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jueves

La eterna agonía de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes blogger@s,

continuando con el patrimonio de l'Horta de Valencia que se encuentra abandonado, en ruina o en peligro de desaparición, seguimos con otro tema sobre el que ya hemos publicado infinidad de entradas: la alquería de Serra.

Pasado más de un mes desde que el Síndic de Greuges emitiera la quinta recomendación dirigida a nuestro consistorio, nos hemos acercado de nuevo para comprobar el estado en el que se encuentra esta alquería tras lustros de abandono, okupación y dejadez por parte de los propietarios y del Ayuntamiento de Valencia. 

El panorama sigue siendo desolador, con la presencia de una serie de grietas en los muros que nos recuerdan a las que se llevaron por delante parte de la alquería de San Lorenzo, también de titularidad privada. La acumulación de basura, trastos y otros elementos altamente inflamables tampoco auguran nada bueno para este bien patrimonial.

Después de tantos años, que un elemento patrimonial catalogado como BRL se encuentre en esta situación pone en evidencia que las cosas no se están haciendo ni de forma diligente, ni correctamente. La administración y su maraña burocrática no solo no funcionan, sino que ponen en peligro de manera negligente e irresponsable la integridad de nuestros bienes históricos, patrimoniales y culturales.

A estas alturas del expediente, dudamos que durante este 2019 la alquería sea desocupada y se inicien las obras de consolidación y rehabilitación integral de este bien. Si siguen las cosas como están, mucho nos tememos que tengamos que lamentar daños como los que ya vimos en otras alquerías durante 2018.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Los delitos crecen

Buenas tardes,

al igual que la serie norteamericana de los años 80, "Growing pains", traducida al español como "Los problemas crecen", los delitos que se producen contra nuestro patrimonio cultural siguen creciendo sin control ante la ausencia de medidas reales y efectivas, más allá de campañas de concienciación, ordenanzas estériles y otros parches y medidas improvisadas para hacer ver que se "está trabajando en ello". Ya existe un Código Penal y lo deben hacer las administraciones públicas es aplicarlo y llevar a los responsables ante un juez, en lugar de comunicarlo única y exclusivamente a la Policía Local y dejar el tema ahí, en vía muerta.

En una de nuestras visitas por algunos barrios como Marxalenes, Benicalap, Rascanya, etc. hemos podido comprobar la existencia de nuevos ataques contra nuestro patrimonio y la permanencia de pintadas que llevan meses e incluso años, tal y como puede verse en las imágenes que adjuntamos. Una pequeña muestra de lo que está pasando en la ciudad, más allá de su centro histórico.

1) La Ceramo de Benicalap (BRL):


2) Alquería de la Torre (BRL):


3) Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel (BRL):


4) Alquerías de la calle Olba (BRL):

 
Tal y como hemos comentado, no están todos los edificios afectados por las pintadas, pues también hay nuevos grafitis en el Casino del Americano, en el resto de fachadas de la alquería de la Torre, en la alquería dels Moros y en otros elementos patrimoniales.

Todavía quedan tres meses y medio para que finalice el 2021 y ya adelantamos que va a ser de récord, pero negativo.

Un saludo...

domingo

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges por el conjunto de la Alquería del Moro (BIC)

Buenas tardes blogger@s,

El Síndic de Greuges vuelve a ser claro y contundente y vuelve a RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia que, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”, facilitando al autor de la queja la información expresamente solicitada y expuesta en los anteriores apartados a) hasta el d), ambos inclusive. 

A pesar de que nuestra asociación lleva personada en el expediente administrativo desde febrero de 2013, hace más de cinco años, el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura no han tomado todavía las medidas oportunas de conservación de todo el Bien, puesto que la Alquería del Moro (BIC) está compuesta por VARIAS EDIFICACIONES Y NO SÓLO POR LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LA QUE SE VA A INTERVENIR (CASA DEL SEÑOR). 

ALGUNAS DE ESTAS EDIFICIACIONES SON DE PROPIEDAD PÚBLICA Y OTRAS, TODAVÍA PRIVADAS. Y si bien el proyecto va destinado a la Casa del Señor, Construcción nº1 en la ficha BIC (de titularidad Municipal), LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIGUEN OLVIDÁNDOSE Y NO SE PRONUNCIAN SOBRE EL RESTO DE BIENES INTEGRANTES DEL CONJUNTO BIC y que son las siguientes:

Construcción nº 2.

Se encuentra sobre el Camino Viejo de Burjassot y lindante con el camino de La Alquería. Ocupa un cuerpo de construcción de una crujía con muros portantes paralelos a la fachada del Camino de la Alquería, en los que se abrían, en planta baja, una serie de arcos góticos apuntados. Este espacio de la planta baja, se subdividió en una serie de estancias. La entrada, estancia principal, alberga la escalera y se une con el cuerpo posterior construido para corrales y almacenes. Destinada a vivienda la planta baja, allí se encuentran los espacios representativos de la vida doméstica, mientras que en la planta alta alberga habitaciones y espacios de almacenamiento de productos agrarios.

El edificio tuvo una ampliación en fecha no determinada y adosándole a la derecha de la puerta de acceso un cuerpo que en la planta baja se usa como establo y en la planta alta como dormitorio.

Construcción nº 3

Se sitúa sobre el Camino Viejo de Burjassot, al este de la anterior y compartiendo su muro medianero. Se trata de un edificio del siglo XVIII de dos plantas que se diferencia de las anteriores al incorporar la tradicional organización en planta baja característica de la arquitectura popular postacadémica, a la que se superpone una voluminosa andana que todavía conserva el sistema de secado de labores.

Construcción nº 4

Está situada al norte de las dos anteriores compartiendo con ellas paredes medianeras. Posee fachada al Camino de la Alquería, aunque su acceso se realiza a través de un patio abierto orientado a norte y separado del camino por uno de los cuerpos que la constituyen.

Los aspectos exteriores, puerta de acceso en sillería con arco de medio punto, el alero, cerrajería denotan contemporaneidad respecto a las descritas en primero y segundo lugar. Las fábricas, de tapial, datan del siglo XIV, siendo la construcción más antigua del conjunto.

Sus rotundos volúmenes y la escasa presencia de fenestración hacen pensar en su dedicación fabril o protoindustrial, pudiendo tratarse de una construcción vinculada a la acequia.

Huerto-jardín

Colindante con la casa principal nos encontramos con el huerto-jardín cerrado, separado del exterior por un muro de mampostería. Responde a la tradición milenaria del Hortus Conclusus cuyo fin era tanto de resguardarlo como de disponer de un lugar íntimo de esparcimiento.

Después de todo este tiempo desconocemos cuál es el motivo por el que ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Conselleria de Cultura no se han pronunciado todavía sobre el estado de las construcciones nº 2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín de la Alquería del Moro.

En todos los años que lleva abierto el presente expediente NO TENEMOS CONOCIMIENTO ALGUNO DE QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS HAYAN REQUERIDO A LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE ESTAS PARTES DEL CONJUNTO BIC QUE ACTÚEN SOBRE EL MISMO, SI HA HABIDO SANCIONES Y MULTAS COERCITIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS LEYES URBANÍSTICAS Y PATRIMONIALES Y EL PORQUÉ NO SE HA ACTUADO DE MANERA SUBSIDIARIA, PROCEDIÉNDOSE A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS BIENES AFECTADOS Y EN PELIGRO.

Algunas de las construcciones de titularidad privada PRESENTAN SERIOS DAÑOS ESTRUCTURALES VISIBLES A SIMPLE VISTA y si embargo no se ha actuado sobre ellas. Si esto sigue así podríamos encontrarnos con un caso idéntico de las Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel, donde una de las alquerías integrantes del conjunto y de titularidad privada se vino parcialmente abajo por la FALTA ACTUACIONES DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO y la AUSENCIA DEL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS.

Por todo ello, hemos vuelto a SOLICITAR POR ENÉSIMA VEZ QUE SE NOS RESPONDA DE MANERA EXPRESA, CLARA Y DIRECTA sobre los siguientes puntos, tal y como llevamos reclamando desde el inicio del presente expediente, en febrero de 2013:

a) QUE SE NOS INFORME DIRECTAMENTE DE LA TITULARIDAD (PRIVADA O PÚBLICA) DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL BIC DE LA ALQUERÍA DEL MORO (Construcciones 1, 2, 3 y 4; Huerto-Jardín; y resto de edificaciones o partes si las hubiere).

b) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de los diferentes requerimientos, comunicaciones, etc. que las administraciones públicas han realizado al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro, para subsanar los daños y deficiencias detectados por los técnicos a raíz de nuestras denuncias. Queremos acceso al expediente íntegro. Recordamos en este punto que somos parte interesada en el expediente como promotores de la queja desde el 28 de febrero del 2013.

c) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de las multas coercitivas, sanciones, etc. que las administraciones públicas le hayan impuesto al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales y por alimentar la ruina, degradación y expolio de los bienes integrantes de este BIC.

d) Que las administraciones públicas con competencias en la materia, además del estado y proyecto de la construcción de titularidad municipal (Casa del Señor), SE PRONUNCIEN DE UNA VEZ POR TODAS Y DE MANERA CLARA Y CONCISA SOBRE EL ESTADO, MEDIDAS TOMADAS Y ACTUACIONES PREVISTAS DEL RESTO DE CONSTRUCCIONES INTEGRANTES DEL BIC, tal y como hemos mencionado con anterioridad (construcciones nº2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín).

Esperamos que de una vez por todas que se nos responda en tiempo y forma y que, en un ejercicio de transparencia, se nos facilite la información solicitada reiteradamente desde hace más de cinco años, tal y como recomienda del propio Síndic.

Un saludo...


lunes

La Ceramo de Benicalap sigue en el olvido...

Buenas tardes bloggeros,

lo primero de todo pediros disculpas por estar tantos días off y sin poder actualizar el blog (tengo mil noticias pero no tiempo para contároslas). El trabajo, los cursos de formación y los exámenes de idiomas están ocupando el 110 por ciento del poco tiempo del que dispongo. Así que aprovecho este pequeño hueco en mi agenda para publicar la carta que me ha enviado Antonio Marín, de Cercle Obert de Benicalap, sobre la antigua fábrica de tejas y mayólicas de la Ceramo. Un edificio del que tenemos pendiente editar y publicar su correspondiente vídeo dentro de la serie "Patrimoni en perill d'extinció".

Os adjuntamos el texto que esta asociación valenciana ha enviado al Síndic de Greuges, al Congreso de los Diputados y a las Cortes Valencianas. Tomen nota los políticos de lo que se debe hacer con el patrimonio cultural valenciano y de las propuestas que para el mismo vienen planteadas por "simples" ciudadanos de a pie.

Un saludo.
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Cercle Obert de Benicalap exige al Congreso de los Diputados, Cortes Valencianas y Síndic de Greuges su intervención para evitar la desaparición de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo.

La Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales – Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, después de efectuar una visita a la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo el 9 de junio de 2009, con el asesoramiento del director del Museo Nacional de Cerámica, tuvo a bien emitir una propuesta de adquisición del edificio fabril ubicado en Benicalap. El citado bien debería destinarse para sede complementaría del referido Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí” de Valencia.

En noviembre del 2008 también apareció una noticia en el diario LEVANTE-EMV, donde se indica el interés del Ministerio de Cultura en iniciar los tramites oportunos para activar la adquisición de la antigua y conocida fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo de Benicalap, con objeto de rehabilitarla y destinarla a “albergar toda la colección de maquinaría con la que recrear la historia de la fabricación de la cerámica en un área geográfica que fue pionera en muchas de sus técnicas. Pero también serviría el conocido monumento, como complemento expositivo del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí”, ubicado en el Palacio del Marqués de Dos Aguas”.

Han transcurrido muchos años desde que nuestra entidad puso en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, del ayuntamiento de Valencia y del Ministerio de Cultura, el profundo y lamentable estado de conservación y mantenimiento del singular edificio, sin que se adopten las medidas legales oportunas ni por su legítimo y actual dueño ni por las instituciones competentes.

Iniciar conversaciones con el legítimo propietario del bien, es una labor urgente que deben acometer, conjunta y coordinadamente, la Generalitat, el ayuntamiento de Valencia y el Ministerio de Cultura, visto el estado ruinoso de tan extraordinario edificio.

Igualmente y dada la ausencia de medidas eficaces por parte de las tres instituciones competentes, en aras a lograr la total conservación y revalorización de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, la entidad cívica Cercle Obert de Benicalap, estima conveniente que los diversos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y de las Cortes Valencianas y el Síndic de Greuges, tengan pleno conocimiento del abandono y degradación y del intolerable comportamiento negligente demostrado por su propietario actual, que no ha sido objeto de sanción tal y como establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Es fundamental que el Congreso de los Diputados, el Síndic de Greuges y las Cortes Valencianas emprendan las actuaciones precisas para velar por la protección y conservación del patrimonio industrial valenciano en peligro, dado que el citado monumento lleva en situación de abandono la friolera de 20 años, sin que el ayuntamiento de Valencia, la Generalitat y el Ministerio de Cultura adopten medidas eficaces y que permitan la rehabilitación, conservación y uso didáctico y museístico, señalado en la propuesta efectuada por la Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales en junio de 2009. Adjuntamos copia del documento elaborado por el Ministerio de Cultura y entregado a todas las instituciones valencianas a los efectos oportunos.

Valencia, a 27 de mayo de 2011

CERCLE OBERT DE BENICALAP

Antonio Marín Segovia

Secretario

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

C/ PASCUAL BLASCO, 1

03001 ALICANTE

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Floridablanca, s/n

28071 MADRID.

CORTES VALENCIANAS

PLAZA SAN LORENZO, 4

46003 VALENCIA

sábado

La inoperancia y descoordinación municipal

Hola blogger@s,

a raíz de la colocación de todo tipo de contenedores (de obra, de residuos orgánicos, de reciclaje...), papeleras, cuadros de luz y de semáforos, cableado, anclaje de bicis, etc. queremos mostraros el ejemplo de la denuncia que realizamos ante el Síndic de Greuges con el Expte. de Queja nº1800518 y nº1900309. Una denuncia que nunca debería haber llegado al Síndic si esta hubiera sido atendida por los técnicos con competencias en la materia de forma eficiente y profesional, hubiera sido traslada al órgano competente, etc. desde el minuto uno, cuando fue presentada ante el Ayuntamiento de Valencia el 16 de enero de 2018 (Expte. E-02801-2018-000070-00). Y lo peor de este asunto es que no se hubiera solucionado el problema (y de momento solo parcialmente) si no hubiéramos continuado con nuestra denuncia.

Lamentablemente, nuestro consistorio incumple forma reiterada algunos de los principios básicos y fundamentales que deben regir el día a día de las administraciones públicas competentes. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.  La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Sin embargo, nuestra denuncia solo fue atendida por la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, a pesar de que siempre insistimos en que se proceda a  dar traslado de nuestras quejas a la autoridad, órgano o Concejalía/Concejalías competente(s) para pronunciarse o resolver   sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. La misma debería haber sido atendida por la Concejalía de Cultura, cosa que sucedió solo tras acudir al Síndic de Greuges. Esta dilación innecesaria y el hecho de tener que acudir constantemente al Síndic ante el NO cronificado por parte del Ayuntamiento de Valencia, supone un coste adicional, humano, de tiempo y económico, vulnerando pues los principios básicos y fundamentales mencionados anteriormente. Si se monetizara el coste real que supone actuar de esta manera en todas y cada una de las quejas que presentan los ciudadanos y las asociaciones, nos llevaríamos las manos a la cabeza, ante la alarmante sangría y perdida de dinero que nos cuesta esta forma de actuar por parte de las administraciones públicas. Dinero y tiempo perdido que se podría destinar a cuestiones para las que nunca hay fondos.

La respuesta que en su día nos proporcionó el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, no tiene desperdicio y deja de nuevo patente que los técnicos y funcionarios de algunas áreas y servicios ajenos al patrimonio cultural, desconocen la realidad patrimonial de la ciudad, no han pisado e inspeccionado el centro histórico de manera minuciosa y detallada, ignoran la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, los diferentes Planes Especiales de Protección de los BICs, y se basan en unas ordenanzas municipales que son simples disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la LEY.

Estas son algunas de las perlas y "opiniones" realizadas en la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de enero de 2018 y que motivó el traslado de la misma al Síndic:

"A la vista de la instancia que antecede solicitando la retirada de todos y cada uno de los contenedores y papeleras de residuos urbanos, competencia de este Servicio, que se encuentran pegados o próximos a las fachadas de todo y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València, el Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

"Los contenedores y papeleras de residuos urbanos de materia plástico a los que se refiere el escrito, están construidos con un armazón metálico y un cuerpo y tapas de polietileno de alta densidad que, si bien es combustible, la temperatura de ignición es superior a los 360º C., lo que constituye un factor de seguridad por no tratarse de ningún elemento altamente inflamable como indica el solicitante, siendo prácticamente imposible su autocombustión espontánea y requiriendo siempre la acción vandálica intencionada por parte de terceros. En este orden de cosas y del riesgo de acciones intencionales vandálicas o delictivas, también cabría considerar por ejemplo el riesgo equivalente de incendios provocados en cualquier vehículo estacionado o edificio adjunto próximo a inmuebles con cualquier nivel de protección como, excepcionalmente también, ocurre en las áreas urbanas".

"... el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

El propio técnico se autodelata al decir "utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos", "teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas" "la indefinición de proximidad que se cita", poniendo de manifiesto que no se han realizado inspecciones in situ y que se ha atendido la queja de manera virtual y desde un despacho: 


Respecto al tema de los riesgos por incendios, basta leer estas dos entradas de nuestro blog para ver y entender los daños reales ocasionados por un contenedor (que aguanta los 360º) situado a más de metro y medio de la fachada de un BRL. El contenido de cartón y de plástico hace el resto:


Todos estos argumentos, opiniones injustificadas y ajenas a la legislación vigente realizadas por el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, fueron desmontados de un plumazo una vez acudimos al Síndic de Greuges, que con dos recomendaciones ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a retirar contenedores, papeleras, etc. Nos podríamos haber ahorrado pues, un año y medio de expediente de queja.

Lamentable y vergonzosa la forma de actuar de algunos Jefes de Servicio, técnicos y funcionarios de nuestro ayuntamiento. Desde nuestra asociación les recomendamos que se dejen de "opiniones" y criterios ajenos a la legislación vigente y que, si desconocen las leyes de patrimonio y las áreas d protección libres de ocupación recogidas en los diferentes PEP, trasladen la queja al órgano competente para que lo resuelva. Si no es un asunto de su competencia, que se limiten entonces a sus funciones y a no meterse en camisas de once varas, para no quedar en evidencia y hacernos perder el tiempo y el dinero a los ciudadanos. En caso contrario, será de nuevo el Síndic o los tribunales los que pongan orden a este mal funcionamiento de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

 Inexistencia de contenedores decían...
Pues ha tenido que quitar los contenedores "inexistentes"
No. no había ningún contenedor pegado a la fachada de los monumentos...
Desaparecidos por arte de magia
No queda mobiliario urbano pegado a las fachada de un BIC o de un BRL. Iglesia del Temple (BIC)
Iglesia de San Lorenzo (BRL). Y son solo dos ejemplos de la docena de elementos patrimoniales con mobiliario urbano pegado a la fachada y dentro de sus áreas de protección libres de ocupación

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años