Buenas tardes blogger@s,
desde que el pasado sábado estalló la bomba y apareció la noticia de que el Ayuntamiento de Valencia estaba tramitando el expediente de derribo del antiguo Cine Metropol de Valencia, muchas personas y colectivos se han sumado a la iniciativa de #SalvemosMetropol, mostrando su apoyo a la misma y su indignación y malestar ante la intención de destruir uno de los referentes cinematográficos de la ciudad de Valencia, obra del arquitecto Javier Goerlich Lleó.
Nuestra asociación, como en otras ocasiones, ha querido ir más allá del lamento, del comunicado oficial, de la nota de prensa, del ruego y de la virtualidad, etc. para pasar a la denuncia administrativa, iniciando los trámites pertinentes y presentándolo por escrito y por Registro General de Entrada tanto al Ayuntamiento de Valencia como al Síndic de Greuges.
Es la única forma de intentar parar este atropello patrimonial sin sentido, amparado en una supuesta y estricta legalidad en la que han actuado los técnicos. Sin embargo a nosotros nos parece todo lo contrario. Han habido graves errores, despistes y dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Valencia casi desde el origen de los tiempos. Del anterior equipo de gobierno y del actual.
Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia pasa por alto que el Cine Metropol no goce directamente de ninguna protección sí que se encuentra dentro del entorno de protección del BIC 01.09.09 del RECINTO AMURALLADO (CIUTAT VELLA) Y PRIMER ENSANCHE DELIMITADO POR LAS GRANDES VÍAS Y CAUCE DEL TURIA, según consta en la propia ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia y que, por lo tanto, se debería haber redactado y aprobado el correspondiente Plan Especial de Protecció (PEP), del que no tenemos constancia.
En base a esto y según el Artículo 20. 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales. ¿Cómo es posible pues que nuestro consistorio conceda este tipo de licencias en un entorno BIC?
Además, el Artículo 21. 1, 2 y 3 de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dice lo siguiente:
1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.
3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
Nuestra asociación considera y mantiene que en la fachada del Cine Metropol existen motivos ornamentales y tipográficos "Art Decó" SINGULARES, ÚNICOS E IRREPETIBLES y en perfecto estado de conservación, y que son similares a los rótulos de "Refugio", y a otros detalles decorativos de otros edificios protegidos legalmente, por lo cual ya constituye suficiente motivo para que sean protegidos por la Administración, dado que tienen una enorme relevancia histórico artística y cultural.
De la misma manera creemos que el derribo completo del inmueble no puede considerarse y enmarcarse dentro de las supuestas excepciones que marca la ley puesto que NO IMPLICA NINGUNA MEJORA DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO TERRITORIAL URBANO O QUE EVITEN LOS USOS DEGRADANTES PARA EL PROPIO CONJUNTO Y NO CONTRIBUYE A LA CONSERVACIÓN GENERAL DEL CARÁCTER DEL CONJUNTO, SINO TODO LO CONTRARIO. LO DESTRUYE.
Son muchos los matices y leyes a las que acogerse para evitar su derribo y mantener íntegra su fachada y los espacios interiores que conserven elementos singulares. No basta con resignarse y lamentarse de las dificultades. Hay que actuar y buscar soluciones. Se debe negociar con los propietarios, pero también se debe hacer cumplir la ley.
El Ayuntamiento de Valencia debe recapacitar y evitar este desastre. En caso contrario pasará a la posteridad como el consistorio que permitió la desaparición de uno de los cines Art Decó más singulares de nuestra ciudad. Sala de referencia para personajes ilustres como Hemingway y Welles.
Un saludo...