martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart

Buenos días,

enésima recomendación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dirigida al Ayuntamiento de Valencia y concretamente al Servicio de Patrimonio Histórico, por la falta de actuaciones y el estado en el que se encuentra el Portal de Quart (BIC).

Nuestra asociación presentó por RGE, el 21 de diciembre de 2021, la correspondiente queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Transcurrido el plazo reglamentario de un máximo de tres meses, otorgando un par de semanas más y no habiendo obtenido respuesta, nos dirigimos a su institución el pasado 14 de abril de 2022, siendo admitida nuestra queja y resolviéndose la apertura del procedimiento de queja nº2201229 en fecha 20 de abril de 2022.

El pasado 27 de abril, siete días después de que el Síndic abriera el procedimiento de queja nº2201229 y más de cuatro meses de haberlo presentado por RGE, recibimos respuesta a través del Servicio de Patrimonio Histórico, quien HA VUELTO A RESPONDER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO DE UN MÁXIMO DE TRES MESES, incumpliendo LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha vuelto a respondernos fuera de plazo, y solo se ha dirigido a nosotros 7 días después de que su institución se lo requiriera, pretendiendo con ello justificar que “no es cierto que no se haya hecho nada para atender el escrito presentado”. Para ello, se ha dirigido primero a nosotros el 27 de abril y pocos días después a ustedes. Y no es la primera vez que actúan de esta manera de esta manera para intentar disimular el clamoroso silencio administrativo que nos han vuelto a aplicar y que solo se ha desbloqueado tras solicitarle informe su institución. Una práctica utilizada en anteriores ocasiones, pero que ya no cuela como excusa para no responder directamente.

Además, según la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio Histórico queda todavía más patente el poco interés que han tenido por contestar en tiempo y forma a nuestra asociación:

a) Primero: Que el Servicio de Patrimonio Histórico dice que encargó, con anterioridad a la presentación de dicha instancia (21-12-21), un diagnóstico y una memoria de actuaciones sobre dicho BIC que se remitió posteriormente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. 

b) Segundo: Que el pasado 23 de marzo de 2022 se recibió comunicación del órgano autonómico indicando los siguientes pasos que debe seguir el Ayuntamiento en su tramitación.

Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico disponía mucho antes del 27 de abril y del plazo máximo de tres meses de toda la información para haber respondido en tiempo y forma. NO HAY NI EXCUSA NI JUSTIFICACIÓN POSIBLE PARA HABERNOS APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Además, cabe indicar que el proyecto presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no responde a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar. Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico debería detallar qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”. Con la escasa e insuficiente información que este servicio ha aportado en su respuesta, desconocemos sin van a ser atendidos e incluidos las cuestiones que solicitamos:

a) Los diversos desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula.

b) Toda la verja de cierre del monumento se encuentra completamente oxidada, habiendo manchado el propio óxido el murete de piedra sobre la que se encuentra.

c) Los basamentos en forma de talud, recayentes a la calle Guillem de Castro, se encuentran manchados, rayados y con faltantes y desconchados, debido, entre otras cosas, a su uso indebido como pista de skate.

d) Así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior (puertas principales, pintadas delictivas, etc.) como en el interior del monumento.

En este punto, queremos señalar que algunas de las cuestiones planteadas en los puntos a, b, c y d necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares, algo que dista mucho de lo que ha solicitado el Servicio de Patrimonio Histórico, que es solamente un diagnóstico y una propuesta de intervención. Por lo tanto, se está muy lejos de atender las peticiones que realizamos el 21 de diciembre de 2021.

De la misma manera, nos gustaría recordar que algunos de los daños y desperfectos que presenta el Portal de Quart (BIC) llevan más de diez años sin que ningún gobierno municipal los haya solucionado a pesar del tiempo transcurrido y que los mismos han sido publicados e informados en diversos medios de comunicación y en RRSS:

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1334587196356112386?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2020)

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1106462708814233600?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (15-03-2019): https://t.co/8jH7NsdCWJ

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1466772024404201480?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2021): https://t.co/V0Kuq55M53

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1478320607188168709?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (04-01-2022): https://t.co/1XXcHg7BV2

https://twitter.com/lasprovincias/status/1468656630623473667?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (08-12-2021): https://t.co/r1GquZHQ4d

https://twitter.com/gtellocompany/status/1468989978600517642?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (09-12-2021)

https://twitter.com/crisgraun/status/1273924785580527616?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (19-12-2020)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/las-otras-torres-de-la-cutrez-el-portal.html (junio 2021)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2012/02/la-corona-se-oxida.html (febrero 2012)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/el-deterioro-del-portal-de-quart-bic.html (enero 2022)

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que nuestra queja está muy lejos de ser atendida y por lo tanto nos reafirmamos íntegramente en lo que expusimos en el escrito del pasado 14 de abril de 2022, cuando solicitamos su intervención. Añadimos a nuestra petición que el Servicio de Patrimonio Histórico detalle a su institución qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, pues consideramos que no recoge lo señalado en el punto 5 (a, b, c y d), puesto que esas actuaciones sí necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic ha realizado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja insiste en denunciar la falta de transparencia de la llamada “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, ya que se desconoce qué trabajos se incluyen exactamente

Por otra parte, el autor de la queja, conforme a las consideraciones efectuadas por el Jefe del Servicio Territorial de València de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en su informe de fecha 22/3/2022, manifiesta la necesidad de elaborar un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para arreglar los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento. 

Finalmente, hay que recordar que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

Y por todo ello, recomienda y recuerda:

Primero: RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos en el plazo de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.
  
Este nuevo tirón de orejas pone de manifiesto la nefasta e inaceptable forma de tratar a los ciudadanos y a las asociaciones que demuestra, a diario, el Ayuntamiento de Valencia y específicamente algunas de sus concejalías, áreas y servicios, que repiten y cronifican una serie de comportamientos y actitudes que vulneran los derechos que nos amparan.

Esperamos que se actúe cuanto antes en el Portal de Quart y que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma (sin las triquiñuelas que ya ha tumbado el Síndic), se deje de excusas absurdas y de contar historias que ya nadie se cree.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido durante las Fallas 2022

Buenos días,

El Síndic de Greuges acaba de emitir las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el caos, la descoordinación y el incumplimiento de las dos anteriores recomendaciones en lo referente a la protección de los monumentos y de sus entornos de protección durante la celebración de las Fallas de 2022.


A pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, nuestro consistorio ha vuelto a conceder permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la LPCV y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección. Todo ello con el agravante de que ya eran conocedores y estaban advertidos de los problemas que esto había acarreado otros años (2018 y 2019) y aún así, han reincidido en una serie de errores que deberían haber sido ya subsanados.

A raíz de esta queja, el Servicio de Cultura Festiva ha aportado diferentes informes en los que queda patente que, sobre el papel, se han concedido una serie de autorizaciones en entornos patrimoniales bajo el paraguas de que las entidades autorizadas debían cumplir una serie de condiciones en el caso de las instalaciones en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial.

Ahora bien, también queda patente (Y AQUÍ RADICA UNO DE LOS PROBLEMAS) que ninguna concejalía, área o servicio ha comprobado e inspeccionado que las entidades autorizadas hayan cumplido con estas condiciones, una vez se han llevado a cabo las instalaciones en la vía pública de:

a) Un puesto de venta de churros y buñuelos delante de la Casa Cortina II (Casa de los Dragones), situada en la calle Sorni nº4, que está catalogada como BRL-Monumento de Interés Local.

b) Un puesto de venta de churros y buñuelos pegado a la fachada lateral del Convento de San José y Santa Teresa, catalogado como BRL, recayente a la calle Blanqueries.

c) Un puesto de venta de churros y buñuelos y otros negocios (gofres, crepes, mojitos, etc.) delante de la fachada de la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), situada en la calle del Padre Perea con la calle del Doctor Serrano; etc.

d) Una macro verbena en la plaza Ciudad de Brujas, con la instalación de un escenario pegado a la fachada posterior del palacio de los Eixarchs (BRL), además de un anclaje para publicidad en la iglesia de los Santos Juanes (BIC).

Por lo tanto, las administraciones públicas valencianas no han hecho correctamente su trabajo y no han cumplido con su deber in vigilando. Simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL.

Por ello, el Síndic de Greuges, en sus consideraciones, señala lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha
22/3/2018, es decir, hace más de 4 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2022, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local.

El artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone los siguiente:

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

El autor de la queja insiste en denunciar que “simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL”.

Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia, el problema no ha desaparecido, ya que sigue produciéndose, año tras año, desde las Fallas de 2018.

Así pues, el Síndic de Greuges ha dictado la siguiente resolución:

RECOMENDAMOS que, a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido. 

Por parte de nuestra asociación, cabe señalar la nula confianza que tenemos en los (ir)responsables que están al frente de las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia. Ha quedado patente que, año tras año, siguen repitiendo en bucle los mismos errores y que no están dispuestos a aprender de ellos para corregirlos y evitarlos.

Un saludo...

jueves

El Síndic de Greuges sugiere al Ayuntamiento de Valencia la catalogación como BRL del antiguo pozo o depósito de agua del Puente de las Flores de Valencia

Buenos días,

En mayo de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de Valencia información detallada sobre el antiguo depósito de agua situado junto al puente de las Flores y que en la Base del Levantamiento del término municipal, efectuada por el Instituto Geográfico y Catastral por encargo del Ayuntamiento de Valencia (1929-1944), aparece rotulado en su Hoja 54-I como DEPÓSITO DE AGUA. Por la información facilitada por fuentes municipales, ese depósito de agua era usado para el baldeo y limpieza de la vía pública.


Comprobando que este edificio no estaba incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien, ni TAMPOCO SE ENCONTRABA NI RECOGIDO NI DESCRITO ÉSTE ELEMENTO PATRIMONIAL INDUSTRIAL, dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y que el propio Ayuntamiento de Valencia, en el Expte. Nº E-03401-2015-000226-00, con fecha 22/12/2015 y abierto a instancias de nuestra asociación, nos respondió que “se considera que pudiera tener el edificio algún interés desde el punto de vista de arqueología industrial. En el informe de 22 de diciembre de 1995 que obra en el expediente, emitido por Arqueología, se dice que el edificio tiene interés desde el punto de vista del patrimonio industrial, además se consultó con la Asociación Valenciana de Arqueología Industrial y en opinión de la misma es aconsejable de todo punto salvaguardar la integridad de la citada torre”, decidimos solicitar en septiembre de 2017 que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

Esta petición, como a otras tantas presentadas por nuestra asociación, ha sido objeto, por parte del Ayuntamiento de Valencia, del más vergonzoso y lamentable SILENCIO ADMINISTRATIVO, SIN MOTIVO NI JUSTIFICACIÓN ALGUNA Y DURANTE CASI CUATRO AÑOS Y MEDIO.

Por ello, el pasado 4 de marzo de 2022 nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

c) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

d) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

Durante el transcurso de la queja y tal y como viene siendo costumbre, solo respondió el Servicio de Patrimonio Histórico, quien alegó que "no podía remitirse copia de la contestación motivada por cuanto la misma no se produjo desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico" y que "Del expediente citado en el escrito de la persona interesada, E-03401-2015-000226-00, no se había podido localizar ningún informe referente a la Sección de Arqueología dependiente de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico".

El resto de las concejalías, áreas o servicios correspondientes ni se han pronunciado ni han remitido copia de la contestación motivada emitida en respuesta al escrito presentado con fecha 19/09/2017 y detalle de las medidas adoptadas para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. Si en su día respondieron el Servicio del Ciclo Integral del Agua, el Servicio de Planeamiento y el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras entendemos que la petición del Síndic debería haber sido remitida también por el propio consistorio a estos servicios, y no solo al Servicio de Patrimonio Histórico, para que se pronunciaran al respecto. ESTOS SERVICIOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN Y EN EL DEBER DE EXPLICARNOS POR QUÉ MOTIVO NO SE ATENDIÓ A NUESTRA PETICIÓN Y POR QUÉ SE NOS APLICÓ, POR ENÉSIMA VEZ, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic de Greuges señala en sus consideraciones lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 19/9/2017. Tampoco consta que haya adoptado alguna medida para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
 
“la Administración está OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

El principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

El silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. 

La obligación que tiene la Administración pública de dictar una resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos es consecuencia del derecho de toda persona a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No hay que olvidar los deberes que tiene la Administración pública -Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/5/2020, Recurso 5751/2017-: 

“(…) Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.  

Expresado de otro modo, se conculca el principio jurídico, también emparentado con los anteriores, de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas (allegans turpitudinem propriam non auditur) (…), la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos (…)”.   

Su naturaleza jurídica como derecho fundamental, también ha sido reconocida reiteradamente por nuestra jurisprudencia.
 
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/12/2020, Recurso nº 8332/2019-: 

“(…) la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga-obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento (…).”   

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 19/9/2017, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada sobre la catalogación como Bien de Relevancia Local del antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. 

Segundo: SUGERIMOS que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se analice y estudie por un equipo pluridisciplinar la posible inclusión de dicho inmueble en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como Bien de Relevancia Local.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sepa estar a la altura y que incluya como BRL el antiguo depósito situado al lado del puente de las Flores como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia.

Un saludo...

Depósito situado al lado del puente de las Flores

lunes

Premio Llaurador 2022: César Guardeño Gil (Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural)

Buenas tardes,

El pasado sábado 25 de junio, en el castillo de Albalat dels Sorells (BIC), tuvo lugar el solemne acto de Proclamación de Paula Acosta y González como Reina de l'Horta de Valéncia 2023, organizado por l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y amenizado por la Agrupación de Fábula y Danzas del Puerto de Sagunto.

Al acto asistió el Presidente del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, D. Josep Alfons Soria, así como la gran Agrupación de Fallas del Marítim, de la Comisión de Fiestas de las Hogueras de Sant Joan d'Alacant, fallas de Burriana, Castellón, Clavaries, Moros i Cristians del Marítim, etc.

A título particular, queremos dar las gracias a los amigos de l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y especialmente a su Presidente, Manuel García Pardo, por haber concedido el premio Llaurador 2022 al Presidente de nuestra asociación, Cesar Guardeño Gil, por su incansable defensa del patrimonio cultural valenciano. Premio que compartimos con todos los compañeros y compañeras que forman parte del Círculo y que colaboran de manera directa o indirecta con nuestra labor.

Muchas gracias por este reconocimiento :)

jueves

Otra alquería más en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra: Albors o San Llorenç

Buenos días,

La alquería de la calle Santiago Rusiñol nº5, perteneciente al conjunto de la alquería de San Llorenç o de Albors (BRL), acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.


Esta alquería, conjuntamente con las de Serra, del Rey o la de Tallarrós, se suma a la larga lista de bienes patrimoniales que están pasando a formar parte de esta Lista Roja en los últimos meses, ante la inacción, pasividad y dejación de funciones del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura.

Y aunque algún (ir)responsable de nuestro consistorio se jacte de haber rehabilitado más patrimonio cultural que nunca (500 bienes o más), la triste realidad del patrimonio rural es que es el gran olvidado y se está cayendo por los suelos tras décadas de abandono, falta regular de inspecciones y de intervenciones encaminadas a evitar su derrumbe. Expedientes eternos (o inexistentes hasta que hay una denuncia), dilaciones innecesarias, etc. sirven como excusa para no ejecutar ni tan solo las medidas precautorias con carácter urgente.

Si cuando denunciamos su estado por primera vez, a principios de 2015, se hubiera actuado inmediatamente, no hubiéramos llegado a esta situación. La presencia de una gran grieta en la fachada, con el correspondiente abombamiento de la misma, ya hacía prever que no tardaría en venirse abajo.

Al final, entre abril y mayo de 2017, cuando estábamos en pleno segundo expediente con el Síndic de Greuges ante la inactividad municipal durante 2015 y 2016, se produjo el desplome de parte de esa fachada, produciéndose importantes daños y teniendo que ser apuntalada para evitar la destrucción completa de este bien cultural.

En este punto, cabe señalar que al actual equipo de gobierno ya se le han caído diversas alquerías. Tanto la alquería de Albors o de San Llorenç, la alquería del Moro (Casa nº2), o la alquería del Rey del Pouet de Campanar, se han derrumbado parcialmente en los años 2017, 2018 y 2021, respectivamente. Y son solo tres ejemplos de los muchos que pueden haber en otras parte de l'Horta y que todavía no se han detectado.

Resulta muy lamentable que en 2022 sigan pasando estas cosas y que no se esté aprendiendo de los errores del pasado. Es, además, sonrojante la autocomplacencia y la falta de autocrítica que demuestran algunos (ir)responsables políticos, más pendientes de vender humo a diario, de las medallas y palmaditas en la espalda y del postureo en RRSS, que de proteger, rehabilitar y poner en valor nuestro patrimonio cultural. No les importa en absoluto, si no es para salir en la foto y obtener el correspondiente rédito político.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Denunciamos por RGE el mal estado del pozo de la calle Viciana

Buenos días,

En la calle Viciana de Valencia, en uno de estos rincones insólitos de nuestra ciudad, podemos encontrar un pozo en una pequeña plazoleta flanqueada por dos edificios y por el muro de un solar, detrás del cual asoman las medianeras de edificios ya desaparecidos y la cúpula de la iglesia de la Facultad de Teología San Vicente Ferrer.

En medio de esta plazoleta, que ya aparece documentada en el plano de Antonio Mancelli de 1608, se alza este pozo octogonal, cegado, con su brocal de piedra en el que se pueden ver cuatro escudos y su arco de hierro forjado.

La cubierta de piedra de este pozo y el propio brocal presentan grietas y algunas piedras sueltas. El arco de hierro forjado está suelto y oxidado en la parte que lo une al brocal de piedra.

Desde hace años, nadie se ocupa de su mantenimiento regular y se ha permitido su deterioro, por acción u omisión, a pesar de que en el PEP de Ciutat Vella de 2020 aparece grafiado como uno de los elementos urbanos protegidos, pudiéndose encontrar en el plano de Ordenación "O-11.1a Catálogo. Sección patrimonio cultural. Niveles de protección". El pozo aparece como un bien no inventariado, con protección integral.

El Ayuntamiento de Valencia y la concejalía, área o servicio con competencias en la materia, debe actuar inmediatamente y sin mayor dilación, dejando de lado las consabidas y previsibles excusas y/o mantra de que "no está adscrito a mi servicio". Ya conocemos de sobra los cuentos chinos que algunos/as concejales (ir)responsables de nuestro consistorio usan continuamente para no intervenir y pasarle la pelota a su compañero/a de pupitre.

Por ese motivo, hemos tramitado nuestra denuncia por RGE, con el fin de que el Ayuntamiento de Valencia REALICE UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA AL POZO DE LA CALLE VICIANA PARA LOCALIZAR, DETECTAR Y EVALUAR LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior como en el interior del pozo.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), adopte INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS Y POSIBLES PATOLOGÍAS EXISTENTES EN ESTE BIEN PATRIMONIAL.

El patrimonio cultural valenciano necesita gestores competentes y eficaces que resuelvan los numerosos problemas que aparecen día a día y no vendedores de humo o de crecepelo, que están más pendientes del postureo en RRSS y de (pre)campañas electorales.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

La antigua estación del ferrocarril Xàtiva-Alcoi entra en Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

La prestigiosa asociación Hispania Nostra, ha incluido en su Lista Roja del Patrimonio la Antigua estación del ferrocarril Xàtiva-Alcoi, a petición de la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, al considerar que se encuentra en un estado completo de abandono y ruina, con un alto riesgo de desaparición.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antigua-estacion-del-ferrocarril-xativa-alcoi/

Se trata de una estación destacada en la construcción del ferrocarril en tierras valencianas, siendo la segunda estación en pie más antigua del país tras la estación del Grao de Valencia.

Es un edificio de nave rectangular de estilo racionalista con una arquitectura ecléctica, donde la economía en la decoración y la funcionalidad son las características más destacadas. Al igual que muchos paradores de la línea Xàtiva-Alcoi o Xàtiva-Almansa, es un edificio (el más grande de la línea, a excepción de la Estación del Norte de Valencia) inspirado en la arquitectura industrial, con amplias naves con cubierta a dos aguas, ventanas y puertas con paramentos modulados y una rígida jerarquía en la fachada. Ocupa una superficie total de 732,55 m2, y sus medidas son 59,36 m x 12,35 m.

El material es de baldosa tanto en los muros como en los vanos de puertas y ventanas, con techo de vigas de madera y cañas con arcilla. Tiene añadidos posteriores como cerámica blanca y pequeñas habitaciones aisladas, así como un patio central y una chimenea de finales del siglo XIX (posiblemente construcciones realizadas para adaptar la estación a hospital). Los muros exteriores son de fábrica con piedra y mortero de cal y arena.

La estación, a fecha de hoy, está sin protección legal patrimonial. Aparece incluida en "Otros inventarios sectoriales no incluidos en el IGPCV" de la Generalitat Valenciana, sección Etnología, y está inscrita en el catálogo de bienes patrimoniales del municipio desde el año 1983, con número de inventario X-324.

En el año 2017 se inició un procedimiento para su declaración como Bien de Relevancia Local con carácter individual y su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, según la clasificación, tipo A), como parte de la clasificación de «Monumentos de Interés Local». El tema fue tratado en la Comisión Mixta de Patrimonio y se aprobó elevarlo a la  Conselleria de Cultura para proceder a su catalogación como BRL. A fecha de hoy no consta su incoación ni catalogación, llevando ya demasiados años en desuso y sin preservar.

Su estado de conservación es malo, prácticamente en ruina. El edificio lleva años sin su cubierta a dos aguas y sin sus cerchas metálicas. Hay desprendimientos en las fachadas exteriores e interiores, algunos arcos han tenido que ser apuntalados y en el interior crece vegetación sin control.

Es el tercer elemento patrimonial que Hispania Nostra incluye en su lista Roja del Patrimonio, este mismo año, tras incorporar la Ermita de San Antonio (BRL) el pasado 22 de febrero y la Casa Palacio de los Sanz de Sorió, hoy 1 de junio.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/ermita-de-san-antonio/ 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/casa-palacio-de-los-sanz-de-sorio/

Esta inclusión de tantos elementos patrimoniales, en tan corto espacio de tiempo, dentro de la Lista Roja del Patrimonio, pone de manifiesto la pésima y nefasta gestión patrimonial del govern de Xàtiva, que se muestra totalmente incapaz de proteger, recuperar y poner en valor el patrimonio cultural de la ciudad.

Si a esto le sumamos el mal estado en el que se encuentran el Castell de Xàtiva (BIC) y el Solar de la Antigua Ciudad de Xàtiva (BIC), con numerosos problemas que se arrastran desde el año 2014, con la presencia antenas y repetidores ilegales, elementos impropios, cableados y todo tipo de cachivaches instalados en el BIC, queda clara la incapacidad municipal para resolverlos y solucionarlos. 

Basta con darse una vuelta por su casco histórico para comprobar el grado de abandono, ruina y caos que afectan a una gran cantidad de bienes patrimoniales que atesora la ciudad de los Borja.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Salvem el Faro del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

Ayer presentamos por RGE sendos escritos, dirigidos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, solicitando la protección e inclusión del Faro del Puerto de Valencia dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ante las diversas noticias aparecidas en prensa escrita, en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, construyendo una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/derribo-faro-historico-20220601094620-nt.html

La APV ha afirmado que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. La empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se considera viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, parece haberse optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”
 
La LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente en el Artículo 9. Protección y promoción pública:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

En el Artículo 10. Suspensión de intervenciones, indica:

1. La conselleria competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta ley cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA aparece recogido que el Faro del Puerto de Valencia reúne, al menos, VALORES HISTÓRICOS, SOCIALES, TECNOLÓGICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TERRITORIALES.

El Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio, señala:

1. Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Dicho informe se emitirá en el plazo improrrogable de tres meses y vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.

POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, hemos solicitado:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Esperamos una rápida respuesta, actuación y coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura. No podemos seguir perdiendo patrimonio por la inacción y por la dejación de funciones de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

jueves

Nueva metedura de pata del Ayuntamiento de Valencia: bancos pegados a la fachada del Mercat Central (BIC)

Buenas tardes,

Estamos ante la enésima metedura de pata de los (ir)responsables del Ayuntamiento de Valencia. 

A estas alturas, ya nos da exactamente igual qué concejalía, área, servicio, contrata, subcontrata o sub subcontrata de la parte contratante de la primera parte sea la responsable de esto. Ninguna va a dar la cara públicamente, ni va a asumir responsabilidades. Se van a dedicar a pasarle el muerto al vecino de al lado, como suelen hacer aquellos incompetentes que son incapaces de reconocer los numerosos errores que se están cometiendo en los bienes patrimoniales y en los entornos de protección de nuestra ciudad.

Los causantes de este nuevo ataque a el entorno de protección de un BIC deben desconocer, ignorar o pasarse por el Arco de Triunfo la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. Concretamente el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

No hay que irse mucho más lejos para ver que en el PEP de Ciutat Vella de Valencia (2020) aparecen perfectamente establecidas y definidas las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los BIC, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano dentro de esas áras y mucho menos aún, pegado a las fachadas de edificios catalogados.

El Mercat Central es un BIC y el Síndic de Greuges ya ha emitido tres recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia, en las quejas nº1800518, nº190030 y nº20028809, en las que les instaba a retirar el mobiliario y resto de elementos impropios, denunciados por nuestra asociación. Entre ellos, unas papeleras que había pegadas al Mercat Central, junto a la fachada del edificio de la Concejalía de Comercio y Abastecimiento.

Ahora, de nuevo, algún irresponsable de nuestro consistorio permite, por acción u omisión que se coloquen dos bancos bien pegados al edificio. Así, por las bravas e ignorando toda la legislación y las normas vigentes en materia de patrimonio cultural.

El dibujante y guionista Francisco Ibáñez tiene material de sobra para escribir varios números de las historietas de Pepe Gotera y Otilio, chapuzas a domicilio, y solo en Valencia. En breve, asistiremos a un nuevo capítulo de las delirantes meteduras de pata de nuestro consistorio.

Un saludo...

viernes

¿Vandalismo o delitos contra el patrimonio?

Buenos días,

Todas las semanas, e incluso varias veces por semana, se producen ataques contra nuestro patrimonio histórico y cultural. Pintadas y grafitis llenan los muros y las paredes de los BRL y los BIC de nuestra ciudad.

A raíz de estos ataques, hemos comprobado que en los medios de comunicación y en las RRSS de algunos de los concejales del Ayuntamiento de Valencia, se catalogan estos hechos como actos vandálicos, vandalismo, gamberradas y todo tipo de eufemismos, con tal de no usar la palabra delitos contra el patrimonio y nombra el artículo 323 del Código Penal. Parece ser que son palabras prohibidas y nuestros políticos prefieren usar otros términos con el objetivo de minimizar la gravedad de lo que está sucediendo y las responsabilidades que esto implica.

Desde finales de 2017 y principios de 2018, estos delitos contra nuestro patrimonio cultural se han disparado exponencialmente, a pesar de que se ha intentado maquillar y limitar el número total de agresiones solo en base a las actuaciones policiales que se realizan. Lo que la policía no ve o aquello que no se denuncia, no forma parte de estas cifras "oficiales". De esta manera, solo se admiten entre 15 y 20 delitos por año, cuando ya ha quedado patente que la cifra supera los 250 ataques anuales, solo en los bienes inspeccionados por nuestra asociación.

Recientemente, salió publicado en prensa que el titular del juzgado de instrucción número 20 de Valencia había impuesto una sanción de 1367,37 euros a un hombre que fue sorprendido por la policía autonómica pintando con una brocha en la parte inferior del puente de San José. Gracias al magnífico trabajo de la Policía Autonómica, que no del Ayuntamiento de Valencia, el responsable de un delito contra el patrimonio histórico ha pagado de su bolsillo los daños causados y la reparación de los mismos.

Esto es solo la punta del iceberg y del grave problema que va a más. Un problema que el Ayuntamiento de Valencia pretende solventar con una campaña ineficaz y estéril, tal como lo es #RespectaValència. Nuestro consistorio pretende matar moscas a cañonazos solo con la educación y la concienciación patrimonial a través de carteles, MUPIS y cuatro tweets con escaso alcance en sus RRSS. 

Todos estamos de acuerdo en que la educación y la concienciación son claves para enseñar respeto por nuestro patrimonio cultural, pero no podemos quedarnos única y exclusivamente ahí. Se necesitan medidas coercitivas, sanciones y aplicar el Código Penal para identificar, sentar ante un juez y sancionar a los delincuentes que hacen caso omiso a las normas básicas de convivencia. Para aquellas personas que, pese a las advertencias, se pasan por el Arco del Triunfo cualquier campaña educativa y de concienciación, solo queda un camino: la sanción. 

El Ayuntamiento de Valencia debe dejarse de excusas y de parapetarse en las campañas que está haciendo. No es suficiente, ya ha quedado demostrado. Debe dotar a la Policía Local de una brigada específica dedicada en cuerpo y alma, de manera exclusiva, a la persecución de los delincuentes que ensucian el patrimonio con sus pintadas y grafitis. Profesionales formados en peritaje caligráfico para identificar las firmas y los tags. Estos cuerpos policiales ya existen en otras ciudades como Granada, Málaga, Elche o Alicante.

Nuestras administraciones públicas y los propios ciudadanos debemos ser conscientes de la importancia de proteger nuestro patrimonio y de perseguir penalmente a los delincuentes que ignoran todas las leyes y las normas que rigen nuestra sociedad. 

¿Se imaginan qué pasaría si desaparecieran las multas y sanciones por las infracciones a las normas de circulación y de seguridad? ¿Y en otros ámbitos? ¿La gente respetaría las normas o no? Pues lo mismo pedimos para nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.