viernes

Los impulsores de la Fundació Per Amor a l´Art han adquirido el emblemático edificio de Bombas Gens en Valencia con el fin de cederlo a la Fundación


Distinguidos Señores de la Fundació per Amor a l´Art:

Acabamos de leer su comunicado de prensa sobre el edificio de Bombas Gens de Valencia. Nos alegramos enormemente por su iniciativa y determinación para adquirir el singular conjunto construido en 1930 por el arquitecto Cayetano Borso di Carminati, es un referente del estilo Art Decó en la ciudad de Valencia.

Ojalá pueda salvarse y rehabilitarse de manera exquisita, uno de los más hermosos conjuntos industriales Art Decó existentes en Valencia ciudad, así como su recoleto jardín interior, que a pesar de las ocupaciones, sigue teniendo un gran encanto y misterio.

Tienen el apoyo y respaldo de los ciudadanos y de las entidades que, durante varias décadas, hemos luchado para evitar la destrucción de tan singular conjunto industrial, usando los cauces legalmente establecidos al efecto.

Desde la extinta Cercle Obert de Benicalap y desde Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, queremos expresar y manifestar nuestro alborozo, deseándoles que los trabajos destinados a recuperar y rehabilitar el muy deteriorado conjunto industrial, se realicen a la mayor brevedad, esperando que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana colaboren de manera entusiasta, abandonando la actitud negligente e imprudente que han mantenido hasta la fecha.

Estamos convencidos que la antigua fábrica Bombas Geyda (conocida popularmente como Bombas Gens), podrá albergar la colección artística de la Fundació per Amor a l´Art, a la vez que será un espacio cultural y didáctico abierto y plural, totalmente innovador, a fin de lograr dinamizar la vida de los barrios periféricos como Machalenes, Zaidia, Benicalap... muy abandonados por las instituciones públicas y con un tejido social pasivo, indolente e irreflexivo.

Enhorabuena y nuestras felicitaciones, pues es una noticia que nos desborda y nos llena de felicidad.

César Guardeño Gil (Presidente de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural)

Antonio Marín Segovia (Ex secretario y portavoz de Cercle Obert de Benicalap)

Fotografía propiedad de Antonio Marín para Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. Licencia Creative Commons 3.0

jueves

Comienzan las obras de rehabilitación de la Harinera del Grao mientras los solares del Grao siguen siendo una escombrera

Buenas tardes blogger@s,

esta mañana el pleno del Ayuntamiento de Valencia, con la Alcaldesa a la cabeza, estaban visitando as recién inauguradas obras de consolidación y rehabilitación de la Antigua Harinera con un coste de 3,9 millones de euros.

Pero justo detrás, en los solares pertenecientes al P.A.I del Camino Hondo del Grao, la realidad es bien distinta puesto que continúan acumulándose toneladas de escombros, enseres, basuras, etc. sin que el consistorio valenciano mueva un dedo para solucionarlo.

Esta es la triste realidad de una administración pública a la que le gusta esconder la porquería debajo de las alfombras.

Un saludo...

 La Harinera del Grao por fin en obras
 A unos pocos metros los escombros siguen acumulándose a pesar de las denuncias
La Alcaldesa de Valencia, obviamente, no se ha pasado a visitar estos parajes
Fotografías propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. 
Licencia Creative Commons 3.0

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural denuncia ante el Síndic de Greuges el estado de los solares del entorno de las Naves Ership y la Harinera del Grao

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, provisto de DNI ,en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que el pasado 7 de noviembre de 2013 presenté un escrito ante el Ayuntamiento de Valencia que versaba sobre el deficiente estado de limpieza y conservación de los solares y de las naves sitos en la Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia. Adjunto al anexo.

Que el mismo fue atendido el pasado 25 de febrero de 2014 (Expte. 0911/2013/381), informando de que se procedía a la limpieza y al vallado y cierre posterior de las mismas y que los terrenos circundantes a las mencionadas naves pertenecían al ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.

Que a fecha de hoy, 18 de septiembre de 2014, 10 meses después de nuestro primer escrito hemos podido comprobar que, si bien las naves han sido limpiadas, cerradas y valladas en su parte posterior, los terrenos circundantes continúan siendo un auténtico vertedero y una escombrera sin control (Adjuntamos imágenes al anexo) sin que el Ayuntamiento de Valencia haya adoptado ninguna medida para controlar el vertido descontrolado de muebles, enseres, basuras, material de obra, etc. permitiendo con su pasividad y falta de diligencia que la zona sea un foco de insalubridad, con un alto riesgo de accidente y con el agravante de la cercanía de diversos centros escolares en las proximidades, como los de la Avda. de Baleares (IES Baleares; CEIP El Grau) y en las proximidades de la propia Calle Juan Verdeguer (Colegio Público San José de Calasanz, Calle de Bello).

Que consideramos pues que el propio Ayuntamiento de Valencia está incumpliendo su Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, que en su Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad dice lo siguiente:

1. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.

Que el CAPÍTULO V. De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:

Artículo 16. Obligación genérica.

Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 17. Obligación específica y exenciones para los solares. 

1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 

4. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria en su caso de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los Servicios Municipales, no se interrumpirá aún cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas. 

5. En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso. 

6. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

Que el TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR dice lo siguiente:

Artículo 71. Infracciones administrativas. 

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la Ordenanza se regulan. 

Artículo 72. Procedimiento sancionador. 

Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido. 

Artículo 73. Responsabilidad. 

Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción de que se trate, responderán todas ellas de forma solidaria. 

Artículo 74. Titular responsable de los residuos. 

Los residuos tendrán siempre una persona titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados. 

Artículo 75. Restitución del medio alterado. 

Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, será obligación de quienes infrinjan la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior. Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar. 

Que el CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 77. Infracciones, dice lo siguiente:

Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes: 

- En cuanto a las normas sobre limpieza:

1. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública. 

5. Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia residual líquida, sólida o solidificable.

16. No mantener los terrenos, construcciones y edificios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. 

17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

- Respecto a las normas sobre recogida de residuos:

11. Abandonar enseres y muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello. 

14. Depositar residuos fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado. 

21. Todas aquellas otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

Que por todo lo anteriormente descrito, consideramos que nuestra queja planteada el pasado 7 de noviembre de 2013 no ha sido atendida ni completa ni correctamente, puesto que algunas de nuestras peticiones no han sido llevadas a cabo; el solar denunciado continua siendo una escombrera; y el Ayuntamiento de Valencia no sólo no ha puesto los medios suficientes para evitarlo y subsanarlo, sino que además tampoco ha sido capaz de ejecutar la limpieza de forma subsidiaria tal y como marca su propia ordenanza municipal.

SOLICITA: 

1. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, al legítimo propietario de los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.

2. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, a las empresas y/o particulares responsables del vertido incontrolado de basuras, enseres y escombros en los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.

3. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija la limpieza y retirada INMEDIATA de las basuras, enseres y escombros que se encuentran en los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao, al legítimo propietario y/o a las empresas y particulares responsables de los mismos.

4. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija el vallado y mantenimiento del los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao al legítimo propietario.

5. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, Artículo 2.2 Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad y en tal sentido realice subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.

6. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a RESPONDER EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a EXTREMAR AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a TODAS Y CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS en el presente escrito.

8. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. 

Valencia, a 18 de septiembre de 2014



Fdo: César Guardeño Gil

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
PASQUAL BLASCO, 1
03001 – ALACANT

martes

El Síndic de Greuges amonesta a la Conselleria de Cultura por su falta de respuesta (Baños del Almirante)

Hola blogger@s,

la Conselleria de Educación Cultura y Deporte y especialmente la Dirección General de Cultura se llevan la palma en cuanto a recomendaciones y tirones de orejas por parte del Síndic de Greuges. El 100% de los escritos que hemos reclamado han acabado con una recomendación hacía una administración pública que hace gala constantemente de su falta de diligencia, respeto hacía las asociaciones que defendemos nuestro patrimonio, incompetencia, prepotencia, etc.

Por mucho que Marta Alonso y su equipo pataleen cuando les llegan una tras otra el aluvión de recomendaciones, que se tienen que comer con patatas y aceptar, tenemos toda la razón del mundo. Y no es casualidad que esto sea siempre así. No sólo no nos están respondiendo en tiempo y forma, sino que además no están atendiendo correctamente y como es debido las necesidades reales y urgentes del patrimonio cultural valenciano. Unas veces entrando en disputas absurdas sobre competencias y responsabilidades con el Ayuntamiento de Valencia, otras pretendiendo que las  demás administraciones las que respondan por ellos y cuando no respondiendo a otras asociaciones como si con ello ya lo hicieran indirectamente a nosotros. Como niños de patio de colegio cuando decían aquello de "Por mi y por todos mis compañeros...".

Resulta verdaderamente patético. Sólo esperamos que la Directora General de Cultura, Marta Alonso, siga en breve el mismo camino que el subsecretario de Cultura, Rafael Ripoll, para así demostrar su profesionalidad, valía y potencial en la empresa privada, porque en la pública ya han quedado lo suficientemente en evidencia.

Saludos...

La Diputación Provincial de Valencia se suma a la lista de administraciones amonestadas por el Síndic de Greuges (Teatro Principal)

Buenas tardes blogger@s,

La Diputación Provincial de Valencia es otra de esas administraciones públicas que cree que no está en la obligación de responder a las peticiones por escrito de l@s ciudadan@s y/o asociaciones y entidades que se dirigen a ella. Craso error y el Síndic se lo ha tenido que recordar en el expediente sobre el Teatro Principal de Valencia.

La legislación vigente es muy clara y concisa en cuanto a las obligaciones que las administraciones públicas tienen para contestar en el plazo marcado, en tiempo, forma y a todas las cuestiones planteadas por cualquier ciudadan@ o entidad. Estar pendientes de adoptar cualquier tipo de acuerdo con otra administración, tramitando el expediente o realizando otros procedimientos no son excusas ni argumentos válidos para no responder dentro de los 3 meses de plazo, siendo obligatorio en todo caso comunicarlo por escrito para estar al tanto almenos de que la administración está trabajando en ello.

En este caso la Diputación Provincial de Valencia ha iniciado una serie de procedimientos que no nos ha comunicado en ningún momento y por ello ha sido objeto de las pertinentes recomendaciones.

Esperamos que dicha administración corrija su actitud y que situaciones como estas no se vuelvan a repetir.

Un saludo...

domingo

El Centro Arqueológico de la Almoina de mal en peor

Buenas noches blogger@s,

el Centro Arqueológico de la Almoina funciona cada día peor. El audiovisual estrella del museo, el cual nos permite entender todo el conjunto desde sus orígenes hasta la actualidad, tiene 4 de sus 6 monitores estropeados, proyectándose pues la imagen en 2 de ellos y en ocasiones incluso en sólo 1.

A pesar de las recientes recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto:

El Ayuntamiento de Valencia continua ignorando sus obligaciones legales y permite el deterioro progresivo de un centro museístico con un enorme potencial pero en manos de los responsables de una administración pública abiertamente incompetente, negligente e imprudente cuya única salida digna es largarse de una vez y dejar al cargo a verdaderos profesionales en la gestión del patrimonio y la cultura. Es más que evidente que el actual equipo de gobierno no está capacitado para llevar a cabo esta función.

Un saludo y bona nit...

 1 de 6 para entender el origen de la ciudad
 2 de 6 para contar una histórica sesgada y parcial
Imágenes propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. 
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El Valencia Club de Fútbol y el Ayuntamiento de Valencia incumplen sus obligaciones legales con la Alquería de la Torre

Hola blogger@s,

el Valencia Club de Fútbol, actual propietario de la Alquería de la Torre, y el Ayuntamiento de Valencia siguen sin cumplir con las obligaciones legales necesarias para proteger este BRL que se encuentra dentro del entorno de protección del BIC de la Alquería del Moro.

Y todo ello a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia ya exigió al Valencia C.F que vallara un perímetro de 80 metros lineales, con bloques de hormigón y una malla metálica para formar un muro de 2,60 metros hace más de un año. Desafortunadamente, a fecha de hoy la Alquería de la Torre sigue siendo totalmente accesible y está expuesta a nuevos actos vandálicos, graffitis y ocupaciones que destruyen las valiosas pinturas que se encuentran en su interior.

Por su parte, el club de fútbol valenciano alega que continúa a la espera de que el Ayuntamiento de Valencia le conceda los permisos necesarios para llevar a cabo las obras exigidas en agosto de 2013.

De esta forma, volvemos a encontrarnos con el dilema de siempre: ¿A quién le corresponde realizar las obras cuando estas no se llevan a cabo? ¿Al propietario o a la administración pública de forma subsidiaria? ¿Cuánto tiempo más estarán mareando la perdiz?

Veremos a ver que opina el Síndic de Greuges al respecto.

Un saludo...

 Imágenes de Antonio Marín Segovia para Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. Licencia Creative Commons 3.0

La Alquería del Moro: Año 2

Hola blogger@s,

están a punto de cumplirse 2 años del acuerdo firmado por todos los grupos municipales para proceder al proceso de rehabilitación y recuperación integral del BIC de la Alquería del Moro:

Un pacto chapucero y torticero que está prolongando la agonía de este bien protegido, como queda patente en las recientes imágenes que nos ha enviado nuestro compañero Antonio Marín.

El estado actual de la alquería es desolador, habiendo ganado tanto terreno la vegetación que resulta imposible distinguir el suelo y los caminos interiores que separan los diferentes edificios de este conjunto rural. Un auténtico bosque que terminará a bien seguro por engullir un patrimonio con un incalculable valor histórico artístico.

Mientras, gobierno y oposición continuarán firmando pactos y otras tonterías sobre papel mojado a la espera de que los problemas o bien se solucionen solos o bien mediante notas de prensa para colgarse después unas medallas que desmerecen totalmente.

Un saludo...

Fotografía de Antonio Marín Segovia para Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. Licencia Creative Commons 3.0

El agujero del tejado de La Ceramo sigue creciendo...

Hola blogger@s,

ya no hay excusa. La fachada de La Ceramo es propiedad municipal y debería ser reparada de inmediato, más aún cuando el Síndic de Greuges ya realizó una serie de recomendaciones que la administración pública aceptó: 


Hace más de una año que denunciamos por escrito el derrumbe de parte del tejado de esta fábrica y desde esa fecha el Ayuntamiento de Valencia ha sido incapaz de realizar las correspondientes obras de reparación, demostrando de nuevo su evidente y manifiesta negligencia e incapacidad para gestionar el patrimonio cultural de l@s valencian@s.

Nuestra paciencia ha llegado a su fin y en breve procederemos a comunicar de nuevo estos hechos al Síndic de Greuges para exigirle que inicie las acciones legales pertinentes contra aquellos responsables de la administración pública valenciana que por acción y omisión están atentando contra nuestro patrimonio cultural. El único lenguaje que parecen entender es el de sentarse en el banquillo delante de un juez.

Saludos...


Fotografía de Antonio Marín Segovia para Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. Licencia Creative Commons 3.0

La resaca de la esfinge

Buenas tardes blogger@s,
una de las dos esfinges que custodian la pasarela del Pont de Fusta de Valencia parece haber tenido una muy mala noche, viendo la lata de cerveza que yace a sus pies.

Si a finales de agosto una de ellas amaneció pintarrajeada y con un gorrito de plástico, hoy la otra ha aparecido con una lata de cerveza de la que seguro dio buena cuenta anoche. Por la cara de la misma parece que no le ha sentado muy bien y es que ya tiene una edad muy avanzada para beber tanto alcohol y estar de botellón hasta altas horas de la noche. Nos preguntamos quién habrá sido su compañero de juerga y si volverán a quedar para repetir la hazaña.

Un saludo...

Imagen propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. 
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