lunes

El Plan de Recuperación del Patrimonio: ¿dejar que se caigan las alquerías y las barracas?

Buenas tardes,

la semana pasada se vino abajo parte la alquería del Rey del Pouet de Campanar, tras años de desidia y de abandono por parte de Rain Forest y del Ayuntamiento de Valencia que, por acción u omisión, lo ha consentido y permitido:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/desploma-alquerias-valiosas-campanar-20211123185827-nt.html

Esta mañana hemos podido comprobar in situ los daños, no solo de esa alquería, sino del resto de edificaciones del Pouet, que se encuentran también en un pésimo estado. El panorama es completamente desolador y ni las advertencias ni las alarmas que llevaban años avisando del mal estado de estas joyas de nuestro patrimonio, han servido para esquivar el desastre. Ha vuelto a fallar todo y han fallado todos los que lo podían haber evitado.

Al Ayuntamiento de Valencia y a algunos de sus máximos responsables de las áreas con competencias en la materia de patrimonio cultural, urbanismo, etc. se les llena muy fácilmente la boca en RRSS con el hashtag #PladeRecuperaciódelPatrimoni, aunque luego no sepan si Mariano Benlliure era pintor o escultor; vendan intervenciones en alquerías históricas como grandes logros cuando son meros parcheos para cubrir el expediente con el Síndic de Greuges; o intenten confundir al personal diciendo que han rehabilitado la alquería del Moro, cuando solo ha sido la Casa del Senyor y el resto de edificios o se han caído o están apunto de caerse.

Los últimos seis años están siendo un auténtico desastre para el patrimonio rural y para nuestra huerta, por más que los bienes estén incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios de Naturaleza Urbana/Rural y que el regadío histórico de la Huerta de Valencia fuera declarado en noviembre de 2019 como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Solo existe una protección virtual y sobre el papel que no sirve para nada si no hay inspecciones regulares en los bienes y si no se ejecuta una actuación coordinada y ágil entre todas las administraciones públicas y los propietarios de los mismos.

Lamentablemente, solo se actúa a salto de mata; a base de denuncias por RGE; de recibir una y otra vez recomendaciones del Síndic de Greuges; de presionar en RRSS y en prensa; o de sufrir desastres como el de la alquería del Rey, que era perfectamente evitable. 

No hay plan ninguno, es todo improvisación. Nos están vendiendo humo enlatado y nuestra asociación no está dispuesta ni a comprarlo ni a tragárnoslo, y menos aún después de comprobar durante más de diez años el modus operandi de algunos políticos profesionales que destacan por su mediocridad, incompetencia e incapacidad para ejercer cualquier cargo público. Solo buscan la medallita y el aplauso fácil de sus seguidores y acólitos acérrimos.

Y lo pueden intentar maquillar y adornar como les venga en gana. Pueden repetir cual mantra y hasta la saciedad que en estos momentos no hay una partida presupuestaria para atender estos problemas; que faltan medios; que no hay personal suficiente; que están bajo mínimos y que las bajas no se cubren; que  todo se debe a la herencia recibida y demás pretextos inverosímiles que son tumbados una y otra vez por las decenas de recomendaciones que reciben por parte de nuestro Defensor del Pueblo. Es todo mero postureo para salvar sus caras de hormigón armado y seguir calentando el sillón a costa de los impuestos de los contribuyentes.

El daño ya está hecho. Una de las alquerías de San Lorenzo; la casa nº2 de la alquería del Moro; la alquería de Tallarrós; la alquería de Burgos o Bisarra; la barraca de Panach; la barraca de Cal Carro; la alquería del Rey y esta misma mañana, parte de la barraca de Cucalo, en Alboraya, yacen desparramadas por los suelos, abiertas en canal y heridas de muerte. Y nos dejamos muchas más que nuestros ojos no llegan a ver.

Hoy se nos ha vuelto a partir el alma al ver in situ como ha quedado la alquería del Rey, un bien que visitamos en 2013 con sus antiguos propietarios y que hoy yace semiderruida en el suelo. Hoy nos hemos acordado de Marina y de su madre. La huerta, sus alquerías y sus barracas llevan muriéndose años y quien tiene la capacidad de impedirlo y revertir esta situación no está haciendo nada. 

Día triste... muy triste.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola

Buenos días,

el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.

En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.

Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”

Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.

Por lo tanto, ha quedado probado y es manifiesto pues que el Ayuntamiento de Peñíscola HA OBSTACULIZADO LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO.

Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".

En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:

“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”. 

Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:

“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”. 

A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.

Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece: 

"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". 

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:

“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”. 

Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges. 

Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.

En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).

En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:

1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.

En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.

2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).

3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.

4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.

5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Finalmente, y con el objetivo de hacer constar en el presente expediente su conocimiento personal y directo de las cuestiones expuestas en el mismo y, en especial, del incumplimiento del deber de colaboración con el Síndic de Greuges y de la posible comisión de acciones de obstaculización a nuestras investigaciones, se le ha requerido al alcalde de Peñíscola para que dé contestación personal a este escrito, acusando recibo del mismo y de su contenido.

Por parte de nuestra asociación, comunicar a todas aquellas administraciones públicas que están optando por NO RESPONDER Y OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO, QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES Y OPORTUNAS PARA QUE SE Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente. CON NOMBRE Y APELLIDOS Y SOLICITANDO la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ya está bien que las administraciones públicas valencianas vulneren los derechos de los/as ciudadanas/os con comportamientos y actitudes que son contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Sea el Ayuntamiento de Peñíscola o cualquier otro ayuntamiento. NO VAMOS A PASAR NI UNA.

Un saludo...


miércoles

El propietario del solar de la calle Salinas nº17 deberá intervenir sobre la muralla árabe

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando desde hace más de ocho años, por activa y por pasiva y acudiendo hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, el estado de abandono y deterioro de este lienzo de la muralla, situado en la calle Salinas nº17.

En octubre de 2013 requerimos por primera vez, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, una intervención urgente para revertir y solucionar los problemas de crecimiento incontrolado de vegetación, retirada de elementos impropios como cableados y anclajes, eliminación de pintadas delictivas, etc.

En estos ocho años solo hemos escuchado que se trataba de una  “TRAMITACIÓN COMPLEJA, LAS PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” ; “que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”; o que "la propiedad de las parcelas en las que se inserta no son siempre de titularidad pública", sin dar más soluciones a los problemas de este BIC.

Además, en todo este tiempo, nunca se nos había especificado si estas parcelas en las que se encuentra muralla árabe de la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº15 y 19, eran públicas o privadas y cuáles de estas parcelas eran públicas y cuáles privadas, para dirimir así las pertinentes responsabilidades patrimoniales entre las administraciones públicas y entre los posibles propietarios de las mismas.

Ahora y solo ahora se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la calle Salinas, que han sito localizados e identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. La Conselleria de Cultura les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención.

Igualmente, la Conselleria de Cultura va a poner en marcha las medidas de bajo coste propuestas por nuestra asociación y que la presente institución hace también suyas. Considera que son medidas razonables  desde  un punto  de  vista patrimonial  que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior,  así como  la  correcta  señalización  del  bien  de  interés  cultural.  Además,  estás medidas  de salvaguardia no implican un coste excesivo.

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Nuestra asociación quiere agradecer el trabajo que ha realizado la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que ha sabido recoger perfectamente nuestras peticiones, pero lamenta el retraso injustificado que se ha producido durante estos ocho años, a la hora de llevar a cabo un trámite tan sencillo como acudir al catastro e identificar desde el primer momento al propietario, en lugar de estar pasándose las responsabilidades entre el Ayuntamiento de Valencia y la propia Conselleria de Cultura.

Se ha perdido mucho tiempo y se han gastado muchos recursos económicos y humanos, forzando a abrir y reabrir el expediente, haciendo intervenir al Síndic hasta en cuatro ocasiones, cuando en octubre de 2013 se podría haber realizado este trámite y ya tendríamos recuperada desde hace más de un lustro este lienzo de nuestro patrimonio del siglo XI.

Las administraciones públicas valencianas deben mejorar y mucho la atención a los ciudadanos y a nuestro patrimonio, agilizar los expedientes y saber atender y responder en tiempo y forma a las denuncias y quejas que se les formula, para así solucionar de manera rápida y efectiva los problemas del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

sábado

El abandono del depósito de San Onofre de baja presión

Buenos días,

el depósito de San Onofre de baja presión se encuentra ubicado en la avenida de Trafalgar, en Quart de Poblet, muy cerca de la ermita de San Onofre. Forma parte de un sistema para la potabilización y canalización de aguas, realizado en 1850 por la Sociedad de aguas potables y mejoras de Valencia.

Cuando se inauguró la primera red de agua potable en Valencia, en noviembre 1850, se construyó el depósito general o sala hipóstila, que es el actual Museo de Historia de Valencia y que está justo en el límite del término municipal de Mislata. 

A finales de 1885, nace un nuevo proyecto para el incremento de caudal, presión y calidad del agua potable para intentar que nunca más se produzcan episodios de la epidemia del Cólera. Para ello, se publica un concurso para realización de una nueva obra para mejorar la captación y el tratamiento del agua potable, con una concesión de 40 años. Se adjudica a Fernando de Vicente y Charpentier que, el 3 de julio de 1886, constituye para su ejecución la mercantil “De Vicente, Solarich y Pérez”. La obra se ejecuta en 1888. Ésta consiste en el depósito de San Onofre en Quart de Poblet, tubería DN 600 mm en el tramo San Onofre-Arquillo, balsas de decantación en “La Presa” y mejoras en los filtros de Manises.


Y aunque este depósito se encuentra en el término de Quart de Poblet, depende administrativamente de Valencia y está situado en terrenos que son propiedad de nuestro consistorio, tal y como indica un cartel de enormes dimensiones a la entrada del recinto.


Sin embargo, este elemento patrimonial, se encuentra en un pésimo estado de mantenimiento exterior y desconocemos a qué ayuntamiento, Quart o Valencia, le corresponde las tareas de limpieza de grafitis y pintadas, la retirada de vegetación y de enseres allí depositados, la reparación de la valla perimetral y de los elementos rotos, como una de las escaleras, etc.

Se deben pues depurar responsabilidades y sin más dilación, ocuparse del mantenimiento de este depósito de agua. Sin excusas y sin pasarse la pelota de administración en administración. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria, remitiremos nuestra queja al Síndic de Greuges.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia para reparar los daños por el incendio en el Portal de Serranos (BIC)

Buenos días,

hace unas semanas, finalmente, se iniciaron las obras de restauración de las puertas principales de las Torres o Portal de Serranos (BIC), una de las cuales resultó dañada por un incendio provocado por cuatro delincuentes la madrugada del 10 de febrero de 2019.

Con el fin de establecer una cronología de los hechos, que se han prolongado en el tiempo la friolera de 32 meses, pasamos a explicar las denuncias que efectuamos ante el Síndic de Greuges, nuestras alegaciones, las respuestas de las administraciones públicas con competencias en la materia y las correspondientes recomendaciones, para dejar patente y claro el trabajo altruista y desinteresado que existe por parte de la sociedad civil que vela por la defensa, protección y recuperación del patrimonio cultural de todos los valencianos, a pesar de la resistencia, maquillada con excusas infumables, y las dilaciones injustificadas por parte del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico.

Nuestra asociación recogió en sus RRSS este atentado y este delito penal cometido contra nuestro patrimonio cultural, cuando se produjo en febrero de 2019:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/02/cuatro-delincuentes-queman-una-de-las.html

Once meses después, ante la pasividad, lentitud e inacción del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico, responsable de este BIC, denunciamos estos hechos ante el Síndic de Greuges, finalizando el expediente en una recomendación con fecha 2 de julio de 2020. Y como viene siendo costumbre, encontramos como respuesta los consabidos y manidos argumentos que llevamos escuchando desde el año 2012: “estamos trabajando en ello”; “se está valorando” (llevaban ya diecisiete meses de valoraciones cuando lo denunciamos); “requiere de un estudio, presupuestos, autorizaciones por parte de la Conselleria competente en Cultura, así como de disponer del necesario crédito presupuestario”, etc. En definitiva, diferentes maneras de adornar y maquillar una realidad: la incapacidad de resolver los problemas patrimoniales de la ciudad de Valencia de forma ágil y eficiente.

Cabe reseñar que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia tardó la friolera de 18 meses en elaborar el correspondiente proyecto y en remitirlo a la Conselleria de Cultura y todo ello solo tras nuestra denuncia y apertura del correspondiente expediente de queja nº2000309 (23-01-2020). Antes de esa fecha no se hizo NADA de NADA. Se perdieron de forma imprudente e injustificada once meses, hasta que se presentó nuestra denuncia. Si esta no se hubiera producido, ¿Cuántos meses o años más hubiéramos tenido que esperar?

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_8.html

En febrero de 2012, dos años después del incendio, volvimos a dejar patente en RRSS que el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico seguía sin actuar, a pesar del tiempo transcurrido: 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/02/dos-anos-sin-reparar-los-danos-por-el.html

Dos meses después, el 9 de abril de 2021, decidimos denunciar de nuevo estos hechos ante el Síndic de Greuges, pues había un claro y manifiesto incumplimiento de las primeras recomendaciones, emitidas en julio de 2020. Habían pasado ya nueve meses y los daños en el Portal de Serranos eran todavía visibles. El Ayuntamiento de Valencia, máximo responsable de la custodia, protección y gestión de nuestro patrimonio cultural, CONTINUABA SIN PROCEDER A RESTAURAR Y REPARAR LOS ELEMENTOS DAÑADOS POR EL FUEGO, INCUMPLIENDO LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL SÍNDIC EN LAS QUE SE PEDÍA QUE SE ACELERARA LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PORTAL DE SERRANOS POR EL INCENDIO PRODUCIDO EL 10 DE FEBRERO DE 2019.

En la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, no se tardó en señalar y culpabilizar, sin reparo ni vergüenza alguna, a otra administración pública como responsable de de cualquier retraso y demora a la hora de cumplir con sus obligaciones legales:

“Hace casi nueve meses que esperamos el informe de la Consellería de Cultura y por tanto este requerimiento de información debería ser remitido a la Consellería competente para que informe a cerca del retraso que se está produciendo”

“El Ayuntamiento de Valencia se siente impotente, por cuanto no puede aplicar las consideraciones del art. 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo, al tratarse de un informe preceptivo y vinculante”.

Respecto a la "tardanza" del informe de la Conselleria de Cultura y en base a la documentación enviada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, queda patente que la petición que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia les mandó estaba poco fundamentada y que se les había pedido más información al respecto:

1.“... se expresa en el informe que se considera necesario aportar la documentación firmada por técnico competente previo  a  la  ejecución  de  cualquier  actuación”. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).

2. La  obligación  de  ejecutar  y  supervisar  las  intervenciones  propuestas  por  especialistas  en restauración. 

3. La  obligación  de  aportar  la  correspondiente  propuesta  para  la  correspondiente  valoración patrimonial previa a su ejecución, en caso de ser necesario recomponer con reposiciones puntuales el muro y/o la puerta dañados. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).

4. La obligación de que las actuaciones propuestas sobre los muros cuenten con el correspondiente seguimiento arqueológico.

Nuestra asociación lleva ya años viendo como el Servicio de Patrimonio Histórico elude sus propias competencias (señaladas por escrito por otras áreas y servicios municipales) y señala siempre a los demás como responsables de todos sus males y problemas, en lugar de asumirlos como producto de su propia incompetencia e incapacidad de gestionar y hacer las cosas de forma correcta por si mismos. Esta es otra muestra más de una forma de proceder cronificada en el tiempo y cuyos máximos responsables tienen nombres y apellidos y ocupan cargos públicos pagados con los impuestos de los ciudadanos.

La conclusión es que, a tenor de las respuestas de las administraciones públicas con competencias en la materia, más que una colaboración fluida y ágil entre ambas (Ayuntamiento de Valencia y Conselleria de
Cultura), existe una persistente y preocupante inclinación en señalarse y culparse mutuamente, antes los retrasos y dilaciones en la resolución y envío de informes y expedientes y también en trasladar las competencias siempre al otro. Dos ejemplos muy claros de esta actitud, totalmente reprochable e inadmisible, las podemos ver en expedientes como el nº2100351 (Grafitis históricos calle Bolsería nº35 de Valencia) o el nº2000287 (Muralla árabe de la calle Salinas nº5 de Valencia).

Por todo ello, el Síndic, en sus consideraciones, señala que pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, solicita que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

Como ya se ha indicado, estos hechos fueron objeto de nuestro anterior expediente de queja nº 202000309, en el que emitimos la siguiente Recomendación de fecha 2/7/2020, a saber: 

“(…) consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para reparar los daños causados en el Portal de Serranos por el incendio producido el 10 de febrero de 2019”. 

Casi un año después, con fecha 7 de junio de 2021, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite la preceptiva autorización al “Proyecto de restauración del Portón principal de las Torres de Serranos”, sin que todavía se haya ejecutado hasta el momento. 

Es importante recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad
del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran
constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

La actuación de las distintas Administraciones públicas en materia de protección del patrimonio cultural debe ser rápida, ágil y coordinada (Y NO LO HA SIDO).

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja, con fecha 24/1/2020 ya denunció ante el Ayuntamiento de València la tardanza municipal en reparar los daños causados en las puertas de madera del Portal de Serranos provocados por el incendio que tuvo lugar en la madrugada del domingo 10 de febrero de 2019. Más de dos años y medio después, todavía no han sido reparados dichos daños. 

Y a la vista de todo ello, el Síndic RECOMIENDA Al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de su anterior Recomendación de fecha 02/07/2020, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el incendio producido el 10/02/2019, se inicien cuanto antes los trabajos de reparación de los daños provocados por el mismo.   

Y aunque las recomendaciones han llegado con las obras ya en marcha, cabe recordar que el presente expediente se reabrió en abril de 2021, seis meses antes del inicio de las obras de restauración que se están ejecutando ahora, y que la resolución del mismo se ha prolongado en el tiempo de forma injustificada e innecesaria, debido ala descoordinación y a la falta de entendimiento entre ambas administraciones públicas.

Por último, nos gustaría felicitar a la empresa que está llevando a cabo la restauración de las puertas del Portal de Serranos, ARAE Patrimonio y Restauración (Ángela y Xavier), y especialmente a las dos restauradoras (Anna e Inés) que están llevando a cabo los trabajos, de forma minuciosa y muy profesional.

Con ganas de ver los resultados, después de todo el trabajo administrativo que hemos tenido que realizar para que este tema llegara a buen puerto.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Maquillaje para la estación del Grao de Valencia

Buenas tardes,

una capa de pintura para eliminar la suciedad, los desconchados, las pintadas delictivas; la retirada de algunos cuadros eléctricos que había a pie de calle; y reforzar y pintar puertas y ventanas. Esto es lo que ha hecho el legítimo propietario de la Estación del Grao tras las recomendaciones del Síndic de Greuges. Nada más.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/09/nuevas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_30.html

ADIF ha hecho exactamente lo mismo que ya hizo en 2013 tras nuestras denuncias. Pintar y sanear superficialmente este BRL, pero sigue sin cumplir con el resto de sus obligaciones legales:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2013/11/empiezan-las-obras-de-reparacion-en-la.html

Seguimos insistiendo que las medidas requeridas y ejecutadas hasta la fecha siguen siendo meros parches, incumpliéndose de forma clara la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana que dice es su artículo 180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones:

1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

Pintar y parchear cada 7-8 años la estación del Grao no soluciona las condiciones de funcionalidad y de habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. Por dentro está completamente destrozada y en un estado más que lamentable.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/02/la-estacion-del-grao-de-valencia-brl.html

Seguimos a la espera que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia ADIF desbloqueen la situación y se dejen de parches. Este BRL lleva cerrado 16 años, degradándose cada vez más. Por más que se maquille su exterior, esto no soluciona ni los problemas que existen en el interior ni el más importante de todos: la rehabilitación y puesta en valor y en uso de este bien cultural.

La estación más antigua en pie de nuestro país no puede seguir así otro lustro más.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El Castillo de Ademuz o de Santa Bárbara incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenas tardes,

ninguna de las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia está a la altura de nuestro patrimonio cultural. Y esto es un hecho fácilmente demostrable. Con pruebas, denuncias y recomendaciones del Síndic que son "aceptadas" para ser sistemáticamente ignoradas e incumplidas.

Una administración que ya ha demostrado con creces no estar a la altura es el Ayuntamiento de Ademuz, que en 2020, a través del máximo responsable, soltó perlas como estas: "este ayuntamiento no ha recibido ninguna queja de propietarios de inmuebles cercanos a los restos de la muralla del Castillo alertando de riesgo de caída de piedras u otros objetos sobre sus propiedades” “Aprovechar para informar que este bien de interés cultural presenta ya desde hace más de trescientos años un deterioro y destrucción tales que es complicado que se incremente”, que forman parte ya de la antología del disparate, de la mediocridad y de la incompetencia de cargos públicos que pagamos con nuestro dinero.

Con esta actitud irresponsable, negligente e imprudente y con la desidia demostrada SE ESTÁ ATENTANDO ABIERTAMENTE Y DE FORMA MANIFIESTA CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, AÑADIENDO A ELLO LA VERGÜENZA Y EL SONROJO PÚBLICO QUE SUPONE AHORA EL HECHO DE QUE LA ASOCIACIÓN MÁS PRESTIGIOSA DEL PATRIMONIO ESPAÑOL HAYA INCLUIDO AL CASTILLO DE ADEMUZ EN LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO CULTURAL, DEBIDO A LA INACCIÓN DE UNAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS BIENES CULTURALES Y NO LO ESTÁN HACIENDO.

Y es que la asociación Hispania Nostra ha incluido en la LISTA ROJA DEL PATRIMONIO al CASTILLO DE ADEMUZ / CASTILLO DE SANTA BÁRBARA (BIC) en fecha 2 de noviembre de 2021. Incluye como razones de inclusión en la Lista Roja lo siguiente: “Se pretende desatascar la situación del castillo y por tanto que el titular, atienda las indicaciones del Síndic de Greuges de la responsabilidad de actuar ante el deterioro de la fortaleza”. Igualmente, señala como estado de conservación lo siguiente: “Ruina progresiva. La base de la torre se ha ido resquebrajando continuamente en la última década, y la muralla adjunta se ha estado cayendo, llegando las piedras a caer junto a los merenderos que hay instalados en su entorno. El estado del muro perimetral es tan grave que se ha cortado la calle que hay debajo por el peligro de desprendimientos, e incluso una parte de la muralla cayó sobre un cobertizo anexo destrozando su tejado”.

https://listarojapatrimonio.org/ficha/castillo-de-ademuz/

Queremos recordar que nuestra primera denuncia sobre el grave estado de deterioro del BIC del Castell de Ademuz (Castillo de Santa Bárbara) se remonta a un lejano mes de diciembre del año 2015, HACE 63 MESES. Todo ello sin contar los años de abandono y deterioro en el que no se tomaron las medidas oportunas que recoge la legislación vigente al no existir una denuncia y un expediente abierto con su institución. Otro claro y sangrante ejemplo de la ausencia de la función IN VIGILANDO que deben realizar las administraciones públicas y que siguen sin cumplir.

A pesar de haber transcurrido 15 MESES desde que se aceptaron las cuartas recomendaciones SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA REAL Y EFECTIVA DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE ADEMUZ Y LA CONSELLERIA DE CULTURA HAYAN TOMADO LAS MEDIDAS OPORTUNAS Y NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LOS GRAVES PROBLEMAS QUE AFECTAN GRAVEMENTE AL BIC DEL CASTELL DE SANTA BÁRBARA DE ADEMUZ, tal y como denunciamos por primera vez, el 28 de diciembre del 2015, EN UN EXPEDIENTE QUE YA TIENE CUATRO RECOMENDACIONES.

A pesar del tiempo transcurrido y a fecha de hoy NO TENEMOS CONSTANCIA de que el Ayuntamiento de Ademuz haya atendido la petición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en la que se señalaba el deber que tienen de llevar a cabo las actuaciones  precisas  para  el  cumplimiento  de  la  obligación  de   conservación  y  mantenimiento establecida en el artículo 18 de La Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano,  para lo que  disponen de las ayudas previstas en el título VI de dicha ley, tal y como pone de manifiesto el artículo 19 de la misma.

TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA de que el Ayuntamiento de Ademuz, a pesar del tiempo transcurrido, HAYA SOLICITADO, RECIBIDO Y HECHO USO DE LA CORRESPONDIENTE SUBVENCIÓN para las actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 6/2017 de 23 de febrero, publicadas en el DOGV núm. 7988 de 27/02/2017, para así actuar sobre el Castillo de Santa Bárbara (BIC), tal y como expuso como primera opción la Conselleria de Cultura.

La Conselleria de Cultura, además, planteó como segunda opción valorar la posibilidad de disponer en unos meses del crédito necesario para efectuar una intervención directa en el Castillo de Ademuz en el presupuesto de gastos de esta Dirección General. TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA QUE SE HAYA DISPUESTO DE ESTE CRÉDITO PARA INTERVENIR EN EL BIC.

No nos consta tampoco que el Ayuntamiento de Ademuz haya obtenido ayuda económica y la preceptiva autorización para las intervenciones previstas en las murallas y restos del antiguo Castillo de Ademuz; de que se haya procedido al traslado del depósito de agua potable construido hace más de cuarenta años en la zona de actuación; de que el Ayuntamiento de Ademuz haya presentado un proyecto de intervención en el área del Castillo de Santa Bárbara, cuestión necesaria y obligatoria, tal y como señalaron los técnicos de la Conselleria de Cultural de la GVA; o de que la Consellería responsable de obras públicas, que redactó en 2018 el proyecto técnico para la construcción de un nuevo depósito de agua potable en Ademuz en la zona anexa el Cementerio de la población situada fuera de la zona del Castillo, haya procedido a su construcción, que según informó el propio ayuntamiento “está prevista que realice en los próximos meses una vez se disponga de los informes sectoriales preceptivos (julio de 2020, hace 15 meses).

Por todo ello, hemos vuelto a solicitar al Síndic UNA RESPUESTA CONTUNDENTE dado que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Ademuz, SIGUEN SIN CUMPLIR CON LAS DIVERSAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS EN SU DÍA y están actuando de forma manifiesta y presuntamente maliciosa contra la integridad de este BIC y su entorno de protección. Estas administraciones públicas están abusando de la vía administrativa, convirtiéndola en estéril e improductiva, forzando a los ciudadanos a tener que recurrir a la vía judicial.

Como ciudadanos y como entidad para la defensa del patrimonio, sentimos una profunda vergüenza de aquellos (ir)responsables que están al frente unas instituciones públicas que están y deberían estar al servicio del conjunto de la sociedad y de su patrimonio cultural, y que solo se dedican a dilatar en el tiempo la resolución de los exptes. respondiendo sandeces por escrito, como las arriba descritas, mientras nuestros bienes se caen por los suelos por su irresponsabilidad y por su negligencia. Que el Castillo de Ademuz o de Santa Bárbara haya sido incluido en la Lista Roja del Patrimonio es un muestra más de lo que venimos denunciando desde hace lustros.

Un saludo...

martes

Las bicis vuelven a la verja del Portal de Serranos, con el beneplácito del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

en los últimos meses hemos sido testigos directos, en diversas ocasiones, de la falta de interés, voluntad y ganas del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico a la hora de vigilar e inspeccionar los monumentos municipales, tal y como lo es el Portal de Serranos (BIC).

Al almacenamiento de cajas y enseres, que sobresalían por las saeteras del monumento; la aparición de colchones detrás de las puertas y tirados al foso; botellas, latas, orines, pintadas y suciedad acumulada en el interior del mismo; hay que sumarle el anclado ilegal y constante de bicicletas a la verja exterior. 

Cabe recordar que nuestra asociación ya denunció estos hechos por RGE, ante el Ayuntamiento de Valencia, en agosto de 2018, hace más de tres años. 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/06/el-portal-de-serranos-aparcamiento-para.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/10/parking-para-bicis-portal-de-serranos.html

La crónica falta de interés a la hora de responder, en tiempo y forma, que muestra nuestro consistorio y la sistemática aplicación del silencio administrativo, nos obligó a acudir al Síndic de Greuges, quien emitió las correspondientes recomendaciones en fecha de abril de 2019. 

En este punto es importante señalar que el expediente todavía se alargó un año y cuatro meses más hasta su cierre, en agosto de 2020, debido a que nuestro consistorio no respondía a todas y cada una de las cuestiones planteadas, algunas áreas y servicios omitían sus responsabilidades y las trasladaban directamente a sus compañeros, etc. Un mareo y una dilación innecesarias que se prolongaron durante dos años, para que al final el Servicio de Patrimonio Histórico terminara reconociendo que "dentro de las funciones de los subalternos fijadas por convenio, está la de atender e informar al público, vigilar y custodiar los locales e instalaciones y hacer guardar el orden, así como la de apertura y cierre de dependencias, vigilándolas y notificando al responsable las anomalías detectadas"; o que "se va a dar la orden al personal adscrito a las Torres de Serranos dependiente de esta Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales que en caso de que detecte anclajes de bicicletas que afecten a la verja de este monumento, lo comunique de forma inmediata a la Policía Local para que adopte las medidas necesarias para su retirada y denuncia, en su caso. 

A pesar de ello, hemos vuelto a comprobar que las bicis han vuelto a colonizar la verja del Portal de Serranos, sin que el Ayuntamiento de Valencia ponga los medios para evitarlo y sin que el personal adscrito al monumento avise a la Policía Local motu proprio.

De hecho, el pasado 9 d'Octubre sobre las 13:35h, nos tocó a nosotros mismos avisar a la Policía Local in situ tras hablar con uno de los funcionarios de las Torres, que alegó que él en ese momento no podía llamarla porque había mucha afluencia de personal, eran solo dos personas para hacerlo todo y no disponía de tiempo para ello. Cabe indicar que en el momento en el que le comunicamos a este subalterno la presencia de las bicicletas, estaba saliendo de una de una puertas de las verja, flanqueada por un par de ellas. La presencia de las mismas le dificultaba incluso la entrada y salida a esta parte del recinto a la que accede solo el personal del edificio.

La llamada que realizamos al 092 apenas duró tres minutos, y porque estuvimos explicándole la absurda situación al Policía Local que nos atendió. Así que la excusa de que no se dispongan de 2-3 minutos para hacer una llamada a la policía no es creíble. Suena a excusa y a un intento de justificar el incumplimiento de las obligaciones y de las funciones del personal que trabaja allí.

Pasados veinte minutos tras la llamada y tras comprobar que no acudía nadie, nos marchamos. Antes de irnos, salió de nuevo el funcionario para comentarnos que al final había llamado a la Policía, hacía unos 10 minutos. Pero, ¿Qué hubiera pasado si no le hubiéramos dicho nosotros lo de las bicicletas? ¿habría llamado él, motu proprio, a la Policía Local? La pregunta se responde sola y a los hechos nos remitimos. 

Para aclarar este último punto, habría que preguntarle a la Policía Local de Valencia por el número total de llamadas que han recibido en los últimos meses, por parte del personal del Portal de Serranos, avisando del anclaje ilegal de bicicletas. Seguramente no coincida ni con las imágenes ni con la información que nos trasmiten los vecinos y residentes de Ciutat Vella. La presencia de bicicletas vuelve a ser frecuente día sí y día también y dudamos seriamente que se este dando parte de estos hechos a la Policía Local.

Un saludo...

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lunes

Valencia, una ciudad de traca

Buenas tardes,

En la ciudad de Valencia existe una ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA aprobada en el Pleno del 30/05/08, publicada en el BOP de fecha 26 de junio de 2008 y modificada por sentencia nº 39/2011, de 21 enero 2011, de Secc. 1ª, Sala C-A, TSJCV.

Esta ordenanza no permite tirar ni petardos, ni tracas, ni ningún tipo de fuegos artificiales durante todo el año, excepto durante el periodo de Fallas y a través de la aprobación del bando fallero por parte del Ayuntamiento de Valencia, mediante el cual se regula el uso de la pirotécnica (lugares, zonas, horas, etc.).

Sin embargo, todos los fines de semana, se celebran bodas en las diferentes iglesias y parroquias del centro Valencia en las que se usan tracas, de forma indiscriminada y negligente, colocándolas y pegándolas al lado de las fachadas de los monumentos protegidos y provocando daños en las mismas.

Solo en los dos últimos fines de semana, hemos sido testigos directos de una boda en la Catedral y de tres en la iglesia de San Juan del Hospital. En todas ellas y tras el disparo de esas tracas, hemos podido fotografiar las marcas de quemado en los sillares, con los restos de la pólvora, consecuencia de haberlas lanzado pegadas a las fachadas.

Una de las más dañadas ha sido la fachada de la iglesia parroquial de Santo Tomás Apóstol y San Felipe Neri (BIC), recayente a la calle de Trinquete de los Caballeros, y la anexa iglesia del Milagro y Hospital de Sacerdotes Pobres (BRL), situada justo al lado.

De nuevo, la irresponsabilidad de algunos y la permisividad y la falta de vigilancia de otros, ponen en peligro nuestro patrimonio cultural y terminan dañándolo.

¿Quién se hace ahora responsable de esto? ¿Quién se ocupa de evitarlo? ¿Quién va a informar al Arzobispado de Valencia y a las parroquias que no se puede usar pirotecnia salvo en Fallas y mediante un bando municipal? 

Juzgad vosotros mismos.

Un saludo...

Fotografías tomadas los días 9 y 10 de octubre de 2021

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