sábado

La nefasta gestión patrimonial del CCCC (Convento del Carmen)

Buenas tardes,

El pasado mes de marzo de 2023 fotografiamos los antiguos confesionarios del claustro gótico del Convento del Carmen (BIC), actual CCCC, que en origen estaban comunicados con la iglesia del Carmen y que fueron cegados en el año 1670 a raíz de las obras efectuadas en el edificio.

Pudimos comprobar in situ que uno de ellos, donde consta la fecha de 1670 en la que fueron cegados, estaba plagado de pintadas y grafitis delictivos, realizados con rotulador, bolígrafo e incluso mediante incisiones, que lo han dañado gravemente, poniendo en riesgo la integridad de los grafitis históricos del siglo XVII. Son especialmente graves aquellos realizados mediante objetos punzantes, puesto que han raspado la superficie y han borrado partes de los grafitis históricos originales.

Por ese motivo, el 13 de abril de 2023, nuestra asociación denunció por RGE estos hechos ante la Conselleria de Cultura. Y como era de esperar, pasados los tres meses, se nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

En nuestro escrito de denuncia señalábamos que el CCCC cuenta con vigilancia de seguridad en todo el recinto, no entendiendo cómo era posible que estas pintadas y grafitis delictivos se habían podido realizar con total impunidad y que llevaran acumulándose allí desde el año 2016 o antes. En muchas de estas pintadas aparecen las fechas de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Preguntábamos, igualmente, si estos hechos habían sido denunciados o no por los responsables del CCCC, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de identificar a los autores de estos delitos contra el patrimonio cultural, tipificados en el artículo 323 del Código Penal. Recalcábamos si los responsables del centro eran conocedores o no de estos delitos, lo habían comunicado o no a la Conselleria de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio o en un Juzgado.

Sólo a través del Síndic, como no podía ser de otra manera, obtuvimos una respuesta parcial e incompleta. La Dirección General de Patrimonio Cultural informó que “se requirió visita de inspección por parte de la Unidad de Patrimonio del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, para comprobar los posibles desperfectos al Bien de Interés Cultural ante la denuncia de particular. Y realización de subsiguiente e informe para remitirlo a esta Dirección General. En función de la información y criterios técnicos que se den en estos informes, se procederá en consecuencia, teniendo en cuenta los medios económicos y humanos con que cuenta esta conselleria”. Nada más. Pero con esta contestación queda patente que los hechos ni han sido denunciados, ni han sido comunicados. Se ha hecho una vergonzosa e intolerable dejación de funciones durante los últimos años, por parte de los responsables del CCCC.

La Consellería de Cultura-Dirección General de Patrimonio Cultural vuelve a dejar sin responder la mayoría de las cuestiones que planteamos en nuestra denuncia del pasado 13 de abril de 2023. Cabe recordar que en nuestro escrito solicitábamos lo siguiente:

a) Que se aumenten los controles y la vigilancia en el Convento del Carmen para evitar y prevenir que este tipo de actos delictivos sigan arruinando y estropeando el patrimonio histórico y cultural valenciano. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

b) Que se estudie la posibilidad de instalar mamparas protectoras, acordes al nivel de protección del edificio, para evitar el acceso a los confesionarios, evitando así los posibles ataques que se puedan ocasionar. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

c) Que se instalen los sistemas de video vigilancia precisos y necesarios, en todo el edificio, para prevenir estos actos delictivos y localizar, identificar y sancionar a los responsables de estas pintadas y grafitis. Desconocemos si el claustro gótico dispone de cámaras que graben directamente los confesionarios que han sido objeto de estos ataques. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

d) Que la Conselleria de Cultura de traslado de la presente denuncia a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, si todavía no lo ha hecho, con el fin de identificar a los responsables de las mismas y tratar de localizar a sus autores/as. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

e) Que, una vez identificados a los autores/as de estos delitos contra el patrimonio, que se apliquen las sanciones pertinentes a los responsables de estos delitos contra el Patrimonio Histórico en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998; al artículo 46 de la Constitución Española (1978) «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio»; así como los que contempla la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, CAPÍTULO II: De los delitos sobre el patrimonio histórico, artículo 323. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que no consta que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 13/4/2023.

Apunta que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las Administraciones Públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y, sobre todo, en un plazo razonable, sin retrasos injustificados. 

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que
dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley (39/2015): 
 
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

(…) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los  interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. 

En cuanto a la falta de medios económicos y humanos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, esta institución es consciente de que la falta de recursos puede condicionar la adopción de actuaciones administrativas tendentes a lograr mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo.

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 13/4/2023, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el mismo, RECORDAndo EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo.

Por último, no queremos dejar de recordar que quien hasta hace unas semanas era el máximo responsable del CCCC, con una sentencia en firme por un delito leve contra el patrimonio cultural (el primer director de un museo en ser condenado en España), ha pasado años sin cumplir con sus obligaciones legales, consintiéndolo todo y con una dejación de funciones intolerable.

Y más allá del número, la importancia o la relevancia de algunas de estas exposiciones y de esta "dinamización" del centro, no hay que olvidar que durante estos últimos años ha habido un descontrol absoluto y una desprotección total de un edificio que goza de la máxima protección patrimonial. Ni siquiera ha sido capaz de llevar a término la tan necesaria rehabilitación de las partes dañadas del bien. Y tan importante o más es el continente que el propio contenido.

Así que cuando alguien quiera rasgarse las vestiduras por el gestor de turno, saliendo en su defensa, que mire primero que hay más allá de estos fuegos artificiales, el color o el ruido mediático que todo esto genera. Quedará a la vista toda la suciedad, las pintadas, los daños y la realidad de un edificio maltratado por aquellas personas que están más preocupadas por su ego y por mantenerse en el cargo. La realidad también está en la fuerza de estas imágenes.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario