Hola,
lo hemos dicho más de mil veces y no nos cansaremos de repetirlo. La denuncia virtual, con notas de prensa y artículos de opinión no sirven de nada si no se usan las herramientas administrativas y legales de las que disponemos en nuestro estado de derecho. Ahí está la clave del éxito.
Por eso mismo, hemos vuelto a acompañar nuestra denuncia a través de las redes sociales con una denuncia por Registro General de Entrada.
La hemos dirigido con carácter de urgencia al Ayuntamiento de Valencia (Delegación de Urbanismo), a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes y al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Esperamos que se tomen las medidas oportunas de forma inmediata y que se sancione duramente al responsable o responsables del desplome de uno muro histórico incoado como BIC, dentro del entorno de protección del propio monasterio, debido a la posible responsabilidad penal según recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Capítulo II. De los delitos sobre el Patrimonio Histórico Código Penal,
del Artículo 324, de daños al patrimonio histórico-cultural por imprudencia grave:
"El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos".
"El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos".
Saludos...