miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Molí dels Frares (BRL)

Buenos días,

el pasado 2 de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono del Molí dels Frares o de Santo Domingo, datado en el siglo XIII y levantado sobre la acequia de Petra.

Un inmueble, de titularidad privada, se encuentra catalogado como BRL con categoría de Espacio Etnológico de Interés Local dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

A pesar del tiempo transcurrido y de las promesas de intervención de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, el Molí dels Frares se encuentra completamente abandonado desde hace años, está ocupado, sus fachadas llenas de pintadas y amenaza “peligro de ruina” tal y como recoge la propia ficha del BRL, firmada en marzo del año 2013. 

Este BRL agoniza lentamente y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario, para los que parece resultar más una carga que otra cosa, y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística hizo mención solo a una inspección realizada en fecha 25 de noviembre 2019, hace un año y seis meses. Sin embargo, no nos consta que tras nuestra denuncia y la apertura del presente expediente hayan visado la oportuna y necesaria inspección (interna y externa) al edificio y máxime cuando tanto los vecinos, a través de prensa, como nosotros mismos, hemos alertado del estado en el que se encuentra a fecha de hoy, en 2021, un BRL protegido y catalogado. Por ende, consideramos que se ha dado respuesta a nuestra queja con información antigua y desactualizada, que dista mucho de la realidad y de la subsanación de las patologías que se realizaron a finales de 2019.

En nuestra queja, además, informábamos de que en el interior de este BRL se encuentra una valiosa pintura mural anónima que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón. Este mural, fechado también en el siglo XVII y con unas dimensiones de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, fue redescubierto en 1994 por el historiador Eduard Pérez Lluch. El Servicio de Disciplina Urbanística ni se pronuncia al respecto, ni informa de si se ha inspeccionado o no el estado de esta pintura, ni tampoco si han dado traslado o no de esta parte de la queja a otras concejalías, áreas y servicios a los que les corresponda, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.

El estado actual del Molí dels Frares incumple con toda la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo y por ello, hemos insistido en la necesidad de INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BRL Y DEL VALIOSO MURAL DEL SIGLO XVII QUE REPRESENTA LA BATALLA DE SALSES.

Y para ello hemos solicitado al Síndic lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, cada una dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, realicen una inspección patrimonial a todo el edificio, prestando especial atención a la valiosa pintura mural, del siglo XVII, de autor desconocido y que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del artículo 5 de la LPCV, inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a custodiarlo y conservarlo adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a MANTERLO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. Este BRL no puede permanecer eternamente cerrado, abandonado, ocupado, sin uso efectivo y degradándose día a día, poniéndose en riesgo su integridad y su conservación mientras que la administración y el propietario dan por cumplido el expediente con “parches temporales” a través de órdenes de ejecución que no solucionan el problema y solo lo dilatan en el tiempo.

El Síndic, en sus consideraciones, expone los siguientes puntos:

1. Que la última visita técnica de inspección al inmueble que nos ocupa, que fue declarado “bien de relevancia local” fue realizada el 25/11/2019, sin que conste realizada ninguna actuación municipal posterior desde entonces. 

2. En el informe municipal remitido a esta institución, no se hace ninguna referencia a la pintura mural anónima que se encuentra en el interior del inmueble, de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón.  

3. Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el autor de la queja, sería necesario efectuar una visita técnica de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural. 

Por todo ello, considera oportuno RECOMENDAR que los servicios técnicos municipales realicen una visita de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural, adoptando, en función del resultado de la misma, las medidas que sean necesarias para mejorar estado de conservación del Molí dels Frares o de Santo Domingo, declarado bien de relevancia local. 

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia de una respuesta rápida a esta petición y actúe de forma responsable y ágil, en pro de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural de los valencianos. Sin excusas.

Un saludo...

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenos días,

hace unos meses, la responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, usaba la red social Facebook para calificar un artículo de la web Valencia Bonita, sobre el grafiti de la calle Bolsería de Valencia, como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir":

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=bolser%C3%ADa

En esta entrada ya explicábamos que las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniendo en evidencia y en su sitio a la Sra. Tello y al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento. Y así ha vuelto a ser, además de manera contundentísima.

En la fase de alegaciones nos vimos en la obligación y el deber de recordarle de nuevo al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia) que el Síndic había emitido ya tres recomendaciones y en la última decían lo siguiente:

“consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA".  

De la misma manera, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico) que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las ENTIDADES LOCALES (Ayuntamiento de Valencia y por lo tanto no la Dirección General de Patrimonio y Cultura. El graffiti está inscrito como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia) están OBLIGADAS A PROTEGER Y DAR A CONOCER LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL EXISTENTE EN SU RESPECTIVO ÁMBITO TERRITORIAL. Especialmente les corresponde:

a) ADOPTAR  LAS  MEDIDAS  CAUTELARES  NECESARIAS  PARA  EVITAR  EL  DETERIORO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. ¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Valencia más allá de incluirlo en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella cuya entrada en vigor se produjo el 18 de marzo de 2020, a petición de nuestra asociación? ¿Cómo está evitando el Ayuntamiento el deterioro, pérdida o destrucción de este grafiti histórico más allá de la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar? Una decisión, por cierto, tomada 6 años después de nuestra primera denuncia.

b) COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT CUALQUIER AMENAZA, DAÑO  O  PERTURBACIÓN  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, ASÍ COMO LAS DIFICULTADES Y NECESIDADES DE CUALQUIER ORDEN QUE TENGAN  PARA  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LAS  OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS  EN  LA PRESENTE LEY.

También le recordamos de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia que, independientemente de las competencias de las diferentes administraciones públicas, ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LOCALES, AUTONÓMICAS Y ESTATALES) REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN. Cuestiones como el acceso al solar, permisos o propiedad deben ser solucionadas y agilizadas por ambas administraciones, en cumplimiento de la LPCV, tal y como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones. Estos argumentos no pueden ser usados permanentemente como excusa para que este BRL siga así después de seis años.  

Por lo tanto, independientemente de competencias, acceso al solar, permisos o propiedades, insistimos al Síndic de Greuges que las administraciones públicas con competencias en la materia (sea el Ayuntamiento de Valencia, sea la Dirección General de Cultura y Patrimonio o cualquier otro), SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA:

a) SOLICITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS QUE PERMITAN LA COLOCACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL  ACCESO AL  GRAFITI  HISTÓRICO.

b) ACCEDER AL SOLAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

c) REALIZAR LAS ACTUACIONES O ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS PORMENORIZADO EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

d) PEDIR LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN  DE  BIENES  CULTURALES  (IVACOR), CON EL FIN DE DAR  UNA  SOLUCIÓN  ADECUADA  A  LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN.

e) VALORAR LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL MURO EL GRAFITI HISTÓRICO, CON EL FIN DE PONERLO A SALVO Y FRENAR EL DETERIORO Y DEGRADACIÓN DE UNAS PINTURAS QUE ESTÁN A LA INTEMPERIE DESDE HACE LUSTROS.

Nuestra asociación ha vuelto a transmitir su PREOCUPACÍON POR LA INTEGRIDAD DE ESTOS GRAFITIS HISTÓRICOS que se encuentran a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podrían resultar dañados o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. Ya han pasado seis años y solo seguimos viendo el clásico tuya-mía, cuestión que ralentiza innecesariamente y de forma imprudente y negligente los expedientes y la solución de los problemas patrimoniales de nuestra ciudad. Queremos dejar patente que nuestra asociación considera completamente irrelevante quién debe actuar primero o de quién es competencia cada una de las cuestiones a resolver y que aparecen expuestas detalladamente en nuestra queja. Estamos pidiendo que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Dirección General de Cultura y Patrimonio se coordinen y se comuniquen mejor de lo que comprobamos que están haciendo, que lo hagan de forma ágil y eficiente y que dejen de marear la perdiz. Ha pasado ya tiempo suficiente para haber resuelto esta queja.

Por todo ello, el Síndic ha emitido unas consideraciones muy claras en las que estima que en relación con los hechos denunciados por el autor de la queja, esta institución ha emitido ya un total de tres Recomendaciones con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018. A pesar de ello, se ha avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse.

En el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.  

Desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido casi 5 años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local. 

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a saber: 

1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 

La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Por todo ello, desde el Síndic se formulan las siguientes consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de València:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.   

Ya está bien de excusas con el grafiti de la calle Bolsería de Valencia; ya está bien de que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural; ya está bien de tomarnos en el pelo y de que el concejal de turno use las RRSS para intentar desacreditar el trabajo documentado y riguroso de nuestra asociación y nuestros colaboradores, con el único objetivo de tapar la propia incompetencia y mediocridad de los responsables del patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...

lunes

Rafael Guastavino Moreno en el programa Cuarto Milenio

Buenos días,

ayer a medianoche el programa el programa Cuarto Milenio, de Iker Jiménez, emitió un reportaje sobre el arquitecto valenciano Rafael Guastavino Moreno con la presencia en plató del escritor Javier Moro, autor del libro "A prueba de fuego" y de Amparo Donderis Guastavino, familiar del arquitecto:

https://www.mitele.es/programas-tv/cuarto-milenio/temporada-16/programa-656-40_1008953575045/player/ (T16 - Programa 656, a partir del minuto 43:20)

Un programa que tuvo una gran repercusión y un gran alcance mediático y que puso sobre la mesa la importancia del "hombre que dibujo el cielo de Manhattan", tal y como lo definió en una de sus conferencias el arquitecto Sir Norman Foster.


Un merecido homenaje a la figura de Guastavino, que es todavía la asignatura pendiente del Ayuntamiento de Valencia. 

Nuestra asociación espera que nuestro consistorio recoja el guante y atienda la petición que venimos realizando desde hace más de cuatro años, para que se coloque una escultura en el lugar que lo vio nacer. Ahora, con la reforma de la plaza del Reina, se abre una oportunidad histórica para que, finalmente, nuestra ciudad rinda ese merecido homenaje al arquitecto de Nueva York.

Un saludo.

viernes

Más palos del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia por aplicar el silencio administrativo (Alquería Barba)

Buenos días,

lo han vuelto a hacer. El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a aplicarnos el silencio administrativo y esta vez lo ha hecho a título particular, pues la petición la realizaba en nombre propio, como investigador.

ANTECEDENTES:

El 1 de marzo de 2020 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia (nº Registro: I-00118-2020-016833) y que versaba sobre la petición para ACCEDER A TODA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL SOBRE LA ALQUERÍA BARBA, SITUADA EN EL ANTIGUO CAMINO DE FARINÓS Nº17 (ACTUAL POETA RICARD SANMARTÍN, 17), CON EL FIN DE REALIZAR UN ESTUDIO HISTÓRICO PARA PODER TRAMITAR SU DECLARACIÓN COMO BRL a petición de los propietarios de la misma y por mediación de vecinos de Benimaclet.

Que para ello, la PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA BARBA,  ME AUTORIZÓ POR ESCRITO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA QUE SOBRE DICHA ALQUERÍA PUEDA HABER EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD Y TODOS LOS DETALLES DE LA MISMA.

De la misma manera, adjunté la documentación requerida: AUTORIZACIÓN; DNI PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA; ESCRITURA; FACTURA DE LA LUZ DONDE CONSTA EL NOMBRE DEL ESPOSO DE LA PROPIETARIA Y LA DIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE LA ALQUERÍA.

QUEJA AL SÍNDIC:

El 25 de enero de 2021, 11 meses después, decidí acudir al Síndic de Greuges ante el silencio administrativo y tras comprobar que el Carpeta Ciudadana/Els meus Expedients (recordando en este punto que el ciudadano no tiene el por qué estar buscando entre sus expedientes continuamente cuando la administración no le notifica automáticamente la correcta recepción y asignación del nº de Expte.), compruebo que ha sido asignado al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que este no ha realizado ninguna actuación más allá de la generación del expediente, en fecha de 2 de marzo de 2020.

En la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, ante nuestra queja ante el Síndic, este servicio ha pretendido justificarlo con argumentos tan absurdos e increíbles tales como que “nos devolvía los correos” o “al no haber dejado número de teléfono de contacto y al no poder contactar con el interesado, y al empezar la situación de pandemia, decidimos dejar la solicitud en la sala de consulta con las indicaciones de la información encontrada, por si la persona llamaba al Archivo reclamando. De esta manera, cualquier persona del Archivo que atendiera el teléfono de la sala podría comprobar si habíamos encontrado información al respecto". Respuestas totalmente absurdas, falsas y alejadas de las obligaciones legales de las administraciones públicas de tal magnitud que hemos tenido que volver a alegar lo siguiente:

1. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”. La petición debe contestarse por los mismos medios por los que se ha presentado, ergo por VÍA ELECTRÓNICA/TELEMÁTICA y con acuse de recibo en el plazo de 10 días (cosa que tampoco se produjo en su momento), no mediante un correo electrónico (no se envían ni tan solo pruebas de los supuestos envíos "devueltos") o una llamada telefónica.

2. La cuenta de correo electrónico facilitada para recibir las notificaciones y mails: cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es funciona perfectamente y no devuelve los correos que me envían. De hecho, las notificaciones del Síndic de Greuges y del resto de administraciones públicas que contactan por esta vía no tienen ningún problema. Casualmente, parece que solo devuelve los que me remiten desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

3. No es cierto que no se pudiera contactar conmigo telefónicamente “al no haber dejado número de teléfono de contacto”, pues en la instancia general que se adjuntó como pdf constaba perfectamente el mismo. Bastaba con haber abierto, revisado y leído toda la documentación que se me requirió y que tuve a bien incluir.

El Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, persiste en incumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas. VUELVO A ENCONTRARME DELANTE DE UN CLARO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE MIS DERECHOS COMO CIUDADANO.

El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia me APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE CADA VEZ QUE ME DIRIJO A ESTE SERVICIO, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos.

En las consideraciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia, este indica que la Administración pública está obligada a informar al interesado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 

En el caso que nos ocupa, no les consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21.4 de la Ley 39/2915, remitiéndole al solicitante de información un acuse de recibo por vía electrónica.

La razón de esta exigencia legal es evidente, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, ya que es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 señala que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.

Autorización notificación electrónica con medio de notificación preferente y teléfono incluido en datos de contacto

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha estimado oportuno en su recomendaciones RECORDAR EL DEBER LEGAL de contestar las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo de un mes y de notificar al interesado la recepción de las mismas en el plazo máximo de 10 días.   

Veremos cuál es la siguiente y lamentable excusa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para no respondernos.

Un saludo...

domingo

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

Nuestra asociación lleva insistiendo en la necesidad de recuperación, rehabilitación y puesta en valor de este bien desde diciembre de 2017

La última respuesta del Ayuntamiento de Valencia, ofrecida a través del Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, presentaba algunos puntos que resultan contradictorios y confusos, tales como:

a) El hecho de la “Imposición de una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble, como medida de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación, por Resolución nº GL-2381, de 10 de diciembre de 2019, emitiéndose la correspondiente liquidación por Resolución nº VZ-3352, de 21 de abril de 2020”, para informarnos más adelante que “en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble”.
Si en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble, ¿cómo se ha liquidado una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble? ¿Hay un propietario del inmueble pero este no tiene la titularidad registral del mismo? ¿De quién es entonces el inmueble?

b) El hecho de que se nos informe que “se ha incoado expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2019”, para informarnos más adelante que “el Servicio de Patrimonio ni el Servicio Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello, y no existe proyecto de expropiación para su adquisición”.
¿No se dispone de dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación o para qué exactamente? Y si el “propietario” al que se ha liquidado la primera multa coercitiva no tiene la titularidad registral del mismo ¿es necesario un proyecto de expropiación para su adquisición? ¿A quién exactamente se le va a expropiar un inmueble cuya titularidad registral no consta en el Registro de la Propiedad?

Respecto al punto anterior nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

1. El artículo 341 del Código Civil indica que: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

2. Sobre el origen de la obligación legal para los registradores de proteger el dominio público:

“4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución.
Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».

Por ende, tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el Registro de la Propiedad, se entiende ex art. del Código Civil que es propiedad del Estado.

Nuestra asociación sigue considerando que se ha concedido en el presente expediente un tiempo que excede sobradamente el tiempo estipulado por el Síndic para que el Ayuntamiento de Valencia HUBIERA ADOPTADO YA, DE FORMA EFECTIVA Y FEHACIENTE, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTE BRL SE HUBIERA REHABILITADO Y PUESTO EN VALOR. Y MÁXIME CUANDO EL EDIFICIO LLEVA ABANDONADO LUSTROS Y EL ¿PROPIETARIO? NI HA MOSTRADO NI MUESTRA NINGÚN INTERÉS POR INTERVENIR EN ÉL. Por lo tanto, estamos en disposición de afirmar que, a fecha de hoy, LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR SU INSTITUCIÓN, en las que se pedía que se “acelerara la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este BRL y de su entorno”, NO HAN SIDO CUMPLIDAS ÍNTEGRAMENTE.

Por todo ello, volvimos a solicitar al Síndic de Greuges que:

a) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario del BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a que proceda inmediatamente y sin más dilación a la CONSOLIDACIÓN, LIMPIEZA, REHABILITACIÓN INTEGRAL (REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE INTERVENCIÓN) Y PUESTA EN VALOR DE ESTE BRL, APLICÁNDOSE Y TENIÉNDOSE EN CUENTA TAMBIÉN la LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN ESTE CASO AL TRATARSE DE UN BRL CATALOGADO Y PROTEGIDO. UN BRL NO DEBE ESTAR NI PERMANECER EN ESTE ESTADO POR MÁS TIEMPO.

b) Instara al Ajuntament de València a CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, Y EN ESTE SENTIDO EXIJA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

c) Instara al Ajuntament de València a LIMPIAR Y ADECENTAR EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE, EN BASE A LO RECOGIDO EN LA LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998. Y si no le corresponde a la Concejalía de Urbanismo, que esta de traslado del Expte. a la concejalía, área o servicio que corresponda.

d) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

e) Inste al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

f) Instara al Ajuntament de València a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso.

g) Instara al Ajuntament de València a EJECUTAR LA VÍA SUBSIDIARIA, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL siga sin cumplir con sus deberes y obligaciones legales.

h) Añadimos que, en base a lo apuntado en el punto 2 del presente escrito y en aplicación del articulado citado del Código Civil, SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

i) Recordara al Ajuntament de Valencia que ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN.

Por todo ello, el Síndic presenta las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

A pesar de la aceptación formal de nuestras Recomendaciones, lo cierto y verdad es que durante estos años se ha adelantado muy poco en el objetivo de mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. 

El Ayuntamiento de València está centrando sus esfuerzos en obligar al propietario del inmueble a que cumpla con su obligación de conservarlo en buen estado, lo que parece muy difícil de conseguir, puesto que dicho propietario, al parecer, no está localizado, y el inmueble, además, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, el Ayuntamiento de Valéncia ha informado que, con fecha 17/6/2019, se ha incoado un expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho proceso se encuentra paralizado porque ni el Servicio de Patrimonio ni el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello ni existe proyecto de expropiación para su adquisición

La antigua estación FEVE es un bien de relevancia local, cuyo propietario se encuentra en paradero desconocido y no está cumpliendo con la obligación de conservarlo en unas adecuadas condiciones, de manera que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de València está legitimado para expropiarlo e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad
 
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación. 

Y en base a ello emite las siguientes recomendaciones:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Recomendaciones de fechas 24/9/2018 y 22/10/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se impulse con determinación la adopción de los acuerdos que sean necesarios para mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia pues que se deje ya de excusas y que proceda a expropiar e inscribir la antigua Estación de FEVE de Nazaret a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que está perfectamente legitimado para hacerlo. E inmediatamente adopte todas las medidas necesarias para su recuperación y puesta en valor.

Un saludo...

martes

El fracaso estrepitoso de #RespectaValència y el maquillaje de las cifras reales de delitos contra el patrimonio cultural

Buenas tardes,

hace unas semanas, el pasado 27 de marzo, la máxima responsable del área de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia nos decía por Twitter que "las cifras indicaban que los ataques (al patrimonio) no se habían incrementado en los últimos años". Desde nuestra asociación replicamos que "las cifras eran siempre interesadas, dependiendo de quién las hiciera y que la realidad de las fotografías y los delitos detectados era muy diferente a las suyas (parte interesada)". Evidentemente, a los políticos no les gusta que los contraríen y que encima los pongan en evidencia (y más con pruebas tan contundentes) y zanjó la conversación diciéndonos que "si poníamos en duda las cifras que manejas las fuerzas de seguridad, ella ya no tenía más que decir". Esta claro que las cifras que da el gobierno de turno, sea cual sea, no deben ser nunca cuestionadas por sus ciudadanos/as (subditos/as, vamos). Aunque ya no respondió más, por nuestra parte, pedimos que actualizaran las cifras, puesto que hay muchos más delitos de los que se quieren reconocer.

Las pruebas fotográficas y documentales y el tiempo nos han vuelto a dar la razón, a pesar de que el Servicio de Patrimonio Histórico habla solo de 12 intervenciones durante el año 2020 (en inmuebles de titularidad pública y adscritos al mismo), demostrándolo de forma clara y concisa en este hilo de twitter:

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1384041677359173632?s=20

Nuestra asociación considera que esa cifra no es para nada real y no se acerca ni por asomo al alarmante número de delitos, tanto en bienes públicos como en privados, que se comete año tras año y que va en aumento, a pesar del estéril intento de maquillar estas cifras.

La mayoría de estos delitos contra nuestro patrimonio cultural no son ni detectados ni denunciados por las administraciones públicas valencianas. Pasan totalmente desapercibidos ante la ausencia de inspecciones y por lo tanto, no forman parte de las "cifras oficiales" que afirman que no se habían incrementado, cuando esto no es cierto y puede demostrarse muy fácilmente.

Algunas fotografías que hemos realizado son de principios de 2020 (primeros días de enero) y muestran pintadas que también podrían haber sido realizadas a finales de 2019. Lo mismo para las que hemos hecho en enero de 2021. No obstante, habría que ver si las mismas se han contabilizado o no como delitos en ese año o se cuentan ya como del 2020.  

Todas las fotografías que hemos realizado están perfectamente datadas y documentadas. Además, no están todas las que son, dado que es física y materialmente imposible que nuestra asociación inspeccione todos y cada uno los monumentos y edificios protegidos de la ciudad de Valencia y que desde mitad del mes de marzo hasta mediados de mayo estuvimos confinados. Y durante esos meses se siguió delinquiendo, a tenor de las pintadas realizadas en el puente de Serranos.

Cabe apuntar, igualmente, que algunos de los elementos protegidos y catalogados han sido pintados una y otra vez en sucesivas capas y en diferentes fechas, por lo que cada una de estas pintadas debería ser contabilizada como un delito distinto y no como el mismo, sean o no obra del mismo autor.

Algunas de las fotografías recogen pequeños tags, firmas y garabatos. Corresponde a las autoridades judiciales (si se denunciara ante ellas) determinar si son delitos o no. Recordamos que pintar un simple corazón en la fachada lateral de la Catedral fue juzgado como tal, con la correspondiente pena y sanción al responsable de este delito.

Revisando todas y cada una de las fotografías, localizamos fácilmente cerca de 200 pintadas, tags y grafitis diferentes. En algunos casos es casi imposible determinar el número total de estas pintadas, pues los muros de algunas alquerías, conventos y palacios están plagados y es casi imposible contarlas con exactitud.

Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia y las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia siguen sin cumplir con sus obligaciones legales y sin poner los medios y las medidas suficientes para hacer frente a esta lacra. A los delincuentes que atentan contra nuestro patrimonio no se les frena única y exclusivamente con las medidas light y buenistas de campañas como #RespectaValència, que ya ha demostrado su probada ineficiencia. Se le combate sobre todo penalmente y persiguiendo y sancionando a los responsables de estos delitos, que no son simples actos vandálicos.

Queda patente pues el contundente fracaso de las políticas del Ayuntamiento de Valencia para combatir los delitos contra el patrimonio cultural de nuestra ciudad. Que se enroquen en justificarlas, de la forma en que lo hacen, cuando ha quedado más que claro que esta campaña no está dando los resultados deseados, demuestra la incapacidad de nuestros políticos a la hora de reconocer y admitir errores, subsanarlos y corregirlos y aplicar soluciones reales y efectivas a los problemas de nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/centenar-monumentos-ensuciados-20210419215439-nt.html

Mayo de 2020
Septiembre de 2020
Noviembre de 2020
Febrero de 2020 - Enero 2021

lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por la falta de conservación del Convento de Aguas Vivas (BIC)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido la correspondientes recomendaciones, dirigidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la falta de conservación del Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasterio de Santa María de Aguas Vivas, ubicado en Carcaixent.

A raíz de la publicación de un artículo de Valencia Bonita, en la que se denunciaba el mal estado de este bien cultural: https://www.valenciabonita.es/2020/12/21/real-monasteri-de-santa-maria-daigues-vives/, presentamos la correspondiente denuncia ante el Síndic, el pasado 21 de diciembre de 2020.

En esa denuncia, ya advertíamos que el monasterio carecía de actividad desde 2016 y que había sufrido desde entonces una grave degradación y deterioro, así como sucesivos intentos de expolio, algunos de ellos con éxito por desgracia. Este BIC estaba agonizando lentamente ante la pasividad de su propietario, una empresa que se encuentra en estos momentos en concurso de acreedores, y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando. 

Por ese motivo, pedimos al Síndic de Greuges que instara a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BIC, MÁXIME CUANDO EL CONSELL YA ANUNCIÓ QUE ABRIRÍA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR AL TITULAR QUE CUMPLIESE SU DEBER Y FRENASE EL DETERIORO DEL MONASTERIO, INSITIÉNDOLE SOBRE DICHA CUESTIÓN UN AÑO ANTES.

De la misma manera, solicitamos al Síndic de Greuges que instara a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia a agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario del Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa María d’Aigües Vives, a intervenir inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BIC.

En la fase de alegaciones, remarcamos que la falta de inspecciones periódicas y regulares en los bienes (públicos o privados) que forman parte de nuestro patrimonio cultural es uno de los principales problemas que arrastran las administraciones públicas valencianas desde hace lustros. Sin el personal necesario, ni los medios, ni la dotación económica suficiente para que se puedan cumplir las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Cultura y Patrimonio es humanamente imposible vigilar, proteger y salvaguardar la integridad de los bienes existentes en la Comunitat Valenciana. Las inspecciones, como la que se va realizar ahora, no pueden depender única y exclusivamente de las denuncias realizadas por particulares, entidades o asociaciones. Tampoco se puede depender de la buena voluntad y el interés de los todos los propietarios de estos bienes que, por diversos motivos, terminan desatendiendo sus obligaciones legales. Por ende, son las administraciones públicas las que, motu proprio, deben ir por delante y anticiparse a estos problemas realizando inspecciones in situ. 

Por ello, solicitamos al Síndic de Greuges que instara a la Generalitat Valenciana, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, u órgano competente en esta materia a atender los siguientes puntos:

a) Que se aumenten las inspecciones periódicas y regulares en los bienes (públicos o privados) que forman parte de nuestro patrimonio cultural para solucionar uno de los principales problemas que arrastran las administraciones públicas valencianas desde hace lustros. 

b) Que para poder realizar estas inspecciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio pase a disponer de un número suficiente de técnicos inspectores en patrimonio en toda la Comunitat Valenciana con el fin de que se puedan cumplir las funciones que tiene asignadas. La plantilla actual de técnicos inspectores es claramente insuficiente para cumplir correctamente con la vigilancia y protección de nuestros bienes.

c) Que para llevar a buen puerto estas peticiones, la Generalitat Valenciana disponga de las partidas presupuestarias suficientes para cubrir las necesidades reales y efectivas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Este organismo no puede seguir funcionando bajo mínimos eternamente, pues la falta de los medios que denunciamos lo convierte en inoperante e ineficaz.

El Síndic, en sus consideraciones, remarca que la situación de insolvencia de la mercantil propietaria del Convento de Aguas Vivas está complicando la ejecución de los trabajos necesarios para proteger y conservar en buen estado este importante bien de interés cultural.

Añade que, no obstante, la Conselleria debe seguir actuando para evitar la progresiva degradación del inmueble que está siendo denunciada por el autor de la queja. En este sentido, no consta que se haya realizado alguna actuación adicional desde el 8 de enero de 2018, cuando se remitió un escrito al Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira, a la mercantil propietaria y al administrador concursal. 

Incide, igualmente, en que es necesario destacar que las importantes dificultades económicas que padecemos agrava todavía más la dificultad de realizar grandes esfuerzos presupuestarios para lograr la rehabilitación y el mantenimiento en un adecuado estado de conservación de todos los inmuebles que forman parte del patrimonio cultural valenciano, y todo ello, sin desatender las necesidades económicas derivadas de la prestación de otros servicios públicos obligatorios que también demanda la sociedad valenciana.  

Esta institución, en el Informe que presenta todos los años a Les Corts Valencianes, viene poniendo de manifiesto las numerosas quejas que se tramitan en relación con la necesidad de mejorar la protección y conservación del patrimonio cultural valenciano, correspondiendo a los distintos grupos políticos con representación parlamentaria la competencia de proponer el incremento de las partidas presupuestarias que estimen necesarias para que sean recogidas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana que se aprueba cada año

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha considerado RECOMENDAR que, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas.   

Se deben mejorar las partidas presupuestarias para mejorar la protección y conservación del patrimonio cultural valenciano y se deben adoptar con determinación todas las medidas que sean necesario para preservar la integridad de este BIC, al margen de las limitaciones presupuestarias actuales.

Esperamos una pronta actuación para evitar daños mayores en este valioso bien cultural.

Un saludo...

Foto: Valencia Bonita

martes

La ruina y abandono de la antigua estación de trenes de Xàtiva

Hola,

la segunda estación de trenes más antigua de España, situada en Xàtiva, sigue abandonada y en ruinas, décadas después, a pesar de las noticias y de las promesas de consolidación y rehabilitación que leemos continuamente en prensa y RRSS:

https://www.valenciabonita.es/2015/12/24/segunda-estacion-mas-antigua-de-espana-xativa/

https://www.valenciabonita.es/2020/12/24/antigua-estacion-de-xativa/

http://loblitdelespai.blogspot.com/2010/10/estacion-de-tren.html (2010)

https://www.vialibre-ffe.com/pdf/10627_pdf_02.pdf (Documento histórico de los 125 años de la llegada del ferrocarril a Xàtiva).

La semana pasada pudimos ver in situ el lamentable estado de ruina y abandono de este bien patrimonial, que ni tan solo está catalogado como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Xàtiva.

La degradación de nuestro patrimonio cultural se debe, principalmente, al incumplimiento de las leyes urbanísticas y patrimoniales de los legítimos propietarios del bien y a la permisividad de las administraciones públicas que ni cumplen con sus obligaciones legales ni exigen el cumplimiento de las mismas a estos propietarios.

Para evitar tener que llegar a este grado de ruina y degradación, bastaría con realizar un mantenimiento regular de estos bienes. También es fundamental realizar inspecciones patrimoniales para comprobar y verificar el buen estado de los mismos y así poder actuar a tiempo ante cualquier amenaza que ponga en peligro su integridad. Si no se llevan a cabo estas medidas tan básicas y necesarias, nos tendremos que enfrentar a posteriori a una recuperación patrimonial mucho más costosa y no solo a nivel económico. Actuar tarde y mal aumenta considerablemente la posibilidad y el riesgo de perder, parcial o totalmente, los elementos y los valores patrimoniales originales, obligando a su reconstrucción o a tener que parchear con añadidos que no suelen ser nada respetuosos ni con la historia ni con la materialidad de los edificios.

Por ese motivo, necesitamos administraciones públicas más valientes y decididas, que inviertan más y mejor en el mantenimiento y recuperación de nuestros bienes culturales. No como un gasto, sino como una inversión que revierte en el conjunto de la sociedad, pone en valor su patrimonio cultural y le da un uso efectivo.

La antigua estación de trenes de Xàtiva no puede esperar más tiempo a una intervención urgente de consolidación y limpieza. Los daños que ha sufrido son ya irreversibles y esto se podía haber evitado muy fácilmente con voluntad y ganas de trabajar por y para nuestro patrimonio.

Esperamos tener pronto buenas noticias y no volver a escuchar de nuevo las mismas promesas que llevan dando vueltas en bucle desde hace tantos años.

Un saludo...

El vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Contundentísimas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el chalé de Aben al-Abbar

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges vuelve a ser contundentísimo con el Ayuntamiento de Valencia, en relación al expediente de queja del chalé de Aben al-Abbar, tanto por la aplicación sistemática del silencio administrativo como por la chapucera y torticera reconstrucción de los torreones.

Nuestro consistorio, A PESAR DEL CENTENAR DE RECOMENDACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL SÍNDIC Y POR LOS MISMOS HECHOS EN OTROS CIENTOS DE EXPEDIENTES, sigue empeñándose con todas sus fuerzas en obviar sus obligaciones legales cuando usamos el registro general de entrada para comunicarnos con otras administraciones públicas e ignora sistemáticamente “EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”.

Nuestra asociación tenía conocimiento y constancia de que la Arquitecta Directora de la Obra emitió el pasado 10 de julio, tras nuestra denuncia, un informe sobre la corrección del volumen de los torreones de la fachada posterior del chalet de Aben al-Abbar. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia, a pesar de disponer desde hacía meses de la información precisa para dar respuesta a nuestro escrito del 16 de junio de 2020, persistió en no responder y aplicar el silencio administrativo para forzarnos a acudir a su institución, generando así una dilación y un retraso en la resolución de la queja totalmente innecesaria e injustificada, además de crear un coste añadido, a nivel económico, de recursos y de personal, al tener que acudir al Síndic. Quizá nuestro consistorio debería empezar a rendir cuentas sobre lo que nos cuesta a los ciudadanos soportar esta forma de proceder.  

Los informes presentados por el Ayuntamiento de Valencia son bastante contradictorios, pues el 6 de junio de 2019 el chalé no estaba catalogado como BRL y solo constaba con un nivel de protección 2, actuando sobre el mismo en base al PGOU.

Pero mágicamente, el 10 de julio de 2020, resulta que las obras fueron ejecutadas bajo la consideración de BRL, contradiciendo lo expuesto apenas un año atrás.

A tenor de lo leído en los informes, nuestra asociación considera que las administraciones públicas deberían haber sido más garantistas y protectoras con los bienes, a nivel patrimonial. Y en este caso en concreto, más aun teniendo en cuenta que cuando la Comisión Técnica de Patrimonio, en sesión de fecha 20/07/2017, informó favorablemente del proyecto, YA ESTABA EN VIGOR LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y LA MODIFICACIÓN DE la Ley 4/98, de Patrimonio Cultural Valenciano, (por Ley 9/2017 de 7 de abril) que añade a la Disposición Adicional Quinta, en su apartado tercero, otros inmuebles que deberán ser considerados como BRL. Son los siguientes: 

- El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana. 

- Los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana. 

- Los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939.

Tampoco es de recibo que en la Nota Interior de Planeamiento de fecha 21/10/2020 se indique que el edificio parece no estar catalogado como BRL porque el servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se encuentre elaborando todavía, casi cuatro años después de la modificación de la LPCV, el Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, quedando todavía una serie de trámites pendientes que suponen una dilación injustificada en el tiempo. En este punto cabe recordar que son las administraciones las que tienen la obligación y el deber de tomar la iniciativa para catalogar convenientemente los bienes. No es preciso que lo pidan los ciudadanos y asociaciones para que esto se lleve a cabo. Debe realizarse motu proprio.

Nuestra asociación considera pues, que el Ayuntamiento de Valencia, en pro de garantizar una intervención mucho más respetuosa de la que se ha realizado en este bien, debería haber agilizado todos los trámites para incluir el CHALÉ DEL REPUBLICANO DE LA CALLE ABEN AL-ABBAR Nº7 DENTRO DEL CATÁLOGO COMO BRL,  PREVIAMENTE A CUALQUIER INTERVENCIÓN SOBRE ESTE BIEN, HABIENDO TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE GOZARÁ DE ESTA PROTECCIÓN ANTES DE REHABILITARLO. Ante las dudas, interpretaciones y errores que aparecen plasmados en los informes remitidos (si era o no un BRL, los valores patrimoniales del mismo, etc.) la comisión de patrimonio de nuestro consistorio no debería autorizar ninguna intervención sobre un bien, ante peligro y el riesgo de que la misma pueda suponer una alteración o la desaparición de cualquiera de sus valores patrimoniales (histórico, artístico, etnológico, social, arquitectónico, etc.), al no haber sido estos identificados y plasmados en la correspondiente ficha del bien.

El resultado de esta concatenación de errores, olvidos, dilaciones, etc. ha sido intervención desafortunada en la que supuestamente se iba a REALIZAR UNA RECONSTRUCCIÓN FIEL DE ESTOS CUPULINES, CONSIDERADOS COMO ELEMENTOS SINGULARES y no lo que se ha hecho. Cabe apuntar que uno de estos cupulines que iba a SERVIR DE MODELO PARA LA RECONSTRUCCIÓN FIEL DE ESTOS ELEMENTOS SINGULARES está depositado en el suelo, a la intemperie, junto con más material de la obra, en una parcela anexa a la parte posterior del chalé.

Por ello, reiteramos nuestra petición para que el Ayuntamiento de Valencia agilice los trámites administrativos precisos y necesarios para proceder a la RECONSTRUCCIÓN FIEL de estos elementos singulares, sustituyendo esos dos torreones inventados que se han levantado, por dos copias fieles de los dos torreones heptagonales, rematados por sendos cupulines de teja vidriada y reflejos metálicos, intentando recuperar uno de los cupulines originales que se conservan o, si no fuera posible, habilitar un espacio en el jardín para que se pueda contemplar este elemento singular, cuyas tejas cerámicas sean probablemente de La Ceramo de Benicalap.

Igualmente, hemos solicitado al Ayuntamiento de Valencia que aclare y explique convenientemente y de forma detallada quién se va a hacer cargo económico de la corrección/reconstrucción de los cupulines del chalé de Aben al-Abbar. Consideramos que los ciudadanos/as no deben pagar de su bolsillo los errores ajenos y las obras mal ejecutadas, máxime cuando el dictamen de la Comisión Técnica de Patrimonio ha sido desfavorable al considerar que los dos torreones y cupulines son elementos importantes en la percepción y análisis de la intervención.

Tras nuestras correspondientes alegaciones, el Síndic de Greuges se ha pronunciado alto y claro:

1. RECOMENDAMOS que, conforme a lo indicado por la Sección de Arquitectura y Supervisión de Proyectos, se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de mejorar la intervención mediante una reconstrucción completa y fiel de los torreones y cúpulas para ajustar y mejorar la percepción y proporción. 

2. RECOMENDAMOS que los servicios técnicos municipales analicen la propuesta del autor de la queja consiste en ejecutar una reconstrucción fiel de estos elementos singulares, sustituyendo los dos torreones que se han levantado, por dos copias fieles de los dos torreones heptagonales, rematados por sendos cupulines de teja vidriada y reflejos metálicos, intentando recuperar uno de los cupulines originales que se conservan o, si no fuera posible, habilitar un espacio en el jardín para que se pueda contemplar este elemento singular. 

3. RECOMENDAMOS que se adopten las medidas que se estimen necesarias y oportunas para mejorar el funcionamiento y la coordinación interna entre los distintos servicios municipales con el fin de asegurar la más alta protección de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano.  

4. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de cumplir con la obligación prevista en el artículo 21.4 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiendo una comunicación al autor de la queja, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de los escritos, de la fecha en que ha sido recibido por el órgano competente para su tramitación, el plazo máximo para dictar la correspondiente resolución motivada y sentido del silencio administrativo.  

Por último, queremos añadir que durante estas semanas se estaba procediendo a levantar un nuevo construido con ladrillo rojo perforado, a apenas dos metros del cerramiento original del chalé de Aben al-Abbar, tal y como explicamos hace unos días:

Tras nuestra denuncia pública, en RRSS y en prensa, se ha procedido a derribar ese muro, terminando los ladrillos en un contenedor.


Esto nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: Si ni los vecinos ni nosotros mismos hubiéramos estado atentos, ¿qué habría sucedido? ¿Hubieran tirado el muro original y lo hubieran sustituido por uno cutre de ladrillo rojo perforado? ¿Nos la hubieran intentado colar, otra vez? Y ahora, ¿quién paga esta chapuza?

Lamentable de nuevo la actitud de nuestro consistorio en las cuestiones patrimoniales de la ciudad.

Un saludo...