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Escrito sobre el régimen de visitas para los BICs

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en calidad de PRESIDENTE de la Asociación CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ante ustedes comparece y con el debido respeto y consideración

EXPONE:

Que hemos podido comprobar que diversos Monumentos, Palacios y otros Edificios de la ciudad de Valencia que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la calificación de BICs, no están facilitando la visita pública tal y como marca la ley.

Que el Artículo 32 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que versa sobre el Régimen de Visitas, indica que “para hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural valenciano los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados, que se harán públicos con la información adecuada tanto en los medios de comunicación como en centros de información turística y cultural. El régimen de visitas que se establezca deberá garantizar debidamente el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar”.

SOLICITA:

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes nos facilite la información sobre todos los BIC declarados en la ciudad de Valencia, indicando características, fecha de declaración, régimen de visitas y otros extremos de interés relacionados con los mismos. Distinguiendo entre los declarados con expediente de incoación propio como el Conjunto Histórico de Valencia (1993) o el Yacimiento Romano de la plaza de la Almoina (1988) y todos aquellos que son BIC por el hecho de estar declarados como Monumentos Histórico-artísticos.

Que la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con los Artículos 32 y 92 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, establezca con carácter inmediato el régimen de visitas para el Real Monasterio de la Trinitat (realizando un convenio con el Arzobispado de Valencia para que se establezcan las compensaciones económicas que procedan); el Palau de la Generalitat; el Palacio de Justicia; el Palacete del Jardín de Ayora; el Palacete de los Jardines de Monforte; el Palacio de los Boil de Arenós (actual Bolsa de Valencia); el Palacio de los Català de Valeriola; la Casa del Almirante de Valencia y el Teatro Principal, así como que compruebe aquellos otros BICs que puedan estar incumpliendo el citado Régimen de Visitas.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a 5 de diciembre de 2012

Fdo: César Guardeño Gil

HONORABLE SRA. CONSELLER DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Avenida de Campanar, 32
46015 VALENCIA

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