jueves

El muro de la vergüenza de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes sigue igual

Buenos días,

el muro de la vergüenza de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC) continúa igual a pesar de contar ya con cinco recomendaciones del Síndic de Greuges que han sido aceptadas, pero que continúan siendo ignoradas. La última de estas recomendaciones es de mayo de 2020, hace ya un año:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html

El pasado martes inspeccionamos la zona y comprobamos in situ que no se han efectuado más reparaciones en el maltrecho muro; que las reconstrucciones (ilegales y contrarias a la LEY) realizadas con bloques de hormigón siguen estando presente; que nadie de ocupa de retirar, de forma regular, la maleza y basura que se acumula en "tierra de nadie"; y que los graffitis y las pintadas siguen estando allí, apareciendo algunas nuevas. Nadie las retira porque esa parte del BIC parece estar también en el "limbo".

La situación sigue bloqueada desde el año 2013 y es una auténtica vergüenza que el muro de las huertas históricas del Monasterio y que todo su entorno continúen en este estado. La inacción y la dilación de las administraciones públicas con competencias en la materia no tienen justificación alguna. Ha pasado tiempo más que suficiente para ocuparse de esta joya del patrimonio cultural valenciano.

En breve reabriremos el expediente de queja, por sexta vez.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Las sales de los puentes históricos de Valencia

Hola,

los puentes históricos del antiguo cauce del río Turia están llenos de sales. Eflorescencias que cubren los sillares de puentes como los de San José, Serranos, Trinidad, del Real o del Mar.

Pero como nadie del Ayuntamiento de Valencia tiene adscritas las competencias para el mantenimiento, la limpieza y la restauración de los puentes históricos, se están acumulando hasta tal punto que nuestro consistorio debería plantearse el recogerla y venderla a lo "Sal del Himalaya". Habría que buscar un buen nombre con gancho comercial al producto, en plan "Sal de arenisca de Valencia" o "Eflorescencias no adscritas" y comercializarla. Igual así las concejalías, áreas y servicios que se están escaqueando de cumplir con sus obligaciones legales, porque no tienen ni dinerito ni personal, podrían recolectar fondos para mantener nuestro patrimonio cultural en condiciones óptimas y no en este estado tan lamentable y vergonzoso.

Os dejamos un vídeo con algunas de las imágenes de nuestras sales especiales.

Un saludo...

martes

El Ayuntamiento de Valencia son los padres

Buenas tardes,

tal cual lo estáis leyendo. El Ayuntamiento de Valencia, en realidad, son los padres, como los Reyes Magos y Papá Noel. No existe como tal.

Es un engaño astutamente urdido por nuestro ayuntamiento, cuyos servicios fantasma seguimos manteniendo con los impuestos de los contribuyentes. Se crean infinidad de concejalías, áreas y servicios, para despistar y marear al personal cada vez que uno de nosotros/as se dirige por escrito al mismo. Pero a la hora de la verdad, cuando hay que hacerse cargo de ciertos aspectos del patrimonio cultural valenciano, todos escurren el bulto, se señalan mutuamente y alegan que no tienen las competencias "adscritas" o, directamente, que no están adscritas a nadie. Vamos, que nuestro patrimonio está en el limbo... salvo que se dote del correspondiente presupuesto del crédito y del personal necesario para preparar y dirigir una contrata con empresas especializadas en patrimonio histórico. Entonces ya aparecen los candidatos, que permanecían agazapados en la penumbra.

Que en 2021 no haya nadie (aparentemente) que tenga adscritos el mantenimiento, el mantenimiento y cuidado regular o la rehabilitación de nuestro patrimonio cultural catalogado demuestra que estamos ante una administración pública fantasma. A fecha de hoy, ninguna concejalía, área o servicio se está haciendo cargo de la eliminación de la vegetación, del musgo, de los microorganismos o de los arbustos de los puentes históricos y de los pretiles del antiguo cauce del río Turia.

Así que seguramente sean los padres los que, finalmente, se tengan que hacer cargo de nuestro patrimonio cultural, porque el Ayuntamiento de Valencia ya ha demostrado que no existe. Es todo él una gran y burda mentira.

Un saludo...

domingo

La triste realidad de la joya de la corona del patrimonio cultural de Xàtiva: El Castell (BIC)

Buenas tardes,

os dejamos este vídeo en el que puede verse el lamentable estado en el que se encuentra el BIC del Castell de Xàtiva, a través de una selección de cuarenta y cinco fotografías que realizamos en nuestra visita del pasado jueves.

Con pruebas tan contundentes, se disipa rápidamente todo el humo que los máximos responsables del Ayuntamiento de Xàtiva están intentando venderle al Síndic de Greuges. Las afirmaciones de carácter sesgado, tendencioso y manifiestamente partidistas y sectarias, alejadas de la realidad y profundamente mendaces, tienen las patas muy cortas Sr. alcalde & Cía.

Un saludo...

Así esta la joya de la corona del patrimonio cultural de Xàtiva: El Castell (BIC)

Hola,

en noviembre de 2014, hace seis años y medio, nuestra asociación visitó el Castell de Xàtiva (BIC) y el Solar de la Antigua Ciudad de Xàtiva para inspeccionar su estado, tras el aviso de colectivos y de la sociedad civil que alertaban del deterioro del bien (con derrumbes y zonas apunto de venirse abajo) y de la presencia de elementos impropios e ilegales, como una serie de antenas, repetidores, instalaciones, casetas con puertas metálicas, cableado, etc.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2014/11/sos-castell-de-xativa-monumento.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2014/11/elementos-presuntamente-ilegales-en-el.html

Por ello, optamos por denunciarlo ante las administraciones implicadas: la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Xàtiva:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2014/12/circulo-por-la-defensa-y-difusion-del_30.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/04/la-ruina-del-castell-de-xativa-persiste.html

Desde esa fecha hasta el día de hoy, hemos tenido que acudir hasta en tres ocasiones ante el Síndic de Greuges, existiendo ya dos recomendaciones de esta institución y una tercera en camino:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/08/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Esta misma semana acudimos de nuevo a Xàtiva para realizar una nueva inspección y comprobar in situ si se habían solucionado los problemas denunciados en 2014.

Desafortunadamente, el Castell de Xàtiva (BIC) y el Solar de la Antigua Ciudad de Xàtiva siguen presentando una serie de problemas que, a pesar del tiempo transcurrido, no han sido solucionados. Y el reportaje fotográfico no deja lugar a dudas sobre el estado real que el consistorio pretende maquillar afirmando ante el Síndic lo siguiente:

1. Es "La joya de la corona del patrimonio cultural de Xàtiva, profundamente imbricado en sus raíces, en su historia, en la querencia y en la afectación de su gente, en su economía y en su empleo".

2. Tanto el espacio de la fortaleza del Castillo con la  zona de la Costa del Castell, constituyen dos espacios patrimoniales de vital importancia para la Ciudad".

3. Que se esfuerzan en la "conservación y valorización de tal alto emblema de nuestro patrimonio".

4. "Manifiesta el compromiso de efectuar las labores de inspección y supervisión para localizar los elementos que se mencionan en el requerimiento, para corregirlos y subsanar las deficiencias que se detecten".

5. Es "un reclamo para el turismo, tan importante para el  desarrollo económico y del fomento del empleo en nuestra ciudad, y es obligación y voluntad de esta Administración conjugar el interés de preservarlos y a la vez promoverlos en beneficio del interés que se menciona". 

Es más que evidente que el político de turno nos está vendiendo humo enlatado, con unas afirmaciones de carácter sesgado, tendencioso y manifiestamente partidistas y sectarias,  pero,  sobre  todo,  alejadas de la realidad y profundamente mendaces. Por tal condición, no deberían ser tenidas ni en consideración, pues son prueba evidente de que los gestores de nuestro patrimonio cultural son tremendamente mediocres e incompetentes a la hora de protegerlo.

Viendo estas fotos y comparándolas con el estado en el que se encontraba el Castell en noviembre de 2014, es más que suficiente para desmontar las excusas y los falsos argumentos que intentan colar desde el Ayuntamiento de Xàtiva. Si a esto le añadimos la hemeroteca y las declaraciones efectuadas por parte de quienes ahora gobiernan y antes estaban en la oposición, queda patente el grado de hipocresía de los políticos de carné y de profesión. Las vergüenzas de nuestro patrimonio no se pueden tapar con mentiras tan fáciles de desmontar.

Un saludo...

"Efectuar las labores de inspección y supervisión para localizar los elementos que se mencionan en el requerimiento, para corregirlos y subsanar las deficiencias que se detecten". Seis años después no han inspeccionado ni detectado los elementos denunciados desde el minuto uno.

Aljibe con agua radiactiva de la que dicen las leyendas que surgió el "Hombre del Pantano" tras caer accidentalmente en su interior y ser picado por la fauna que allí habita
El "Hombre del Pantano" se deja ver por la costa del Castell y ayuda a buscar sitio para aparcar a los que suben hasta allí en coche
Ladrillos rojos huecos para reconstruir los muros de un BIC
Las otras "cadenas" del puerto de Marsella, usadas como medida de seguridad para que nadie se caiga por esa ventana
George Lucas prepara una nueva película de Star Wars que será rodada dentro del Castell. Ya está plantada allí la "Antena de la Muerte" y resto de receptores intergalácticos
Cableados, roturas reparadas con ladrillos, derrumbes...
Abandono, degradación, maleza, ruina...
Bloques de hormigón para reparar muros, apilados allí por lustros
Reconstrucciones chapuceras con hormigón con peligro de desprenderse
 El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Molí dels Frares (BRL)

Buenos días,

el pasado 2 de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono del Molí dels Frares o de Santo Domingo, datado en el siglo XIII y levantado sobre la acequia de Petra.

Un inmueble, de titularidad privada, se encuentra catalogado como BRL con categoría de Espacio Etnológico de Interés Local dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

A pesar del tiempo transcurrido y de las promesas de intervención de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, el Molí dels Frares se encuentra completamente abandonado desde hace años, está ocupado, sus fachadas llenas de pintadas y amenaza “peligro de ruina” tal y como recoge la propia ficha del BRL, firmada en marzo del año 2013. 

Este BRL agoniza lentamente y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario, para los que parece resultar más una carga que otra cosa, y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística hizo mención solo a una inspección realizada en fecha 25 de noviembre 2019, hace un año y seis meses. Sin embargo, no nos consta que tras nuestra denuncia y la apertura del presente expediente hayan visado la oportuna y necesaria inspección (interna y externa) al edificio y máxime cuando tanto los vecinos, a través de prensa, como nosotros mismos, hemos alertado del estado en el que se encuentra a fecha de hoy, en 2021, un BRL protegido y catalogado. Por ende, consideramos que se ha dado respuesta a nuestra queja con información antigua y desactualizada, que dista mucho de la realidad y de la subsanación de las patologías que se realizaron a finales de 2019.

En nuestra queja, además, informábamos de que en el interior de este BRL se encuentra una valiosa pintura mural anónima que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón. Este mural, fechado también en el siglo XVII y con unas dimensiones de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, fue redescubierto en 1994 por el historiador Eduard Pérez Lluch. El Servicio de Disciplina Urbanística ni se pronuncia al respecto, ni informa de si se ha inspeccionado o no el estado de esta pintura, ni tampoco si han dado traslado o no de esta parte de la queja a otras concejalías, áreas y servicios a los que les corresponda, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.

El estado actual del Molí dels Frares incumple con toda la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo y por ello, hemos insistido en la necesidad de INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BRL Y DEL VALIOSO MURAL DEL SIGLO XVII QUE REPRESENTA LA BATALLA DE SALSES.

Y para ello hemos solicitado al Síndic lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, cada una dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, realicen una inspección patrimonial a todo el edificio, prestando especial atención a la valiosa pintura mural, del siglo XVII, de autor desconocido y que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del artículo 5 de la LPCV, inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a custodiarlo y conservarlo adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a MANTERLO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. Este BRL no puede permanecer eternamente cerrado, abandonado, ocupado, sin uso efectivo y degradándose día a día, poniéndose en riesgo su integridad y su conservación mientras que la administración y el propietario dan por cumplido el expediente con “parches temporales” a través de órdenes de ejecución que no solucionan el problema y solo lo dilatan en el tiempo.

El Síndic, en sus consideraciones, expone los siguientes puntos:

1. Que la última visita técnica de inspección al inmueble que nos ocupa, que fue declarado “bien de relevancia local” fue realizada el 25/11/2019, sin que conste realizada ninguna actuación municipal posterior desde entonces. 

2. En el informe municipal remitido a esta institución, no se hace ninguna referencia a la pintura mural anónima que se encuentra en el interior del inmueble, de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón.  

3. Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el autor de la queja, sería necesario efectuar una visita técnica de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural. 

Por todo ello, considera oportuno RECOMENDAR que los servicios técnicos municipales realicen una visita de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural, adoptando, en función del resultado de la misma, las medidas que sean necesarias para mejorar estado de conservación del Molí dels Frares o de Santo Domingo, declarado bien de relevancia local. 

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia de una respuesta rápida a esta petición y actúe de forma responsable y ágil, en pro de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural de los valencianos. Sin excusas.

Un saludo...

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenos días,

hace unos meses, la responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, usaba la red social Facebook para calificar un artículo de la web Valencia Bonita, sobre el grafiti de la calle Bolsería de Valencia, como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir":

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=bolser%C3%ADa

En esta entrada ya explicábamos que las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniendo en evidencia y en su sitio a la Sra. Tello y al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento. Y así ha vuelto a ser, además de manera contundentísima.

En la fase de alegaciones nos vimos en la obligación y el deber de recordarle de nuevo al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia) que el Síndic había emitido ya tres recomendaciones y en la última decían lo siguiente:

“consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA".  

De la misma manera, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico) que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las ENTIDADES LOCALES (Ayuntamiento de Valencia y por lo tanto no la Dirección General de Patrimonio y Cultura. El graffiti está inscrito como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia) están OBLIGADAS A PROTEGER Y DAR A CONOCER LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL EXISTENTE EN SU RESPECTIVO ÁMBITO TERRITORIAL. Especialmente les corresponde:

a) ADOPTAR  LAS  MEDIDAS  CAUTELARES  NECESARIAS  PARA  EVITAR  EL  DETERIORO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. ¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Valencia más allá de incluirlo en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella cuya entrada en vigor se produjo el 18 de marzo de 2020, a petición de nuestra asociación? ¿Cómo está evitando el Ayuntamiento el deterioro, pérdida o destrucción de este grafiti histórico más allá de la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar? Una decisión, por cierto, tomada 6 años después de nuestra primera denuncia.

b) COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT CUALQUIER AMENAZA, DAÑO  O  PERTURBACIÓN  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, ASÍ COMO LAS DIFICULTADES Y NECESIDADES DE CUALQUIER ORDEN QUE TENGAN  PARA  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LAS  OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS  EN  LA PRESENTE LEY.

También le recordamos de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia que, independientemente de las competencias de las diferentes administraciones públicas, ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LOCALES, AUTONÓMICAS Y ESTATALES) REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN. Cuestiones como el acceso al solar, permisos o propiedad deben ser solucionadas y agilizadas por ambas administraciones, en cumplimiento de la LPCV, tal y como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones. Estos argumentos no pueden ser usados permanentemente como excusa para que este BRL siga así después de seis años.  

Por lo tanto, independientemente de competencias, acceso al solar, permisos o propiedades, insistimos al Síndic de Greuges que las administraciones públicas con competencias en la materia (sea el Ayuntamiento de Valencia, sea la Dirección General de Cultura y Patrimonio o cualquier otro), SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA:

a) SOLICITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS QUE PERMITAN LA COLOCACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL  ACCESO AL  GRAFITI  HISTÓRICO.

b) ACCEDER AL SOLAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

c) REALIZAR LAS ACTUACIONES O ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS PORMENORIZADO EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

d) PEDIR LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN  DE  BIENES  CULTURALES  (IVACOR), CON EL FIN DE DAR  UNA  SOLUCIÓN  ADECUADA  A  LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN.

e) VALORAR LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL MURO EL GRAFITI HISTÓRICO, CON EL FIN DE PONERLO A SALVO Y FRENAR EL DETERIORO Y DEGRADACIÓN DE UNAS PINTURAS QUE ESTÁN A LA INTEMPERIE DESDE HACE LUSTROS.

Nuestra asociación ha vuelto a transmitir su PREOCUPACÍON POR LA INTEGRIDAD DE ESTOS GRAFITIS HISTÓRICOS que se encuentran a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podrían resultar dañados o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. Ya han pasado seis años y solo seguimos viendo el clásico tuya-mía, cuestión que ralentiza innecesariamente y de forma imprudente y negligente los expedientes y la solución de los problemas patrimoniales de nuestra ciudad. Queremos dejar patente que nuestra asociación considera completamente irrelevante quién debe actuar primero o de quién es competencia cada una de las cuestiones a resolver y que aparecen expuestas detalladamente en nuestra queja. Estamos pidiendo que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Dirección General de Cultura y Patrimonio se coordinen y se comuniquen mejor de lo que comprobamos que están haciendo, que lo hagan de forma ágil y eficiente y que dejen de marear la perdiz. Ha pasado ya tiempo suficiente para haber resuelto esta queja.

Por todo ello, el Síndic ha emitido unas consideraciones muy claras en las que estima que en relación con los hechos denunciados por el autor de la queja, esta institución ha emitido ya un total de tres Recomendaciones con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018. A pesar de ello, se ha avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse.

En el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.  

Desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido casi 5 años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local. 

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a saber: 

1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 

La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Por todo ello, desde el Síndic se formulan las siguientes consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de València:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.   

Ya está bien de excusas con el grafiti de la calle Bolsería de Valencia; ya está bien de que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural; ya está bien de tomarnos en el pelo y de que el concejal de turno use las RRSS para intentar desacreditar el trabajo documentado y riguroso de nuestra asociación y nuestros colaboradores, con el único objetivo de tapar la propia incompetencia y mediocridad de los responsables del patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...

lunes

Rafael Guastavino Moreno en el programa Cuarto Milenio

Buenos días,

ayer a medianoche el programa el programa Cuarto Milenio, de Iker Jiménez, emitió un reportaje sobre el arquitecto valenciano Rafael Guastavino Moreno con la presencia en plató del escritor Javier Moro, autor del libro "A prueba de fuego" y de Amparo Donderis Guastavino, familiar del arquitecto:

https://www.mitele.es/programas-tv/cuarto-milenio/temporada-16/programa-656-40_1008953575045/player/ (T16 - Programa 656, a partir del minuto 43:20)

Un programa que tuvo una gran repercusión y un gran alcance mediático y que puso sobre la mesa la importancia del "hombre que dibujo el cielo de Manhattan", tal y como lo definió en una de sus conferencias el arquitecto Sir Norman Foster.


Un merecido homenaje a la figura de Guastavino, que es todavía la asignatura pendiente del Ayuntamiento de Valencia. 

Nuestra asociación espera que nuestro consistorio recoja el guante y atienda la petición que venimos realizando desde hace más de cuatro años, para que se coloque una escultura en el lugar que lo vio nacer. Ahora, con la reforma de la plaza del Reina, se abre una oportunidad histórica para que, finalmente, nuestra ciudad rinda ese merecido homenaje al arquitecto de Nueva York.

Un saludo.

viernes

Más palos del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia por aplicar el silencio administrativo (Alquería Barba)

Buenos días,

lo han vuelto a hacer. El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a aplicarnos el silencio administrativo y esta vez lo ha hecho a título particular, pues la petición la realizaba en nombre propio, como investigador.

ANTECEDENTES:

El 1 de marzo de 2020 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia (nº Registro: I-00118-2020-016833) y que versaba sobre la petición para ACCEDER A TODA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL SOBRE LA ALQUERÍA BARBA, SITUADA EN EL ANTIGUO CAMINO DE FARINÓS Nº17 (ACTUAL POETA RICARD SANMARTÍN, 17), CON EL FIN DE REALIZAR UN ESTUDIO HISTÓRICO PARA PODER TRAMITAR SU DECLARACIÓN COMO BRL a petición de los propietarios de la misma y por mediación de vecinos de Benimaclet.

Que para ello, la PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA BARBA,  ME AUTORIZÓ POR ESCRITO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA QUE SOBRE DICHA ALQUERÍA PUEDA HABER EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD Y TODOS LOS DETALLES DE LA MISMA.

De la misma manera, adjunté la documentación requerida: AUTORIZACIÓN; DNI PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA; ESCRITURA; FACTURA DE LA LUZ DONDE CONSTA EL NOMBRE DEL ESPOSO DE LA PROPIETARIA Y LA DIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE LA ALQUERÍA.

QUEJA AL SÍNDIC:

El 25 de enero de 2021, 11 meses después, decidí acudir al Síndic de Greuges ante el silencio administrativo y tras comprobar que el Carpeta Ciudadana/Els meus Expedients (recordando en este punto que el ciudadano no tiene el por qué estar buscando entre sus expedientes continuamente cuando la administración no le notifica automáticamente la correcta recepción y asignación del nº de Expte.), compruebo que ha sido asignado al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que este no ha realizado ninguna actuación más allá de la generación del expediente, en fecha de 2 de marzo de 2020.

En la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, ante nuestra queja ante el Síndic, este servicio ha pretendido justificarlo con argumentos tan absurdos e increíbles tales como que “nos devolvía los correos” o “al no haber dejado número de teléfono de contacto y al no poder contactar con el interesado, y al empezar la situación de pandemia, decidimos dejar la solicitud en la sala de consulta con las indicaciones de la información encontrada, por si la persona llamaba al Archivo reclamando. De esta manera, cualquier persona del Archivo que atendiera el teléfono de la sala podría comprobar si habíamos encontrado información al respecto". Respuestas totalmente absurdas, falsas y alejadas de las obligaciones legales de las administraciones públicas de tal magnitud que hemos tenido que volver a alegar lo siguiente:

1. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”. La petición debe contestarse por los mismos medios por los que se ha presentado, ergo por VÍA ELECTRÓNICA/TELEMÁTICA y con acuse de recibo en el plazo de 10 días (cosa que tampoco se produjo en su momento), no mediante un correo electrónico (no se envían ni tan solo pruebas de los supuestos envíos "devueltos") o una llamada telefónica.

2. La cuenta de correo electrónico facilitada para recibir las notificaciones y mails: cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es funciona perfectamente y no devuelve los correos que me envían. De hecho, las notificaciones del Síndic de Greuges y del resto de administraciones públicas que contactan por esta vía no tienen ningún problema. Casualmente, parece que solo devuelve los que me remiten desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

3. No es cierto que no se pudiera contactar conmigo telefónicamente “al no haber dejado número de teléfono de contacto”, pues en la instancia general que se adjuntó como pdf constaba perfectamente el mismo. Bastaba con haber abierto, revisado y leído toda la documentación que se me requirió y que tuve a bien incluir.

El Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, persiste en incumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas. VUELVO A ENCONTRARME DELANTE DE UN CLARO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE MIS DERECHOS COMO CIUDADANO.

El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia me APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE CADA VEZ QUE ME DIRIJO A ESTE SERVICIO, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos.

En las consideraciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia, este indica que la Administración pública está obligada a informar al interesado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 

En el caso que nos ocupa, no les consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21.4 de la Ley 39/2915, remitiéndole al solicitante de información un acuse de recibo por vía electrónica.

La razón de esta exigencia legal es evidente, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, ya que es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 señala que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.

Autorización notificación electrónica con medio de notificación preferente y teléfono incluido en datos de contacto

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha estimado oportuno en su recomendaciones RECORDAR EL DEBER LEGAL de contestar las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo de un mes y de notificar al interesado la recepción de las mismas en el plazo máximo de 10 días.   

Veremos cuál es la siguiente y lamentable excusa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para no respondernos.

Un saludo...

domingo

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

Nuestra asociación lleva insistiendo en la necesidad de recuperación, rehabilitación y puesta en valor de este bien desde diciembre de 2017

La última respuesta del Ayuntamiento de Valencia, ofrecida a través del Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, presentaba algunos puntos que resultan contradictorios y confusos, tales como:

a) El hecho de la “Imposición de una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble, como medida de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación, por Resolución nº GL-2381, de 10 de diciembre de 2019, emitiéndose la correspondiente liquidación por Resolución nº VZ-3352, de 21 de abril de 2020”, para informarnos más adelante que “en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble”.
Si en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble, ¿cómo se ha liquidado una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble? ¿Hay un propietario del inmueble pero este no tiene la titularidad registral del mismo? ¿De quién es entonces el inmueble?

b) El hecho de que se nos informe que “se ha incoado expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2019”, para informarnos más adelante que “el Servicio de Patrimonio ni el Servicio Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello, y no existe proyecto de expropiación para su adquisición”.
¿No se dispone de dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación o para qué exactamente? Y si el “propietario” al que se ha liquidado la primera multa coercitiva no tiene la titularidad registral del mismo ¿es necesario un proyecto de expropiación para su adquisición? ¿A quién exactamente se le va a expropiar un inmueble cuya titularidad registral no consta en el Registro de la Propiedad?

Respecto al punto anterior nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

1. El artículo 341 del Código Civil indica que: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

2. Sobre el origen de la obligación legal para los registradores de proteger el dominio público:

“4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución.
Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».

Por ende, tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el Registro de la Propiedad, se entiende ex art. del Código Civil que es propiedad del Estado.

Nuestra asociación sigue considerando que se ha concedido en el presente expediente un tiempo que excede sobradamente el tiempo estipulado por el Síndic para que el Ayuntamiento de Valencia HUBIERA ADOPTADO YA, DE FORMA EFECTIVA Y FEHACIENTE, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTE BRL SE HUBIERA REHABILITADO Y PUESTO EN VALOR. Y MÁXIME CUANDO EL EDIFICIO LLEVA ABANDONADO LUSTROS Y EL ¿PROPIETARIO? NI HA MOSTRADO NI MUESTRA NINGÚN INTERÉS POR INTERVENIR EN ÉL. Por lo tanto, estamos en disposición de afirmar que, a fecha de hoy, LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR SU INSTITUCIÓN, en las que se pedía que se “acelerara la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este BRL y de su entorno”, NO HAN SIDO CUMPLIDAS ÍNTEGRAMENTE.

Por todo ello, volvimos a solicitar al Síndic de Greuges que:

a) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario del BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a que proceda inmediatamente y sin más dilación a la CONSOLIDACIÓN, LIMPIEZA, REHABILITACIÓN INTEGRAL (REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE INTERVENCIÓN) Y PUESTA EN VALOR DE ESTE BRL, APLICÁNDOSE Y TENIÉNDOSE EN CUENTA TAMBIÉN la LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN ESTE CASO AL TRATARSE DE UN BRL CATALOGADO Y PROTEGIDO. UN BRL NO DEBE ESTAR NI PERMANECER EN ESTE ESTADO POR MÁS TIEMPO.

b) Instara al Ajuntament de València a CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, Y EN ESTE SENTIDO EXIJA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

c) Instara al Ajuntament de València a LIMPIAR Y ADECENTAR EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE, EN BASE A LO RECOGIDO EN LA LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998. Y si no le corresponde a la Concejalía de Urbanismo, que esta de traslado del Expte. a la concejalía, área o servicio que corresponda.

d) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

e) Inste al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

f) Instara al Ajuntament de València a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso.

g) Instara al Ajuntament de València a EJECUTAR LA VÍA SUBSIDIARIA, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL siga sin cumplir con sus deberes y obligaciones legales.

h) Añadimos que, en base a lo apuntado en el punto 2 del presente escrito y en aplicación del articulado citado del Código Civil, SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

i) Recordara al Ajuntament de Valencia que ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN.

Por todo ello, el Síndic presenta las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

A pesar de la aceptación formal de nuestras Recomendaciones, lo cierto y verdad es que durante estos años se ha adelantado muy poco en el objetivo de mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. 

El Ayuntamiento de València está centrando sus esfuerzos en obligar al propietario del inmueble a que cumpla con su obligación de conservarlo en buen estado, lo que parece muy difícil de conseguir, puesto que dicho propietario, al parecer, no está localizado, y el inmueble, además, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, el Ayuntamiento de Valéncia ha informado que, con fecha 17/6/2019, se ha incoado un expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho proceso se encuentra paralizado porque ni el Servicio de Patrimonio ni el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello ni existe proyecto de expropiación para su adquisición

La antigua estación FEVE es un bien de relevancia local, cuyo propietario se encuentra en paradero desconocido y no está cumpliendo con la obligación de conservarlo en unas adecuadas condiciones, de manera que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de València está legitimado para expropiarlo e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad
 
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación. 

Y en base a ello emite las siguientes recomendaciones:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Recomendaciones de fechas 24/9/2018 y 22/10/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se impulse con determinación la adopción de los acuerdos que sean necesarios para mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia pues que se deje ya de excusas y que proceda a expropiar e inscribir la antigua Estación de FEVE de Nazaret a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que está perfectamente legitimado para hacerlo. E inmediatamente adopte todas las medidas necesarias para su recuperación y puesta en valor.

Un saludo...