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viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

El Ayuntamiento de Valencia parchea el Mercado de Abastos (BRL)

Buenos días,

Pepe Gotera y Otilio y sus primos, Manolo y Benito, han vuelto a la acción y a poner sus zarpas en el patrimonio cultural valenciano sin ningún tipo de pudor, ni vergüenza.

Nuestra asociación lleva denunciando el abandono, la degradación y los grafitis y pintadas delictivas que llenan los muros del antiguo Mercado de Abastos. Un BRL abandonado por las administraciones públicas valencianas y que presenta, a día de hoy, un aspecto lamentable e indigno.



En junio de 2023, presentamos la correspondiente denuncia por RGE, cansados de que el Ayuntamiento de Valencia no actuara y mirara hacia otro lado. 

El pasado mes de diciembre, tras aplicarnos de nuevo el silencio administrativo, acudimos al Síndic de Greuges, recibiendo el informe de nuestro consistorio el pasado día 12 de diciembre. En el mismo, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos, respondió que "se limpiaron las fachadas de grafitis en Julio de 2023". La brigada de obras debe entender que "limpiar" de grafitis es taparlos con pintura plástica, encima incluso de la piedra del edificio. Lo que comúnmente se le llama "parchear". Una chapuza en toda regla. vamos.

En las alegaciones, así lo hicimos constar:

"Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que la limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear".

Ayer volvimos a comprobar que siguen quedando pintadas y que en algunas zonas y sobre todo en el muro de cierre exterior, la empresa que intervino ha optado por taparlas de manera chapucera, con capas de pintura plástica, quedando todo a parches y pudiéndose observar todavía los restos de pintura.

Este tipo de intervenciones dan auténtica vergüenza ajena y ponen de manifiesto, nuevamente, el poco o nulo interés del Ayuntamiento de Valencia por cuidar, de manera respetuosa, el patrimonio cultural de los valencianos. La limpieza y eliminación de grafitis y pintadas delictivas debe ser realizada ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por profesionales en la materia. 

Además, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tiene una contrata para intervenir en los monumentos y museos municipales que debería ser extensible a TODOS y CADA uno de los edificios protegidos de la ciudad que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de nuestro municipio, independientemente de que esté adscrito a este o a otro servicio. Tenemos sólo un ayuntamiento y no quince reinos de Taifas que persisten en actuar de manera independiente y como compartimentos estancos.

El Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, así como el resto de servicios y áreas municipales, deberían tener una comunicación fluida y directa. Sin embargo, en base a la experiencia de lo que hemos podido ver en las respuestas a nuestras quejas y denuncias, los diferentes jefes de servicios están más preocupados en pasarles el marrón a otros que en solucionarlo de manera ágil y efectiva. Con un simple seguimiento en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia se puede observar cómo se quitan rápidamente las pulgas de encima y cómo la pelota va rebotando de tejado en tejado.

Se necesita seriedad y profesionalidad. Y trece años después, seguimos sin verla. El Ayuntamiento de Valencia sigue sin estar a la altura del patrimonio cultural valenciano. Ni en anteriores legislaturas, ni en la actual.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

2024: el Ayuntamiento de Valencia sigue sin respetar las fachadas y áreas de protección de los BRL

Hola,

Empezamos fuerte el año 2024 y continuamos en el mismo punto en el que lo dejamos en 2023: sin respetar los monumentos, los edificios protegidos y su áreas y entornos de protección.

Durante estos días se está celebrando el evento de "La Central", dentro del Parque Central, que es donde se encuentran Las Naves de Demetrio Ribes (BRL). Unas antiguas naves industriales de gran valor patrimonial que siguen llenas de pintadas y grafitis delictivos, estando algunas de ellas sin uso y abandonadas después de haber sido rehabilitadas. Además, la gran mayoría de estos bienes presentan cristales rotos, falta de limpieza y mantenimiento, etc.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/09/las-naves-de-demetrio-ribes-del-parque.html

Pues bien. Ahora resulta que, para la celebración de este evento, alguien del Ayuntamiento de Valencia ha permitido, por acción u omisión, que se instalen escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de estos BRL y dentro de sus áreas de protección. Precisamente aquello que venimos denunciando en Ciutat Vella y en otros barrios de la ciudad, desde hace muchos años y que cuenta ya con numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto.

Queremos pensar que nuestro consistorio habrá solicitado y/o exigido los permisos patrimoniales pertinentes para realizar este tipo de actividades en un entorno protegido y que, del mismo modo, habrá inspeccionado la zona antes de concederlos, ¿verdad? Y que habrá informe favorables para la instalación pegado y delante de estas fachadas, ¿cierto?

La experiencia en estos casos nos lleva a pensar en que, nuevamente, estamos delante de un claro y manifiesto caso de descoordinación entre las áreas y los servicios municipales del Ayuntamiento de Valencia. 

Estamos casi seguros que el servicio o servicios que se han ocupado de este asunto no saben que las naves son un BRL, ni de lo que es un entorno/área de protección de un edificio protegido y en base a desconocimiento, han concedido los permisos. Nadie ha realizado las comprobaciones necesarias, nadie ha consultado, nadie ha contactado con el Servicio de Patrimonio Histórico, volviéndolo a ignorar nuevamente. Lo hemos visto muchas veces y especialmente durante Las Fallas.

Estos errores, fallos, despistes y la descoordinación absoluta dentro del ayuntamiento deben acabarse. Al frente de las administraciones públicas valencianas tienen que estar personas y profesionales bien formados, competentes y comprometidos con el patrimonio cultural valenciano. Y ante el desconocimiento y la duda, consultar y preguntar. Ya hay ejemplos de sobra como para que se hubiera establecido un protocolo claro y conciso. 

Tenemos, además, un servicio específico con técnicos muy cualificados por los que debería pasar siempre cualquier asunto relacionado con los bienes culturales y patrimoniales de nuestra ciudad. Para eso tenemos un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que está en continua revisión, ampliación y modificación. Basta con buscar un elemento patrimonial para saber si tiene algún grado de protección. Las fichas individuales de estos bienes están en la propia web del Ayuntamiento de Valencia. Y todos los documentos del PEP de Ciutat Vella de 2020, también.

No se puede consentir que un servicio municipal actúe y conceda este tipo de permisos simple y llanamente porque es el que ocupa el edificio o porque lo tiene para sí adscrito. Y en este caso, hablamos de servicios como el de la Universidad Popular o el de Deportes, cuyas competencias no son las del patrimonio cultural y por lo tanto, no pueden tomar este tipo de decisiones, autorizando sin ton ni son, estas instalaciones. 

Nuestro consistorio no puede seguir repitiendo una y otra vez los mismos errores y debe dar ejemplo. Si se ha permitido esto, ¿cómo se le va a exigir luego a un puesto de churros, a una barra de bar o a otra instalación que no lo haga en las fachadas de un BIC o de un BRL?

Propónganse como enmienda de cambio y de mejora algo tan básico y sencillo como lo que exponemos en estas líneas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El Ayuntamiento de Valencia intervendrá sobre los Docks, sin responder a la denuncia de nuestra asociación

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico, lo ha vuelto a hacer. Sus máximos (ir)responsables se han vuelto a superar y nos aplican de nuevo el silencio administrativo en una denuncia sobre el mal estado en el que se encuentran los Docks del Puerto de Valencia (en proceso de catalogarse como BRL, tras nuestra petición) y que fue efectuada el pasado 8 de septiembre de 2023.

Habiendo pasado tres meses, ni se nos ha notificado la correcta recepción de nuestro escrito, presentado por RGE, ni han respondido en tiempo y forma, desconociendo con detalle en qué va a consistir la intervención que han vendido en prensa.

Cabe señalar que, sin embargo, nuestro consistorio si se han dado prisa en realizar una nota de prensa con el siguiente titular: "El Ayuntamiento inicia trabajos de reparación en los Docks". Por lo visto, el Ayuntamiento de Valencia si que tiene tiempo de preparar notas de prensa, pero no así de comunicárselo a los promotores de la queja, cuya denuncia ha llevado a a adjudicar estas obras menores de reparación y restauración para paliar el deterioro de este edificio. Unos trabajos que durarán dos meses y que tienen un coste de más de 44.000 euros.

En la nota de prensa que se han afanado en preparar, nos dicen que la Concejalía de Patrimonio, Recursos Humanos y Técnicos empezará el lunes, 18 de diciembre, obras de reparación de los Docks del puerto, en el barrio del Grau. 

Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista. Igualmente, se repararán cornisas y dinteles de los balcones, que sufren desprendimientos y pérdidas del material de cubrición. Del mismo modo, se aplicará un tratamiento a la carpintería del edificio, que se encuentra en estado de descomposición.

En cuanto al interior del edificio, también se aprecian problemas de corrosión de los elementos metálicos existentes, entre ellos la escalera, que permite el acceso a la planta cubierta del edificio, y que será reforzada. Además, se realizará un pasivado de las armaduras oxidadas que han quedado a la vista.

También se cerrarán las juntas de dilatación del forjado de la primera planta en las pasarelas que recaen al patio y se cubrirán los patinillos de la primera planta para evitar la entrada de animales y del agua de la lluvia. Por último, se colocarán redes para evitar la entrada de palomas o la caída de cascotes a la calle y se desatascarán los sifones, lo que impedirá la creación de charcos. Los trabajos durarán dos meses y tienen un coste de 44.363,75 euros.

Los Docks son un edificio portuario construido en 1917 según un diseño original de Víctor Gosálvez Gómez y con intervención del arquitecto Demetrio Ribes, pionero en el uso del hormigón armado en obras civiles. Aunque la idea inicial era construir un edificio de cuatro alturas con terrazas y torreones laterales, finalmente se terminó con dos únicas alturas.

Al respecto de esta noticia, debemos indicar varias cuestiones, que ya fueron reflejadas en nuestra petición para su catalogación como BRL y en las posteriores recomendaciones del Síndic:


El Síndic RECOMIENDA que, de conformidad con los informes municipales emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 28/9/2022 y por el Servicio de Planeamiento el día 29/11/2022, y sin perjuicio del informe vinculante que está elaborando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier intervención en el inmueble que pueda poner en riesgo o perjudicar el procedimiento de catalogación de los “Docks comerciales del Puerto de València”, que se encuentra actualmente en tramitación

Igualmente, y ante la afirmación de que "Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista", indicar que en nuestra denuncia apuntábamos que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Y dado que el Ayuntamiento de Valencia no se ha molestado en respondernos y el edificio todavía no ha finalizado su catalogación como BRL (aunque habiéndose iniciado el procedimiento, por ley, ya goza de esa protección), desconocemos si el consistorio ha identificado y documentado, o no, estas marcas de metralla para no taparlas por "accidente" o por desconocimiento absoluto. Es muy peligroso actuar a ciegas y sin detallar lo que se va a hacer.

El Servicio de Patrimonio debería actuar con más cautela, prudencia y coherencia. Y antes de sacar notas de prensa y anunciar proyectos, debería responder e informar a las personas y asociaciones que presentan sus quejas y denuncias por RGE, pues al fin y al cabo, esta actuación se realiza única y exclusivamente por el expediente promovido por nosotros. En caso contrario, los Docks seguirían languideciendo meses o años.

No se puede actuar a espaldas de la sociedad civil, ignorando y vulnerando los derechos de participación en la vida pública que tenemos y que aparecen recogidos en la Constitución Española. Así no se hacen las cosas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia retirará la escultura del Tritón de Ponzanelli y la sustituirá por una réplica

Buenos días,

El pasado 26 de junio de 2023, denunciamos en el Ayuntamiento de Valencia, por escrito y por RGE, el mal estado en el que se encontraba la escultura del Tritón de la Glorieta.

En nuestra denuncia, señalábamos que dentro de los Jardines de la Glorieta, Bien Inmueble de Relevancia Local con categoría de Jardín Histórico de Interés Local, se encuentra la escultura del Tritón de Giacomo Antonio Ponsonelli (o Ponzanelli), colocada en la Glorieta por primera vez en 1818. Una escultura que, según el PEP de Ciutat Vella (2020), está protegida y tiene la consideración de BRL al igual que el resto de los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial.

Debido a su mal estado y a múltiples patologías, la escultura había sido ya objeto de diversas restauraciones en los últimos diez años. La última de estas intervenciones finalizó en enero de 2021, hace apenas dos años y medio, desde que presentamos la denuncia. Una actuación que se llevó a cabo con el fin de reparar las grietas y fracturas que ponían en riesgo su integridad y para consolidar su maltrecha estructura.

El conducto de hierro que pasa por el interior de la figura del Tritón estaba «reventado, hinchado y muy mineralizado», tal y como recoge el informe realizado por los técnicos de Cyrespa Arquitectónico, encargados de la última restauración. El cuerpo metálico había aumentado tanto su tamaño que había reventado literalmente la escultura, con grietas de hasta 1 cm. Esta intervención nos costó a los ciudadanos un total de 18.100 euros.

Sin embargo, hemos podido comprobar que la escultura del Tritón de la Glorieta vuelve a presentar grietas en la cara, cuello, pecho, abdomen y espalda, tanto en la parte frontal como en la posterior. que ponen en riesgo su integridad.

Nuestra asociación no entiende cómo es posible que hayan vuelto a aparecer esas lesiones si la fuente está en desuso y en principio se solucionó el problema del cuerpo metálico interior que lleva dañando la escultura desde hace más de doce años. La fuente, además, permanece vallada y sin agua desde hace más de dos años. Algo ha fallado para que tan poco tiempo después, la escultura vuelva a presentar estos daños.

Por eso mismo, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), en cumplimiento de sus funciones inspectoras, REALIZARA UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA A LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse en la propia fuente.

Igualmente, pedimos que se adoptaran INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS Y POSIBLES PATOLOGÍAS EXISTENTES EN LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA.

Y también que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), DEPURARA LAS PERTINENTES RESPONSABILIDADES E INVESTIGUE Y ACLARE SI SE TRATA O NO DE UNA MALA INTERVENCIÓN QUE PUEDA SER ACHACABLE A LA EMPRESA QUE REALIZÓ LA ÚLTIMA RESTAURACIÓN, RECLAMANDO SI ASÍ LO FUERA LA GARANTÍA POR DICHA RESTAURACIÓN.

Por último y puesto que tenemos constancia de que existe una estimación económica sobre lo que costaría realizar esta copia del Tritón: algo más de 14.300 euros, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a ejecutar dicha copia y a sustituir el original del Tritón de la Glorieta, para que este sea expuesto en uno de los museos y salas municipales, tal y como ya lo están, por ejemplo, las cuatro esculturas originales (también de Ponzanelli) de ‘Apolo’, ‘Venus’, ‘Diana’ y ‘Plutón’, que se pueden ver el Museo de la Ciudad (plaça de l´Arquebisbe, nº3, Valencia).

En septiembre de 2023, el Área d'Acció Cultural, Patrimoni i Recursos Culturals, nos respondió en relación al  EXPEDIENTE: E-02001-2023-1078

DECRETO

Visto, remítase al Sr. Cesar Guardeño Gil, en respuesta a su petición formulada mediante instancia número I 00118 2023 174904 de fecha 27/06/2023, el informe emitido por la Oficina Técnica de Restauración y Mantenimiento de Monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del día 22/09/2023, indicándole que ya se han iniciado las actuaciones tendentes al escaneo de la  escultura y a su traslado hasta los almacenes municipales, para evitar que el estado de la misma empeore ante su exposición a las inclemencias del tiempo. 

Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico adjunto un informe sobre el mal estado de la escultura en el que señalaba lo siguiente:

1. A nivel superficial, el monumento presenta suciedad generalizada con depósitos compuestos por productos de degradación de la vegetación que la rodea, depósitos de  contaminación urbana, polvo y suciedad.

2. La figura del tritón presenta problemas de erosión en los planos más expuestos a la humedad y apertura de grietas y fisuras en toda la longitud de la figura, debidas a la mineralización y oxidación de la camisa interior de hierro que envuelve la conducción de agua que la atraviesa.

3. Que en la última intervención realizada en 2020 el monumento ya mostraba grietas y fracturas abiertas producidas por la degradación de la camisa de hierro interna que alberga la tubería de plomo por donde se conduce el agua hasta la caracola superior, y que atraviesa la totalidad de la escultura. Dicha degradación de la camisa ya se menciona en un informe de intervención llevada a cabo en 2008. 

En la última intervención realizada, la camisa de hierro se encontraba reventada, totalmente laminada y mineralizada. Para revertir y evitar que la oxidación de la camisa continuara afectando a la estabilidad de la escultura, se condenó la salida de agua que recorre el interior de la figura, manteniendo únicamente las salidas del interior del vaso de la fuente, lo que evita la continua exposición de la escultura a la humedad interna.  En obra se extrajeron los dos fragmentos fracturados del dorso y abdomen y se eliminó todo el tramo de hierro oxidado de su interior, hasta donde permitía la intervención in situ, sin riesgo a mayores daños.

Se trató el tramo de la tubería de plomo con un protector para metales, y se encapsuló con resinas epoxídicas.  Estas operaciones fueron llevadas a cabo para ralentizar la degradación de la figura. En obra,
una vez comprobado el alcance de los daños causados por la pieza metálica y al objeto de asegurar la integridad de la valiosa pieza, se tomó la decisión que a pie de obra no se reunían las condiciones necesarias de seguridad para hacer la extracción completa de la pieza metálica, haciendo imprescindible su desmontaje y traslado a taller, para llevar a cabo los trabajos de restauración en condiciones de seguridad.
 
4. Que el Servicio de Patrimonio Histórico determina la urgente necesidad de intervenir la pieza a la mayor brevedad posible para revertir por completo las patologías que presenta y evitar la aparición de daños mayores. Y que para ello es necesario llevar a cabo los siguientes trabajos: 

a.  Escaneo 3D de la figura completa para obtener los datos necesarios para la realización a posteriori de una réplica del original.
 
b. Protección de la escultura para el posterior desmontaje, embalaje a pie de obra mediante cajón fabricado a medida y traslado de la figura original hasta los almacenes municipales. 

c. Licitación de los trabajos necesarios para su completa restauración, llevado a cabo con la máxima seguridad en taller, con extracción de la totalidad de los elementos metálicos que recorren la figura y posterior musealización, así como realización de una réplica.

La semana pasada, la pieza ya estaba protegida por una malla y lo que parece una resina epoxi. Y esta misma mañana, un camión y una grúa se estaban preparando su desmotanje.

Nos alegramos que, más de trece años después, la escultura del Tritón sea retirada de la vía pública, llevada y expuesta en un museo municipal y sustituida por una réplica. Algo que llevamos pidiendo desde antes de que fundáramos nuestra asociación.

Esperamos y deseamos que se realice una buena restauración y poder disfrutarla en un museo, a salvo de los delincuentes y los salvajes que, en más de una ocasión dañan nuestro patrimonio cultural que se encuentra en parques y jardines.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Contenedores de obra sin permiso ni control en los monumentos de Valencia

Buenas tardes,

Hace unos meses denunciamos la presencia de diversos contenedores de obra que habían sido colocados delante o pegados a las fachadas de diversos BIC y BRL del centro histórico de Valencia, contraviniendo el PEP de Ciutat Vella 2020.

Nuestra asociación solicitó el 2 de septiembre de 2023, por RGE y a través de Transparència, información acerca de los permisos y autorizaciones que se habían concedido para infringir la LPCV 4/1998 y las normas urbanísticas del citado PEP.

Ya fuera de plazo, el pasado 23 de noviembre, el Ayuntamiento de Valencia respondió con un informe que pone de manifiesto varias cuestiones. La primera es la ausencia de permisos en varios de los elementos patrimoniales que denunciamos; la segunda es que sí que hubo una autorización de uno de ellos en esa calle, pero sin especificar o comprobar dónde; y la tercera y sobretodo es que queda patente la ausencia absoluta de inspecciones y de control que lleva precisamente a que se produzcan estos abusos, sin ningún tipo de responsabilidad para los responsables, por acción u omisión, de lo que lleva años sucediendo en los entornos monumentales de nuestra ciudad.

Respecto a nuestra denuncia sobre la presencia de un contenedor en la Plaza Mare de Deu de la Pau 3, la Junta Municipal de Ciutat Vella ha contestado lo siguiente:

Se solicitó Declaración Responsable de Obras en fecha 25 de julio de 2023. (E 02302 2023 677). No se solicitó contenedor. Dicho expediente se remitió a actividades, por existir antecedentes de licencia de actividad calificada en dicho Servicio.

Plaza Lope de Vega. El último contenedor que se autorizó en dicho emplazamiento es de 2009. 

Respecto a la Torre Campanario San Bartolomé (BRL):

Calle Concordia 1: se autorizó un contenedor del 25 de julio al 25 de agosto de 2023. (E 0232023 668). ¿Alguien comprobó dónde se instaló o se autorizan las cosas sin más?

Y del refugio antiaéreo del carrer dels Serrans (BRL):

Calle Serrans 19: Solicitud de declaración responsable de obra en fecha 26 de junio de 202. No se solicita contenedor. (E 02302 2023 574).

Se informe también sobre autorización de contenedores en accesos cercanos como es el número 17 de la calle Serrans y el número 21.

Respecto de la calle Serrans 17, la última autorización que se otorgó de contenedor fue en 2006.

Respecto de la calle Serrans 21, se concedieron contenedores en los años 2008 y 2013.”

El Servicio de Licencia de Actividades, por su parte, señala:

1.- Plaza Lope de Vega, en el nº 2 consta expediente 03901/2017/147, en el cual consta que se solicitó contenedor.

2.- Torre Campanario San Bartolomé: En la Calle Concordia no constan expedientes pendientes en los que se haya solicitado contenedor.

3.- Refugio Antiaéreo: En la Calle Serrans nº 20 consta expediente 03901/2022/3131, en el que no consta solicitud de contenedor.

Finalmente el Servicio de Licencias Urbanísticas informa:

“Vista la petición de informe en relación con las diferentes ubicaciones de contenedores de obras junto a espacios protegidos, se indica que comprobados los antecedentes del Servicio de Licencias Urbanísticas, ninguno de los mismos disponía de autorización para su instalación. Se indica que han sido retirados por las respectivas empresas a las que se ha advertido de la imposibilidad de ubicarlos en esos espacios".

Por lo tanto, si no hay una denuncia y no se pide la información requerida a través de Transparència, queda patente que el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivos servicios seguirían sin hacer su trabajo y no cumplen con las funciones que tienen asignadas. Ha saltado única y exclusivamente la liebre después se abriese el expte. E-00702-2023-000145-00. motivado por nuestra petición. Antes de eso, nada. Años de desidia y de inacción que se traducen en usos y abusos que vemos a diario tanto en Ciutat Vella, como en otros puntos de la ciudad.

El patrimonio cultural valenciano sigue estando en manos de personas que ni saben, ni quieren saber hacer correctamente su trabajo. Hay un descontrol absoluto y una desconexión preocupante de lo que pasa a pie de calle. Demasiada gente "trabajando" entre cuatro paredes, que no se molestan en comprobar la realidad y el día a día de nuestro patrimonio y de sus entornos de protección. Así nos va.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.