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viernes

Silencios y ausencias: Forn de Barraca y Alquería de Bayarri

Buenas tardes,

os dejamos dos vídeos que grabamos la tarde del miércoles 2 de octubre y que no habíamos podido subir todavía al blog, pero sí compartir en nuestras RRSS (Twiter: @GHPatrimonioVLC).

Os recomendamos verlos y escucharlos con atención. Poco más cabe añadir ante esta destrucción innecesaria de nuestro patrimonio rural.

Un saludo...

miércoles

L'alqueria de Bayarri. La desaparición de un bien patrimonial de finales del siglo XVIII

Buenos días,

ayer por la tarde estuvimos en el Forn de Barraca y, a la caída del sol, nos acercamos a ver los escombros de la ya derribada alquería de Bayarri. Un bien patrimonial de finales del siglo XVIII que ha sucumbido a la ampliación de la V21 y a los intereses económicos de los de siempre.

Poco más podemos añadir, pues ya lo decimos todo en el vídeo. Las imágenes son muy duras y muy tristes para las personas y colectivos que defienden el patrimonio y la huerta valenciana en todo su conjunto. Este día negro para nuestro patrimonio cultural y estas imágenes quedan grabadas para siempre en nuestra retina y en nuestro recuerdo. 

Los responsables de esto tienen nombres y apellidos. No lo olvidaremos.

Un saludo...

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio se adhiere al Manifiesto de Boadilla

Buenas tardes, 

nuestra asociación apoya y se adhiere al MANIFIESTO DE BOADILLA, un grito colectivo a favor de nuestro Patrimonio Cultural:


Consideramos de vital importancia sumar fuerzas entre los diferentes colectivos y asociaciones a nivel local, autonómico y nacional, para hacer frente al abandono y maltrato institucional que está sufriendo nuestro patrimonio cultural en todo el país.

Cada vez aparecen más y más casos de auténticos atropellos patrimoniales, auspiciados por la propia acción u omisión de las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, quienes se empeñan en ignorar su propia legislación.

Por todo ello, declaramos que:

El XIV encuentro de entidades para la defensa del patrimonio cultural, celebrado en Madrid el pasado mes de octubre, terminó con gran éxito. Después de poner en común “experiencias colectivas de esperanza y frustración”, las JORNADAS de PATRIMONIO CULTURAL Y SOCIEDAD organizadas por “Madrid Ciudadanía y Patrimonio” y “SOS Monuments” concluyeron con la responsabilidad de redactar este MANIFIESTO DE BOADILLA, que cuenta con el apoyo de todas las entidades participantes, y está abierto a otras similares que quieran sumarse al mismo. No se trata de un compendio sobre el patrimonio, tan solo de las inquietudes más graves y urgentes que reclaman los distintos colectivos. 

Colectivos y asociaciones que, reunidos en Defensa del Patrimonio Cultural de España, tenemos la voluntad de constituirnos en una Federación Nacional de Asociaciones que pueda actuar de interlocutora ante las administraciones, y que se manifiestan a favor de la urgente necesidad de la conservación, difusión, promoción y educación en Patrimonio Cultural por parte de la totalidad de la ciudadanía. 

MANIFIESTO DE BOADILLA 

• Denunciamos el incumplimiento sistemático por parte del Estado y de las comunidades autónomas de las leyes estatales y autonómicas en defensa del Patrimonio Cultural, y expresamos la exigencia de que dichos organismos acaten obligadamente su propia legislación. 

• El concepto de Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial, el paisajístico y las infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un territorio. Las administraciones públicas deben estar atentas a estos cambios de sensibilidad para establecer la legislación correspondiente que permita su adecuada valoración y protección. 

• La protección del Patrimonio Cultural contra el expolio es una obligación establecida en la Constitución y ratificada por diversos convenios internacionales, que debe ser secundada por todas las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles de actuación. El Ministerio de Cultura debe tener por añadidura un papel destacado en la defensa de ese Patrimonio, coordinando y liderando la investigación en la materia y disponiendo de especialistas y técnicos del más alto nivel. Su actuación no debe limitarse a la simple defensa de los Bienes de Interés Cultural declarados por las distintas administraciones, sino al fomento de su aprecio por la ciudadanía y de la participación comunitaria en su gestión. 

• Manifestamos la necesidad de que el poder judicial tenga un papel protagonista en la defensa del Patrimonio cuando el resto de las administraciones planteen actuaciones que dañen bienes culturales, estén o no estén catalogados, pues acudir a la justicia es un derecho ciudadano para evitar las arbitrariedades contra los bienes culturales. Por tanto, jueces y fiscales habrán de controlar con carácter efectivo la legalidad de las políticas patrimoniales y urbanísticas de las administraciones, así como su aplicación. Solicitamos para ellos la sensibilidad y la formación especializada que exige el artículo 46 de la Constitución; y apostamos por una Fiscalía específica de Patrimonio y Urbanismo. 

• El estudio, la conservación y rehabilitación de los bienes culturales deben ser realizados por profesionales especializados: historiadores, arqueólogos, conservadores-restauradores y arquitectos con formación y experiencia en Conservación-Restauración. Resulta aconsejable el fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por ley quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos, atendiendo a criterios técnicos y no sólo a criterios económicos. Manifestamos que debe revisarse la Ley de Contratos del sector Público, erradicarse de la administración los concursos con bajas económicas temerarias y que el Código Técnico de la Edificación (CTE) debe adaptarse a la legislación de Patrimonio Cultural. 

• Advertimos que el patrimonio arquitectónico en general está en peligro, incluyendo los cascos antiguos, los centros históricos protegidos y la arquitectura popular de todo tipo, con ayuntamientos que practican políticas urbanísticas que amparan el expolio a favor de los intereses particulares (promotores y constructores, a veces vinculados al turismo) y en contra del interés público y el bien común. A la legislación vigente hay que sumar como referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España (2009), y la aplicación de los Convenios para la protección del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, del Paisaje y a favor de la sociedad, promovidos por el Consejo de Europa y suscritos por nuestro país -y por tanto de obligado cumplimiento-. Estos convenios deben ser instrumentos de uso habitual en el Ministerio de Cultura, en las Direcciones Generales de Patrimonio de las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos.

• Pedimos un planteamiento reflexivo y serio por parte de las instituciones universitarias y gubernamentales para el tratamiento específico del Patrimonio Etnográfico y Etnológico (material e inmaterial) en todos sus ámbitos (museográficos, históricos y sociológicos) considerándolo en igualdad de relevancia y valor patrimonial -a todos los efectos- que el resto de los Bienes Culturales; así como la valoración de los conocimientos aportados por las clases populares (rurales y urbanas) como parte de los procesos de evolución y transformación general de la sociedad. Se observa la necesidad de realizar investigaciones o recopilaciones urgentes de oficios tradicionales, formas de vida, juegos, tradiciones festivas, religiosas, etc., pues las personas que los conocen o los han vivido están muriendo y todas esas formas de vida con ellos. 

• El valor crematístico de un bien con interés patrimonial pertenece a su legítimo propietario, pero su valor cultural pertenece al conjunto de la sociedad y –por tanto debe ser conservado y defendido en pro del interés común por las administraciones públicas y por la ciudadanía en general. La ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier edificio con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o medidas que se tomarán para asegurar su conservación. Las autoridades administrativas deben revisar los acuerdos con los propietarios privados de bienes culturales para llegar a conciertos que mejoren, de acuerdo con la ley, las condiciones de acceso al público (días y horas de apertura). 

• Manifestamos el deseo de colaborar en la reversión de los bienes histórico-artísticos inmatriculados por la iglesia católica a la situación inmediatamente anterior a 1978, por ser bienes de dominio público. 

• Las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro y con una trayectoria contrastada en defensa del Patrimonio deben tener un papel activo a la hora de promover los expedientes administrativos conducentes a la protección de ese Patrimonio. Su opinión deberá ser tenida en cuenta obligadamente por todas las administraciones públicas y deberán ser oídos en los órganos consultivos de las distintas CCAA. Del mismo modo, las iniciativas y solicitudes de protección legal de un bien deberán ser respondidas expresamente por las distintas administraciones a quienes se dirijan. El Patrimonio Cultural es un recurso comunitario no renovable y, por tanto, no resulta aceptable la indiferencia. Las administraciones públicas deben impulsar de forma decidida el tercer sector -de patrimonio histórico- facilitando medios y recursos a dichas asociaciones o entidades ciudadanas. 

• Las administraciones deben estar obligadas a valorar los informes fundamentados elaborados y/o presentados por las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que buscan la protección de un bien patrimonial. No puede ser que estos informes fundamentados sean contrarrestados por informes “de parte” -o incluso "de complacencia"- encargados por los propietarios de esos bienes o por los entes afectados, y a veces hasta emitidos desde la propia administración, que actúa así como juez y parte. 

• La creciente despoblación y gentrificación en la España interior implican que el Gobierno estatal y las Comunidades Autonómicas deben habilitar medidas explícitas extraordinarias para evitar la pérdida de Patrimonio, tanto en recintos históricos como en las zonas rurales. Apostamos para que se dote una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del Patrimonio”.

miércoles

Caen cascotes del campanario de la Iglesia del Carmen de Valencia

Buenos días blogger@s,

nuestros bienes culturales se caen a trozos, lentamente, poco a poco, sin que los responsables y propietarios de los mismos se esfuercen al máximo para revertir esta situación.

La maraña burocrática, las complejidades de los trámites y procedimientos administrativos, la supuesta y crónica falta de financiación, la capacidad de unos y otros a la hora de eludir responsabilidades y un sinfín de excusas y pretextos durante décadas, han situado al borde del abismo a un gran número de bienes patrimoniales que languidecen con el paso del tiempo. La alquería del Moro, la alquería de San Lorenzo, la alquería de Falcó, la alquería de Serra, la estación del Grao, la estación de FEVE de Nazaret, La Ceramo, el Casino del Americano y un largo etcétera de bienes públicos y privados.

Ayer fue el campanario de la Iglesia del Carmen o de la Santísima Cruz de Valencia, que lleva envuelto en una malla protectora desde hace más de seis años, esperando una rehabilitación que, por a o por b, no termina de llegar.

Este procedimiento, como siempre muy complejo, se juega a tres bandas. Por un lado la propia Iglesia (Arzobispado de Valencia) y por el otro el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Desconocemos en qué punto se encuentra el expediente, pero de momento y tras más de seis años, el campanario sigue deteriorándose y la malla que se colocó en su día (2012) estaba ya parcialmente descolgada y de ahí la caída de cascotes, que podían haber ocasionado una desgracia.

Afortunadamente, en esta ocasión, ha habido suerte y el desprendimiento en la vía pública ha sido mínimo, no pasando ningún transeúnte por allí en ese momento, a pesar de que el campanario se encuentra justo a los pies de la entrada del Centro del Carmen, situado en la calle Museo nº2.

El año pasado, en agosto, ya pedimos una Plan Estratégico del Patrimonio Cultural Valenciano (2018-2022) a las administraciones públicas, para establecer unos plazos y coordinar a todos los agentes implicados (públicos y privados). Ni se han molestado en respondernos.

Luego nos hablan de participación ciudadana, transparencia y otros cuentos chinos a los ellos mismos hacen caso omiso. Mientras tanto el patrimonio cultural de los valencianos seguirá cayéndose piedra a piedra sin responsables que den la cara y cumplan con su cometido.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Comunicado #SalvemMetropol

Tras las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación escrita en las que se afirma que el Ayuntamiento de Valencia dictamina que el edificio del antiguo Cine Metropol no tiene valor patrimonial, ni arquitectónico, ni cultural, abriendo la puerta a su derribo, desde la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a bien emitir el siguiente comunicado:

1. Nuestra plataforma ha insistido desde el primer momento en que antes de iniciar cualquier intervención sobre los elementos arquitectónicos o espacios urbanísticos, el Ayuntamiento de Valencia debería recabar el asesoramiento de expertos de la Universitat de València, institución consultiva en materia de patrimonio cultural, a fin de evitar la destrucción y/o desaparición de bienes que merecen protección pues, quien destruye su patrimonio cultural pierde el sentido de su historia y, por tanto, la posibilidad de conocerse mejor a sí mismo.

2. Del mismo modo, hemos recalcado que en todas las Comisiones de Patrimonio debería potenciarse la inclusión de expertos independientes ajenos a los poderes públicos o a instituciones con subvenciones públicas. Estas comisiones elaborarían las pertinentes actas que serían públicas y accesibles en virtud de los procesos de transparencia aprobados para todas las escalas de la administración.

3. Igualmente, los integrantes de las Comisiones de Patrimonio deberían ser técnicos debidamente cualificados y formados en materia de patrimonio histórico artístico y cultural, contando para ello con equipos pluridisciplinares y no sólo con ingenieros, técnicos industriales, economistas, urbanistas, arquitectos o abogados. Los profesionales de la Historia, Historia del Arte o Geografía, por su formación y sus conocimientos histórico artísticos, son más que necesarios tanto en estas comisiones como en la elaboración de informes históricos y artísticos rigurosos. 

4. Debido a la ausencia de este rigor y a una falta de formación adecuada y necesaria, hemos detectado una larga lista de errores, “olvidos” e irregularidades que ponen en peligro la integridad del antiguo Cine Metropol. Todo esto se hubiera evitado realizando un estudio riguroso, detallado y pormenorizado llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar con profesionales con la formación conveniente para este tipo de estudios.

5. Por ello, los miembros de la Plataforma Salvemos Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social que, a tenor de la información que rechaza que el Cine Metropol reúna valores patrimoniales, arquitectónicos o culturales, ha sido completamente ignorado y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos que:

a) Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.

b) En 1989 el edificio con el número 7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.

c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma construcción. 

d) Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto. 

e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida. 

f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio.  El Ayuntamiento de Valencia debería aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.

g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier Goerlich Lleó.

h) Por lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras generaciones de valencianos , teniendo en cuenta además que: 

I. El sábado 27 de octubre de 1934 el periodista y empresario Vicente Miquel Carceller (editor de la revista satírica La Traca) inauguraba como propietario el Cine Metropol. Desde este momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana.

II. Durante la Guerra Civil, el Cine Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia (1).

III. El Cine Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo (2).
 
i) En base a esta argumentación sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica.

j) Durante la postguerra, el Cine Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el que el poeta vivió una experiencia íntima. 

6. Como conclusión, podemos afirmar que:

a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.

b)  El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.

c)  El presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.

d) El Ayuntamiento de Valencia debería cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]:

1. Corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

e)  La Conselleria de Cultura debería cumplir con el Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], para obtener la necesaria neutralidad en los informes técnicos. Y esto se consigue pidiéndoselos a las instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural: el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las Universidades de la Comunidad Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Gobierno Valenciano, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.

f) Las administraciones públicas ni pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas, etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el presente escrito.

Valencia, a 27 de marzo de 2018

- Plataforma Salvem el Metropol: César Guardeño (Licenciado en Hª del Arte y Guía de Turismo de la CV); Antonio Marín (Activista cívico); Lluís Mira i Borderia (Historiador y profesor de la Escola d'Art i Superior de Diseny de València); Fernando Sanz Ruiz (Licenciado en Geografía e Historia); y José Ramón Padrón (Miembro de la Asociación Amics del Carme).

- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

- David Sánchez Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en patrimonio cultural.

- Daniel Benito Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y Conservador del Patrimonio Cultural.

- Ester Alba Pagán (Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Josep Montesinos i Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Felipe Jerez Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

 - Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).

- María Gómez Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

- Diana Sánchez Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.

- Ángela López Sabater (Arquitecta y Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de Valencia).

- Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).

- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).

- Amando Llopis Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).

-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.

- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.

- Josep Sorribes i Monrabal (Economista).

- Amics del Carme

- Plataforma de la Muralla

- Associació d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme 

- Asociación Laborart 

- Asociación Cultural Azutcat

- Asociación Cultural Embolicart

- Eina Cultural, editora revistas DissenyCV y Dúplex

(1) y (2) Sánchez Muñoz, D. "El cine Metropol de Valencia: un edificio para Vicente Miguel Carceller", Ars Longa, 27, 2018

#SalvemMetropol by Diana Sánchez Mustieles

Solicitamos a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia que impugnen la proposición de compra del Palacio de Santángel

Buenos días blogger@s,

desde nuestra asociación hemos solicitado, tanto a la Generalitat Valenciana como al Ayuntamiento de Valencia, que se impugne la proposición de compra del Palacio de Santángel, presentando un recurso, puesto que el citado inmueble contiene las únicas pinturas murales conocidas de Josep Renau a nivel nacional.

Su importancia y singularidad nos lleva a solicitar también que se pongan en marcha los trámites legales para iniciar la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural (BIC) y lograr así su máxima protección legal.

Esperemos que nuestras administraciones públicas sepan estar a la altura de lo que se espera de ellas y que actúen de forma ágil y coordinada para que el Palacio de Santángel y las pinturas murales de Josep Renau pasen a ser de titularidad pública y formen parte del patrimonio cultural de l@s valencian@s, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Un saludo...

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EXPONE:

Que hemos tenido noticia, a través de una noticia aparecida en el diario LAS PROVINCIAS el pasado viernes 9 de marzo de 2018 y titulada "Una empresa privada compra por medio millón el edifico que alberga el mural de Josep Renau", que la Generalitat Valenciana no ha podido optar a la adquisición del Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia.

Que según relata el citado diario: "La oferta de esta empresa privada no se hará efectiva del todo hasta que no pase por los procedimientos jurídicos y administrativos que requiere el proceso. Es decir, aún cabe recurso por alguna de las partes si, al final, no ven correcta la proposición de compra realizada por esta mercantil." 

Que según se desprende de la noticia citada, LA GENERALITAT TIENE TODAVÍA LA OPCIÓN DE PRESENTAR RECURSO, máxime cuando es la máxima autoridad y representa a todos los valencianos, invocando prioridad pues el uso al que se quiere destinar el Palacio de Santángel tiene una clara vocación educativa, patrimonial y cultural, que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad valenciana.

Que por todo lo anteriormente expresado, estimamos fundamental que la Generalitat Valenciana inicie las gestiones pertinentes con carácter urgente, a fin de impugnar la venta del Palacio de Santángel, recalcando que el edificio sito en la calle Caballeros, 27 -QUE CONTIENE LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL-, debe ser de dominio, gestión y uso público, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Que también debe expresarse en el escrito de recurso, el compromiso firme de la Administración de impulsar de inmediato la rehabilitación del edificio, con el loable fin de ponerlo a disposición de todos los ciudadanos y potenciales visitantes, dado que existe una iniciativa para crear un espacio que pueda albergar una residencia para jóvenes artistas, así como destinar algunas dependencias a zona museística, donde se pueda conocer la singular obra del artista valenciano, hoy oculta y custodiada en los almacenes del IVAM.

Que es básico recabar el apoyo y colaboración del Consell Valencià de Cultura, organismo consultivo que tuvo a bien emitir un informe destinado a lograr rescatar del olvido tan singular obra de arte de Josep Renau: Comissió Arts Aprovació: Ple, 25 Maig 2015, así como también de la Fundación Josep Renau.

Que consideramos pues insuficiente la actual incoación de BRL a favor tanto del edificio como de las pinturas murales, impulsada por el Ayuntamiento de Valencia A PETICIÓN DEL CVC, DE VARIAS ENTIDADES CULTURALES Y POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MARÍN SEGOVIA, pues si al final el Palacio de Santángel quedara en manos privadas, sería imposible visitarlo y disfrutar de la contemplación de las pinturas murales de Josep Renau, tal y como establece la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, en su artículo 32.

Que nuestra asociación considera de vital importancia que, tanto la Generalitat Valenciana como la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia, junto con el asesoramiento del Consell Valencià de Cultura y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, inicien a la mayor urgencia las actuaciones oportunas, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que SE AGILICEN LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, dada la singularidad de las pinturas murales existentes y del propio Palacio de Santángel, valorándose sus características arquitectónicas y la singularidad de unas pinturas murales únicas.

Que tenemos plena confianza en que la Generalitat Valenciana estará a la altura y arbitrará las medidas oportunas para revertir la actual situación, presentando el recurso de impugnación de venta del Palacio de Santángel, así como el resto de las gestiones que aquí hemos esbozado de forma sucinta. 

Que de esta forma, las administraciones públicas valencianas podrán saldar la deuda histórica que la ciudad de Valencia tiene con Josep Renau, mucho más que un innovador diseñador, cartelista, pintor y artista valenciano, que consideraba que “Los artistas son los ojos de la humanidad”, haciendo posible que su obra pueda ser apreciada tanto por las generaciones presentes como por las futuras.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

2. Que la Generalitat Valenciana PRESENTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LA VENTA DEL PALACIO DE SANTÁNGEL, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia, y adquiera el citado bien en beneficio del conjunto del pueblo valenciano.

3. Que debido a la SINGULARIDAD DE LAS PINTURAS y al hecho de QUE EL PALACETE DE SANTÁNGEL CONTENGA LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE CULTURA PONGA EN MARCHA LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones.

4. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

5. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 12 de marzo de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



Fdo: César Guardeño Gil
Presidente

MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA

sábado

El Palacio de Justicia de Valencia víctima de otro atentado patrimonial

Buenos días,

el Palacio de Justicia de Valencia (BIC), sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, apareció ayer con una pintada en una de las esquinas del edificio. Concretamente la recayente a la plaza de Alfonso el Magnánimo, esquina con la calle del Palacio de Justicia.

En el mensaje se puede leer claramente "Libertad para los y las presas". Y por la similitud de algunas de las letras (A, E, D, R, T...) con otras pintadas anteriores realizadas en La Lonja, las Torres de Quart. el Puente del Mar, la Facultad de Geografía e Historia, Tabacalera, etc. tenemos la extraña sospecha de que detrás de las mismas se esconde la misma persona o grupos de personas. De ahí que sigamos insistiendo en el análisis pericial caligráfico. Si todas ellas son obra del mismo delincuente, exigimos que la Ley sea lo más contundente posible con esta persona, por la gravedad y reincidencia de los hechos. Está atentado una y otra vez contra nuestro patrimonio cultural y de forma muy agresiva.

Desconocemos si la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencian cuenta con cámaras de seguridad en el perímetro de edificio o si el titular del BIC ha realizado la pertinente denuncia a un juzgado para perseguir penalmente este delito contra el patrimonio cultural, tal y como recoge el propio Código Penal.

Desde nuestra asociación insistimos que no se debe pasar ni una. No es ni un acto vandálico ni una gamberrada. Es un DELITO y como tal, debe ser tratado y perseguido. O ponemos coto a estas prácticas y la justicia se muestra dura e inflexible con este tipo de comportamientos o se seguirán produciendo sin control. Ya está bien de tanto buenismo y permisividad con aquellos delincuentes que agreden y atacan nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

El buen hacer de la Presidencia de la Generalitat Valenciana ante nuestras peticiones (Residencia Josep Renau)

Buenas tardes blogger@s,

desde nuestra asociación queremos felicitar a Presidencia de la Generalitat Valenciana por su diligencia y efectividad a la hora de notificar la correcta recepción de nuestro escrito de ayer, 28 de febrero, tramitar la petición y darle traslado a la Conselleria de Cultura. Ha cumplido con sus obligaciones y deberes legales de la forma más profesional posible y eso, en los tiempos que corren, es de agradecer.

Ojalá el resto de administraciones públicas valencianas, tales como el Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Cultura, Concejalía de Urbanismo, Gobierno Interior, etc.) o la propia Conselleria de Cultura tuvieran el mismo respeto y miramiento por los plazo que marca la vía administrativa y respondieran en tiempo y forma a nuestras legítimas peticiones. 

Lamentablemente esto no es así y sólo en contadas ocasiones se nos notifica la correcta recepción de nuestros escritos en el plazo de 10 días. Y en el caso de la Conselleria de Cultura, desde el año 2012, no lo ha hecho NUNCA. 

Además, en pocas ocasiones se brinda una respuesta satisfactoria en tiempo y forma y dentro del plazo de tres meses que marca la ley. En muchos casos pasan 4, 5 y más de 6 meses, e incluso no se nos responde directamente si no acudimos al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuyo centenar de recomendaciones no ha hecho cambiar este comportamiento deleznable.

Instamos pues a estas administraciones públicas a que se miren en el espejo de Presidencia de la Generalitat, que en menos de 24 horas ha cumplido con sus obligaciones legales de la forma más eficiente y profesional.

Reiteramos pues nuestra enhorabuena y agradecimiento a los responsables de Presidencia de la Generalitat Valenciana. Así SÍ.

Un saludo...


Petición para adquirir y convertir el Palacio de Santángel en residencia de jóvenes artistas "Josep Renau"

Buenas tardes,

os dejamos la petición que hemos formulado, conjuntamente con Antonio Marín Segovia, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Generalitat Valenciana para que se adquiera el Palacio de Santángel y se convierta en residencia de jóvenes artistas con el nombre de "Josep Renau".

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que tal y como escribía en un conocido diario valenciano el Catedrático de Literatura Hispanoamericana de la Universidad de Alicante, D. José Carlos Rovira: "La creación artística de Renau, surgida en momentos dramáticos del siglo pasado, exigiría una conmemoración oficial que en Valencia no han asumido ni el ayuntamiento de Valencia, ni el IVAM, ni la Generalitat". Palabras escritas cuando el año pasado se cumplió el centenario del nacimiento de Josep Renau y el 25º de su fallecimiento.

Que aquí no vamos a detallar los méritos y el curriculum de Josep Renau, pues entendemos que son de sobra conocidos por los máximos responsables institucionales de las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos mediante esta petición.

Que aprovechando las gestiones que realiza Presidencia de la Generalitat Valenciana, a fin de negociar con la propiedad del Palacio de Santángel la salvaguarda y restauración del mural de juventud de Josep Renau, volvemos a reiterar la petición que efectuamos en su día, solicitando que la Generalitat Valenciana, en colaboración con la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

Que el nombre de esa residencia debería llevar el del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau, responsable del traslado de una gran parte de los fondos principales del Museo del Prado a las Torres de Serranos de Valencia, para protegerlos de la destrucción del Madrid asediado por el fascismo; o el encargo del Guernica a Picasso para la Exposición Internacional de París en 1937, a fin de subsanar el inexplicable olvido al que ha sido sometido por todas las instituciones en estos años, valorándose la posibilidad de impulsar antes de que concluya el presente año 2018, una gran exposición conmemorativa en diversos espacios museísticos (IVAM, Centro Cultural el Carmen, MuVIM, Atarazanas... contándose con el concurso y colaboración del CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA, entidad que desde el primer día ha demostrado un fehaciente respeto y compromiso por salvar los diversos murales de Josep Renau, existentes en el Palacio de Santángel.

Que Valencia tiene una enorme deuda con uno de los mayores innovadores en el diseño gráfico, en el fotomontaje, en el muralismo... siempre fiel a sus valores, a la par que un magistral creador empeñado siempre en compartir sus conocimientos con la juventud, y sacar el arte de los museos para hacerlo comprensible y cercano a todos.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

2. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia  adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

3. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia, valoren la propuesta de que la residencia lleve el nombre del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau.

4. Que MIENTRAS SE PROCEDE A CULMINAR EL PROCESO DE INCOACIÓN DE BRL A FAVOR DE LAS PINTURAS MURALES EXISTENTES en el Palacio de Santángel, se activen los mecanismos administrativos y legales para que en los actos y exposiciones previstos para rendir merecido homenaje a Josep Renau, se invite oficial y formalmente a participar a su colaboradora y discípula, Marta Hofmann, contándose también con la participación de todas aquellas personas que tuvieron relación y vinculación con el artista, como el crítico de arte Manuel García, Fernando Bellón, Eliseu Climent, etc.

5. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 28 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural




Fdo: César Guardeño Gil
Presidente

MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el correfoc celebrado delante de la Real Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tenido a bien considerar oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, sin perjuicio de realizar los ensayos químicos que procedan, adopten todas las medidas de prevención que sean necesarias para evitar que la celebración de espectáculos pirotécnicos causen daños a los bienes de interés cultural como la Real  Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia.

El presente expediente arranca tras comprobar que el sábado 7 de octubre 2017 se celebró un correfoc en la Plaza de la Virgen de Valencia y que una de las estructuras desde la que salían los cohetes y las chispas fue colocada justo delante de la fachada de la Real Basílica de la Virgen, a escasos metros. Las fotos que nos enviaron esa misma noche mostraban con claridad como las chispas impactan directamente contra la fachada del BIC, sin ningún tipo de protección y distancia de seguridad.

El PEP-EBIC (06-07) de Valencia establece una distancia de 8 metros desde la fachada de la Real Basílica de la Virgen, recayente a la Plaza de la Virgen, como Área de Protección libre de ocupación:


No obstante, las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia persisten en ignorar los Planes Especiales de Protección y, por acción u omisión, permitieron que el sábado 7 de octubre se instalara una estructura que lanzaba cohetes y fuegos de artificio dentro de este área señalada.

Además, el domingo 8 de octubre realizamos una serie de fotografías que demostraban claramente una serie de marcas y daños ocasionados por la pólvora y los cohetes y que estaban presentes en diferentes partes de la fachada y a diferentes alturas:


Tras esto, decidimos comunicarlo al Síndic de Greuges debido a la gravedad del asunto y la reiteración de hechos similares o idénticos en diferentes monumentos de la ciudad.

La sorpresa nos llegó cuando, días después, Las Provincias se hizo eco de la noticia y nos encontramos con estas declaraciones del Concejal Carlos Galiana:

"el hecho de que no se contara con autorización previa de Dominio Público «no quiere decir que otras concejalías no pudieran haber colaborado con el correfoc y entonces no sería necesaria una autorización expresa para realizar el evento». En todo caso y si hay denuncia formal se investigará, claro. Y si cae sanción, sancionaremos», comentó el edil de Compromís, que se mostró escéptico sobre que el pasacalles no tuviera autorización.”

La segunda sorpresa nos llega cuando, a través del Síndic de Greuges, se nos notifica que los grupos municipales de la oposición constatan que el Ayuntamiento de Valencia OCULTA INFORMACIÓN en el informe que nos había remitido el pasado 21 de noviembre y se nos informa que:

El Ayuntamiento de Valencia en su breve informe emitido por el Servicio de Cultura Festiva únicamente les comunica lo siguiente:

“Que el correfoc que tuvo lugar el día 7 de octubre del 2017, realizado por motivo de la festividad del 9 de Octubre, fue organizado por Presidencia de la Generalitat Valenciana, limitándose la colaboración del Ayuntamiento de València, a través de la Regidoria de Cultura Festiva, a la coordinación de horarios y espacios de los actos programados por las dos instituciones a fin de evitar solapamientos, por lo que cualquier otra pregunta referida al correfoc es competencia de la Generalitat como organizadora del acto”.

Sin embargo, consta en el Expediente Administrativo E-00911-2017-000682 de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones en el que se tramita la QUEJA de esta Institución, otro informe remitido por la Jefa del Servicio de Ocupación de Dominio Público firmado el día 9 de noviembre  donde comunica que el día 25 de septiembre recibieron una Nota Interior de 22 de septiembre firmada por el Concejal Delegado de Cultura Festiva y que “este Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal no tiene nada que informar al respecto”.

Este informe no se nos remitió a travé del Síndic de Greuges, sin embargo, el Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal si tiene que informar en esta QUEJA puesto que el día antes de ese informe, se firma la RESOLUCIÓN GO-6667 de 8 de noviembre por parte del Concejal Delegado de Espacio Público, hecho que el Ayuntamiento está ocultando al Síndic de Greuges.

La mencionada RESOLUCIÓN GO-6667 que se tramitó en el Expediente Administrativo E-03530-2017-004323 del Servicio de Ocupación de Dominio Público Municipal, declara EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN presentada el 28 de septiembre de 2017 por la Presidencia de la Generalitat Valenciana ante el Ayuntamiento de Valencia, y recalca el sentido del silencio administrativo negativo por no haber realizado la resolución antes del 7 de octubre (día en que se celebró sin autorización alguna el correfoc).

Nos encontramos pues ante hechos muy graves, no sólo por el incumplimiento reiterado de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y de los Planes Especiales de Protección, PEP-EBIC (06-07) de Valencia, con resultado de daños y manchas provocadas por el uso de pólvora dentro del Área de Protección Libre de Ocupación de este BIC, sino también porque este correfoc se organizó sin la correspondiente autorización al declarar como EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN el propio Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal y ocultar dicha información al Síndic de Greuges en el expediente abierto por nuestra asociación, habiéndose obtenido únicamente tras la intervención y queja de los grupos de la oposición.

De momento ni el Ayuntamiento de Valencia y las concejalías implicadas, ni la Generalitat Valenciana y las consellerías implicadas, han asumido su grado de responsabilidad y de culpa en este asunto, quitándose rápidamente las pulgas de encima.

Esta lamentable actitud de las administraciones públicas vuelve a demostrar el grado de irresponsabilidad, incompetencia, negligencia y descoordinación existentes, poniendo en serio peligro la integridad del patrimonio cultural valenciano.

Seguimos en el mal camino.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Solicitud de entrevista con Ximo Puig, Carmen Amoraga y Joan Ribo para entregar el Manifiesto del antiguo Cine Metropol

ESCRITO CURSADO AL MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y AL ALCALDE DE VALENCIA


ANTONIO MARIN SEGOVIA, provisto de xxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxx  VALENCIA, en nombre propio y en calidad de Secretario-Portavoz de la ACR Constantí Llombart, ante usted comparece y con el debido respeto y consideración

EXPONE:

Que la Plataforma Salvemos Metropol quiere hacer entrega al Alcalde de Valencia, a la Directora General de Cultura y Patrimonio y al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana del MANIFIESTO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, elaborado y suscrito por diversas entidades cívicas y destacadas personalidades del mundo cultural y universitario.

Que la Plataforma Salvemos Metropol, considera imprescindible y necesario para  todos(Sociedad Civil y representantes de la Administración), mantener una entrevista con Joan Ribó Canut, Carmen Amoraga y Ximo Puig, a fin de hacerles partícipes de nuestras inquietudes, propuestas, quejas, sugerencias e iniciativas… en aras a mejorar la convivencia, la conservación, difusión, rehabilitación y reutilización social, asistencial, cultural, educativo… de nuestro valioso Patrimonio Cultural, dada la inexistencia deeficientes Planes de Gestión y equipos multidisciplinares en las diversas Comisiones existentes en el Ayuntamiento de Valencia, así como estimamos urgente incrementar las partidas destinadas a potenciar la financiación de proyectos de rehabilitación de bienes histórico-artísticos en la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat.

A continuación, procedemos a transcribir el citado Manifiesto:


MANIFIESTO DEL ANTIGUO CINE METROPOL

Por un Centro Histórico sin derribos, rehabilitado y para los ciudadanos

1. Los firmantes buscamos con este manifiesto, evitar y paralizar el derribo del antiguo CINE METROPOL de Valencia. Los valores históricos, artísticos, culturales y sociales de la antigua sala cinematográfica lo hacen merecedor de la máxima protección por parte de las administraciones públicas valencianas.

2. Una vez paralizado su derribo, solicitamos que el antiguo CINE METROPOL pase a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

3. Igualmente solicitamos, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Generalitat Valenciana, que proceda a una inspección completa y detallada de todo el edificio para que los técnicos evalúen y comprueben el estado de la fachada y del interior del mismo, para constatar la posible existencia de elementos decorativos y ornamentales, singulares e irremplazables, de estilo Art Decó y Racionalista, propios de la construcción original de los años 30.

4. Estamos convencidos de que lo mejor para los intereses del pueblo valenciano sería que las administraciones públicas valencianas realicen una permuta o adquirieran el edificio delantiguo CINE METROPOL para darle un uso social y cultural, como sede de la Filmoteca Valenciana, pues no en vano es el último cine intacto que queda de la época en la cual Valencia fue capital de la Segunda República Española. Un lugar de referencia y reunión de las figuras históricas más representativas de este periodo, tales como Ernest Hemingway, Orson Wells o Miguel Hernández, entre otros.

5. Por último y en aras de evitar la repetición de casos como el del antiguo CINE METROPOL, solicitamos a las administraciones públicas valencianas que actualicen elCatálogo de Bienes y Espacios Protegidos, contando también para ello con profesionales cualificados y especializados en disciplinas como Historia, Historia del Arte, Geografía y Patrimonio Cultural.

Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio y Presidencia de la Generalitat Valenciana, procedan a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

Que, si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

Valencia, a 27 de junio de 2017




Fdo: Antonio Marín Segovia


MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Calle Caballeros, 2
46001 - VALENCIA