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jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de la Barraca Cal Carro o Cano

Buenas tardes,

el pasado mes de julio, tanto desde nuestra asociación como desde l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, denunciamos ante el Síndic de Greuges el mal estado en el que se encuentra la BARRACA DE CAL CARRO O CANO, un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

L'Associació Cultural l'Horta de Valéncia nos informó sobre el ESTADO RUINOSO Y DE ABANDONO EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTA BARRACA, CON UN ALTO Y EVIDENTE PELIGRO DE DESAPARICIÓN. Desde hace unos años, este BRL ha perdido buena parte de su cubierta, lo que ha afectado a la parte de posterior de la misma. El interior parece también asolado, con derrumbes y desplomes. Además, la ampliación de la V-21 queda justo a su puerta.

Este BRL lleva deteriorándose desde hace lustros y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

Las imágenes de Google Street View muestran, además, que en el año 2008, hace trece años, ya se encontraba en un pésimo estado. Por lo tanto, los daños son anteriores y ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos de patrimonio y los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, hicieran las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado. No tenemos constancia de que exista el correspondiente expediente al respecto.

En la respuesta ofrecida por el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) nos comunicaron que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta predecible y sorprendente, pues en el Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana (2018) YA SE SEÑALABA QUE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ERA MALO; QUE DESDE HACE UNOS AÑOS HABÍA PERDIDO BUENA PARTE DE SU CUBIERTA, LO QUE HA AFECTADO A LA PARTE DE POSTERIOR DE LA MISMA: QUE EL INTERIOR PARECÍA TAMBIÉN ASOLADO, CON DERRUMBES Y DESPLOMES; QUE LA AMPLIACIÓN DE LA V-21 QUEDABA JUSTO A SU PUERTA; Y QUE SE ENCONTRABA EN ESTADO RUINOSO

Lamentablemente, ha vuelto a quedar patente que ni los técnicos de patrimonio ni los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación han realizado las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado. 

Queda patente pues que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.

Por lo tanto es preciso, necesario y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, debido a la situación de amenaza de ruina inminente del bien, ejecute subsidiariamente las medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, puesto que el estado de esta barraca se debe, precisamente, a la inactividad y desinterés de los propietarios del bien. PEDIMOS QUE SE AGILICEN Y ACELEREN AL MÁXIMO LOS TRÁMITES Y LOS TIEMPOS, pues el propietario de este bien (en el caso de que lo haya a fecha de hoy) ha dejado patente, después de más de trece años de abandono y ruina, que no tiene ningún interés de actuar sobre este BRL. NO PODEMOS PERMITIRNOS EL LUJO DE PERDER OTRO BIEN DE NUESTRO PATRIMONIO RURAL POR NO ACTUAR RÁPIDAMENTE.

Insistimos en que  si el legítimo propietario de la BARRACA DE CAL CARRO O CANO no actúa inmediatamente que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

Volvemos a pedir que PARA EVITAR LAS SITUACIONES DE RUINA, ABANDONO, DEGRADACIÓN, ETC. SOBRE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES, ES PRECISO QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS Y, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, EJERZA SUS FUNCIONES IN VIGILANDO E INSPECTORAS DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA, DE AQUELLOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO. No podemos depender única y exclusivamente de la buena voluntad de particulares y colectivos que ponen en conocimiento estos hechos a las autoridades, nos lo comunican a nosotros por RRSS, etc. Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento efectivo y real de sus funciones y obligaciones en materia de patrimonio y urbanismo, a través de los técnicos y funcionarios capacitados y habilitados para tales efectos.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del propietario del inmueble de su obligación de conservarlo en buen estado, el Ayuntamiento podría acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad –artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-

Y por ello, RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el estado de ruina inminente en el que se encuentra el inmueble, se adopten con urgencia las medidas precautorias que sean necesarias para evitar la destrucción del mismo, dirigiendo a la propiedad las órdenes de ejecución que procedan e imponiendo, en caso de incumplimiento, las multas coercitivas correspondientes y, en su caso, acordando la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad. 

Nuestro patrimonio rural está en serio peligro de desaparición y necesita una mayor atención, inspección y vigilancia por parte de las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia. No valer estar mirando para otro lado e incumplir constantemente con las obligaciones legales que tienen asignadas. Basta de excusas y dilaciones. Actúen INMEDIATAMENTE y sin necesidad de que un particular o una asociación tenga que denunciarlo por RGE para que se abra un expediente.

Esperamos una resolución rápida y eficaz para los problemas que atañen al patrimonio cultural de todos los valencianos.

Un saludo... 

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Cuartas Recomendaciones del Síndic de Greuges por el abandono y ruina de la muralla árabe de la Calle Salinas nº17-19

Hola,

durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, nuestra asociación denunció de forma reiterada el ABANDONO, DEGRADACIÓN, RUINA Y ESTADO DE CONSERVACIÓN de un lienzo de la MURALLA ÁRABE, situada en la Calle Salinas de Valencia, entre los nº 17 y 19, no habiéndose procedido todavía a su REHABILITACIÓN Y PUESTA EN VALOR, objeto principal de nuestra queja, con la consabida y manida excusa de la “TRAMITACIÓN COMPLEJA Y LO ELEVADOS RECURSOS FINANCIEROS”.

Nuestra asociación ha esperado, pacientemente, más de SEIS AÑOS, a que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura cumplieran íntegramente con las TERCERAS RECOMENDACIONES dadas por su institución el 29 de abril 2016, y en las que se pedía a las administraciones implicadas que “RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que extreme sus esfuerzos para mejorar la conservación, protección y rehabilitación de la muralla árabe del Siglo XI sita en la calle Salinas de Valencia”.

Por ello, el pasado mes de junio solicitamos al Síndic de Greuges la reapertura del presente expediente.

Cabe indicar que en la aceptación de las terceras recomendaciones, la Conselleria de Cultura informó en fecha de 2 de junio de 2016 que: “...quisiéramos reiterar que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”. CONSIDERAMOS QUE HABIENDO PASADO YA SEIS AÑOS Y DOS MESES DESPUÉS DEL CIERRE DEL EXPEDIENTE, MÁS LAS DÉCADAS DE ABANDONO DE ESTE BIC, NO SE PUEDE VOLVER A HABLAR DE “LA INMEDIATEZ QUE EXIGE EL INTERESADO” Y MENOS AÚN SI CONTABILIZAMOS CUANDO FUE LA PRIMERA DENUNCIA, EN OCTUBRE DE 2013, HACE CASI OCHO AÑOS.

El hecho de tener que solicitar de nuevo la reapertura del expte. deja patente que CUANDO NUESTRA ASOCIACIÓN NO INSISTE PERIÓDICAMENTE EN LAS QUEJAS QUE PRESENTA ANTE SU INSTITUCIÓN Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS DEJAN DE LADO SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURA Y RALENTIZAN, DILATAN E INCLUSO APARCAN O DETIENEN COMPLETAMENTE LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE para solucionar definitivamente un problema que lleva enquistado lustros. El BIC DE LA MURALLA ÁRABE situada en la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº 17 y 19, parece haber salido de la agenda y de las prioridades del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura, no teniendo más noticias nuestra asociación al respecto.

Lamentablemente, las administraciones públicas, en respuesta al Síndic, volvieron a usar la manida excusa de la “TRAMITACIÓN COMPLEJA, PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” a pesar del enorme tiempo transcurrido desde la primera denuncia y tras décadas de abandono y degradación de bien, sin que ninguna de las administraciones públicas con competencias en la materia haya hecho todavía NADA para revertirlo.

Nuestra administración considera que tanto el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA COMO LA CONSELLERIA DE CULTURA PERSISTEN en incumplir con las recomendaciones aceptadas en su día, permitiendo y alimentando la ruina y degradación de este BIC. Cuatro años después, ambas administraciones públicas siguen sin extremar sus esfuerzos para mejorar la conservación, protección y rehabilitación de la muralla árabe del Siglo XI sita en la calle Salinas de Valencia”. Comprobamos, además que, pase el tiempo que pase ,las excusas y los argumentos siguen siendo los mismos que cuando iniciamos el expediente en octubre de 2013, dilatando y alargando en el tiempo, de forma imprudente y negligente, una intervención no solo necesaria, sino también obligatoria. UN BIC DE ESTA IMPORTANCIA NO PUEDE PERMANECER EN ESTE ESTADO TAN LAMENTABLE Y VERGONZOSO POR MÁS TIEMPO.

Por último e independientemente de las supuestas y manidas complejidades, las prioridades y la disponibilidad presupuestaria, las administraciones públicas valencianas pueden realizar perfectamente algunas actuaciones básicas, con un coste mínimo, para adecentar y señalizar convenientemente este BIC, tales como:

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que ya ha emitido tres recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995) y 29/4/2016 (queja nº 1513543), dirigidas todas ellas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, ha informado que son más de 1.500 los bienes de interés cultural sobre los que ejerce una tutela y que los recursos económicos son limitados. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, de forma coordinada, y dentro de su respectivo ámbito competencial, impulsen la adopción de medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

De la misma manera, RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Después de ocho años las malas excusas y los argumentos sin sentido y repetitivos deben acabar. No es ni serio ni profesional que las administraciones públicas valencianas persistan en este comportamiento irresponsable ante el mal estado en el que se encuentra nuestro patrimonio cultural. Lo dice el Síndic e insiste últimamente en este punto en sus consideraciones: la limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Las actuaciones básicas, solicitadas en los puntos a, b y c, pueden ser llevadas al cabo con pocos recursos y de forma ágil y eficiente. Si el Ayuntamiento y Conselleria no son ni capaces de hacer esto, demostrarán, nuevamente, el nulo interés por solucionar los problemas que amenazan a nuestro patrimonio cultural y que siguen siendo la asignatura pendiente desde hace legislaturas.

Un saludo...

martes

Nuevas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la estación del Grao (BRL)

Buenos días,

el pasado 20 de julio pedimos la reapertura del expte. de queja sobre la estación del Grao, habiendo pasado ya nueve meses desde el cierre del expediente y un año desde la emisión de las últimas recomendaciones, en las que se solicitó que el Ayuntamiento de Valencia siguiera adoptando todas las medidas que fueran necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió y aceptó la última recomendación, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, HACE MÁS DE OCHO AÑOS Y SIETE MESES, seguimos comprobando que ADIF, legítimo propietario del bien, y el Ayuntamiento de Valencia, SIGUEN SIN CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES DEL SÍNDIC

La situación sigue bloqueada y no apreciamos avance alguno. A fecha de hoy ni se ha logrado la rehabilitación del BRL, ni se sabe nada de la cesión, ni se mantiene en condiciones exigidas por LEY en el mismo, habiéndose producido durante este tiempo diversas pintadas delictivas, crecimiento desmesurado de la vegetación y un mayor deterioro y suciedad de las fachadas exteriores.

Más allá de que se haya requerido a la propiedad el certificado de seguridad actualizado, tras la subsanación de determinadas deficiencias observadas en el cuadro de contadores y en la entrada de la acometida eléctrica, presentándose éste en fecha 09/09/2020, en el que se indica por el arquitecto redactor que el inmueble se encuentra cerrado, en buen estado de seguridad y estabilidad, no presentando patologías significativas y apreciándose tan solo algunas humedades puntuales por capilaridad en el arranque de los muros desde el suelo, la realidad es que el edificio continúa cerrado, abandonado, degradándose y deteriorándose, con vegetación abundante creciendo en los vanos de las ventanas y siendo objeto de pintadas delictivas que nadie se encarga de eliminar para evitar el efecto llamada y la teoría de las ventanas rotas.

Por ello, las medidas requeridas y ejecutadas hasta la fecha siguen siendo meros parches, incumpliéndose de forma clara la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana que dice es su artículo 180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones:

1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

Después de todos estos años, la estación del Grao sigue sin reunir las condiciones de funcionalidad y habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. Tampoco reúne las condiciones de ornato público con la presencia de pintadas delictivas, vegetación, suciedad, etc.

Además, resulta sorprendente y decepcionante que “por error” no se haya notificado todavía dicho informe a la mercantil ADIF, produciéndose un nuevo retraso injustificable en la resolución de la presente queja, que se sigue alargando de manera incompresible en el tiempo. Si no hubiéramos reabierto el presente expediente, nadie se hubiera percatado de este error, alargándose ad infinitum la solución que venimos reclamando desde hace años para la Estación del Grao (BRL).

Por lo tanto, solicitamos de nuevo la intervención del Síndic, con el fin de que ADIF y/o el Ayuntamiento de Valencia, de manera subsidiaria, mantengan en unas condiciones adecuadas el BRL de la Estación del Grao y su entorno de protección; adopten urgentemente las necesarias medidas precautorias de seguridad y de ornato público (limpieza, retirada de pintadas delictivas, pintura, eliminación de vegetación, etc.; y la mantengan en condiciones de funcionalidad y habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio), en tanto se procede a la intervención definitiva y a la rehabilitación del edificio y a la cesión del mismo. 

Por último, queremos hacer hincapié que EL OBJETIVO DE LA PRESENTE QUEJA ES LA REHABILITACIÓN INTEGRAL, LA RECUPERACIÓN Y LA PUESTA EN VALOR Y USO DE LA ESTACIÓN DEL GRAO (BRL) y no el parcheo constante, para cubrir el expediente, con pequeñas intervenciones que llevan produciéndose desde el año 2013 y solo tras nuestras reiteradas denuncias. Las administraciones públicas deben ejercer sus funciones in vigilando e inspectoras y requerir al propietario, motu proprio, el cumplimiento de sus obligaciones legales con este bien patrimonial. Y si este no las cumple, acudir a la ejecución subsidiaria. 

El Síndic, en sus consideraciones, señala que el Ayuntamiento de València ha ordenado a la entidad estatal ADIF que adoptara las medidas necesarias para lograr la rehabilitación integral del inmueble, bajo apercibimiento de acordar la ejecución forzosa a costa del obligado, en caso de que persista el incumplimiento. El problema es que esta situación se arrastra desde hace más de siete años.

Y por todo ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.

Veremos ahora la respuesta de las administraciones implicadas, si aceptan o no las recomendaciones y, sobre todo, si se desbloquea definitivamente la situación y se rehabilita integralmente este BRL, sin más parches ni dilaciones injustificadas.

Un saludo...

Récord pulverizado: Séptima recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

el Síndic se está cansando y empieza a estar harto de la actitud del Ayuntamiento de Valencia y de sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que "aceptan" constantemente unas recomendaciones que de facto incumplen.

El caso de la alquería de Serra es el vivo ejemplo de cómo, después de seis recomendaciones y de reabrir de nuevo el expediente de queja, que ha desembocado en la séptima recomendación, nuestro consistorio alarga de manera imprudente y negligente la solución de los problemas que atañen a nuestro patrimonio cultural.

En 2020 hablábamos del récord de recomendaciones que atesoraba este BRL:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

Ahora el récord ha sido pulverizado, con siete recomendaciones y un expediente que parte de la denuncia que efectuamos en diciembre de 2013, hace más de siete años y ocho meses.

En la anterior recomendación, la sexta, que fue emitida el 1 de mayo de 2020 y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos. Remarcamos esta última parte: QUE SE ACELERARAN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin haber tomado estas medidas solicitadas por su institución y aceptadas por el propio consistorio y solo sigue insistiendo en que los propietarios ejecuten las obras de reparación y adopten medidas precautorias de seguridad. Después de estás seis recomendaciones y de un expediente iniciado en diciembre de 2013, queda demostrado que ni solicitar constantemente la intervención de los propietarios, ni imponer multas coercitivas, solucionan el grave problema que pone en riesgo la integridad de este BRL, puesto que hay una manifiesta y probada inactividad de la propiedad. 

Durante el transcurso de este expediente, tanto desde nuestra asociación, como desde la A.VV Benimaclet, se ha visitado la alquería de Serra en tres ocasiones, en días y horarios diferentes, contando además con testimonios de vecinos de la zona, COMPROBANDO DE FORMA FEHACIENTE QUE ESTE BRL NO ESTÁ OCUPADO DESDE HACE TIEMPO, habiendo desaparecido incluso el cartel de La Eskombrera que había encima de la puerta principal. Por lo tanto, por más que los titulares del inmueble reiteradamente sigan alegado la imposibilidad de acceder al mismo con el fin de repararlo, como consecuencia de las continuas ocupaciones que sufre, llegando a aportar copia de diversas denuncias presentadas ante las instancias judiciales con el objeto de solicitar el desalojo del inmueble para recuperar su posesión pacífica  y ejecutar las obras ordenadas, ESTE PRETEXTO PARA NO ACTUAR SOBRE EL BIEN CAE POR SU PROPIO PESO Y ESTÁ TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD DEL BIEN.

Insistimos que, a fecha de hoy, la alquería de Serra muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, está llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

En este punto, debemos indicar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando el Ayuntamiento para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro? INSISTIMOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, URGENTES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL BIEN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Por todo ello el Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante el Ayuntamiento de València con fecha 24/12/2013, es decir, hace más de 7 años. 

Añade que esta institución ha emitido seis recomendaciones con fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020 y que a pesar de todo ello, no se ha conseguido avanzar nada en la mejora de la conservación de la Alquería de Serra, inmueble declarado Bien de Relevancia Local.  

Indica que el Ayuntamiento de València ha informado que ha impuesto una segunda multa coercitiva a la propiedad por incumplir el deber de conservar dicho inmueble en unas adecuadas condiciones. Sin embargo, no consta que dichas multas hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación. 

Apunta también que el Ayuntamiento de València ha indicado que la propiedad ha alegado la imposibilidad de reparar el inmueble por las continuas ocupaciones que sufre, las cuales han sido desmentidas por la asociación autora de la queja, quien manifiesta que ha visitado la alquería en tres ocasiones distintas y no está ocupada desde hace tiempo.  

Esta institución considera que 7 años y las 6 recomendaciones emitidas durante este extenso periodo es un tiempo más que suficiente para haber acordado la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

El Síndic en su resolución dice lo siguiente:

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.  

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.    

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Queda pues claro que es rotundamente falso que la alquería haya estado ocupada durante la reapertura del presente expte. y por lo tanto no existe imposibilidad para proceder a ejecutar las obras precautorias por parte de los propietarios; que no consta que las multas a las que hace referencia nuestro consistorio hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación; y que siete años de denuncias y seis recomendaciones emitidas (ahora ya siete) suponen un periodo tiempo más que suficiente para haber acordado ya la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, nos veremos en el deber y en la obligación de solicitar ante los tribunales la depuración de las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables, por acción u omisión.

Un saludo...

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de ruina de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas a los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, para que trabajen de forma conjunta y coordinada con el fin de adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la alquería de Tallarrós (BRL).

El pasado 22 de marzo denunciamos el mal estado en el que se encontraba la alquería de Tallarrós, un bien de titularidad privada que se encuentra incluido dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia con la consideración de BRL y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Vecinos de la zona nos informaron que esta alquería presentaba GRAVES Y PREOCUPANTES DESPLOMES EN VARIAS DE SUS CUERPOS Y FACHADAS, CON RIESGO DE COLAPSO TOTAL DEL EDIFICIO, tras años de abandono y de ausencia de un mantenimiento adecuado y regular en este del bien protegido, por parte de su legítimo propietario.

Este BRL se ha ido deterioran do muy rápidamente durante los últimos años y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta sorprendente, pues en la correspondiente ficha del catálogo, firmada el 20 de febrero de 2015, la vivienda ya constaba como desocupada y su estado de conservación como RUINA, pudiéndose comprobar en las imágenes del documento la gravedad de los daños y de los desplomes, anteriores a esa fecha de 2015. 

Además, cuando el Ayuntamiento de Valencia afirma que no existe en ese servicio (no sabemos si lo hay en otros, si lo han comprobado/preguntado o no) expediente administrativo por deficiencias, pone de manifiesto lo que venimos certificando desde que existe nuestra asociación (2012). Que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.

Igualmente, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “sin perjuicio de las competencias que en materia de defensa del patrimonio cultural pueda ostentar el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al que debería darse traslado de la presente Queja, al afectar a un inmueble inventariado como Bien de Relevancia Local (EPA_SU_17.02)”

En este punto, cabe señalar que no es la primera vez ni la última que tanto el Servicio de Disciplina como el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico de nuestro consistorio, se señalan mutuamente como responsables de actuar, responder y de pasarse de unos a otros una queja sobre patrimonio cultural, alegando que está inventariado dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. 

Por ello, nuestra asociación ha vuelto a REITERAR QUE NOS DA EXACTAMENTE IGUAL LAS COMPETENCIAS QUE TENGAN ASIGNADAS CADA UNO DE ESTOS SERVICIOS, PUES ES UNA CUESTIÓN QUE YA DEBERÍAN TENER CLARA A NIVEL INTERNO PARA EVITAR LA DILACIÓN Y LOS RETRASOS INJUSTIFICADOS A LA HORA DE ATENDER LAS QUEJAS. POR LO TANTO, QUE CONTESTEN AL PRESENTE EXPEDIENTE CUANTAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS TENGAN QUE CONTESTAR Y QUE LO HAGAN A LA VEZ, EVITANDO ALARGAR EL TEMA DE FORMA NEGLIGENTE E IMPRUDENTE Y ABSTENIÉNDOSE DE MAREAR A LOS PROMOTORES DE LA QUEJA.

Por lo tanto, solicitamos de nuevo al Síndic a que instara al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias):

a) A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS, ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).

b) A adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de CONSOLIDAR, REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS Y PATOLOGÍAS QUE PONEN EN SERIO RIESGO LA INTEGRIDAD DE ESTE BIEN Y QUE PUEDEN DERIVAR EN SU COMPLETA DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN.

c) A agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.

d) A que si el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL) no actúa inmediatamente EJERZA LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

e) A COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la integridad del BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN.

f) A REFORZAR Y A AUMENTAR LAS INSPECCIONES REGULARES Y PERIÓDICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO, con el fin de detectar y prevenir a tiempo este tipo de graves problemas que ponen en riesgo su integridad.

Para el Síndic ha quedado acreditado que, "desde el año 2015, el estado de la alquería de Tallarrós se encuentra en situación de ruina, según la ficha del catálogo de fecha 20/2/2015. Sin embargo, el Servicio de Disciplina Urbanística no tenía constancia de esta situación, al no tener ningún expediente abierto y en tramitación. Asimismo, tampoco consta actuación alguna por parte del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico. En este sentido, hay que destacar la importancia de que los distintos servicios y departamentos municipales actúen de forma conjunta y coordinada para lograr la protección efectiva de los bienes catalogados".

Y ha vuelto a recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de València.  

Esperamos pues el cumplimiento efectivo de dichas recomendaciones y una actuación tan ágil y rápida como la que se ha producido en las barracas de Panach. Debería ser el ejemplo a seguir.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

La ruina y abandono de la antigua estación de trenes de Xàtiva

Hola,

la segunda estación de trenes más antigua de España, situada en Xàtiva, sigue abandonada y en ruinas, décadas después, a pesar de las noticias y de las promesas de consolidación y rehabilitación que leemos continuamente en prensa y RRSS:

https://www.valenciabonita.es/2015/12/24/segunda-estacion-mas-antigua-de-espana-xativa/

https://www.valenciabonita.es/2020/12/24/antigua-estacion-de-xativa/

http://loblitdelespai.blogspot.com/2010/10/estacion-de-tren.html (2010)

https://www.vialibre-ffe.com/pdf/10627_pdf_02.pdf (Documento histórico de los 125 años de la llegada del ferrocarril a Xàtiva).

La semana pasada pudimos ver in situ el lamentable estado de ruina y abandono de este bien patrimonial, que ni tan solo está catalogado como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Xàtiva.

La degradación de nuestro patrimonio cultural se debe, principalmente, al incumplimiento de las leyes urbanísticas y patrimoniales de los legítimos propietarios del bien y a la permisividad de las administraciones públicas que ni cumplen con sus obligaciones legales ni exigen el cumplimiento de las mismas a estos propietarios.

Para evitar tener que llegar a este grado de ruina y degradación, bastaría con realizar un mantenimiento regular de estos bienes. También es fundamental realizar inspecciones patrimoniales para comprobar y verificar el buen estado de los mismos y así poder actuar a tiempo ante cualquier amenaza que ponga en peligro su integridad. Si no se llevan a cabo estas medidas tan básicas y necesarias, nos tendremos que enfrentar a posteriori a una recuperación patrimonial mucho más costosa y no solo a nivel económico. Actuar tarde y mal aumenta considerablemente la posibilidad y el riesgo de perder, parcial o totalmente, los elementos y los valores patrimoniales originales, obligando a su reconstrucción o a tener que parchear con añadidos que no suelen ser nada respetuosos ni con la historia ni con la materialidad de los edificios.

Por ese motivo, necesitamos administraciones públicas más valientes y decididas, que inviertan más y mejor en el mantenimiento y recuperación de nuestros bienes culturales. No como un gasto, sino como una inversión que revierte en el conjunto de la sociedad, pone en valor su patrimonio cultural y le da un uso efectivo.

La antigua estación de trenes de Xàtiva no puede esperar más tiempo a una intervención urgente de consolidación y limpieza. Los daños que ha sufrido son ya irreversibles y esto se podía haber evitado muy fácilmente con voluntad y ganas de trabajar por y para nuestro patrimonio.

Esperamos tener pronto buenas noticias y no volver a escuchar de nuevo las mismas promesas que llevan dando vueltas en bucle desde hace tantos años.

Un saludo...

El vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Lo que el Ayuntamiento de Valencia no cuenta sobre la barraca de Cotofio o del Tío Tonet

Buenos días,

hace unos días, concretamente el pasado viernes 20 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Valencia emitió una nota de prensa en la que afirmaba que la barraca de Cotofio o del Tío Tonet, la única barraca pública de la ciudad de Valencia, se convertiría en un centro sociocultural para el vecindario de la Torre tras su rehabilitación.

Desde Valencia Bonita, publicaron un artículo muy interesante en el que detallan y actualizan la información de todo lo que ha pasado desde su primera denuncia, en febrero de 2020, incluyendo las partes que se han omitido de forma deliberada para intentar colar como una iniciativa propia una rehabilitación que se va a llevar a cabo empujada por las denuncias públicas y por las recomendaciones del Síndic. En caso contrario y sin un expediente de denuncia abierto, pueden pasar lustros para que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas muevan un dedo, si es que lo mueven:

https://www.valenciabonita.es/2020/03/05/barraca-de-cotofio/

A raíz de esta primera denuncia de Valencia Bonita, tuvimos conocimiento del deterioro de este bien patrimonial y nos dirigimos al Síndic de Greuges en fecha 5 de marzo de 2020, en un expediente de queja que desencadenó en las correspondientes recomendaciones que publicamos en el blog el pasado mes de julio:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_10.html

RECOMENDAMOS que se siga impulsando el procedimiento para adoptar, lo antes posible, las medidas de protección necesarias con el fin de mantener la Barraca de Cotofio en buen estado de conservación y para incluirla en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos. 

A pesar de estas recomendaciones, el 5 de octubre el Servicio de Pobles de València, adscrito a la Delegación de Dª Lucía Beamud Villanueva, respondió lo siguiente:

"...desde el punto de vista del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, está de antemano cumplida, pues el inmueble ya está incorporado en el Catálogo de Protección correspondiente, con nivel Ambiental, no con el nivel de BRL por entender que no reúne las condiciones exigidas para ello".

De esta manera, el Ayuntamiento de Valencia ignora e incumple con el artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, que modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, Y CON ESTA DENOMINACIÓN DEBERÁN SER INCLUIDOS EN LOS RESPECTIVOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS, LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS:

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, LAS BARRACAS TRADICIONALES PROPIAS DE LAS HUERTAS VALENCIANAS (...) 

Cabe apuntar que nuestro consistorio no aporta ningún estudio, ni informe, ni prueba que justifique y explique cuáles son las supuestas "condiciones exigidas para ello", contraviniendo pues la propia LPCV. Algo que nos parece sumamente grave, imprudente y negligente.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia está en el deber de incluir la barraca de Cotofio o del Tío Tonet como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, actuando además inmediatamente y sin más dilación por ser su propietario y por lo tanto, el encargado de velar por su mantenimiento y buen estado. Nuestro consistorio debería centrar pues sus esfuerzos en catalogar, proteger, recuperar y poner en valor el patrimonio de todos los valencianos en lugar de buscar excusas y saltarse la ley, una y otra vez, para no hacerlo.

A día de hoy, hay más de una docena de bienes patrimoniales de origen rural, catalogados y protegidos sobre el papel, que se encuentran abandonados, degradándose día a día o en ruinas, sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado las medidas legales oportunas para exigir a sus legítimos propietarios el mantenimiento adecuado de los mismos. 

Sin las correspondientes y obligatorias inspecciones, sin voluntad ni ganas y poniendo siempre como excusas la falta de personal y de medio, vamos a ver desaparecer ante nuestros ojos parte de ese patrimonio cultural de la huerta valenciana durante los próximos años. 

Nuestro consistorio no puede depender única y exclusivamente de las denuncias de entidades y ciudadanos para ponerse a trabajar en ello y empezar a abrir expedientes que ya deberían haber sido abiertos y solucionados, motu proprio, hace lustros. Las administraciones públicas deberían ir varios pasos por delante, pero no lo hacen. La triste realidad es que, más allá del postureo institucional y de cara a la galería, de la nota/foto en prensa o del lavado de cara y auto imposición de medallitas (con el "y tú más" por delante, por supuesto) a este gobierno y a los anteriores le importa bien poco el patrimonio cultural de los valencianos. En todos y cada uno de los expedientes que llevamos tramitando desde el año 2012 lo vemos y comprobamos perfectamente.

Un saludo...

Foto: Valencia Bonita

Cuartas Recomendaciones del Síndic de Greuges por el mal estado del Castillo de Santa Bárbara de Ademuz (BIC)

Buenos días,

el Síndic de Greuges vuelve a emitir las correspondientes RECOMENDACIONES al Ayuntamiento de Ademuz y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para que, en cumplimiento con lo dispuesto en nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 29/4/2016, 10/5/2017 y 27/6/2018, adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este importante activo del patrimonio cultural valenciano.  

Nuestra asociación lleva 53 meses denunciando el mal estado del Castillo de Santa Bárbara de Ademuz (BIC) ante la pasividad y negligencia de las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia, teniendo ya el expediente cuatro recomendaciones del Síndic:



En otras entradas del blog ya hemos demostrado el desprecio que el Ayuntamiento de Ademuz y sus responsables tienen por este patrimonio, considerando un BIC perfectamente inventariado y con su ficha del Catálogo de Bienes Patrimoniales de la Generalitat Valenciana (código 46.09.001-00) como de "restos de muralla" o "supuesto castillo":



En las últimas alegaciones enviadas por el Ayuntamiento de Ademuz quedan patente varias cuestiones:

1, Por más que se empeñe e insista el alcalde de Ademuz en calificar de “errónea” la denominación Castillo de Santa Bárbara de Ademuz e intente, torpemente, desviar la atención con otro bien que nada tiene que ver con el presente expediente, la realidad del bien es clara y contundente. LA DENOMINACIÓN OFICIAL DE ESTE BIC, CON EL MÁXIMO GRADO DE PROTECCIÓN, ES LA DE CASTILLO DE ADEMUZ / CASTILLO DE SANTA BÁRBARA, TAL Y COMO CONSTA EN LA FICHA OFICIAL DEL INVENTARIO GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, SECCIÓN 1ª. BIENES DE INTERÉS CULTURAL. LA ANOTACIÓN EN LA PÁGINA WEB LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE NO DEJA LUGAR A DUDAS NI A INTERPRETACIONES ARBITRARIAS, SUBJETIVAS E INTERESADAS.

2. La propia Conselleria de Cultura pone de manifiesto y deja muy claro que el Ayuntamiento de Ademuz NO HA SOLICITADO LAS AYUDAS, que vienen siendo convocadas cada año, PARA LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DEL CASTILLO DE SANTA BÁRBARA, aunque sí para otros bienes de su patrimonio local. 

3. Nuestra asociación solo puede calificar de torpes y desafortunadas y algunas de las valoraciones y opiniones personales y subjetivas, sin fundamento ni valor patrimonial, urbanístico y jurídico, que vierte el alcalde de Ademuz en el texto, tales como:

a) Asegurar que “este ayuntamiento no ha recibido ninguna queja de propietarios de inmuebles cercanos a los restos de la muralla del Castillo alertando de riesgo de caída de piedras u otros objetos sobre sus propiedades”, para intentar justificar que un BIC puede continuar en este estado de ruina eternamente, contraviniendo el actual marco legislativo patrimonial y urbanístico vigente y las obligaciones que tienen las administraciones públicas con nuestro patrimonio cultural, NOS PARECE TOTALMENTE FUERA DE LUGAR, ADEMÁS DE UN COMPORTAMIENTO MANIFIESTAMENTE NEGLIGENTE E IRRESPONSABLE QUE PODRÍA ACARREAR RESPONSABILIDADES PENALES EN CASO DE DAÑOS AL BIEN Y/O A LAS PERSONAS.

b) “Aprovechar para informar que este bien de interés cultural presenta ya desde hace más de trescientos años un deterioro y destrucción tales que es complicado que se incremente”. Intentar de nuevo justificar que, como el bien lleva deteriorado/deteriorándose desde hace 300 años y por lo tanto los daños no van a ir a más (“es complicado” que suceda), nos parece igualmente imprudente y negligente y PODRÍA ACARREAR, TAMBIÉN, RESPONSABILIDADES PENALES EN CASO DE DAÑOS AL BIEN Y/O A LAS PERSONAS.


Estas dos últimas valoraciones, firmadas por el alcalde de Ademuz, nos producen vergüenza ajena y ponen de manifiesto la incompetencia e incapacidad para gestionar el patrimonio cultural del municipio por parte de los actuales responsables políticos. 

La Conselleria de Cultura, ante la manifiesta incapacidad, imprudencia y negligencia del Ayuntamiento de Ademuz y de su alcalde a la hora de abordar y solucionar los problemas patrimoniales que venimos denunciando desde diciembre de 2015, DEBERÍA ACTUAR DE FORMA SUBSIDIARIA, TUTELANDO, COORDINANDO Y DIRIGIENDO LAS ACTUACIONES NECESARIAS DE CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL BIC, CONDUCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE A BUEN PUERTO Y SACÁNDOLO DEL BLOQUEO EN EL QUE SE ENCUENTRA POR CULPA DE UNA NEFASTA GESTIÓN DEL CONSISTORIO. El Ayuntamiento de Ademuz ya ha demostrado que ni sabe ni quiere saber y no debería tener la tutela efectiva de los mismos, pues supone un peligro para la integridad de nuestro patrimonio.

Si el BIC DEL CASTELL DE ADEMUZ (CASTILLO DE SANTA BÁRBARA) resultara dañado (parcial o totalmente) o destruido, debido a la negligencia, incompetencia e imprudencia que demuestra con sus palabras por escrito el alcalde de Ademuz, y a la dejación de funciones de la Conselleria de Cultura, que están dilatando el expediente y las obligatorias actuaciones de urgencia, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, HAYAN CONSENTIDO Y PERMITIDO LA DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN PATRIMONIAL.

 Un saludo...

miércoles

La desidia de la Dirección General de Cultura y Patrimonio con el entorno de protección del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC)

Buenos días,

la Dirección General de Cultura y Patrimonio tiene su sede en el Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC). El aspecto que ofrece su entorno de protección, los muros que rodean las huertas históricas, etc. no solo es desolador, sino que vulnera la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. Sus máximos responsables, técnicos, inspectores y funcionarios son plenamente conscientes del estado en el que se encuentra todo el entorno del monasterio y no solo porque trabajen allí, sino porque hay infinidad de expedientes, denuncias, quejas y hasta cinco recomendaciones del Síndic de Greuges, desde octubre de 2013.

A pesar de ello, la lamentable estampa que presenta el entorno de este BIC a fecha de hoy dista mucho de una pronta y definitiva solución de un problema que lleva lustros arrastrándose. Basta con darse una vuelta para ver todo tipo de delitos, vulneraciones de la legislación vigente, irregularidades, etc. La mayoría de ellas debería ser de fácil y rápida solución, si existiera una mínima voluntad.


En base a las fotos que usamos para acompañar el texto, pasamos a enumerar algunas de ellas:

1. Presencia de contenedores (de vidrio) pegados al muro de las huertas históricas y sin respetar las distancias que todo BIC señala en su Plan Especial de Protección; presencia de señales de tráfico adosadas al muro; reconstrucción de un muro histórico a base de bloques de hormigón; presencia de pintadas; coches aparcados pegados al muro o sin respetar el área de protección libre de ocupación de un BIC.


2. Limpieza de la vegetación, retirada de basura, enseres, etc. que se acumula en el espacio que debería ocupar el muro


3. Limpieza y retirada inmediata de grafitis y pintadas en el muro del BIC. Su presencia es un efecto llamada que atrae a más delincuentes. Algunos de ellos llevan más de un año allí.


4. Retirada de cajas de automatismos, semáforos, etc, que están pegadas a los muros y dentro del área de protección libre de ocupación del monasterio. El Síndic de Greuges ya ha emitido dos recomendaciones al respecto. ¿Es necesario estar denunciándolo? ¿Los responsables de cultura y patrimonio no lo ven cuando llegan a su puesto de trabajo? ¿O es que no quieren verlo para no tener tanto trabajo que hacer?


Como podéis comprobar, muchos de los problemas que pueden verse en las imágenes se podrían haber resuelto hace tiempo y motu propio sin necesidad de estar denunciándolo constantemente y reabriendo expedientes con recomendaciones aceptadas, pero incumplidas.

Mientras tanto, la máxima responsable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio continúa desaparecida y sin dar las correspondientes y convincentes explicaciones. Más de cinco años después de ocupar su cargo, ella y su equipo continúan dando vueltas en círculo y en bucle, actuando con una lentitud pasmosa y solo a base de denuncias, justificada además torpemente por las consabidas excusas de sus predecesores: falta (crónica) de personal, la herencia recibida, falta de presupuesto-financiación justa, etc.

A ver con qué pretexto nos salen ahora, teniendo en el estado que tienen el patio de su lugar de trabajo.

Un saludo...

jueves

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura por el estado de la muralla árabe de Valencia de la calle Salinas nº5

Buenas tardes,

en abril de 2016 se cerró la queja referente a la muralla árabe de la calle Salinas nº5 con una segunda recomendación aceptada por la Conselleria de Cultura (y a regañadientes por el Ayuntamiento de Valencia) en la que se nos notificaba que: "esta intervención se enmarca en una actuación de envergadura a través de la cual se pretende garantizar la conservación de la muralla árabe de la ciudad  de Valencia y  la regeneración del barrio. En esta actuación han de trabajar conjuntamente tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat Valenciana (a través de la Conselleria de la Conselleria  de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y con la supervisión técnica de esta dirección general), para que durante el presente me de marzo (de 2016) se van a retomar las conversaciones interadministrativas oportunas, a través de las cuales esperamos pueda arbitrarse una pronta solución para este ámbito".

Sin embargo, ante la manifiesta incapacidad a la hora de que las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia se pongan de acuerdo y de que resuelvan definitivamente un problema que lleva arrastrándose lustros, nuestra asociación decidió reabrir el presente expediente, casi cuatro años después. Tiempo más que suficiente para haber intervenido sobre este BIC y para haberlo rehabilitado y puesto en valor, en lugar de entrar en un bucle en el que se usan una y otra vez los mismos argumentos y excusas que nos han estado dando desde el año 2013.

Ya en febrero de 2016, el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente: "Sin embargo, mediante la actuación no se ha rehabilitado el inmueble, por lo que resulta necesario acometer trabajos de rehabilitación y refuerzo estructural en un plazo no demasiado largo”. Por tanto, sería de desear que por parte de la Generalitat Valenciana, como Administración competente en la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, se diera una solución definitiva al inmueble procediendo a su expropiación en ejecución de lo previsto por la Modificación del PEPRI del Barrio del Carmen, en el ámbito de la Muralla Árabe, donde se establece expresamente en el art. 8 de sus Ordenanzas: "En los ámbitos de modificación del presente documentos, que contienen/as Unidades de Ejecución U.E-6, U-E-7, U.E-8 y U.E-JO del entorno del Bien de Interés Cultural de la Muralla Musulmana, la ejecución corresponde a la Generalitat Valenciana." (SIC)".

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Cultura, por su parte, se quita rápidamente de encima la responsabilidad sobre el estado de un BIC y su entorno, remitiéndose a la aprobación del PEP de Ciutat Vella y quedando e expensas de las “iniciativas” del Ayuntamiento de Valencia.

En la última reapertura, de enero de 2020, se nos remite una informe de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, de 16 de mayo de 2019, sobre situación actual del inmueble, en el que se indica:

"...Tras la última intervención de las contratas municipales, finalizada en el mes de mayo de 2015, se mantienen instaladas las mallas de protección en la fachada del edificio y tabicados los accesos; el cerramiento posterior permanece con los huecos cegados; la sobrecubierta se encuentra aparentemente en buen estado y la parte posterior de la parcela, a nivel inferior, se observa vegetación crecida y queda protegida por el vallado provisional instalado. En los restos de la torre y muralla árabe protegida no se aprecia mayor deterioro aparente. En cuanto a las medidas de seguridad interiores para el mantenimiento de la parte del edificio que permanece en pie, no ha sido posible su supervisión por encontrarse tabicados los accesos. No obstante, ante la actuación que realizaron las contratas municipales, actualmente no se considera necesaria la adopción de nuevas medidas precautorias." (sic)".

Se le pregunta al Ayuntamiento por una cuestión en concreto y este, de forma deliberada nos habla medidas precautorias para el inmueble nº5 de la calle Salinas, declarado oficialmente en ruina en agosto de 2013, que ya solicitamos en su día y que ya fueron ejecutadas. LAS MEDIDAS LAS PEDIMOS PARA LA MURALLA Y EL TORREÓN DEL SIGLO XI QUE ESTÁN ADOSADOS Y AL LADO DEL MISMO. NO ES CUESTIÓN DE QUE “NO SE APRECIE MAYOR DETERIORO EVIDENTE”, SE TRATA DE QUE UN BIC CON LA MÁXIMA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN NO PUEDEN SEGUIR EN ESE ESTADO DE ABANDONO Y DEGRADACIÓN PERMANENTEMENTE. Queda claro pues que, ante la ausencia de medidas destinadas a rehabilitar y recuperar el BIC y su entorno, se ha optado por un copia y pega para no responder directamente sobre las cuestiones planteadas.

Así que, mientras el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen mareando la perdiz, nuestro patrimonio sigue sufriendo las consecuencias de esta actitud y comportamientos MANIFIESTAMENTE IMPRUDENTES, NEGLIGENTES E IRRESPONSABLES, por parte de ambas administraciones públicas, que persisten en incumplir con las recomendaciones aceptadas en su día, permitiendo y alimentando la ruina y degradación de este BIC. Cuatro años después, ambas administraciones públicas siguen sin extremar los “ESFUERZOS PARA ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LA TORRE Y DEL LIENZO DE LA MURALLA ÁRABE DE LA CALLE SALINAS Nº 5 DE VALENCIA”.

Por ello, hemos vuelto a insistir en que el Ayuntamiento de Valencia DE UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL INDIGNO E INADMISIBLE ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LA TORRE Y EL LIENZO DE MURALLA ÁRABE Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Y QUE INSTE A LA GENERALITAT VALENCIANA A QUE PROCEDA SU EXPROPIACIÓN EN EJECUCIÓN DE LO PREVISTO POR LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI DEL BARRIO DEL CARMEN, EN EL ÁMBITO DE LA MURALLA ÁRABE, TAL Y COMO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN EL ART. 8 DE SUS ORDENANZAS. Por tanto, el Ayuntamiento de Valencia debe actuar inmediatamente y sin más dilación, para que pueda seguir con las actuaciones que no puede llevar a cabo, debido a los motivos descritos en el punto 1 del presente escrito y que ya informó en fecha de 26 de febrero de 2016.

Estas alegaciones han sido tomadas en consideración por el Síndic de Greuges, que ha vuelto a RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, en cumplimiento con nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº5 de Valencia.

Esperemos que esta recomendación sea la definitiva y que se proceda a recuperar y poner en valor íntegramente este BIC sin más excusas ni dilaciones.

Un saludo...