miércoles

Tercera recomendación del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges se ha cansado del silencio, del ninguneo y de la falta de respeto del Ayuntamiento de Valencia hacia esta institución y ha emitido la correspondiente recomendación sin esperar al informe de nuestro consistorio, que no ha sido capaz de enviar en seis meses a pesar de los múltiples requerimientos.

El pasado 16 de febrero solicitamos la reapertura del expte. de queja sobre la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) y manifestábamos lo siguiente:

1. A pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las SEGUNDAS RECOMENDACIONES, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 7 DE DICIEMBRE DE 2013, HACE SIETE AÑOS Y DOS MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo las recomendaciones de su institución, en las que se recalcaba que: “en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación emitida con fecha 29/08/2014, adopte todas las medidas que sean necesarias para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de este bien de relevancia local”. 

2. En la última respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia, en julio de 2019, el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos respondió con un escueto informe en el que se nos decía que: “La Alquería de la calle Beato Gaspar Bono está incluida en el plan de intervención de edificios municipales de valor patrimonial y social con el fin de poder hacer una intervención en los próximos presupuestos para evitar su deterioro”, pero sin definir fechas ni plazos concretos y reales.

3. Además, en nuestras denuncias HEMOS REPETIDO EN REITERADAS OCASIONES que el exterior de esta alquería está lleno de pintadas en el muro, cosa que podría ser constitutiva de un delito penal contra el patrimonio cultural al tratarse de un bien protegido. Asimismo, y de forma ilegal, se está permitiendo el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del BIC del Botànic. En caso de incendio en uno de los vehículos, se pondría en riesgo la integridad del edificio de forma imprudente y negligente. El Ayuntamiento es plenamente consciente de ambos problemas y sin embargo no toma las medidas necesarias para prevenirlos y evitarlos.

4. Como viene siendo costumbre, nos toca reiterar una vez más que no es necesario que nuestra asociación continúe realizando las labores de visura, vigilancia, inspección y denuncia, puesto que son TAREAS QUE CORRESPONDEN EN PRIMERA INSTANCIA a las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y que a tenor de lo visto y de lo expuesto en esta nueva denuncia no se están produciendo. Igualmente, corresponde al propietario de dicho inmueble, de titularidad municipal, mantenerlo en las condiciones óptimas, propias y necesarias que marca la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo, sin necesidad de estar comunicándoselo de forma continuada y de tener que actuar exclusivamente sólo cuando se reabre el expte. de queja, incumpliendo sus obligaciones legales el resto del tiempo puesto que nadie se está ocupando de conocer la integridad real en la que se encuentra el citado bien.

5. Volvemos a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, PARA QUE “EN CUMPLIMIENTO DE NUESTRA ANTERIOR RECOMENDACIÓN EMITIDA CON FECHA 29/08/2014, ADOPTE TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EVITAR EL PROGRESIVO DETERIORO Y LA DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL”, recordando y puntualizando que las recomendaciones dadas por su institución no se ceñían únicamente a evitar la degradación y el derrumbe de esta alquería, sino que también pedían que se “..LOGRARA SU REHABILITACIÓN”.

6. Solicitamos al Síndic de Greuges que el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie claramente sobre los aspectos recogidos en la presente queja y aclare convenientemente y de forma detallada y precisa LOS SIGUIENTES PUNTOS, SIN EXCEPCIÓN:

a) SI VA A PROCEDER O NO A ELIMINAR LAS PINTADAS DELICTIVAS EXISTENTES EN LOS MUROS EXTERIORES DE ESTES BRL (Y NO PINTANDO ENCIMA PARA PARCHEAR EL BIEN, SINO ELIMINÁNDOLAS COMPLETAMENTE CON TÉCNICAS REALIZADAS POR PROFESIONALES DE LA RESTAURACIÓN).

b) SI SE ESTÁN TOMANDO O NO MEDIDAS PARA PREVENIR ESTAS PINTADAS DELICTIVAS EN ESTE BRL.

c) SI SE ESTÁ DENUNCIADO O NO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS ATENTADOS QUE SE EFECTÚEN CONTRA EL MISMO QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.

d) SI SE VAN A TOMAR MEDIDAS O NO PARA EVITAR EL APARCAMIENTO ILEGAL Y CRÓNICO EN LAS FACHADAS DE ESTE BIEN.

Pues bien, el autodenominado "govern del canvi i de la gent", "aladid de la transparencia y de la participación ciudadana", "paladín y protector del patrimonio cultural", etc. ha resultado ser un fraude absoluto que no ha querido responder al Síndic, después de seis meses.

El Síndic, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con fecha 19/02/2021, solicitó al Ayuntamiento de València que les detallara las medidas adoptadas en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvió a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más, mediante escritos de fechas 01/04/2021, 13/05/2021 y 05/07/2021, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.

Por este motivo, el Síndic, considera que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada y solicita al consistorio que considere los argumentos que expuestos a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluyen.

Con carácter previo, resulta necesario recordar la obligación que tienen todos los poderes públicos de colaborar con esta institución, de forma rápida y diligente, ya que, de lo contrario, se producen innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

En este caso, solicitamos el informe al Ayuntamiento de València con fecha 19/02/2021, y casi 6 meses después, todavía no ha sido enviado a esta institución, a pesar de que el plazo máximo para su remisión es de 15 días (artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges). 

Es importante tener en cuenta que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 
 
Dicho esto, y en cuanto al fondo del asunto planteado en este expediente, el Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local. Tampoco se ha demostrado ninguna actuación municipal para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Es importante recordar que, en relación con la protección de esta alquería, esta institución ya ha dictado 2 Recomendaciones con fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, las cuales, a pesar de haber sido formalmente aceptadas, no se han cumplido de forma real y efectiva. 

A la vista de todo ello:
 
- RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic.
 
- RECORDAMOS EL DEBER LEGAL, contemplado en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

En resumen:

1. El Ayuntamiento de Valencia ha sido incapaz de enviarle al Síndic la información requerida, a pesar de haber trascurrido seis meses y tras cuatro requerimientos, superando de largo el plazo legal establecido.

2. El Ayuntamiento de Valencia puede estar cometiendo un presunto delito penal, pues la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. La actitud del Ayuntamiento de Valencia produce innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

4. El Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local.

5. El Ayuntamiento de Valencia tampoco ha demostrado ninguna actuación para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Esta es la realidad municipal del maltrato y del desprecio que se está dando a la sociedad civil crítica e independiente, a nuestro Defensor del Pueblo y a nuestro patrimonio cultural, por parte del Ayuntamiento de Valencia. 

A ver cuál es ahora la respuesta y el humo que intentan vender a los medios de comunicación, con sus propias notas de prensa, elaboradas, maquilladas y procesadas por su gabinete de prensa.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Récord pulverizado: Séptima recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

el Síndic se está cansando y empieza a estar harto de la actitud del Ayuntamiento de Valencia y de sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que "aceptan" constantemente unas recomendaciones que de facto incumplen.

El caso de la alquería de Serra es el vivo ejemplo de cómo, después de seis recomendaciones y de reabrir de nuevo el expediente de queja, que ha desembocado en la séptima recomendación, nuestro consistorio alarga de manera imprudente y negligente la solución de los problemas que atañen a nuestro patrimonio cultural.

En 2020 hablábamos del récord de recomendaciones que atesoraba este BRL:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

Ahora el récord ha sido pulverizado, con siete recomendaciones y un expediente que parte de la denuncia que efectuamos en diciembre de 2013, hace más de siete años y ocho meses.

En la anterior recomendación, la sexta, que fue emitida el 1 de mayo de 2020 y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos. Remarcamos esta última parte: QUE SE ACELERARAN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin haber tomado estas medidas solicitadas por su institución y aceptadas por el propio consistorio y solo sigue insistiendo en que los propietarios ejecuten las obras de reparación y adopten medidas precautorias de seguridad. Después de estás seis recomendaciones y de un expediente iniciado en diciembre de 2013, queda demostrado que ni solicitar constantemente la intervención de los propietarios, ni imponer multas coercitivas, solucionan el grave problema que pone en riesgo la integridad de este BRL, puesto que hay una manifiesta y probada inactividad de la propiedad. 

Durante el transcurso de este expediente, tanto desde nuestra asociación, como desde la A.VV Benimaclet, se ha visitado la alquería de Serra en tres ocasiones, en días y horarios diferentes, contando además con testimonios de vecinos de la zona, COMPROBANDO DE FORMA FEHACIENTE QUE ESTE BRL NO ESTÁ OCUPADO DESDE HACE TIEMPO, habiendo desaparecido incluso el cartel de La Eskombrera que había encima de la puerta principal. Por lo tanto, por más que los titulares del inmueble reiteradamente sigan alegado la imposibilidad de acceder al mismo con el fin de repararlo, como consecuencia de las continuas ocupaciones que sufre, llegando a aportar copia de diversas denuncias presentadas ante las instancias judiciales con el objeto de solicitar el desalojo del inmueble para recuperar su posesión pacífica  y ejecutar las obras ordenadas, ESTE PRETEXTO PARA NO ACTUAR SOBRE EL BIEN CAE POR SU PROPIO PESO Y ESTÁ TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD DEL BIEN.

Insistimos que, a fecha de hoy, la alquería de Serra muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, está llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

En este punto, debemos indicar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando el Ayuntamiento para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro? INSISTIMOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, URGENTES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL BIEN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Por todo ello el Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante el Ayuntamiento de València con fecha 24/12/2013, es decir, hace más de 7 años. 

Añade que esta institución ha emitido seis recomendaciones con fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020 y que a pesar de todo ello, no se ha conseguido avanzar nada en la mejora de la conservación de la Alquería de Serra, inmueble declarado Bien de Relevancia Local.  

Indica que el Ayuntamiento de València ha informado que ha impuesto una segunda multa coercitiva a la propiedad por incumplir el deber de conservar dicho inmueble en unas adecuadas condiciones. Sin embargo, no consta que dichas multas hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación. 

Apunta también que el Ayuntamiento de València ha indicado que la propiedad ha alegado la imposibilidad de reparar el inmueble por las continuas ocupaciones que sufre, las cuales han sido desmentidas por la asociación autora de la queja, quien manifiesta que ha visitado la alquería en tres ocasiones distintas y no está ocupada desde hace tiempo.  

Esta institución considera que 7 años y las 6 recomendaciones emitidas durante este extenso periodo es un tiempo más que suficiente para haber acordado la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

El Síndic en su resolución dice lo siguiente:

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.  

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.    

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Queda pues claro que es rotundamente falso que la alquería haya estado ocupada durante la reapertura del presente expte. y por lo tanto no existe imposibilidad para proceder a ejecutar las obras precautorias por parte de los propietarios; que no consta que las multas a las que hace referencia nuestro consistorio hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación; y que siete años de denuncias y seis recomendaciones emitidas (ahora ya siete) suponen un periodo tiempo más que suficiente para haber acordado ya la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, nos veremos en el deber y en la obligación de solicitar ante los tribunales la depuración de las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables, por acción u omisión.

Un saludo...

domingo

¿Y esto quién lo paga ahora?

Buenos días,

desde el pasado mes de julio venimos observando que las empresas que organizan eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (BRL) usan los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario. Y lo hacen además colocando carteles pegados con celo, precinto o adhesivos muy fuertes que terminan arrancando las capas de pintura.

Cabe recordar que nuestra asociación lleva desde marzo de 2014 denunciando el mal estado del muro exterior, de las bancadas cerámicas y de las taquillas de los Jardines del Real-Viveros (BRL) ante las administraciones públicas valencianas y ante el Síndic, contando ya con cuatro recomendaciones de esta institución.

Gracias a esta presión y a las denuncias, hemos conseguido que el Ayuntamiento de Valencia, lentamente y a regañadientes) haya intervenido para ir restaurando y reparando estos daños, los desperfectos del muro y de las bancadas, quedando pendiente todavía una parte del muro por intervenir.

Lamentablemente, la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces denunciamos, hace que algunas de estas empresas actúen de esta forma y terminen estropeando un patrimonio que fue restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años.

Unos impuestos con los que pagamos también a las personas que trabajan en las concejalías, áreas y servicios y que deberían ocuparse de estos temas, motu proprio, pero que sin embargo no lo hacen, respondiendo con excusas cada vez más absurdas y disparatadas. Son responsables pues, por acción u omisión y por fallar estrepitosamente en su función in vigilando, de que estas empresas estén contraviniendo totalmente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Ahora tocará sanear y pintar de nuevo esta parte de las taquillas por la negligencia y la irresponsabilidad de los que ponen los carteles y de quienes se lo permiten. ¿Quién va a pagar la reparación de estos desperfectos? ¿Se van a depurar responsabilidades o, como pasa siempre, lo pagarán los ciudadanos?

Veremos si quien tiene que dar la cara la da, o sigue escondido/a y parapetado/a detrás de las mismas excusas y pretextos de siempre.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el deficiente estado de conservación de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (BRL)

Buenas tardes,

el pasado mes de enero de 2021 nos dirigimos por RGE al Ayuntamiento de Valencia para informarle del mal estado en el que se encontraba la CHIMENEA INDUSTRIAL DE LA DESAPARECIDA FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO LAYANA, catalogada como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, y la necesidad urgente de actuar y reparar la parte superior de la chimenea.

Esta chimenea está situada en la calle Octavio Vicent nº3, del barrio de Penya-roja, distrito de Camins al Grau, y se puede apreciar perfectamente que en su base o pedestal existen manchas de humedad por capilaridad, cuestión que provoca ensuciamiento (ennegrecimiento) y la aparición de moho y de eflorescencias (manchas blancas). Este problema está provocando, además, el desprendimiento del revestimiento superficial y el desconchado de la pintura, dejando a la vista la fábrica de ladrillo de la base. De la misma manera hay diversas pintadas delictivas y parches de diferentes colores, esto último fruto de intervenciones poco afortunadas y que estropean este bien protegido. 

En la parte superior, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada desde hace un tiempo una red protectora de seguridad, seguramente para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. 

Como no obtuvimos respuesta al respecto, como viene siendo habitual, acudimos al Síndic de Greuges, que en la Resolución de Inicio de Investigación del pasado 28/05/21 solicitó al Ayuntamiento de Valencia que, en particular, les indicará los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, así como nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local).

Respecto a los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “se informa que la instancia indicada fue recibida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico incoándose el expediente E-02001-2021-95, el día 28 de enero de  2021”. 

Y como se puede comprobar, no solo no atiende a la pregunta efectuada por su institución, sino QUE QUEDA DEMOSTRADO Y PATENTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de ese servicio. En este punto, traemos a colación las numerosas recomendaciones del Síndic, emitidas por esta misma cuestión y que supuestamente son aceptadas por el Servicio de Patrimonio Histórico, pero que de facto son incumplidas de forma sistemática: “RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, EVITANDO APLICAR SISTEMÁTICAMENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACUSANDO RECIBO DE LOS MISMOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. Igualmente, fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Respecto a que nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local), el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “habiéndose recabado  los  oportunos  informes  técnicos  y  solicitando  consignación  presupuestaria  para poder  proceder  a  la  reparación  del  susodicho  bien”, pero no se nos adjunta ni se nos aporta, de manera detallada y precisa, esos supuestos informes técnicos recabados, la cuantía de la consignación presupuestaria solicitada, los costes y los plazos concretos. Por lo tanto, la información aportada es meramente virtual, y profundamente parcial, sesgada e incompleta. El Servicio de Patrimonio Histórico debería adjuntar y hacernos llegar esa información en sus respuestas a través del Síndic de Greuges para ahorrar trámites, costos y tiempo, evitando que el ciudadano tenga que acudir al Servicio de Transparencia para obtener esta información.

Respecto a la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico en la que nos dice que  “se  realizará  en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”, cabe apuntar que estos argumentos están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados constantemente, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio. A ello añadimos que, almenos desde abril de 2012, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada una red protectora de seguridad, para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. Por lo tanto, ESTO ATIENDE PERFECTAMENTE A LOS CRITERIOS DE URGENCIA QUE ESGRIME ESTE SERVICIO Y POR ENDE SE DEBE ACTUAR Y REPARAR INMEDIATAMENTE TANTO LA PARTE SUPERIOR DE LA CHIMENEA COMO EL RESTO DEL BRL, SIN EXCUSAS Y DILACIONES INJUSTIFICADAS. NO ES DE RECIBO QUE LA CHIMENEA LLEVE CASI 10 AÑOS ASÍ.

Por todo ello, el Síndic en sus recomendaciones indica que el Ayuntamiento de València está obligado a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento. En el informe remitido a esta institución, nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. 

Respecto a la contestación del escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Ayuntamiento de València también ha incumplido la obligación impuesta en el apartado 1 del referido artículo 21 de la Ley 39/2015: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado con fecha 26/01/2021.   

Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y emite esta resolución:  

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación del escrito con fecha 26/1/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, concretando las medidas adoptadas para mejorar la protección de la chimenea industrial, declarada bien de relevancia local.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar resolución expresa contestando a los escritos presentados por la asociación autora de la queja y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de diez días. 

3. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:   

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Una vez más, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se pone en evidencia el solo al quedar probado que aplican el silencio administrativo de forma consciente y predeterminada, no pudiendo justificarlo en el informe remitido al Síndic, en el que nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. Los responsables de este servicio, con nombre y apellidos, nos aplican este silencio simple y llanamente por la que petición viene formulada por nuestra asociación. Y es este sentido el Síndic es muy claro con el Ayuntamiento de Valencia "está OBLIGADO (no, no es opcional) a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento y no se indica ningún motivo que lo haya impedido. 

De la misma manera, el Síndic indica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)” no le consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado.

Importante destacar que en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”. Y apunta que "esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo". 

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico usa de forma repetitiva la excusa de la escasez de partidas presupuestarias para proteger nuestro patrimonio como si fuera una limitación estructural y permanente, cuestión que ya no se cree nadie. Se ha abusado tanto de un argumento probadamente falso y que produce una gran vergüenza ajena, que ya no sirve para justificar la falta de protección y conservación de nuestro patrimonio. Este tipo de excusas solo sirve para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional y para desenmascarar a los responsables políticos mediocres e incompetentes que pretenden justificar lo injustificable.

Nuestra asociación espera que los (ir)responsables de este servicio municipal se dejen ya de repetir las mismas excusas vacías y absurdas y que se ocupen de una vez por todas de recuperar nuestro patrimonio cultural y de atender, en tiempo y forma, las legítimas peticiones y denuncias que realizamos de nuestra asociación. Es su trabajo y su obligación y no tenemos por qué estar recordando permanentemente. Si siguen por esa vía, les van a seguir lloviendo las denuncias y las recomendaciones del Síndic.

Un saludo...

La papelera fue retirada inmediatamente tras comunicárselo al concejal Sergi Campillo en RRSS
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia recibe la cuarta recomendación por la deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros (BRL)

Buenas tardes,

a pesar de que nuestra asociación denunció por primera vez el deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior, de los Jardines del Real-Viveros, en marzo de 2014, hace más de 7 años y cinco meses, seguimos comprobando que UNA PARTE DEL MURO Y DEL CERRAMIENTO DE LOS JARDINES DEL REAL-VIVEROS, RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V, CONTINÚA EXACTAMENTE IGUAL QUE CUANDO INICIAMOS EL EXPEDIENTE DE QUEJA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE LAS TRES RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDIC, indicando en la última lo siguiente: “en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 30/1/2015 y 28/7/2016, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para rehabilitar y restaurar aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día, (...) y los demás elementos deteriorados de los Jardines del Real-Viveros”. 

Hemos vuelto ha dejar pasar un tiempo más que prudencial en este expediente, puesto que el Ayuntamiento de Valencia procedió, finalmente, a reparar las bancadas y teníamos la certeza de que en un plazo razonable y cercano en el tiempo pasaría a presupuestar y encargar las obras destinadas a reparar y rehabilitar la parte pendiente del cerramiento del muro exterior, las bancadas de cerámica, etc. de los Jardines del Real-Viveros. Lamentablemente no ha sido así.

Todas y cada una de las intervenciones, expedientes, obras y trabajos ejecutados con el fin de recuperar y poner en valor la mampostería del muro y el cerramiento exterior (taquillas recayentes a la calle San Pío), de los Jardines del Real-Viveros (BRL) y de las bancadas cerámicas se deben a las quejas efectuadas por nuestra asociación durante todos estos años y a tener que estar reabriendo constantemente las mismas por dilaciones injustificadas (nº1900328, nº1513422 y nº1409816). 

Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico HA FRAGMENTADO Y DILATADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO UNA INTERVENCIÓN QUE LLEVA SOLICITADA MÁS DE SIETE AÑOS Y CINCO MESES, obligándonos a reabrir constantemente el expediente de queja debido los retrasos en las actuaciones solicitadas y que no puede ser permanentemente justificados con excusas como que se actuará “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”. Argumentos que, tal y como hemos señalado en reiteradas ocasiones, están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados abusivamente como comodín, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio y resolver de manera ágil y eficiente el presente Expte. de queja.

Ante la incorreción de actuaciones específicas en el elemento patrimonial señalado (ni se especifica ni se detalla en el Expte. 258/2019 en el que se menciona la reparación de la valla o la puerta de Viveros,), solicitamos de nuevo al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a PROCEDER DE INMEDIATO A RESERVAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS, SUFICIENTES Y ADECUADAS para ATENDER E IMPULSAR LAS TAREAS DE RESTAURACIÓN REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO DE AQUELLAS PARTES DE LA MAMPOSTERÍA DEL MURO QUE NO SE REHABILITARON EN SU DÍA (RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V TAL Y COMO ADJUNTAMOS COMO FOTOGRAFÍA EN EL ESCRITO DEL 27/05/21) Y DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO DETERIORADO DE LOS JARDÍNES DEL REAL- VIVEROS QUE SE ENCUENTRE DETERIORADO.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 14/03/2014, es decir, hace más de 7 años. 

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 30/01/2015 (queja nº 1409816), 28/07/2016 (queja nº 1513422) y 06/05/2019 (queja nº 1900328), las cuales fueron aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

En el informe remitido a esta institución por dicho Ayuntamiento, se detallan diversas actuaciones que se han realizado para mejorar la conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros. Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, estas actuaciones no han sido suficientes y su ejecución se ha dilatado mucho en el tiempo. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  
 
Por lo tanto, en su resolución RECOMIENDA:

1. Que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 14/03/2014, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 30/01/2015, 28/07/2016 y 6/5/2019, se adopten todas las medidas que sean necesarias para restaurar y sanear aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día y de cualquier otro elemento deteriorado de los Jardines del Real-Viveros. 

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:  
   
- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.   

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Después de este nuevo tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, queda claro las actuaciones realizadas han sido insuficientes, que se está tardando demasiado en acometer todas las obras requeridas y, lo más importante, que esa limitación económica que usa como argumento perpetuo este servicio no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Las excusas y los argumentos estériles que ofrece el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico caen una detrás de otro por su propio peso y no puede ni disimular ni tapar la nefasta gestión que se está haciendo de nuestro patrimonio cultural y lo mal que se están atendiendo y resolviendo las quejas, motivadas y perfectamente argumentadas, planteadas desde la sociedad civil. Y por más que nuestras quejas les moleste a los máximos responsables de este servicio, el tiempo y la realidad de nuestras denuncias, respaldadas por decenas de recomendaciones, los está poniendo en su sitio a pesar de que intenten vender humo en RRSS y en prensa.

Un saludo...

Y con una pintada delictiva que apareció mientras estaba abierto el presente expediente
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Las alquerías de la calle Olba pintadas y dañadas por el fuego

Buenos días,

nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentran las alquerías de la calle Olba y su entorno desde octubre de 2014.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las CUARTAS RECOMENDACIONES (camino de las quintas ya), sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 1 DE OCTUBRE DE 2014, HACE MÁS DE SEIS AÑOS Y DIEZ MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia SIGUE SIN HABER TOMADO, LLEVADO A CABO Y EJECUTADO TODAS Y CADA UNA de las medidas legales oportunas y precisas para IMPULSAR CON DETERMINACIÓN LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina de este conjunto de alquerías, catalogadas como BRL.

Que el Ayuntamiento de Valencia afirme todavía que ... se ha protegido y reducido el deterioro del conjunto así como evitado acceso de plagas que incrementen el deterioro, controlando y manteniendo el conjunto en su globalidad... solo demuestra la ausencia de inspecciones periódicas y lo alejado que vive de la realidad patrimonial nuestro consistorio, máxime con las pruebas fotográficas que aportamos en todas y cada una de nuestras denuncias.

A fecha de hoy este conjunto de alquerías, debido al abandono y a la ausencia de las actuaciones, reales y visibles, encaminadas a su rehabilitación y puesta en valor y no solo a la ejecución de las preceptivas obras de consolidación, saneamiento y pintura exterior, acumulan todavía más grafitis delictivos en sus muros exteriores (que no son retirados a pesar de que algunos de ellos llevan casi dos años allí). 

Cuando reabrimos el expediente en enero de este año, le comunicamos al Síndic que: "Además, el entorno, las aceras, etc. son utilizados como parking incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, sin respetar el entorno de protección de estos BRLs, puesto que en caso de incendio (fortuito o provocado) podrían dañar seriamente un bien protegido"

Lamentablemente, el incendio se ha producido y ha dañado uno de los muros de una de estas alquerías históricas, a pesar de que llevábamos años advirtiéndolo. Y por suerte, el fuego no se ha propagado por la higuera que hay justo al lado, cosa que hubiera hecho que las llamas afectaran también al interior del edificio. De ahí la importancia de respetar las áreas de protección libres de ocupación de los bienes protegidos, que se establecen para evitar daños como los que vemos en las imágenes.

Zona afectada por el incendio, justo al lado de la higuera que hay en el interior y cuyas ramas sobresalen del edificio

Además, el Ayuntamiento de Valencia, como viene siendo costumbre, sigue sin pronunciarse sobre algunos de los aspectos recogidos en nuestra queja: 

a) Si se va a proceder o no a eliminar las pintadas delictivas que hay en todo este BRL.

b) Si se están tomando medidas o no para prevenir estas pintadas delictivas en este BRL

c) Si se ha denunciado o no ante las autoridades competentes los atentados que se efectúen contra el mismo que puedan ser constitutivos de delito.

d) Si se van a tomar medidas para prevenir y evitar que los vehículos aparquen pegados a las fachadas de estas alquerías.

Por todo ello, hemos vuelto a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, CON EL FIN DE QUE SE RECUPERE, REHABILITE Y SE PONGA EN VALOR LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA SIN MÁS DILACIONES NI EXCUSAS

Consideramos que ha pasado ya demasiado tiempo como para que el proyecto estuviera lo suficientemente avanzado y para que se pudieran observar resultados reales y visibles en el propio BRL, más allá de los parches para cubrir el expediente, los trámites sobre el papel y de una burocracia interminable y estéril, cuya dilación y retrasos afectan seriamente a la integridad de los bienes culturales, como se puede comprobar tras este incendio.

¿Acaso debemos esperar a que las llamas destruyan completamente estas u otras alquerías protegidas?

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no acepta las recomendaciones del Síndic de Greuges (Grafiti histórico de la calle Bolsería)

Buenos días,

el Síndic de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia y su Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no han aceptado realmente su recomendación de fecha 10/05/2021, sobre el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35.

Por ello, dirige una carta muy contundente y clara, que pone en evidencia los argumentos usados en el expediente de queja por el propio Servicio de Patrimonio Histórico.

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja formulada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 21/05/2021, en el que nos comunica la aceptación formal de nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, indicándonos lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento ha hecho cuanto está en su mano para facilitar a la Consellería que obtenga el permiso del propietario o le obligue a tolerar la realización de una actuación arqueológica en el solar, sugiriéndose que el autor de la queja acuda directamente a la Consellería y/o que el mismo Síndic le requiera una actuación efectiva. No obstante, este Ayuntamiento también va a remitir un escrito al órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte instándole para que adopte las actuaciones oportunas”.

Sin embargo, como se indicó en nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, el Ayuntamiento de València no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti. De hecho, no se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

Hay que tener en cuenta que, desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/06/2016, ha transcurrido cinco años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

En consecuencia, consideramos que nuestra Recomendación de fecha 10/5/2021 no ha sido realmente aceptada, por lo que resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Por lo tanto, queda perfectamente probado que:

1. El Ayuntamiento de Valencia no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.

2. No se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

3. Han transcurrido cinco años desde la primera recomendación, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Así que, cuando la (ir)responsable política de turno aparezca en RRSS repitiendo como un mantra las excusas de siempre: "no está adscrito a este servicio"; "hablan/ladran sin saber ni preguntar"; "nosotros ya dimos traslado de esto a la Conselleria"; "ese tema no nos corresponde a nosotros" y el resto de argumentos lamentables, desmontados por decenas de recomendaciones, les recordaremos esta resolución del Síndic, que pone en evidencia al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia y de sus máximos (ir)responsables, que han faltado claramente a la verdad y no han aportado la documentación requerida en sus alegaciones. 

Un saludo...