lunes

Quintas Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de las alquerías de la calle Olba (BRL)

Buenas tardes,

el expediente de queja sobre las alquerías de la calle Olba (BRL) es otro claro ejemplo de parcheo patrimonial y de cuentos y excusas varias que tiene por mala costumbre usar el Ayuntamiento de Valencia, que sigue dilatando de forma negligente e imprudente un problema patrimonial que viene arrastrándose desde OCTUBRE DE 2014, HACE CASÍ SIETE AÑOS, todo ello sin contar los años anteriores en los que, sin la existencia una denuncia previa y la correspondiente apertura de expte. no se hizo absolutamente nada.

A pesar del tiempo transcurrido, nuestra asociación vuelve a comprobar que el Ayuntamiento de Valencia SIGUE SIN HABER TOMADO, LLEVADO A CABO Y EJECUTADO TODAS Y CADA UNA de las medidas legales oportunas y precisas para IMPULSAR CON DETERMINACIÓN LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina de este conjunto de alquerías, catalogadas como BRL. 

Es más, nuestro consistorio afirma todavía que “... se ha protegido y reducido el deterioro del conjunto así como evitado acceso de plagas que incrementen el deterioro, controlando y manteniendo el conjunto en su globalidad...”, demostrando lo alejados que viven de la realidad patrimonial y máxime con las pruebas fotográficas que aportamos en todas y cada una de nuestras denuncias.

A fecha de hoy algunas de estas alquerías, debido al abandono y a la ausencia de las actuaciones, reales y visibles, encaminadas a su rehabilitación y puesta en valor y no solo a la ejecución de las preceptivas obras de consolidación, saneamiento y pintura exterior, acumulan todavía más grafitis en sus muros exteriores (que no son retirados a pesar de que algunos de ellos llevan más de un año allí). Además, el entorno, las aceras, etc. son utilizados como parking incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, sin respetar el entorno de protección de estos BRLs, puesto que en caso de incendio (fortuito o provocado) podrían dañar seriamente un bien protegido.

Precisamente, durante el transcurso del presente expediente, el incendio que tanto teníamos y que tantas veces habíamos advertido, se produjo y ha provocado daños en la fachada de una de las alquerías, debiendo agradecer que no se haya propagado al árbol que hay justo al lado, porque si esto hubiera sucedido el fuego podría haberse extendido al interior del edificio, debido a la presencia de más árboles en el interior.

Cabe recordar también que en fecha de noviembre de 2019 se nos informó, a través del Síndic de Greuges que “desde el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y de la Delegación de Servicios Centrales Técnicos, se solicitó la inclusión de la redacción y dirección del proyecto básico y de ejecución de la rehabilitación de las alquerías municipales de la calle Olba en las propuestas del Decidim de 2020 y es una de las propuestas seleccionadas para votación”.

Sin embargo, nos hemos visto de nuevo en la obligación de recordarle al Ayuntamiento de Valencia que TIENE UNA SERIE DE DEBERES Y OBLIGACIONES LEGALES CON ESTE BRL QUE NO ESTÁ CUMPLIENDO, y en estos años optado por dejarlo en manos, única y exclusivamente, de un proceso “participativo” ciudadano, que puede salir o no elegido, CUESTIÓN QUE NO LE EXIME DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES HACIA NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL

De la misma manera y tal y como viene siendo costumbre, el Ayuntamiento de Valencia no se ha pronunciado claramente sobre algunos de los aspectos recogidos en la presente queja y consideramos que debería aclarar convenientemente y de forma detallada y precisa LOS SIGUIENTES PUNTOS, SIN EXCEPCIÓN:

a) SI SE VA A PROCEDER O NO A ELIMINAR LAS PINTADAS DELICTIVAS QUE HAY EN TODO ESTE BRL.

b) SI SE ESTÁN TOMANDO MEDIDAS O NO PARA PREVENIR ESTAS PINTADAS DELICTIVAS EN ESTE BRL.

c) SI SE HA DENUNCIADO O NO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS ATENTADOS QUE SE EFECTÚEN CONTRA EL MISMO QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.

d) SI SE VAN A TOMAR MEDIDAS PARA PREVENIR Y EVITAR QUE LOS VEHÍCULOS APARQUEN PEGADOS A LAS FACHADAS DE ESTAS ALQUERÍAS.

Por todo ello, consideramos que aunque el Síndic tuvo a bien RECOMENDAR AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA QUE IMPULSE CON DETERMINACIÓN LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina de este BRL protegido, nuestro consistorio sigue sin cumplir con todas y cada una de las recomendaciones y con sus obligaciones y deberes legales, ya que las alquerías de la calle Olba todavía no se han rehabilitado, ni puesto en valor, ni se han limpiado de las numerosas pintadas y grafitis allí presentes (muchas de ellas de los años 2019 y 2020), ni tampoco tenemos constancia de que se haya procedido a la redacción y dirección del proyecto básico y de ejecución de la rehabilitación.

El Síndic de Greuges, en sus consideraciones, remarca que esta institución se ha pronunciado reiteradamente en relación con el deficiente estado de conservación de las Alquerías de la calle Olba, bien de relevancia local. En concreto, hemos emitido un total de 4 recomendaciones con fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 17/1/2018 y 31/7/2019. Más de 6 años después desde la primera de ellas, la situación no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado por el paso del tiempo. 

Añade que el Ayuntamiento tampoco ha contestado expresamente a las concretas cuestiones planteadas por el autor de la queja en los apartados siguientes: 

a) Eliminación de las pintadas.

b) Prevención de las pintadas.

c) Denuncias presentadas por hechos constitutivos de delito.

d) Evitar que los vehículos aparquen pegados a las fachadas de las alquerías.

Y por ello RECOMIENDA que acelere la adopción de las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento real y efectivo de nuestras anteriores recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 17/1/2018 y 31/7/2019, contestando expresamente a las cuatro cuestiones planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados a) hasta el d). 

Por último, nuestra asociación quiere remarcar la desconsideración y la falta de respeto que muestra el actual equipo de gobierno con la sociedad civil a la hora de atender las cuestiones solicitadas, bien directamente por RGE, bien a través del Síndic de Greuges. Que una administración pública omita de manera deliberada algunas cuestiones planteadas (a, b, c y d) deja patente que el supuesto "govern del canvi i de la gent" es solo una fachada de cartón piedra que no cree realmente en la participación ciudadana; que aplica constantemente y de forma abusiva el silencio administrativo; que no atiende los requerimientos; que no responde nunca directamente; que le pasa la patata caliente a otra área o servicio; y que actúa de manera imprudente y negligente con el patrimonio cultural de los valencianos. La Fiscalía debería actuar de oficio en estos casos y máxime cuando existe una reiteración crónica en el tiempo de esta forma de proceder y que la misma puede ser probada y corroborada en decenas de expedientes. Se deberían depurar responsabilidades entre algunos jefes de servicio, técnicos y cargos políticos de algunas de estas áreas y servicios municipales para acabar de una vez por todas con unos comportamientos que vulneran la legislación vigente.

Quedamos a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia.

Un saludo...

martes

Un ayuntamiento desbordado por los delitos contra el patrimonio cultural

Buenos días,

el Ayuntamiento de Valencia y sus correspondientes áreas y servicios con competencias en la materia, están completamente desbordados, colapsados y sobrepasados ante el aumentos imparable de delitos contra nuestro patrimonio cultural.

Día sí, día también, aparece una pintada, un grafititi, un garabato o se producen daños por incendios, provocados o fortuitos, en los bienes patrimoniales de la ciudad de Valencia. Unos delitos que en su mayor parte ni son detectados, ni son denunciados por las administraciones públicas valencianas, que ni se molestan en perseguirlos penalmente y centran sus esfuerzos en la prevención y en la sanción contra los autores responsables de los mismos.

https://www.lasprovincias.es/sucesos/bola-pretil-jardin-20210906013248-ntvo.html

https://www.lasprovincias.es/sucesos/vandalismo-agrava-jardin-20210906013418-ntvo.html

Nuestro consistorio sigue enrocado en la fallida y fracasada campaña bautizada como #RespectaValència, basada en la colocación de MUPIS, en las buenas palabras en RRSS y en la estéril virtualidad de la que suelen hacer gala algunos concejales. Los resultados de este estrepitoso fracaso saltan a la vista y con un simple paseo por Ciutat Vella se pueden apreciar el alcance de estos delitos contra nuestro patrimonio que venimos denunciando desde hace años. 

Y no solo hablamos de Ciutat Vella, ya que si se inspeccionan también otros barrios y distritos de Valencia, puede verse con suma facilidad como el patrimonio industrial, rural e histórico está plagado de pintadas delictivas que permanecen en los edificios durante años sin que ningún responsable municipal se moleste en retirarlos.

Lamentablemente, algunos de estos (ir)responsables muestran su incompetencia esgrimiendo los más que probados y falsos argumentos de que "no está adscrito a su servicio", que "actuarán en función de la disponibilidad presupuestaria", y otras excusas tumbadas en infinidad de ocasiones por el Síndic de Greuges, para eludir así sus obligaciones legales y pasarle al marrón a otro/a compañero/a de área o servicio.

Las imágenes vuelven a hablar por si solas. Lo que salga de la boca o de las RRSS del político de turno es pura palabrería, humo enlatado y venta online de crecepelos y otros tónicos milagrosos. No os creáis nada.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Siguen los asentamientos y los daños causados por un incendio en el puente del Real (BRL)

Buenas tardes,

hace un mes y medio denunciábamos que un incendio provocado había dañado uno de los arcos inferiores del puente del Real (BRL):

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/07/danos-en-el-puente-del-real-por-un.html

Mes y medio después, todavía no se ha tomado ninguna medida para evitar que se produzcan más incendios ni este ni en el resto de los puentes históricos; se sigue permitiendo, por acción u omisión, estos asentamientos; se consiente la acumulación de todo tipo de enseres, cajas de cartón, maderas, etc. pegados a los muros del BRL, cosa que aumenta el riesgo de nuevos incendios y que se puedan producir más daños patrimoniales.

Ni el Ayuntamiento de Valencia ni los servicios sociales han intervenido para atender y brindar a las personas que malviven allí un lugar digno y seguro, evitando que sigan estando en estas condiciones de vida infrahumanas y viviendo debajo de un puente, poniendo todo tipo de excusas y dificultades para no actuar, olvidando también las obligaciones legales que tienen con el patrimonio cultural de los valencianos.

Si nuestro consistorio hiciera correctamente su trabajo, escuchara las demandas y las peticiones de la sociedad civil, cumpliera la Ley y dejara de lado su actitud irresponsable y negligente, hubiéramos evitado unos daños (que por suerte solo han sido materiales) que ahora tendremos que pagar entre todos los contribuyentes.

Nuestro ayuntamiento y sus máximos responsables políticos y técnicos siguen sin estar a la altura que se espera de ellos. Ni atienden a las personas, ni protegen nuestro patrimonio. Todo lo demás, humo y postureo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Tercera recomendación del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges se ha cansado del silencio, del ninguneo y de la falta de respeto del Ayuntamiento de Valencia hacia esta institución y ha emitido la correspondiente recomendación sin esperar al informe de nuestro consistorio, que no ha sido capaz de enviar en seis meses a pesar de los múltiples requerimientos.

El pasado 16 de febrero solicitamos la reapertura del expte. de queja sobre la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) y manifestábamos lo siguiente:

1. A pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las SEGUNDAS RECOMENDACIONES, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 7 DE DICIEMBRE DE 2013, HACE SIETE AÑOS Y DOS MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo las recomendaciones de su institución, en las que se recalcaba que: “en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación emitida con fecha 29/08/2014, adopte todas las medidas que sean necesarias para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de este bien de relevancia local”. 

2. En la última respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia, en julio de 2019, el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos respondió con un escueto informe en el que se nos decía que: “La Alquería de la calle Beato Gaspar Bono está incluida en el plan de intervención de edificios municipales de valor patrimonial y social con el fin de poder hacer una intervención en los próximos presupuestos para evitar su deterioro”, pero sin definir fechas ni plazos concretos y reales.

3. Además, en nuestras denuncias HEMOS REPETIDO EN REITERADAS OCASIONES que el exterior de esta alquería está lleno de pintadas en el muro, cosa que podría ser constitutiva de un delito penal contra el patrimonio cultural al tratarse de un bien protegido. Asimismo, y de forma ilegal, se está permitiendo el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del BIC del Botànic. En caso de incendio en uno de los vehículos, se pondría en riesgo la integridad del edificio de forma imprudente y negligente. El Ayuntamiento es plenamente consciente de ambos problemas y sin embargo no toma las medidas necesarias para prevenirlos y evitarlos.

4. Como viene siendo costumbre, nos toca reiterar una vez más que no es necesario que nuestra asociación continúe realizando las labores de visura, vigilancia, inspección y denuncia, puesto que son TAREAS QUE CORRESPONDEN EN PRIMERA INSTANCIA a las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y que a tenor de lo visto y de lo expuesto en esta nueva denuncia no se están produciendo. Igualmente, corresponde al propietario de dicho inmueble, de titularidad municipal, mantenerlo en las condiciones óptimas, propias y necesarias que marca la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo, sin necesidad de estar comunicándoselo de forma continuada y de tener que actuar exclusivamente sólo cuando se reabre el expte. de queja, incumpliendo sus obligaciones legales el resto del tiempo puesto que nadie se está ocupando de conocer la integridad real en la que se encuentra el citado bien.

5. Volvemos a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, PARA QUE “EN CUMPLIMIENTO DE NUESTRA ANTERIOR RECOMENDACIÓN EMITIDA CON FECHA 29/08/2014, ADOPTE TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EVITAR EL PROGRESIVO DETERIORO Y LA DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL”, recordando y puntualizando que las recomendaciones dadas por su institución no se ceñían únicamente a evitar la degradación y el derrumbe de esta alquería, sino que también pedían que se “..LOGRARA SU REHABILITACIÓN”.

6. Solicitamos al Síndic de Greuges que el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie claramente sobre los aspectos recogidos en la presente queja y aclare convenientemente y de forma detallada y precisa LOS SIGUIENTES PUNTOS, SIN EXCEPCIÓN:

a) SI VA A PROCEDER O NO A ELIMINAR LAS PINTADAS DELICTIVAS EXISTENTES EN LOS MUROS EXTERIORES DE ESTES BRL (Y NO PINTANDO ENCIMA PARA PARCHEAR EL BIEN, SINO ELIMINÁNDOLAS COMPLETAMENTE CON TÉCNICAS REALIZADAS POR PROFESIONALES DE LA RESTAURACIÓN).

b) SI SE ESTÁN TOMANDO O NO MEDIDAS PARA PREVENIR ESTAS PINTADAS DELICTIVAS EN ESTE BRL.

c) SI SE ESTÁ DENUNCIADO O NO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS ATENTADOS QUE SE EFECTÚEN CONTRA EL MISMO QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.

d) SI SE VAN A TOMAR MEDIDAS O NO PARA EVITAR EL APARCAMIENTO ILEGAL Y CRÓNICO EN LAS FACHADAS DE ESTE BIEN.

Pues bien, el autodenominado "govern del canvi i de la gent", "aladid de la transparencia y de la participación ciudadana", "paladín y protector del patrimonio cultural", etc. ha resultado ser un fraude absoluto que no ha querido responder al Síndic, después de seis meses.

El Síndic, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con fecha 19/02/2021, solicitó al Ayuntamiento de València que les detallara las medidas adoptadas en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvió a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más, mediante escritos de fechas 01/04/2021, 13/05/2021 y 05/07/2021, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.

Por este motivo, el Síndic, considera que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada y solicita al consistorio que considere los argumentos que expuestos a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluyen.

Con carácter previo, resulta necesario recordar la obligación que tienen todos los poderes públicos de colaborar con esta institución, de forma rápida y diligente, ya que, de lo contrario, se producen innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

En este caso, solicitamos el informe al Ayuntamiento de València con fecha 19/02/2021, y casi 6 meses después, todavía no ha sido enviado a esta institución, a pesar de que el plazo máximo para su remisión es de 15 días (artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges). 

Es importante tener en cuenta que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 
 
Dicho esto, y en cuanto al fondo del asunto planteado en este expediente, el Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local. Tampoco se ha demostrado ninguna actuación municipal para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Es importante recordar que, en relación con la protección de esta alquería, esta institución ya ha dictado 2 Recomendaciones con fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, las cuales, a pesar de haber sido formalmente aceptadas, no se han cumplido de forma real y efectiva. 

A la vista de todo ello:
 
- RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic.
 
- RECORDAMOS EL DEBER LEGAL, contemplado en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

En resumen:

1. El Ayuntamiento de Valencia ha sido incapaz de enviarle al Síndic la información requerida, a pesar de haber trascurrido seis meses y tras cuatro requerimientos, superando de largo el plazo legal establecido.

2. El Ayuntamiento de Valencia puede estar cometiendo un presunto delito penal, pues la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. La actitud del Ayuntamiento de Valencia produce innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

4. El Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local.

5. El Ayuntamiento de Valencia tampoco ha demostrado ninguna actuación para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Esta es la realidad municipal del maltrato y del desprecio que se está dando a la sociedad civil crítica e independiente, a nuestro Defensor del Pueblo y a nuestro patrimonio cultural, por parte del Ayuntamiento de Valencia. 

A ver cuál es ahora la respuesta y el humo que intentan vender a los medios de comunicación, con sus propias notas de prensa, elaboradas, maquilladas y procesadas por su gabinete de prensa.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Récord pulverizado: Séptima recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

el Síndic se está cansando y empieza a estar harto de la actitud del Ayuntamiento de Valencia y de sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que "aceptan" constantemente unas recomendaciones que de facto incumplen.

El caso de la alquería de Serra es el vivo ejemplo de cómo, después de seis recomendaciones y de reabrir de nuevo el expediente de queja, que ha desembocado en la séptima recomendación, nuestro consistorio alarga de manera imprudente y negligente la solución de los problemas que atañen a nuestro patrimonio cultural.

En 2020 hablábamos del récord de recomendaciones que atesoraba este BRL:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

Ahora el récord ha sido pulverizado, con siete recomendaciones y un expediente que parte de la denuncia que efectuamos en diciembre de 2013, hace más de siete años y ocho meses.

En la anterior recomendación, la sexta, que fue emitida el 1 de mayo de 2020 y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos. Remarcamos esta última parte: QUE SE ACELERARAN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin haber tomado estas medidas solicitadas por su institución y aceptadas por el propio consistorio y solo sigue insistiendo en que los propietarios ejecuten las obras de reparación y adopten medidas precautorias de seguridad. Después de estás seis recomendaciones y de un expediente iniciado en diciembre de 2013, queda demostrado que ni solicitar constantemente la intervención de los propietarios, ni imponer multas coercitivas, solucionan el grave problema que pone en riesgo la integridad de este BRL, puesto que hay una manifiesta y probada inactividad de la propiedad. 

Durante el transcurso de este expediente, tanto desde nuestra asociación, como desde la A.VV Benimaclet, se ha visitado la alquería de Serra en tres ocasiones, en días y horarios diferentes, contando además con testimonios de vecinos de la zona, COMPROBANDO DE FORMA FEHACIENTE QUE ESTE BRL NO ESTÁ OCUPADO DESDE HACE TIEMPO, habiendo desaparecido incluso el cartel de La Eskombrera que había encima de la puerta principal. Por lo tanto, por más que los titulares del inmueble reiteradamente sigan alegado la imposibilidad de acceder al mismo con el fin de repararlo, como consecuencia de las continuas ocupaciones que sufre, llegando a aportar copia de diversas denuncias presentadas ante las instancias judiciales con el objeto de solicitar el desalojo del inmueble para recuperar su posesión pacífica  y ejecutar las obras ordenadas, ESTE PRETEXTO PARA NO ACTUAR SOBRE EL BIEN CAE POR SU PROPIO PESO Y ESTÁ TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD DEL BIEN.

Insistimos que, a fecha de hoy, la alquería de Serra muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, está llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

En este punto, debemos indicar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando el Ayuntamiento para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro? INSISTIMOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, URGENTES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL BIEN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Por todo ello el Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante el Ayuntamiento de València con fecha 24/12/2013, es decir, hace más de 7 años. 

Añade que esta institución ha emitido seis recomendaciones con fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020 y que a pesar de todo ello, no se ha conseguido avanzar nada en la mejora de la conservación de la Alquería de Serra, inmueble declarado Bien de Relevancia Local.  

Indica que el Ayuntamiento de València ha informado que ha impuesto una segunda multa coercitiva a la propiedad por incumplir el deber de conservar dicho inmueble en unas adecuadas condiciones. Sin embargo, no consta que dichas multas hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación. 

Apunta también que el Ayuntamiento de València ha indicado que la propiedad ha alegado la imposibilidad de reparar el inmueble por las continuas ocupaciones que sufre, las cuales han sido desmentidas por la asociación autora de la queja, quien manifiesta que ha visitado la alquería en tres ocasiones distintas y no está ocupada desde hace tiempo.  

Esta institución considera que 7 años y las 6 recomendaciones emitidas durante este extenso periodo es un tiempo más que suficiente para haber acordado la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

El Síndic en su resolución dice lo siguiente:

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.  

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.    

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Queda pues claro que es rotundamente falso que la alquería haya estado ocupada durante la reapertura del presente expte. y por lo tanto no existe imposibilidad para proceder a ejecutar las obras precautorias por parte de los propietarios; que no consta que las multas a las que hace referencia nuestro consistorio hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación; y que siete años de denuncias y seis recomendaciones emitidas (ahora ya siete) suponen un periodo tiempo más que suficiente para haber acordado ya la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, nos veremos en el deber y en la obligación de solicitar ante los tribunales la depuración de las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables, por acción u omisión.

Un saludo...

domingo

¿Y esto quién lo paga ahora?

Buenos días,

desde el pasado mes de julio venimos observando que las empresas que organizan eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (BRL) usan los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario. Y lo hacen además colocando carteles pegados con celo, precinto o adhesivos muy fuertes que terminan arrancando las capas de pintura.

Cabe recordar que nuestra asociación lleva desde marzo de 2014 denunciando el mal estado del muro exterior, de las bancadas cerámicas y de las taquillas de los Jardines del Real-Viveros (BRL) ante las administraciones públicas valencianas y ante el Síndic, contando ya con cuatro recomendaciones de esta institución.

Gracias a esta presión y a las denuncias, hemos conseguido que el Ayuntamiento de Valencia, lentamente y a regañadientes) haya intervenido para ir restaurando y reparando estos daños, los desperfectos del muro y de las bancadas, quedando pendiente todavía una parte del muro por intervenir.

Lamentablemente, la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces denunciamos, hace que algunas de estas empresas actúen de esta forma y terminen estropeando un patrimonio que fue restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años.

Unos impuestos con los que pagamos también a las personas que trabajan en las concejalías, áreas y servicios y que deberían ocuparse de estos temas, motu proprio, pero que sin embargo no lo hacen, respondiendo con excusas cada vez más absurdas y disparatadas. Son responsables pues, por acción u omisión y por fallar estrepitosamente en su función in vigilando, de que estas empresas estén contraviniendo totalmente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Ahora tocará sanear y pintar de nuevo esta parte de las taquillas por la negligencia y la irresponsabilidad de los que ponen los carteles y de quienes se lo permiten. ¿Quién va a pagar la reparación de estos desperfectos? ¿Se van a depurar responsabilidades o, como pasa siempre, lo pagarán los ciudadanos?

Veremos si quien tiene que dar la cara la da, o sigue escondido/a y parapetado/a detrás de las mismas excusas y pretextos de siempre.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el deficiente estado de conservación de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (BRL)

Buenas tardes,

el pasado mes de enero de 2021 nos dirigimos por RGE al Ayuntamiento de Valencia para informarle del mal estado en el que se encontraba la CHIMENEA INDUSTRIAL DE LA DESAPARECIDA FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO LAYANA, catalogada como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, y la necesidad urgente de actuar y reparar la parte superior de la chimenea.

Esta chimenea está situada en la calle Octavio Vicent nº3, del barrio de Penya-roja, distrito de Camins al Grau, y se puede apreciar perfectamente que en su base o pedestal existen manchas de humedad por capilaridad, cuestión que provoca ensuciamiento (ennegrecimiento) y la aparición de moho y de eflorescencias (manchas blancas). Este problema está provocando, además, el desprendimiento del revestimiento superficial y el desconchado de la pintura, dejando a la vista la fábrica de ladrillo de la base. De la misma manera hay diversas pintadas delictivas y parches de diferentes colores, esto último fruto de intervenciones poco afortunadas y que estropean este bien protegido. 

En la parte superior, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada desde hace un tiempo una red protectora de seguridad, seguramente para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. 

Como no obtuvimos respuesta al respecto, como viene siendo habitual, acudimos al Síndic de Greuges, que en la Resolución de Inicio de Investigación del pasado 28/05/21 solicitó al Ayuntamiento de Valencia que, en particular, les indicará los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, así como nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local).

Respecto a los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “se informa que la instancia indicada fue recibida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico incoándose el expediente E-02001-2021-95, el día 28 de enero de  2021”. 

Y como se puede comprobar, no solo no atiende a la pregunta efectuada por su institución, sino QUE QUEDA DEMOSTRADO Y PATENTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de ese servicio. En este punto, traemos a colación las numerosas recomendaciones del Síndic, emitidas por esta misma cuestión y que supuestamente son aceptadas por el Servicio de Patrimonio Histórico, pero que de facto son incumplidas de forma sistemática: “RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, EVITANDO APLICAR SISTEMÁTICAMENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACUSANDO RECIBO DE LOS MISMOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. Igualmente, fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Respecto a que nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local), el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “habiéndose recabado  los  oportunos  informes  técnicos  y  solicitando  consignación  presupuestaria  para poder  proceder  a  la  reparación  del  susodicho  bien”, pero no se nos adjunta ni se nos aporta, de manera detallada y precisa, esos supuestos informes técnicos recabados, la cuantía de la consignación presupuestaria solicitada, los costes y los plazos concretos. Por lo tanto, la información aportada es meramente virtual, y profundamente parcial, sesgada e incompleta. El Servicio de Patrimonio Histórico debería adjuntar y hacernos llegar esa información en sus respuestas a través del Síndic de Greuges para ahorrar trámites, costos y tiempo, evitando que el ciudadano tenga que acudir al Servicio de Transparencia para obtener esta información.

Respecto a la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico en la que nos dice que  “se  realizará  en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”, cabe apuntar que estos argumentos están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados constantemente, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio. A ello añadimos que, almenos desde abril de 2012, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada una red protectora de seguridad, para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. Por lo tanto, ESTO ATIENDE PERFECTAMENTE A LOS CRITERIOS DE URGENCIA QUE ESGRIME ESTE SERVICIO Y POR ENDE SE DEBE ACTUAR Y REPARAR INMEDIATAMENTE TANTO LA PARTE SUPERIOR DE LA CHIMENEA COMO EL RESTO DEL BRL, SIN EXCUSAS Y DILACIONES INJUSTIFICADAS. NO ES DE RECIBO QUE LA CHIMENEA LLEVE CASI 10 AÑOS ASÍ.

Por todo ello, el Síndic en sus recomendaciones indica que el Ayuntamiento de València está obligado a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento. En el informe remitido a esta institución, nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. 

Respecto a la contestación del escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Ayuntamiento de València también ha incumplido la obligación impuesta en el apartado 1 del referido artículo 21 de la Ley 39/2015: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado con fecha 26/01/2021.   

Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y emite esta resolución:  

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación del escrito con fecha 26/1/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, concretando las medidas adoptadas para mejorar la protección de la chimenea industrial, declarada bien de relevancia local.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar resolución expresa contestando a los escritos presentados por la asociación autora de la queja y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de diez días. 

3. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:   

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Una vez más, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se pone en evidencia el solo al quedar probado que aplican el silencio administrativo de forma consciente y predeterminada, no pudiendo justificarlo en el informe remitido al Síndic, en el que nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. Los responsables de este servicio, con nombre y apellidos, nos aplican este silencio simple y llanamente por la que petición viene formulada por nuestra asociación. Y es este sentido el Síndic es muy claro con el Ayuntamiento de Valencia "está OBLIGADO (no, no es opcional) a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento y no se indica ningún motivo que lo haya impedido. 

De la misma manera, el Síndic indica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)” no le consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado.

Importante destacar que en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”. Y apunta que "esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo". 

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico usa de forma repetitiva la excusa de la escasez de partidas presupuestarias para proteger nuestro patrimonio como si fuera una limitación estructural y permanente, cuestión que ya no se cree nadie. Se ha abusado tanto de un argumento probadamente falso y que produce una gran vergüenza ajena, que ya no sirve para justificar la falta de protección y conservación de nuestro patrimonio. Este tipo de excusas solo sirve para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional y para desenmascarar a los responsables políticos mediocres e incompetentes que pretenden justificar lo injustificable.

Nuestra asociación espera que los (ir)responsables de este servicio municipal se dejen ya de repetir las mismas excusas vacías y absurdas y que se ocupen de una vez por todas de recuperar nuestro patrimonio cultural y de atender, en tiempo y forma, las legítimas peticiones y denuncias que realizamos de nuestra asociación. Es su trabajo y su obligación y no tenemos por qué estar recordando permanentemente. Si siguen por esa vía, les van a seguir lloviendo las denuncias y las recomendaciones del Síndic.

Un saludo...

La papelera fue retirada inmediatamente tras comunicárselo al concejal Sergi Campillo en RRSS
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