miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por los daños en las taquillas de los jardines del Palacio del Real-Viveros (BRL)

Buenos días,

El pasado mes de septiembre nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE, para denunciar que desde el día 1 de agosto de 2022 veníamos observando que las empresas que organizan eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (BRL) volvían a utilizar los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario. Y lo hacían además colocando carteles pegados con celo, precinto o adhesivos muy fuertes que terminaban arrancando las capas de pintura cuando estos eran retirados. Una situación que se venía repitiendo, año tras año, recordando en este punto que estas taquillas ya habían sido restauradas en dos ocasiones tras las denuncias realizadas ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana desde el año 2014 y que motivo cuatro expedientes de queja con sus correspondientes recomendaciones (nº1409816, nº1513422, nº1900328 y nº2101750).

De la misma manera, indicábamos que la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces hemos denunciamos y solicitado por RGE y a través del Síndic, provocaba que algunas de estas empresas actuaran de esta forma y terminaran estropeando un patrimonio que ha sido restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años. Estas empresas que colocan los carteles y las concejalías, áreas o servicios con competencias en la materia, que son responsables de permitirlo, por acción u omisión, están incumpliendo y vulnerando la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

En nuestra denuncia solicitábamos lo siguiente:

a) Proceder INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a tomar las medidas legales oportunas y precisas para RETIRAR los DOS CARTELES PEGADOS EN LAS TAQUILLAS DE LOS JARDÍNES DEL REAL - VIVEROS (BRL) por incumplir el artículo 38.e) de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

b) Proceder INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a tomar las medidas legales oportunas y precisas para SANCIONAR A LA EMPRESA O EMPRESAS RESPONSABLES DE LA COLOCACIÓN REITERADA, AÑO TRAS AÑO, DE LOS MISMOS CARTELES QUE PROVOCAN DAÑOS EN UNA PARED QUE YA HA TENIDO QUE SER RESTAURADA EN DOS OCASIONES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.

c) Que si se han producido daños en el muro (desconchados, faltantes, etc.) que las reparaciones de los mismos sean pagados y costeados por la empresa responsable de haberlos causado por la colocación ilegal de dichos carteles.

d) Identificar a la concejalía, área o servicio municipal (contrata, subcontrata, etc.) que ha autorizado, por acción u omisión, la colocación de DOS CARTELES PEGADOS EN LAS TAQUILLAS DE LOS JARDÍNES DEL REAL - VIVEROS (BRL), dando las oportunas explicaciones por escrito y depurando las correspondientes responsabilidades por el incumplimiento de la LPCV 4/1998.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Sección Técnica de Mantenimiento y Obras de la Zona Norte del Servicio de Jardinería Sostenible, respondió que "una vez subsanadas las deficiencias observadas por la colocación de carteles en las dependencias municipales correspondientes, se van extremar las medidas de vigilancia del entorno por parte del Servicio de Jardinería Sostenible en futuras ocupaciones en los Jardines del Real".

Nuestra asociación esperó tres meses y medio para que el Ayuntamiento de Valencia contestara y emitiera los correspondientes informes para atender a todas y cada una de las cuestiones recogidas en el nuestra denuncia, dejando sin responder los puntos b, c y d, como suele ser costumbre.

Tras acudir al Síndic de Greuges, el Servicio de Jardinería Sostenible, emitió un informe más amplio, con detalles que hasta la fecha no había facilitado de manera directa a nuestra asociación. Este comportamiento y manera de actuar deja patente que las administraciones públicas valencianas o no responden directamente al ciudadano, o si lo hacen es de manera parcial, sesgada e incompleta. Sólo a través de una denuncia ante el Síndic, el ciudadano tiene la posibilidad de obtener una respuesta más detallada a su denuncia.

En este informe, el Servicio de Jardinería Sostenible responde que "tras ser advertido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico del pegado con cinta adhesiva de los carteles informativos en cuestión, procedió a trasladar la petición de retirada al responsable de su colocación (mercantil Sagarmanta SL), la cual procedió a su retirada. Vistos los ligeros daños puntuales provocados en la superficie de pintura,  imputables a los carteles retirados, así como la existencia de otros desperfectos en la superficie de pintura (graffittis) del conjunto de edificaciones que conforman, las puertas de entrada a los Jardines del Real, se consideró  la limpieza y posterior repintado del conjunto por parte del Servicio de Jardinería Sostenible bajo la supervisión de los técnicos de Patrimonio Histórico (superficie a pintar, tipo de pintura, color y tonalidad, etc..). Dada la imposibilidad técnica de discernir el coste de los trabajos de pintura de  los diferentes daños reparados y desconociendo el causante de cada uno de ellos, el coste de los trabajos de pintado de los paramentos con deficiencias fue asumido y realizado por el Servicio de Jardinería Sostenible con cargo a su presupuesto ordinario de mantenimiento y conservación de jardines". 

En otras palabras: se identifica a la empresa responsable; se le pide que retire esos carteles; se reconoce que hay "ligeros daños puntuales"; y como se argumenta que es imposible distinguir el coste de los trabajos, el mismo es asumido por un servicio público, es decir, sale del bolsillo de los ciudadanos ¿Hay sanciones para la empresa responsable? NO ¿Por qué? Habría que preguntar al Ayuntamiento de Valencia y a sus concejales si existe algún tipo de relación con esta empresa.

Por nuestra parte, en la fase de alegaciones, señalamos lo siguiente:

a) Que el Servicio de Jardinería Sostenible mencionó que se actuó bajo la supervisión de los técnicos de Patrimonio Histórico (superficie a pintar, tipo de pintura, color y tonalidad, etc..), pero ni se aportan informes ni permisos para actuar en un BRL ¿Se autorizó todo de palabra? ¿A viva voz? ¿Escrito en una servilleta? ¿A base de una autorización oral? Nuestra asociación insiste en que se nos aclare los motivos por los cuales no recibimos una respuesta y el correspondiente informe del Servicio de Patrimonio Histórico ¿En qué idioma tenemos que pedirlo para que se nos responda completamente, sin necesidad de solicitarlo una y otra vez?

b) Que el Servicio de Jardinería Sostenible alegó que “los hechos se produjeron de modo totalmente inconsciente de la catalogación patrimonial del conjunto de las puertas de los Jardines del Real, recayentes a Llano del Real”. Una respuesta que nos parecía, además de imprudente y negligente, totalmente fuera de lugar, por dos motivos: porque el desconocimiento de las leyes no eximía de su cumplimiento y porque no es la primera vez que esta misma empresa coloca estos mismos carteles, provocando unos daños que ya habían sido reparados con anterioridad, tal y como queda patente en la resolución del expte. de queja nº 2101750. La colocación de estos carteles, denunciado el 6 de septiembre de 2022, ha sido la causante de estos nuevos daños que se han tenido que reparar ahora, nuevamente, no existiendo pues daños anteriores, puesto que estos ya habían sido reparados.

c) Que el Servicio de Jardinería Sostenible había confirmado que no consta autorización expresa para la instalación de los carteles objeto del presente asunto, poniendo de nuevo en evidencia que la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces hemos denunciamos y solicitado por RGE y a través del Síndic, provoca que algunas de estas empresas actúen de esta forma y terminen estropeando un patrimonio que fue restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha realizado una serie de consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

a) Que el 14/2/2023, esta institución solicitó expresamente al Ayuntamiento de Valencia que se remitiera a esta institución un informe por parte del Departamento de Patrimonio Histórico sobre los hechos denunciados, sin haberse enviado hasta el momento ni haberse justificado tampoco su falta de remisión. 

b) Que el autor de la queja insiste en manifestar que no es la primera vez que suceden estos hechos y que el Ayuntamiento debe adoptar medidas para evitar que se repitan de nuevo, impidiendo que se coloquen carteles sin autorización previa, sancionando a las empresas y exigiendo que asuman el coste de reparación de los daños para evitar que tenga que ser asumido por el conjunto de los ciudadanos. 

Y en base a ello, RECOMIENDA que se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar la organización de eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (bien de relevancia local) sin contar con la autorización previa de todos los servicios municipales competentes, especialmente, del Servicio de Patrimonio Histórico, impidiendo la colocación de carteles en los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario, sancionando los incumplimientos que se produzcan y exigiendo la reparación de los daños a los causantes de los mismos. 

Si el Ayuntamiento de Valencia no sanciona a la empresa responsable del pegado de esos carteles y de los daños que han provocado en diversas ocasiones y que han tenido que ser reparados y pagados con dinero público, habrá que trasladar el presente expediente a otras instituciones y organismos para que investiguen si existen vínculos entre nuestro consistorio y la citada empresa.

Un saludo...

Algunos de los "ligeros daños puntuales" que han tenido que ser reparados hasta en tres ocasiones y con dinero público.

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Una grave imprudencia pone en peligro el edificio de la La NAU de la Universitat de València

Buenas tardes,

Ayer por la noche, unos niños que, acompañados de sus padres, estaban tirando petardos en la plaza del Patriarca, provocaron un incendio en un ciprés que está situado a escasos metros de la fachada de la Universitat de València - Estudi General (BIC).

La imprudencia y la irresponsabilidad de estos padres, que se dieron a la fuga en cuanto se dieron cuenta de la que había montado, ha estado a punto de provocar una auténtica desgracia en nuestro patrimonio cultural.

Afortunadamente, la rápida intervención de los Bomberos consiguió controlar y apagar el fuego y evitar males mayores. Las llamas, además que quemar el ciprés, solo han afectado a los mástiles de madera y a las banderas que había allí izadas. Si el fuego hubiera alcanzado la carpintería de madera de una de esas ventanas, podía haberse extendido al interior y ya estaríamos hablando de un incendio en el edificio histórico de La NAU.

Un año más, seguimos viendo comportamientos incívicos y peligrosos por parte de padres y madres que demuestran ser unos auténticos irresponsables. Cabe señalar, tal y como se ve en el vídeo, que en ese momento había ráfagas de aire que desaconsejaban el lanzamiento de fuegos de artificio aéreos, como parece ser el caso.

Al final, tanto va el cántaro a la fuente, que se acabará rompiendo y llegará el día en el que nos arrepintamos de no haber puesto coto antes a estos comportamientos que se repiten año tras año.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El Faro del Puerto de Valencia será BRL después de nuestra solicitud

Hola,

El antiguo Faro de Valencia será catalogado como Bien de Relevancia Local, después de que nuestra asociación lo solicitará por RGE el pasado 31 de mayo de 2022 y de tener que acudir al Síndic de Greuges en fecha de julio de 2022, ante la deficiente, absurda e incompleta respuesta que realizó el Servicio de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo que se limitó, como suele hacer, a no atender correctamente nuestra petición y a pronunciarse sobre cuestiones que nada tenían que ver:

“Se comunica que es criterio general del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica”.

“En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación”.

Tras esta lamentable respuesta, nuestra asociación se vio en la obligación contestar, al igual que hicimos en el expte. de queja nº 2200748 (Casa Judía), indicando que nuestro consistorio persistía en repetir los mismos argumentos que ya le habían valido diversas recomendaciones, “requiriéndonos”, en este caso, los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Parece que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, a pesar de los numerosos tirones de oreja que ya ha recibido, persiste en su actitud y obvia cuestiones fundamentales y básicas:

a) Nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

a) Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

c) Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

d) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia omite que en el escrito del pasado 31 de mayo incluíamos que el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto  Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. E incluíamos un cuadro con los diferentes valores patrimoniales del faro.

e) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

f) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia tampoco responde y se pronuncia sobre algunas cuestiones como la SUSPENSIÓN CAUTELAR CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998. 

Por este motivo y ante la afirmación de que "la Concejalía de Desarrollo Urbano ha hecho suya la propuesta", cabe indicar que Urbanismo y especialmente el Servicio de Planeamiento solo han puesto palos en las ruedas, como puede comprobarse en la primera respuesta que nos obligó a acudir al Síndic. No pueden hacer "suya" una propuesta a la que han puesto tantas pegas.

La Concejalía de Urbanismo debería comunicarle al "Cap de Secció" del Servicio de Planeamiento que se abstenga de emitir este tipo de informes y respuestas que, además de no tener sentido, no tienen soporte jurídico y son corregidas continuamente por las recomendaciones del Síndic y por los informes que a posteriori realizan otros compañeros, competentes, de otros servicios municipales. Pone en evidencia a todo el servicio municipal al que pertenece.

Un "Cap de Secció" no debería estar realizando estas valoraciones personales y subjetivas sobre un bien patrimonial y más cuando ni tiene competencias, ni demuestra tener conocimientos para elaborar y redactar un informe pluridisciplinar. Si le apetece pronunciarse sobre las cosas que dice en sus informes, lo puede hacer en sus RRSS a nivel personal, pero no ocupando el cargo que ocupa. Ni es serio, ni es profesional.


Nuestra asociación quiere dejar muy claro que un "Cap de Secció", sin competencias ni conocimientos sobre el tema a tratar, no debería realizar este tipo de informes torticeros, más aún cuando lo que se está solicitando es la realización de unos informes pluridisciplinares para catalogar un bien: 

a) "Resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988". P.D: Hemos comprobado que sí se le había pasado a todos estos técnicos patrimonialistas, visto el resultado final de su catalogación como BRL. 

b) "Si no aparece en Catálogo alguno como BRL o BIC probablemente sea porque se ha considerado que no alcanza el interés patrimonial necesario como para resultar merecedor de dicha protección". P.D: Pues al final si que tenía el interés patrimonial para ser BRL, tras ser evaluado por los técnicos competentes.

En el momento que nuestra asociación quiera conocer la opinión personal, subjetiva y parcial del "Cap del Servei" del Servicio de Planeamiento, se lo haremos saber. Mientras tanto lo único que tiene que hacer es dar traslado del expediente al órgano competente, que en este caso es el Servicio de Patrimonio Histórico y no marear y dilatar la petición. Al final y tras la intervención del Síndic, nuestra petición llegó a quien tenía que llegar y se hizo el correspondiente informe.

Por lo tanto, podemos afirmar que los que han hecho suya nuestra propuesta ha sido el Servicio de Patrimonio Histórico y sus técnicos, que son los que han realizado el informe pluridisciplinar, tal y como pedimos en mayo de 2022 y a los que queremos agradecer el esfuerzo, tal y como ya hemos hecho personalmente, por hacer informes como el del propio Faro, el Casino del Americano, Los Docks Comerciales, el Depósito de Agua del Puente de las Flores o el Horno de Cal de la Cruz Cubierta, entre otros, permitiendo que todos estos bienes pasen a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Un saludo...

Dibujo realizado por Diana Sánchez Mustieles

sábado

ICOMOS-España apoya a la plataforma Salvem el Metropol en su petición de salvar el Cine Metropol

Buenos días,

ICOMOS-España ha mostrado su apoyo, mediante una carta en la que se adhiere al manifiesto de la plataforma Salvem el Metropol, en defensa del Cine Metropol, por la supervivencia del edificio y recuerda su valor como testimonio de la memoria republicana de Valencia

ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) es una organización internacional no gubernamental asociada con la UNESCO. Está dedicada a la promoción de la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural. Sus trabajos se basan en los principios consagrados en la Carta Internacional de 1964 sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, denominada Carta de Venecia. Su misión es:

- Proporcionar mecanismos para vincular a los organismos, instituciones y personas implicadas en la conservación de los monumentos, conjuntos de edificios y sitios.

- Recopilar, estudiar y difundir las informaciones relativas a los principios, técnicas y políticas de salvaguardia, conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Colaborar en la creación y el desarrollo de los centros de documentación sobre conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural en el ámbito nacional e internacional.

- Fomentar la adopción e implementación de las recomendaciones internacionales en materia de conservación y protección del patrimonio cultural.

- Participar en la elaboración de programas de formación para especialistas de la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Establecer y mantener una estrecha cooperación con la UNESCO y otras instituciones y organizaciones internacionales, nacionales y regionales que persiguen análogos objetivos.

En su carta de apoyo, ICOMOS manifiesta lo siguiente:

- Que en origen y sustancia interior, el cine Metropol es uno de los últimos edificios construidos en el siglo XIX en el denominado Ensanche Noble de Valencia, dado que muchos otros han sido demolidos, vaciados o son ejemplos posteriores del siglo XX.

- Que por las características de su fachada e interior, ambos reformados durante la Segunda República, el Metropol es uno de los pocos testigos construidos remanentes del periodo de la ciudad de Valencia como capital de España en un momento especialmente convulso del país. Este periodo y esta singularidad fueron acallados y cancelados durante muchas décadas y, con una eventual desaparición del edificio, se perdería también una de las pocas huellas de su existencia.

- Que el cine Metropol fue testigo de la actividad intelectual de Valencia cuando España fue un foro internacional a finales de la década de 1930, con personajes como Ernest Hemingway, John Dos Passos, George Orwell, Miguel Hernández, Martha Gellhorn, Virginia Cowles, Antoine de Saint-Exupéry, Josephine Herbst, Gerda Taro, Robert Capa, André Malraux, entre muchos otros. Es por tanto un lugar fundamental para la memoria democrática de España y un punto de referencia para la Ley de la Memoria Histórica.

- Que el Metropol es uno de los cines más antiguos conservados no solo en la ciudad de Valencia sino también en España. Es además uno de los pocos cines de estilo Art Déco conservados en nuestro país, y uno de los pocos edificios Art Déco conservados en la ciudad de Valencia.

Vuelve a quedar patente el apoyo que, desde organismos públicos como la Universitat de València, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y organizaciones internacionales como ICOMOS-España, esta recibiendo el Cine Metropol, reconociendo los más que evidentes valores patrimoniales que atesora. ¿Qué más necesita el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura para proceder a su protección y catalogación como BRL tal y como llevamos pidiendo desde el año 2018?

Os dejamos la carta que nos ha hecho llegar ICOMOS, agradeciendo su apoyo a esta causa.

Un saludo...

lunes

La Quinta de Nuestra de las Mercedes entra en la Lista Roja del patrimonio de Hispania Nostra

Hola, buenos días.

La Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (BRL), conocida como el Casino del Americano, acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/quinta-de-nuestra-senora-de-las-mercedes-casino-del-americano/

Desde que el Ayuntamiento de Valencia la adquiriera en 2011, el edificio y su antiguo jardín han ido deteriorándose progresivamente. Solo se ha actuado en base a denuncias y después de muchos años y tras nuestra petición y la intervención del Síndic de Greuges, el edificio ha pasado a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia con la categoría de BRL.

Nuestro consistorio lleva casi ocho años contando la misma historia de que se va a rehabilitar el edificio, que están haciendo estudios y pequeñas intervenciones, ultimando la licitación, etc. Pero la triste y dura realidad es que el edificio sigue abandonado, con su muro perimetral por los suelos, parte de la verja ya cayó y tuve que ser repuesta y solo se hicieron las obligatorias obras precautorias para evitar la ruina absoluta y solo tras las oportunas recomendaciones del Síndic.

Las imágenes actuales del Casino del Americano, situado en el barrio de Benicalap, no dejan lugar a dudas sobre el mal estado en el que se encuentra el inmueble. El Ayuntamiento de Valencia, en lugar de sacar notas de prensa y de vender humo enlatado, debería agilizar los trámites y desatascar una situación que se ha enquistado en las dos últimas legislaturas. 

Es importante recordar que el actual equipo de gobierno, cuando estaba en la oposición, urgía al anterior gobierno municipal a que interviniese, lo restaurara, lo pusiera en uso y en valor. Todo eran prisas. Ahora, desde la cómoda y bien remunerada poltrona de la alcaldía y de las vice alcaldías, la excusas están a la orden del día. Lo que no valía en el pasado para justificar lo injustificable, vale ahora. El clásico donde dije digo, digo Diego.

Gobierno y oposición, tanto monta... deberían dejar de prometer lo que bien saben que no van a poder hacer, pues conocen perfectamente y de primera mano las dificultades que entrañan estos expedientes. Están al tanto de la letra pequeña del contrato, pero la omiten o directamente la ocultan a la ciudadanía. Nuestra asociación también es plenamente consciente del tiempo que puede llevar solucionar estos problemas de nuestro patrimonio. Pero también somos conscientes y conocedores que algunos de los expedientes que llevamos, quedan parados o en el limbo hasta que volvemos a presentar una queja ante el Síndic. En plazos de 6, 8 o 12 meses no hay NINGÚN avance y solo se vuelve a actuar cuando se hace el requerimiento a través de nuestro defensor del pueblo. Tampoco es normal que un edificio, adquirido en 2011, tenga que esperar más de doce años para ser rehabilitado integralmente. No hay ni excusa ni dilación que valga.

A la espera de la tan ansiada y solicitada recuperación de este BRL, la ciudad de Valencia suma otro bien patrimonial más en la Lista Roja. En breve, alcanzaremos la veintena, para mayor vergüenza de todos y cada uno de los irresponsables políticos que en las últimas décadas se han dedicado al postureo y a otras cosas, en lugar de rehabilitar el patrimonio cultural de los valencianos.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

La ermita de San Miquel de Soternes: un BRL convertido en una estructura de ladrillo con forma de "parrilla-barbacoa" para encender velas

Buenos días,

En fecha de 22 de marzo de 2017 informamos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE I-00118-2017-006198, del estado de la Ermita de San Miquel de Soternes y de su entorno de protección, un BRL de titularidad privada con categoría de Monumento de Interés Local, según consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (BRL 07.05.01).

El 17 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Valencia respondió, a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente: 

“Se está tramitando el correspondiente procedimiento para requerir a la propiedad del edificio referenciado, que realice las obras de reparación necesarias para que el mismo cumpla con las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidas en la legislación urbanística, y en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose actualmente el expediente, pendiente de que por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación se emita el correspondiente informe.”  

Ya en el año 2021, cuatro años después, fuimos conocedores que se estaban ejecutando unas obras que consistían en la instalación y cerramiento del porche con unas rejas, además de la colocación de un asador de ladrillo cara vista adosado a la fachada y otros elementos impropios de un BRL. Ante la  duda de si estos trabajos se estaban ejecutando con la correspondiente autorización patrimonial, pusimos en conocimiento estos hechos ante la Policía Autonómica, que paralizó las obras, y la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Expte. 2021/0581-V), quienes respondieron lo siguiente:

“Habida cuenta que según el artículo 9 del Decreto 62/2011 de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de Relevancia Local, corresponde a los Ayuntamientos ejercer en primer término las medidas de gestión y disciplina urbanística sobre  los  bienes  inmuebles  de  relevancia  local,  por  la  presente,  se  les  traslada  la información que se nos ha remitido para que se comprueban los hechos y se ejerzan las actuaciones que el Ayuntamiento estime pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido”.

Desde esa fecha no hemos tenido más noticias al respecto y desconocemos si el Ayuntamiento de Valencia actuó o no para revertir las obras, a nuestro juicio incompatibles con el BRL y contrarias a la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

La sorpresa se produjo el pasado 27 de enero de 2023 cuando comprobamos in situ que las obras realizadas allí y denunciadas en 2021 no solo seguían estando, sino que la estructura de ladrillo con forma de "asador-parrilla-barbacoa" (la usan para encender velas) venía siendo usado con regularidad e incluso se había instalado una conducción para la extracción de humos. Todo ello en un BRL protegido por la LEY.

Por todo ello y comprobando que nuestra denuncia no ha sido atendida correctamente, permitiendo las administraciones públicas valencianas, por acción u omisión, esta agresión contra el patrimonio cultural valenciano, hemos solicitado al Síndic de Greuges lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), adopte INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de que el legítimo propietario de este BRL proceda a REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS Y QUE A NUESTRO JUICIO SON ILEGALES Y CONTRARIAS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe si comprobó los hechos denunciados y ejerció las actuaciones que estimara pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido, tal y como le trasladó en 2021 la Dirección General de Cultura y Patrimonio (2021/0581-V).

c) Que si el legítimo propietario de la ERMITA DE SAN MIGUEL DE SOTERNES (BRL) no atiende a los requerimientos y no actúa en el plazo legal requerido, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, pase a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS, QUE SEGURAMENTE HAN SIDO REALIZADAS SIN LOS PERMISOS NECESARIOS Y CONTRAVINIENDO LA LEY.

d) Que el Ayuntamiento de Valencia se COORDINE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la seguridad e integridad de este BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN, etc. tal y como hemos visto ya en diferentes expedientes de queja que hemos tenido que dar traslado al Síndic.

Conforme avance el presente expediente, os mantendremos informados.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia sobre la protección de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

En fecha 15 de agosto de 2022, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118-2022-161624) al Ayuntamiento de Valencia solicitando la protección y catalogación de los DOCKS COMERCIALES DEL PUERTO DE VALENCIA como BRL. Ello a raíz de una noticia publicada en el diario digital Valencia Plaza, el 6 de agosto de 2022, en la que se informaba que “El Ayuntamiento da el visto bueno al proyecto de Nethits en los Docks para un centro de datos” https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-da-el-visto-bueno-al-proyecto-de-nethits-en-los-docks-para-un-centro-de-datos. En el cuerpo de la noticia se afirmaba que “El proyecto se compromete a compaginar la preservación de la fachada protegida junto con la demolición del interior del recinto dado el valor histórico edificio”.

Desde un principio hemos considerado que el nivel de protección actual de los Docks Comerciales es claramente insuficiente y debería considerarse su inclusión como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, antes de que se realice ninguna intervención sobre el inmueble, para asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original.

El Ayuntamiento de Valencia respondió en fecha 26 de agosto de 2022, generando el expediente E-03001-2022-000303-00, informando que “le comunicamos que se ha iniciado expediente 3001/2022/303 de Consultas Previas para recopilar la información y documentación oportunas a efectos de la correcta catalogación del bien, teniendo en cuenta que se trata de un inmueble ya protegido. En este sentido, le recordamos que puede colaborar con esta Administración aportando los datos que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta para un completo análisis del inmueble, acreditando, en su caso, que posee los valores necesarios para su catalogación como BRL”

Por nuestra parte, volvimos a recordar al Ayuntamiento de Valencia, en fecha de 30 de agosto de 2022, que no teníamos la “obligación” de aportar ningún dato que estimemos conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic en diversas recomendaciones dirigidas a su administración, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección.

Ante la respuesta del Ayuntamiento de Valencia alegando de que “se trata de un inmueble ya protegido”, respondimos que el nivel de protección es claramente insuficiente y debería considerarse su inclusión como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ANTES DE QUE SE REALICE NINGUNA INTERVENCIÓN SOBRE EL INMUEBLE, para asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original. La actual protección ambiental no garantiza la protección integral de todo el inmueble, especialmente los espacios y elementos interiores a los que hacemos referencia.

Igualmente, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia que en el escrito del pasado 15 de agosto ya aportábamos una serie de datos históricos y patrimoniales para que se tuvieran en consideración para su catalogación como BRL. Y los volvimos a citar en nuestro segundo escrito de fecha 30 de agosto:

a) Que es importante señalar que los Docks Comerciales del Puerto de Valencia son el primer edificio en Valencia en usar el hormigón armado, en 1918 (la primera estructura construida con hormigón armado será la desaparecida pasarela de la Exposición en 1909), técnica que se usaría dos años más tarde, en 1920, en la construcción de los desaparecidos almacenes Ferrer.

b) Que, además, los almacenes de mercancías Docks Comerciales son un destacado ejemplo de Patrimonio Industrial vinculado a la actividad portuaria. Con proyecto de 1917 (con modificaciones de 1919) del arquitecto Víctor Gosálvez Gómez (1888-1965), proyecto que originalmente contaba con cinco plantas, finalmente solo se ejecutaron dos plantas, inaugurándose en 1920. Siendo una de las obras más importantes de este arquitecto.

c) La ejecución de la obra estuvo a cargo de la “Sociedad Coloma y Ribes” (empresa constructora del arquitecto Demetrio Ribes y el ingeniero industrial Joaquín Coloma, especializados en obras de hormigón armado). El hormigón armado no se utilizó solo para la estructura del edificio, sino también en elementos decorativos como ménsulas y basamentos, entre otros.

d) Se trata de un edificio de planta irregular, de carácter monumental en estilo racionalista con elementos modernistas, desarrollado en torno a dos patios, uno de ellos abierto, con cuatro fachadas, con remates curvos en las esquinas.

e) Tiene valor histórico por estar vinculado a la actividad portuaria y por tanto vinculado a la historia del Puerto de Valencia, pues en él se centralizaba la llegada y salida de mercancías. 

f) Se trata de un singular ejemplo de tipología de almacén, pues servía también para la realización de transacciones entre el puerto y particulares, teniendo una funcionalidad de almacenamiento y administrativa, siendo el único ejemplo existente en la ciudad de Valencia. 

g) Posee pues un alto valor arquitectónico por su singularidad tipológica y valor constructivo por el uso de los materiales en su ejecución, sobre todo por el hormigón armado.

h) Que es importante apuntar que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Desde la primera y única respuesta del Ayuntamiento de Valencia, con fecha de 26 de agosto de 2022,  no tuvimos más noticias acerca de nuestro expediente sobre la petición de proteger los Docks Comerciales como BRL. La última información corresponde a las noticias aparecidas en los medios de comunicación en las que se manifiesta que “El Ayuntamiento de Valencia aprueba las bases para que los Docks del puerto se conviertan en un centro de datos”

https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2022/12/15/el-ayuntamiento-de-valencia-aprueba-las-bases-para-que-los-docks-del-puerto-se-conviertan-en-un-centro-de-datos-radio-valencia/

Por ese motivo y ante la preocupación de que se adjudique el concurso de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, sin tener en cuenta nuestra petición para la correcta catalogación del bien como BRL, a fin de asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original, nos dirigimos al Síndic de Greuges, recordando lo que le solicitamos al Ayuntamiento de Valencia en fecha 15 de agosto de 2022: 

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), inicie y lleve a buen puerto los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL los DOCKS COMERCIALES DEL PUERTO DE VALENCIA, PUESTO QUE SE TRATA DE UN BIEN INDUSTRIAL CON UN ALTO VALOR PATRIMONIAL, ÚNICO Y EXCEPCIONAL

b) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), ACTIVE Y LLEVE A BUEN PUERTO, DE FORMA EFECTIVA Y REAL LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. 

c) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), realice las correspondientes inspecciones patrimoniales para examinar las múltiples marcas y huellas de metralla existentes en las fachadas del edificio, procediendo a su identificación y localización y asegurando de esta manera que sean preservadas en cualquier proyecto de rehabilitación o intervención que se vaya a realizar en el edificio. 

En la fase de alegaciones, volvimos a insistir que, ante las noticias aparecidas en prensa en las que se informaba que “El Ayuntamiento de Valencia aprueba las bases para que los Docks del puerto se conviertan en un centro de datos”: https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2022/12/15/el-ayuntamiento-de-valencia-aprueba-las-bases-para-que-los-docks-del-puerto-se-conviertan-en-un-centro-de-datos-radio-valencia/ y ante la preocupación de que se adjudique el concurso de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, sin que sea efectiva la correcta catalogación del bien como BRL, a fin de asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia:

a) Agilice los trámites y procedimientos de catalogación como BRL de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia. El inmueble debe estar convenientemente inscrito como BRL antes de realizar cualquier intervención sobre el mismo.

b) Modifique las bases para el concurso de adjudicación para que los Docks Comerciales del Puerto se conviertan en un Centro de Datos, teniendo en cuenta que este inmueble sobre el que se va a intervenir está actualmente en trámite de ser catalogado como BRL y debe gozar de esta protección, con lo que esto puede suponer a la hora de rehabilitarlo. 

c) Paralice y suspenda el concurso para ceder los Docks Comerciales del Puerto, puesto que se está tramitando la elevación de su protección de nivel 2 parcial a Bien de Relevancia Local (BRL), lo que significa que el ganador del concurso tendría que ajustar su proyecto a las nuevas limitaciones arquitectónicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con los informes municipales emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 28/9/2022 y por el Servicio de Planeamiento el día 29/11/2022, y sin perjuicio del informe vinculante que está elaborando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier intervención en el inmueble que pueda poner en riesgo o perjudicar el procedimiento de catalogación de los “Docks comerciales del Puerto de València”, que se encuentra actualmente en tramitación

Queda claro pues que es preciso y necesario adoptar las medidas que llevamos solicitando desde agosto de 2022 para evitar cualquier intervención en los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, antes de que estos estén convenientemente protegidos y catalogados como BRL. Esperamos pues que el Ayuntamiento de Valencia actúe en consecuencia y agilice todos los trámites requeridos.

Un saludo...


martes

La Delegación de Igualdad desconoce por qué se instaló la estructura fuera del espacio autorizado en la plaça del Mercat

Buenas tardes,

El pasado 26 de noviembre de 2022 denunciamos, a través de las RRSS y de los medios de comunicación, la instalación de una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat, por el Dia Internacional de l'Eliminació de la Violència contra les Dones.

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596426360071020545s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596607362621911041s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1597283065759379456s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

Esta estructura se colocó justo delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020).

Ante la falta de respuesta y de explicaciones sobre quién había autorizado dicha instalación, en fecha 4 de diciembre de 2022 nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia por RGE.

En nuestro escrito recordábamos que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ya había informado, en otras ocasiones, que En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”.


Y en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno iniciamos el procedimiento para el ejercicio de nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia que PROCEDA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El informe y/o autorización del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

b) El informe y/o autorización de la Comisión de Patrimonio en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

a) La petición del área o servicio municipal y/o de la Conselleria de la Generalitat Valenciana correspondiente, para instalar una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

En fecha 1 de febrero de 2023, la Delegación de Igualdad nos informó lo siguiente:

1. "Con motivo de la campaña de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, desde la Delegación de Igualdad y Políticas de Género y LGTBI se autorizó desde el día 23 al 27 de noviembre la instalación de una estructura cuadrada de 4x3 en la Plaça del Mercat, al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado. Esta Delegación desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizado, pero tan pronto como fue conocedora de este hecho, se puso en contacto con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al objeto de que procedieran a su retirada, otorgando una nueva autorización para la instalación de la estructura en la plaza de Ciudad de Brujas”.

2. De conformidad con la moción aprobada el 4 de noviembre por la Junta de Gobierno Local, se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, la tramitación de las ocupaciones del dominio público derivadas de actos organizados, promovidos, colaborados o participados por el Ayuntamiento de Valencia o los organismos de él dependientes, al no precisar de autorización municipal expresa, será competencia de la Concejalía, Organismo o unidad administrativa municipal que organice, promueva, colabore o participe en este acto, debiendo, a tal fin, obtener los informes oportunos de aquellos otros servicios municipales con competencias en la materia de que se trate.

3. Asimismo, remitimos nota interior de la actividad que se pretende realizar, al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, en la Delegación de Policía Local y en la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, para su conocimiento y efectos oportunos.

La respuesta ofrecida por la Concejalía de Igualdad choca frontalmente con el PEP de Ciutat Vella de 2020, además de contradecir la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, que de manera contundente afirma que "En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”. La Delegación de Igualdad habla, además incorrectamente, de "fuera de los entornos (son áreas) libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado", mientras que Patrimonio menciona expresamente entorno de protección, no de ocupación. Son dos cosas completamente diferentes.

Señalar que la estructura, además, se colocó a escasos metros de la fachada de la Lonja de los Mercaderes, teniendo en cuenta que este monumento, Patrimonio de la Humanidad, cuenta con un área libre de ocupación de ocho metros desde la fachada principal y que la instalación estuvo allí almenos durante tres días. Ni las cámaras ni la Policía Local de Valencia vieron nada raro ni irregular.

Argumentar pues que la instalación se "autorizó" al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, sin tener en cuenta la afección directa a las visuales de los monumentos (y su entorno de protección) y decir que se desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizadodemuestra un desinterés y una falta de profesionalidad inadmisibles.

Igualmente resulta relevante que se notifique al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, a la Delegación de Policía Local y a la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, ignorando de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Comisión de Patrimonio con los argumentos que se sacan de la chistera.

Además de la crónica falta de inspecciones, queda patente que se siguen otorgando licencias y permisos sin comprobar, en el momento del montaje, que cumplen con lo autorizado. En la información aportada a través del Servicio de Transparencia, la Concejalía de Igualdad no se aporta el plano de situación donde se iba a colocar la estructura, desconociendo el supuesto lugar exacto donde lo habían autorizado.

Lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia sigue permitiendo todo tipo de instalaciones, actos y colocación de cachivaches en la plaça del Mercat y en el entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes, el Mercat Central y la iglesia de los Santos Juanes, porque ni sabe ni quiere hacer correctamente su trabajo. Sus esfuerzos y atención se centran en intentar justificar lo injustificable con informes inverosímiles que vulneran constantemente la legislación vigente en materia de patrimonio y en este caso concreto el PEP de Ciutat Vella del 2020.

Un saludo...

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