Buenas tardes blogger@s,
cuando una administración pública no responde y atiende en tiempo y forma a los ciudadanos que se dirigen a ella, siguiendo los trámites legalmente establecidos, demuestra varias cosas.
La primera de ellas es que, bajo el falso velo de la eterna falta de personal (o medios) para tramitar las quejas y peticiones que les llegan, no tiene el más mínimo interés de cumplir con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que dice que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La segunda es que no existe una verdadera y auténtica participación ciudadana. Es un escenario de cartón piedra, como una Falla. Algo completamente falso que sirve para lavar la cara de la administraciones públicas y en lo que no se cree realmente. Somos testigos y víctimas de estos comportamientos, de manera reiterada, desde el año 2012.
Durante todo este tiempo venimos sufriendo en nuestras propias carnes la cara más vergonzosa de administraciones como el Ayuntamiento de Valencia (sobretodo de algunas de sus concejalías) y de la Conselleria de Cultura (especialmente reincidente en este caso). Muchos pensaban que tras el cambio de gobierno en 2015 las cosas iban a cambiar a mejor en este aspecto. Nada más lejos de la realidad.
A lo largo de estos últimos tres años hemos comprobado que muchas de estas administraciones reincidentes tardan todavía más en responder directamente a los escritos, cuando lo hacen no atienden lo que se les pide o, directamente, se van por los Cerros de Úbeda, forzando incluso al Síndic de Greuges a tener que reclamarles hasta en cuatro ocasiones el envío de la información requerida.
En este punto, no debemos olvidar que, la semana pasada, el Ayuntamiento de Moncada se alzó con el dudoso honor de ser la primera administración que recibe directamente una recomendación y el apercibimiento del Síndic, con el apunte de que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Todo ello por negarse a enviarle la información tras diversas reclamaciones.
Lamentablemente, hoy mismo nos han llegado varios expedientes de queja en los que la Conselleria de Cultura y la Concejalía de Cultura son requeridos de nuevo por el Síndic para que envíen la información que les fue solicitada hace meses y, en algunos casos, con expedientes reabiertos y con varias recomendaciones.
Somos conscientes que para muchos ciudadanos y simpatizantes, nuestros políticos, de uno y otro signo, muestran una cara amable y simpática ante los medios de comunicación y RRSS, especialmente durante el periodo electoral. Una pose y un postureo falso que esconde una doble cara: la del día a día. Esta realidad es muy distinta y desconocida para aquellos que no se han dirigido nunca por escrito a una administración pública. Sin embargo, basta prestar atención en los silencios para captar la vergüenza que se pueden leer entre líneas.
Un saludo...
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