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domingo

NO Sr. Ribó, ASÍ NO

NO Sr. Joan Ribó,

Los entornos monumentales y patrimoniales de nuestra ciudad NO SON LUGARES para realizar ni macro fiestas ni macro verbenas como las que hemos visto estos días. Vecinos, ciudadanos, entidades y asociaciones en defensa del patrimonio se lo decimos alto y claro y de forma rotunda: NO, Sr. Ribó, ASÍ NO

No hay que restringir el aforo en las macro fiestas de las zonas monumentales, como usted mismo ha dicho en prensa. Directamente NO se deben dar permisos para usar las plazas y calles del Centro Histórico como pista de baile, para el desmadre de algunos y para que se cometan todo tipo de actos incívicos y vandálicos. Estas actividades y actitudes NO son dignas de un patrimonio cultural de la UNESCO ni de una ciudad como Valencia.

Es la tercera vez que se repiten los mismos hechos en los últimos años (2018, 2019 y 2022), a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia ya contaba con dos recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto. Sin embargo, el ayuntamiento del que usted es alcalde, ha vuelto a conceder permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección, con el agravante de que los responsables de nuestro consistorio eran plenamente conocedores y estaban advertidos de los problemas que esto había acarreado en años anteriores. Aún así, han vuelto a cometer los mismos errores que deberían haber sido ya subsanados hace tiempo.

Volvemos a incidir que la gravedad del problema no radica únicamente en que estas macro fiestas y/o macro verbenas no estén instaladas justo delante de las fachadas de los monumentos, que se coloquen alejadas de las mismas, según las distancias establecidas por el PEP, que estén fuera de las áreas de protección libres de ocupación o que se reduzcan/controlen sus aforos. El PROBLEMA es el EFECTO LLAMADA INCONTROLADO Y DESBORDANTE que produce el hecho de permitir y dar licencia a este tipo de eventos dentro de un espacio monumental y patrimonial tan importante, además de la propia incapacidad por parte del Ayuntamiento de Valencia a la hora de prevenir, gestionar, controlar y vigilar todos los problemas de orden público, incivismo y las agresiones a nuestro patrimonio que se puedan producir. 

Lo hemos dicho por activa y por pasiva: nuestro consistorio no debe conceder ni dar licencias ni permisos para este tipo de actividades y actos. Queda patente que las propias administraciones públicas no pueden controlarlos, viéndose claramente superados por lo que sucede durante esos días. 

Sr. Ribó, como alcalde de nuestra ciudad, es el MÁXIMO RESPONSABLE de que esto no vuelva a repetirse NUNCA MÁSNI PUEDE NI DEBE VOLVER A CONSENTIR UNA MACRO VERBERNA EN LA PLAZA CIUDAD DE BRUJAS, dentro del entorno de protección de la iglesia de los Santos Juanes (BIC), del Mercado Central (BIC) y de los palacios de los Eixarchs (BRL), ni en ningún otro lugar monumental y patrimonial de Valencia.

Debe, igualmente, llamar al orden al resto de concejales y máximos responsables de las respectivas ÁREAS Y SERVICIOS que, teniendo competencias en las diferentes materias que se han visto afectadas, han concedido y autorizado las correspondientes licencias y permisos SIN COMPROBAR EN EL MOMENTO SI LAS INSTALACIONES, OCUPACIONES Y CELEBRACIONES CUMPLÍAN O NO CON LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL VIGENTE, CON EL PEP DE CIUTAT VELLA, O SI LOS EDIFICIOS AFECTADOS ESTABAN INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN O NO (Iglesia de San Valero y San Vicente Mártir, Convento de San José y Santa Teresa, Palacios de los Eixarchs, Casa Cortina II, etc.). No hay ni coordinación, ni comunicación, ni cruce de información entre algunas de estas áreas y servicios y esto queda reflejado en la concesión de permisos y licencias que no se deberían dar.

Esperamos, Sr. Alcalde, que como presidente de nuestra corporación aprenda de estos errores y más aún cuando es la tercera vez que tropieza con la misma piedra. Las Fallas de 2023 no pueden permitirse el lujo de repetir los mismos errores y de escuchar las mismas excusas de siempre.

Las Provincias

jueves

Patrimonio y participación ciudadana: "I a mi això, en què en beneficia"

Hola,

el artículo 23 de la Constitución Española dice: 

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 

DIRECTAMENTE... sin necesidad de tener que pasar obligatoriamente por ningún representante, ergo, por ningún partido político, sea cual sea su ideología o sus siglas. Al fin y al cabo un partido político es una entidad de interés público, tal y como también lo son las entidades de crédito, las aseguradoras, las emisoras de valores, los fondos de pensiones o las fundaciones bancarias, que sirve de intermediario entre el Estado y los ciudadanos.

Ese esclarecedor y contundente DIRECTAMENTE se nos suele olvidar con demasiada frecuencia a los/as ciudadanos/as y tendemos a pensar y a decir abiertamente en RRSS aquello de "deja la política a los políticos", "yo no entiendo de política", "yo soy apolítico", "no me interesa la política ni el politiqueo", etc. Luego pasa lo que pasa. Antonio Machado ya nos lo advertía en su día: "Haced política, porque si no la hacéis, alguien la hará por vosotros y probablemente contra vosotros".

Cuando los ciudadanos dejan todo el peso de la política a estas entidades de interés público (y sobretodo de interés y beneficio particular para sus afiliados y para sus familiares/amigos), pueden terminar haciendo política en contra de los propios ciudadanos y de su patrimonio cultural. 

Un ejemplo de esto son las malas y más que cuestionables intervenciones sobre nuestros bienes (chalé de Aben al-Abbar, Mercado del Grao, instalación de focos en el puente del Real, pintar de gris la torre del túnel de Blanqueries, etc.). Igualmente, la ausencia de políticas reales y efectivas para prevenir, vigilar y sancionar a los delincuentes que lo pintarrajean, los edificios que se han venido abajo por no actuar a tiempo (construcción nº2 de l'alqueria dels Moros, muro de las huertas de San Miguel de los Reyes o una de las alquerías de Albors de titularidad privada), los edificios públicos y privados que nunca se rehabilitan ni tampoco se obliga a los propietarios a intervenir real y efectivamente sobre ellos (La Ceramo, la Estación del Grao, la alquería de Serra, las alquerías de Olba, el Casino del Americano, la alquería de la Torre, la estación de FEVE de Nazaret, etc), y los daños ocasionados por la falta de mantenimiento, inspecciones y control (los Ángeles Músicos de la Catedral de Valencia, la iglesia de Santa Catalina Mártir, los Baños del Almirante, etc).

Solo tenéis que revisar algunos de los bienes sobre los que se ha intervenido (refugio calle Serranos, Casa del Senyor, Alquería de Falcó, Alquería de Julià, fachada de la casa de San Luis Beltràn, etc.) o se está interviniendo/se va a intervenir, de entre la lista que hemos nombrado, para encontrar una infinidad de denuncias por escrito y de recomendaciones del Síndic como para llenar un almacén. Nada es casual. Detrás se encuentra el trabajo y el esfuerzo de años, de esta y de otras asociaciones, colectivos y personas. Un trabajo que el político de turno pretende invisibilizar y parasitar con el fin de ocultar a la ciudadanía el hecho de que con paciencia y una caña se pueden cambiar algunas cosas, aunque sean pequeñas. Y todo tiene un punto de partida: la vía administrativa, por escrito y por Registro General de Entrada.

Y para comprobar por vosotros mismos lo arduo que resulta esta labor, os animamos a realizar una prueba. Abrid un documento en vuestro editor de texto. Poned un encabezado con vuestros datos personales y luego, en el cuerpo del texto empezad con un "EXPONE", con los motivos y la legislación aplicable (si la conocéis y si no, no pasa nada ya que las administraciones públicas la conocen o deberían conocerla) y terminad con un "SOLICITA". Al final del documento, incluid la fecha, vuestra firma digital (si disponéis de ella) y el órgano al que va dirigido.

Enviadla por RGE (en papel y de forma presencial o a través de una Sede Electrónica) y esperad respuesta (eso sí, preferiblemente sentados). Probablemente pasarán tres meses, cuatro, seis, ocho... y no recibiréis respuesta. Os ignorarán completamente y os aplicarán el silencio administrativo, tal y como nos lo han hecho a nosotros durante todos estos años. En caso de responderos, lo harán parcialmente (igual 1 o 2 puntos de los 4, 5 o 6 planteados), te remitirán a otra área o servicio que no tendrá competencias y devolverán la queja al punto de partida, te contestarán sobre otras cuestiones que nada tienen que ver e incluso te echarán en cara, en RRSS, tu supuesto desconocimiento sobre unas competencias sobre las que ellos mismos no se aclaran. No os preocupéis, ya se ocupará el propio Síndic de pegarles un estirón de las orejas y de ponerlos en su sitio cuando saquen los pies del tiesto. Recordad siempre lo que ya les dijo por actuar así: "no es de recibo", cuando algún cargo político o su asesor pretenda daros lecciones sobre competencias y lo que debería saber o no un ciudadano. Tened claro que los políticos incompetentes y mediocres intentarán culpar a otros de sus propios errores y querrán apropiarse de los logros de los demás. Es su forma de vida.

Una vez que recibáis este primer golpe de realidad por parte de las administraciones públicas, acudid a vuestro Defensor del Pueblo (Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en nuestro caso), explicadle que ha habido silencio administrativo o que no han respondido a todas las cuestiones planteadas y adjuntad la documentación que pruebe la presentación de vuestra queja/denuncia por RGE. Esperáis un par de meses a que contesten al Síndic (nosotros hemos tenido que esperar hasta seis requerimientos) y una vez obtenida la respuesta (que serán las consabidas excusas y se irán por las ramas), presentad las alegaciones que consideréis oportunas. El Síndic entonces valorará emitir o no las correspondientes recomendaciones. En caso afirmativo, tendréis que esperar otros tres o cuatro meses más. Al final habréis estado de 6 a 10 meses (o más) para que se cierre vuestro primer expediente.

Tras esta primera recomendación que, si se acepta, tendría que resolverse en un plazo 3 meses, esperad pacientemente otros 4-6 meses. La administración no va a hacer prácticamente nada durante este tiempo y esperará a que volváis a denunciarlo al Síndic para decirle lo de siempre: "estamos trabajando en ello", "actuaremos dentro de la disponibilidad presupuestaria", "no podemos atenderlo con la diligencia que demanda el ciudadano debido a las circunstancia actuales" y todo tipo de excusas, manidas y repetidas hasta la extenuación, para volver a dilatar al máximo el expediente. A partir de este punto se repetirá el ciclo anterior. En nuestro caso tenemos multitud de expedientes con 4, 5 y hasta 6 recomendaciones y las administraciones públicas siguen mareando la perdiz e ignorando sus deberes y obligaciones legales y, por lo tanto, conculcando de forma presuntamente consciente el ordenamiento jurídico. Para que os hagáis una idea; nuestra asociación tiene ya cerca de 250 expedientes con el Síndic de Greuges. Echad cuentas del tiempo invertido en ello.

Por ello, después de insistir tantas veces y de no obtener los resultados esperados, es comprensible que algunas personas se pregunten qué deben hacer entonces ¿Acudir a un contencioso administrativo que tendréis que pagar de vuestro bolsillo? ¿Ir a la Fiscalía y que lo admita para luego cerrarlo y decirte que vayas al contencioso administrativo? No os desaniméis, es una carrera de fondo. No debéis desistir en vuestro empeño y hay que seguir presionando con las herramientas que nos brinda el Estado de Derecho, aunque las administraciones públicas vuelquen sus esfuerzos y se empeñen en retorcerlas a su antojo para dificultar la participación ciudadana, real y efectiva.

Nuestra asociación puede afirmar, en base a nuestra experiencia personal desde el año 2012, que esta es la realidad sobre la verdadera participación ciudadana y la transparencia que quieren nuestros queridos y amados partidos políticos. Ejercerla a diario molesta e incomoda a algunos, pues les obliga a trabajar por y para los ciudadanos y no en sus extraños y particulares intereses, entre los que se encuentran sus primarias y la búsqueda de apoyos necesarios para seguir en el cargo. Toda esta hipocresía y falsedad quedan perfectamente plasmadas en la siguiente expresión, oída en repetidas ocasiones por los despachos del Ayuntamiento de Valencia y sus paredes de papel: "I a mi això, en què en beneficia".

Por ello, cuando os entren las dudas sobre cualquier político/a (del gobierno o de la oposición), entrad en los portales de transparencia y mirad sus sueldos públicos, el de sus asesores, cargos de confianza, etc. Os llevaréis una desagradable sorpresa y entenderéis entonces por qué hay gente que quiere estar viviendo siempre a costa de la política, aunque deje patente su probada incompetencia para el cargo que desempeña. El dinero y el poder apartan del buen camino a estos servidores públicos.

http://gobiernoabierto.valencia.es/es/transparency/ 

http://www.gvaoberta.gva.es/es/retribuciones-altos-cargos

Nosotros seguiremos haciendo política patrimonial, tal y como lo llevamos haciendo desde el año 2012, usando para ello el RGE, acudiendo a los medios de comunicación y publicando nuestra labor en las RRSS, aunque a algunos/as les resulte particularmente molesto y pretendan desacreditar nuestro trabajo de forma lamentable. Los frutos de todo este trabajo deben ser por y para el patrimonio cultural valenciano, una de nuestras señas de identidad y por lo tanto de interés general para nuestra sociedad. En ningún caso deben anteponerse los beneficios e intereses particulares de unos cuantos que viven del cuento y del dinero público.

Un saludo...

domingo

Respect cultural heritage

Buenas tardes,

ayer por la tarde, hacia las 18h, me encontré con una escena dantesca en la Catedral de Valencia. Un niño y una niña, de no más de 9 años, pegaban balonazos contra la fachada del templo, recayente a la plaza de l'Almoina y próxima a la puerta románica.

El padre, de pie junto a otra niña pequeña, observaba la escena sin inmutarse y sin decirles nada. Por lo visto, le parecía perfecto que sus hijos chutaran con fuerza contra los sillares de este edificio monumental.

Estuvieron un rato, mientras hablaba por teléfono. Al terminar la llamada grabé poco más de 30 segundos en los que se puede ver perfectamente algunos de los pelotazos que le dieron a la Catedral. Nadie de los allí presentes dijo nada ni les llamó la atención a pesar de chutar insistentemente la pared.

Al acercarme para hablar con ellos, los niños no hablaban español y el padre se alejaba, pasando olímpicamente de todo, por si las moscas. En inglés les pregunté de dónde eran  y el niño respondió que estadounidenses. Les dije, educadamente, que el edificio al que le estaban pegando balonazos era un monumento y que estaba protegido. Les pregunté también si en su país les dejaban golpear con una pelota un monumento, una iglesia o la fachada de un edificio. Me dijeron que no, avergonzados y se marcharon.

Lo que pasó ayer pone de manifiesto la nula educación y respeto que algunas personas muestran por el patrimonio cultural y la irresponsabidad de algunos padres a la hora de inculcar valores en unos niños que de mayores, repetirán los mismos patrones con sus hijos. El padre de estos niños debería ser el primero en decirle a sus hijos que lo que estaban haciendo ayer con la pelota en el muro de la Catedral no era correcto. Pero ni se educa ni se conciencia, simplemente se deja hacer y se consiente todo.. Los que paséis por la plaza del Carmen podréis ver la misma escena de niños usando la iglesia de la Santísima Cruz como portería de fútbol, mientras que sus padres los miran orgullosos. Y los que hacen eso son de la terreta, no hay que irse más lejos.

Buena parte de los destrozos, el vandalismo y los daños y ataques contra nuestro patrimonio surgen de escenas como las de ayer. Hay un problema de base, que nace de la falta de educación en el hogar y que tampoco es reforzada y apoyada con programas claros de concienciación y sensibilización patrimonial, prevención, vigilancia y llegado el caso, sanción.

Falta mucho respeto hacia nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

Sábado 13 de junio de 2020

jueves

Salvem todo el Metropol

Buenos días,

en estos últimos días se está volviendo a hablar y mucho del antiguo Cine Metropol de Valencia. Los medios de comunicación están recogiendo las declaraciones de varias concejalías del Ayuntamiento de Valencia y del propio alcalde.

En las mismas, se está hablando de pedir nuevos informes a las instituciones consultivas de la administración de la Generalitat, de conservar solo la fachada y hacer compatible esta opción con el uso hotelero propuesto para este edificio, o de que no tiene suficiente valor arquitectónico (punto totalmente subjetivo y parcial, dependiendo del arquitecto que lo valore).

Pero se olvidan de algo fundamental: el Cine Metropol debe se catalogado y protegido en su totalidad como BRL como lugar de la memoria democrática para evitar su derribo, puesto que cumple los requisitos que establecen la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural y la Ley de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940

El Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

De esta manera, cuando el Sr. Alcalde manifiesta que «queremos proteger el cine pero necesitamos tener herramientas jurídicas para poder protegerlo», le recomendamos que atienda nuestra petición del 10 de mayo de 2019 en la que pedíamos reunirnos personalmente con él para tratar el tema y en la que le adjuntamos un informe histórico, elaborado por historiadores, historiadores del arte y geógrafos y el marco legislativo de referencia. Informes que ya tienen el Síndic de Greuges, la Concejalía de Urbanismo,  la Dirección General de Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana y el President de la Generalitat Valenciana.

Cabe recordar, que tanto desde nuestra asociación, como desde la Plataforma Salvem el Metropol, llevamos pidiendo por escrito y desde el minuto 1 la protección y catalogación completa e íntegra del antiguo Cine Metropol como BRL y no solo la fachada. Lo que hay en la fachada son las viviendas, el rótulo y la decoración Art Déco, las taquillas y la entrada al cine. El Cine Metropol se encuentra realmente en la parte posterior, dentro de gran patio de manzana que llega hasta la parte trasera del Edificio Volta, antigua sede de Iberdrola en la calle Isabel la Católica nº12. La catalogación y protección deben incluir pues a todo el conjunto (edificio de viviendas y cine) y no volver a repetir los errores del pasado, recurriendo al denostado y absurdo fachadismo. Una mera decoración de cartón piedra para dejar en pie una cáscara vacía, sin el cine y por lo tanto, sin sentido.

Las administraciones públicas valencianas saben perfectamente que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sería pues el edificio perfecto para sala de proyecciones de la Filmoteca Valenciana, archivo de la misma, lugar de la memoria democrática y de la figura de Vicente M. Carceller.

Os dejamos estos dos hilos de Twitter, donde se explica detalladamente el expediende que iniciamos en 2017, la intervención del Síndic de Greuges, los informes que hemos aportado, etc:




domingo

Decidim VLC: Patrimonio

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de València ha abierto el plazo, hasta el próximo 30 de octubre, para decidir en qué va a invertir 8 millones de euros en la ciudad. A través de los Presupuestos Participativos de Inversiones, las vecinas y vecinos de Valencia decidirán directamente en el presupuesto de 2020.

Algunos de los proyectos que la gente está presentado versan sobre bienes patrimoniales sobre los que tenemos exptes. abiertos hace años, además de numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges, y que siguen a la espera de ser rehabilitados y puestos en valor: 






Independientemente de este proceso "participativo", le recordamos al Ayuntamiento de Valencia que, aunque estas propuestas no salgan adelante, nuestra asociación continuará exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo a las diferentes administraciones públicas valencianas con competencias en la materia. 

Por último, queremos dejar muy claro que en ningún caso admitiremos como válido el hecho de que estas propuestas no sean elegidas, y por lo tanto queden fuera del presupuesto, para no cumplir con las obligaciones que marca la LEY. Y máxime cuando hay infinidad de recomendaciones del Síndic de Greuges que han sido aceptadas por nuestro consistorio y están siendo incumplidas de manera reiterada.

Un saludo.

viernes

Visita al interior del refugio antiaéreo del Faro de Cullera

Buenos días,

queremos compartir con vosotros el interior del refugio antiaéreo del Faro de Cullera, que visitamos el pasado lunes 22 de julio al encontrarse una de las puertas abierta y sin candado, situación que ya ha sido subsanada por los responsables del Ayuntamiento de Cullera.

Desde nuestra asociación pasamos a solicitar por escrito y por Registro General de Entrada la redacción y aprobación de la ficha individualizada de este BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Cullera, así como la del puesto de mando y resto de refugios del municipio.

De la misma manera, solicitamos la limpieza, rehabilitación y puesta en valor de este refugio, instando al consistorio a que solicite la ayuda económica de la Diputación Provincial de Valencia y de la Generalitat Valenciana, para obtener los fondos y recursos necesarios para llevar a cabo este fin.

Cabe señalar, que el patrimonio cultural valenciano es un recurso cultural, patrimonial, histórico y turístico que debe recuperarse y ponerse a la disposición de los ciudadanos. Es importante señalar que las intervenciones en nuestro patrimonio generan puestos de trabajo y riqueza a los municipios que lo atesoran.

Un saludo...

El vídeo es propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio se adhiere al Manifiesto de Boadilla

Buenas tardes, 

nuestra asociación apoya y se adhiere al MANIFIESTO DE BOADILLA, un grito colectivo a favor de nuestro Patrimonio Cultural:


Consideramos de vital importancia sumar fuerzas entre los diferentes colectivos y asociaciones a nivel local, autonómico y nacional, para hacer frente al abandono y maltrato institucional que está sufriendo nuestro patrimonio cultural en todo el país.

Cada vez aparecen más y más casos de auténticos atropellos patrimoniales, auspiciados por la propia acción u omisión de las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, quienes se empeñan en ignorar su propia legislación.

Por todo ello, declaramos que:

El XIV encuentro de entidades para la defensa del patrimonio cultural, celebrado en Madrid el pasado mes de octubre, terminó con gran éxito. Después de poner en común “experiencias colectivas de esperanza y frustración”, las JORNADAS de PATRIMONIO CULTURAL Y SOCIEDAD organizadas por “Madrid Ciudadanía y Patrimonio” y “SOS Monuments” concluyeron con la responsabilidad de redactar este MANIFIESTO DE BOADILLA, que cuenta con el apoyo de todas las entidades participantes, y está abierto a otras similares que quieran sumarse al mismo. No se trata de un compendio sobre el patrimonio, tan solo de las inquietudes más graves y urgentes que reclaman los distintos colectivos. 

Colectivos y asociaciones que, reunidos en Defensa del Patrimonio Cultural de España, tenemos la voluntad de constituirnos en una Federación Nacional de Asociaciones que pueda actuar de interlocutora ante las administraciones, y que se manifiestan a favor de la urgente necesidad de la conservación, difusión, promoción y educación en Patrimonio Cultural por parte de la totalidad de la ciudadanía. 

MANIFIESTO DE BOADILLA 

• Denunciamos el incumplimiento sistemático por parte del Estado y de las comunidades autónomas de las leyes estatales y autonómicas en defensa del Patrimonio Cultural, y expresamos la exigencia de que dichos organismos acaten obligadamente su propia legislación. 

• El concepto de Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial, el paisajístico y las infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un territorio. Las administraciones públicas deben estar atentas a estos cambios de sensibilidad para establecer la legislación correspondiente que permita su adecuada valoración y protección. 

• La protección del Patrimonio Cultural contra el expolio es una obligación establecida en la Constitución y ratificada por diversos convenios internacionales, que debe ser secundada por todas las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles de actuación. El Ministerio de Cultura debe tener por añadidura un papel destacado en la defensa de ese Patrimonio, coordinando y liderando la investigación en la materia y disponiendo de especialistas y técnicos del más alto nivel. Su actuación no debe limitarse a la simple defensa de los Bienes de Interés Cultural declarados por las distintas administraciones, sino al fomento de su aprecio por la ciudadanía y de la participación comunitaria en su gestión. 

• Manifestamos la necesidad de que el poder judicial tenga un papel protagonista en la defensa del Patrimonio cuando el resto de las administraciones planteen actuaciones que dañen bienes culturales, estén o no estén catalogados, pues acudir a la justicia es un derecho ciudadano para evitar las arbitrariedades contra los bienes culturales. Por tanto, jueces y fiscales habrán de controlar con carácter efectivo la legalidad de las políticas patrimoniales y urbanísticas de las administraciones, así como su aplicación. Solicitamos para ellos la sensibilidad y la formación especializada que exige el artículo 46 de la Constitución; y apostamos por una Fiscalía específica de Patrimonio y Urbanismo. 

• El estudio, la conservación y rehabilitación de los bienes culturales deben ser realizados por profesionales especializados: historiadores, arqueólogos, conservadores-restauradores y arquitectos con formación y experiencia en Conservación-Restauración. Resulta aconsejable el fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por ley quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos, atendiendo a criterios técnicos y no sólo a criterios económicos. Manifestamos que debe revisarse la Ley de Contratos del sector Público, erradicarse de la administración los concursos con bajas económicas temerarias y que el Código Técnico de la Edificación (CTE) debe adaptarse a la legislación de Patrimonio Cultural. 

• Advertimos que el patrimonio arquitectónico en general está en peligro, incluyendo los cascos antiguos, los centros históricos protegidos y la arquitectura popular de todo tipo, con ayuntamientos que practican políticas urbanísticas que amparan el expolio a favor de los intereses particulares (promotores y constructores, a veces vinculados al turismo) y en contra del interés público y el bien común. A la legislación vigente hay que sumar como referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España (2009), y la aplicación de los Convenios para la protección del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, del Paisaje y a favor de la sociedad, promovidos por el Consejo de Europa y suscritos por nuestro país -y por tanto de obligado cumplimiento-. Estos convenios deben ser instrumentos de uso habitual en el Ministerio de Cultura, en las Direcciones Generales de Patrimonio de las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos.

• Pedimos un planteamiento reflexivo y serio por parte de las instituciones universitarias y gubernamentales para el tratamiento específico del Patrimonio Etnográfico y Etnológico (material e inmaterial) en todos sus ámbitos (museográficos, históricos y sociológicos) considerándolo en igualdad de relevancia y valor patrimonial -a todos los efectos- que el resto de los Bienes Culturales; así como la valoración de los conocimientos aportados por las clases populares (rurales y urbanas) como parte de los procesos de evolución y transformación general de la sociedad. Se observa la necesidad de realizar investigaciones o recopilaciones urgentes de oficios tradicionales, formas de vida, juegos, tradiciones festivas, religiosas, etc., pues las personas que los conocen o los han vivido están muriendo y todas esas formas de vida con ellos. 

• El valor crematístico de un bien con interés patrimonial pertenece a su legítimo propietario, pero su valor cultural pertenece al conjunto de la sociedad y –por tanto debe ser conservado y defendido en pro del interés común por las administraciones públicas y por la ciudadanía en general. La ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier edificio con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o medidas que se tomarán para asegurar su conservación. Las autoridades administrativas deben revisar los acuerdos con los propietarios privados de bienes culturales para llegar a conciertos que mejoren, de acuerdo con la ley, las condiciones de acceso al público (días y horas de apertura). 

• Manifestamos el deseo de colaborar en la reversión de los bienes histórico-artísticos inmatriculados por la iglesia católica a la situación inmediatamente anterior a 1978, por ser bienes de dominio público. 

• Las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro y con una trayectoria contrastada en defensa del Patrimonio deben tener un papel activo a la hora de promover los expedientes administrativos conducentes a la protección de ese Patrimonio. Su opinión deberá ser tenida en cuenta obligadamente por todas las administraciones públicas y deberán ser oídos en los órganos consultivos de las distintas CCAA. Del mismo modo, las iniciativas y solicitudes de protección legal de un bien deberán ser respondidas expresamente por las distintas administraciones a quienes se dirijan. El Patrimonio Cultural es un recurso comunitario no renovable y, por tanto, no resulta aceptable la indiferencia. Las administraciones públicas deben impulsar de forma decidida el tercer sector -de patrimonio histórico- facilitando medios y recursos a dichas asociaciones o entidades ciudadanas. 

• Las administraciones deben estar obligadas a valorar los informes fundamentados elaborados y/o presentados por las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que buscan la protección de un bien patrimonial. No puede ser que estos informes fundamentados sean contrarrestados por informes “de parte” -o incluso "de complacencia"- encargados por los propietarios de esos bienes o por los entes afectados, y a veces hasta emitidos desde la propia administración, que actúa así como juez y parte. 

• La creciente despoblación y gentrificación en la España interior implican que el Gobierno estatal y las Comunidades Autonómicas deben habilitar medidas explícitas extraordinarias para evitar la pérdida de Patrimonio, tanto en recintos históricos como en las zonas rurales. Apostamos para que se dote una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del Patrimonio”.

miércoles

Les Llengües del Raig de la Séquia de Tormos: abandono y suciedad en un BRL del siglo X-XI

Buenos días blogger@s,

durante los próximos días vamos a dedicar una serie de entradas al patrimonio cultural de la huerta valenciana, centrándonos en las alquerías, acequias y construcciones hidráulicas que están abandonadas, deterioradas, en ruinas y en peligro de destrucción ante la desidia de sus propietarios y de las administraciones públicas valencianas.

Y para abrir fuego en este año 2019, empezamos por los restos más antiguos de una acequia medieval que se conservan en L'Horta. Hablamos de les Llengües del Raig, un partidor que dividía el caudal de la acequia de Tormos en dos partes proporcionales, creandp dos nuevos brazos: el de Benicalap por la derecha y el del Raig o de Les Barraques por la izquierda. La recuperación y restitución de este partidor fue llevada a cabo en el año 2009 por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Su actual emplazamiento no es el original, ya que los restos arqueológicos se encontraban ubicados en el espacio que ocupa hoy la CV-30, teniendo que ser trasladados unos metros más al oeste para su rehabilitación y posterior reposición en su emplazamiento actual, al lado de la estación de metro de Empalme. Las excavaciones arqueológicas fueron realizadas en 2005 por el arqueólogo Sergi Selma Castell, quien la dató entre los siglos X-XI, siendo las primeras de estas características en una construcción hidráulica de este tipo.

Lamentablemente, diez años después de su inauguración, este espacio público que fue acondicionado para la visita y comprensión de una parte importante de la huerta valenciana y de un elemento hidráulico singular, se ha convertido en un basurero abandonado, a pesar de tratarse de un BRL con categoría de Espacio Etnológico de Interés Local (EEIL). 

Volvemos a estar delante de una mezcla peligrosa para nuestro patrimonio: la gente incívica y cochina que tira su basura a la vía pública y sobre nuestro patrimonio y un ayuntamiento, el de Burjassot, que no realiza el mantenimiento, limpieza y cuidado regular de este bien patrimonial, a pesar de que en 2013 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana lo cedió al consistorio.

De la misma manera, desde el Ayuntamiento de Burjassot se comprometieron a sustituir el actual cartel informativo por uno nuevo, en el que se explicaría el origen y las características del vestigio arqueológico más antiguo de Burjassot. Sin embargo, y tal y como se puede comprobar en las fotografías, el cartel es ya ilegible, perdiéndose cualquier información e interpretación patrimonial del bien.

Exigimos pues responsabilidad y diligencia al Ayuntamiento de Burjassot, sin la necesidad de estar recordándole a diario sus obligaciones con nuestro patrimonio cultural y con la sociedad civil. Les Llengües del Raig deben ser limpiadas de forma regular, sustituyéndose el cartel por uno nuevo que permita la lectura e interpretación de este bien cultural de l'Horta de Valencia.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

domingo

La memoria histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local

Buenas tardes blogger@s,

durante esta semana el antiguo Cine Metropol de Valencia ha copado páginas y páginas de los principales medios de comunicación locales, amén de la cobertura ofrecida por TVE ante la concentración el pasado miércoles 9 de mayo en la puerta del mismo cine y la tertulia que se realizó en la Facultad de Geografía e Historia el lunes 7 de mayo, con la presencia de historiadores, historiadores del arte, arqueólogos, arquitectos, etc.

El punto de inflexión se produjo el miércoles 9, cuando alrededor de 300 personas se concentraron en la puerta del Cine Metropol bajo el lema #SalvemMetropol. Allí mismo, los asistentes pudieron escuchar los manifiestos que los representantes de las diferentes asociaciones, colectivos y personas que luchan por salvar el Metropol, leyeron en defensa de la conservación y protección de este bien cultural. 

El viernes 11, nuestra asociación presentó por Registro General de Entrada un nuevo informe e investigación histórica elaborada por nuestro compañero de plataforma Salvem el Metropol, el historiador Fernando Sanz. La importancia histórica y cultural del edificio y el valor que conlleva el hecho de tratarse del último edificio intacto del Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos durante la capitalidad valenciana en la Segunda República y, por lo tanto, un edificio gubernamental, ha sido recogida por numerosos medios de comunicación:




El contenido íntegro del informe es el siguiente:

EXPONEMOS:

Que desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

Que los hechos históricos que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los siguientes:

1. El 18 Julio de 1936 se produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.

2. El lunes, 20 de julio de 1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO,  formando  milicias  armadas de obreros y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.

3. Para  frenar el  poder  de  los  obreros y  restablecer  la  autoridad  del  gobierno  central,  el Presidente del Gobierno de la República, Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de  las Cortes de la República. Diego  Martínez Barrios llegó a Valencia  el 20  de  julio  de  1936  ostentando  el  título  de  PRESIDENTE  DE LA JUNTA  DELEGADA  DEL GOBIERNO EN LEVANTE.

4. El 22 de julio de 1936, a partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO POPULAR (CEP), integrado por la CNT,  UGT y  por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.  El CEP tendrá desde su formación el poder  efectivo y real (no legal) del control  militar y político en toda la provincia de Valencia.

5. El 23 de Julio, DIEGO MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,  anuncia  públicamente la disolución del CEP. En  el CEP no hacen  caso de  las ordenes de  DIEGO MARTINEZ BARRIOS  y  siguen  asumiendo  el  poder real y efectivo  en  Valencia  y su provincia.

6. El  sábado  1  de agosto  de 1936,  DIEGO MARTINEZ  BARRIOS asume  que  no ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en una emisión  radiada a todo el país desde la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT, como la UGT, etc.

7. EL  5 DE AGOSTO  DE 1936  DIEGO  MARTINEZ  BARRIOS y  la JUNTA DELEGADA partían de Valencia y  RECONOCIAN  OFICIALMENTE  AL  COMITÉ  EJECUTIVO  POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN VALENCIA.

8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos.  El CEP se organizó en delegaciones  como Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.

9. Al mismo tiempo que se creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y CNT.  EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

10. Como  dice  FRANCISCA FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro  Español por la Universidad de Valencia)  en  su  estudio "VESTUARIO  PARA  EL  TRIUNFO  DE  LAS GERMANIAS", del año  2011,   LOS LOCALES  PÚBLICOS  Y PRIVADOS  SE REQUISARON  PARA  CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS   CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA GUERRA CIVIL.

Que como hemos visto, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Que así  pues, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS  UGT- CNT (Adjuntamos al Anexo).

Que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

Que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

Que el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

Que por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. 

Que por ende, consideramos que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY, siendo  conveniente, además, que el Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a  informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la Consellería de Cultura.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las cuestiones formuladas en el presente escrito.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3 , proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente (Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio, etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Por estos motivos y los argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los propietarios a este BRL por Ley.

Un saludo...

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

Solicitamos la protección para los elementos patrimoniales de la Junta de Murs i Valls de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación ha solicitado la máxima protección (no disponen de ninguna) para los elementos históricos legados por la prestigiosa e importante institución valenciana de la "Junta de Murs i Valls". Elementos únicos, irrepetibles y testimonios vivos de la historia de la ciudad de Valencia desde hace siglos, como "el monumento a Isis", "el Frontón de Lo Rat Penat", "El Navío" o "el banco de los magistrados".

Este es el escrito que hemos dirigido a las administraciones públicas valencianas:

EXPONE:

1. Que la protección y enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Valenciano constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el Art. 46 de la vigente Constitución Española (1978).

2. Que el Artículo 9. Protección y promoción pública de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

3. Que la prestigiosa e importante institución valenciana de la Junta de Murs i Valls (1358-1865) nos ha legado numerosos y valiosos elementos históricos, culturales y patrimoniales a lo largo de los pretiles del río Turia, tales como:

a) Entre los límites de la población de Mislata y la ciudad de Valencia, entre el Museo de Historia de Valencia y el Puente 9 de Octubre, se encuentra el llamado “FRONTÓN DE LO RAT PENAT”, un banco monumental con volutas, y bolas a los extremos, que, como chaflán o divisoria, marcaba los caminos de entrada a Valencia, procedente de Castilla, mediante incisión pétrea señalando a la derecha la ruta hacia el Portal de Quart (donde se lee todavía “Puerta de Quarte”) y a la izquierda al Portal de Serrans (donde se lee “Puerta de Serranos”). Este banco y está especie señal de tráfico del siglo XVII, dada su función por aquél entonces, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia, siendo una construcción realizada por la desaparecida Fábrica de Murs i Valls, que en su día perteneció a los históricos magistrados de la notoria Junta de Murs i Valls.

b) Frente al actual Colegio Público 9 de Octubre, en el Paseo de la Pechina en el margen derecho del antiguo cauce del Turia y justo a la altura de la Calle de Torres, hay un BANCO DE PIEDRA que según la tradición servía de asiento a los magistrados de la Junta de Murs i Valls para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hacían descender los madereros (también conocidos en nuestra tierra como Ganxers) por el río para ir a parar al embarcadero cercano al Portal de los Serranos. El banco tiene en cada uno de sus dos extremos dos pechinas (concha de almeja) decorativas y labradas en la piedra, amén de la fecha de 1756 en su parte posterior.

c) En el mismo Paseo de la Pechina, a la altura del Complex Esportiu Petxina y sobre el pretil del margen derecho del río Turia, se encuentra un monumento singular y único en Valencia conocido como la LÁPIDA DE ISIS o MONUMENTO A ISIS, considerada como el ara de los ofrecimientos a la diosa egipcia Isis, adoptada por el Panteón romano. El monumento está formado por un escudo de la Valentia romana (con la cornucopia), realizado en el siglo XVIII y lápidas de época romana realizadas en mármol negro saguntino, encontradas a las orillas del río Turia en 1759.

d) Justo enfrente de la esquina que separa las plazas del Temple y de Tetuán, frente al Palacio del Temple antes de llegar al Puente del Real y al lado del pretil del margen derecho del antiguo cauce del Turia, existe otro BANCO DE PIEDRA, conocido en como EL NAVÍO por su parecido a la popa de un barco del siglo XVII, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia. Su función, al igual que el banco de la Junta de Murs i Valls que puede verse frente al Colegio Público 9 de Octubre (punto B), era servir de asiento a los magistrados de esta Junta para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hasta el Portal de los Serranos. El banco está coronado por una petxina y dispone de reposabrazos con formas antropomorfas y tiene una gran máscara en su parte trasera, además de diversas decoraciones laterales, entre ellas unas pequeñas cruces. Fue construido hacia el año 1757, junto a otro banco que adoptaba la forma de proa de nave, decorándose éste último con un ancla y otros elementos marítimos, además de llevar una inscripción que decía: “Sisto ut sistas”, que quiere decir “estoy aquí para que descanses”, con la misma fecha, 1757. El banco que se asemejaba a la proa, desapareció por completo y nada se sabe de él.

4. Que no nos consta que estos elementos patrimoniales se encuentren protegidos y recogidos en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien. En el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 2ª. Bienes de relevancia local, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aparece sólo una mención genérica al Pretil del río Turia (entre los puentes de San José y Puente de la Exposición) con el Código: 46.15.250-126, PERO NO SE ENCUENTRAN NI RECOGIDOS NI DESCRITOS ESTOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES EN CONCRETO.

5. Que en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario y vital que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, tengan a bien PROCEDER A DAR PROTECCIÓN LEGAL EFECTIVA Y A ACTIVAR LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA DECLARAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

6. Que este Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, RENOVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES Y ESPACIOS QUE LE CONFIEREN A LA CIUDAD SU CUALIDAD IDENTITARIA COMO PATRIMONIO CULTURAL y, en concreto, de sus valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, históricos, urbanos, paisajísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales y de significación cultural u otros, susceptibles de ser considerados merecedores de tal protección.

7. Que por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, incluyendo este tipo de elementos patrimoniales de un enorme valor histórico y cultural, puesto que en estos momentos no gozan de ningún tipo de protección específica y pueden ser víctimas de actos vandálicos, expolio o desaparición/destrucción.

8. Que además, la actualización del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos debe realizarse con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR (y no sólo arquitectos, urbanistas e ingenieros), grupo que debe estar integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas a fin de evitar “olvidos” o “errores” imperdonables, como el caso del Cine Metropol de Valencia, etc. y la perdida de referentes culturales extraordinarios, singulares y únicos en la ciudad de Valencia.

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado el presente escrito y tras las comprobaciones, análisis e informes que sean oportunos que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

2. Que DEBIDO A LA ENORME IMPORTANCIA Y SINGULARIDAD DE ESTOS ELEMENTOS PATRIMONIALES pertenecientes a la histórica Junta de Murs i Valls de la ciudad de Valencia, las administraciones públicas con competencias en la materia VALOREN Y ESTUDIEN LA POSIBILIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA INCOAR COMO BIC LOS CUATRO ELEMENTOS DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C Y D, PARA DOTARLOS DE LA MÁXIMA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO POSIBLE, DENTRO DEL ACTUAL MARCO JURÍDICO Y LEGISLATIVO.

3. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

4. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

5. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 31 de agosto de 2017

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

jueves

El Refugio Antiaéreo del Mercado Central (Inédito)

Buenas tardes blogger@s,

esta mañana hemos visitado el inédito refugio antiaéreo del Mercado Central, del cual teníamos conocimiento hace meses.

Se encuentra situado en la Plaza del Mercado nº6, en el interior de la Oficina Administrativa de la Concejalía de Comercios y Abastecimientos, a los que queremos agradecer desde aquí la amabilidad que han demostrado permitiendo el acceso y la posibilidad de fotografiar y estudiar in situ uno de los refugios antiaéreos más desconocidos de Valencia.

De planta rectangular y de pequeñas dimensiones apenas 4x3 metros, destaca por los letreros de la pared en los que se advierte "No Fumar", los originales bancos de ladrillo para las personas que se cobijaban en su interior y los sistemas interiores y exteriores de ventilación con un sistema de cierre para evitar incluso la posible entrada de gas desde el exterior.

Actualmente sólo dispone de una entrada en ángulo, para evitar el impacto directo de la metralla, puesto que el segundo acceso está completamente tapiado.

Seguiremos con nuestra tarea de investigación y difusión del patrimonio cultural valenciano y en especial del patrimonio relacionado con la capitalidad de la Valencia Republicana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años