sábado

La Constitución de 1978 y el patrimonio histórico, cultural y artístico

Constitución Española 1978.

Título I.

Capítulo Tercero.

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Os dejamos un vídeo con muchos de los bienes patrimoniales de la ciudad de Valencia en los que queda patente que este artículo de nuestra Constitución es simplemente papel mojado para las administraciones públicas valencianas, al igual que el resto de normas, ordenanzas y leyes urbanísticas y patrimoniales.

Ni se garantiza la conservación ni se promueve el enriquecimiento. Se abandonan y se dejan arruinar los bienes culturales y sus entornos y rara vez se actúa de motu propio. Las administraciones públicas solo actúan cuando hay una denuncia por parte de los ciudadanos, asociaciones y colectivos que hacen uso de la vía administrativa o judicial, y a veces ni eso.

Tampoco se enriquece este patrimonio. Todo lo contrario. Los consistorios y la propia Generalitat se muestran reticentes a la hora de catalogar y proteger algunos de estos bienes (casos del antiguo cine Metropol de Valencia, del Chalet de Garín o del Rosal de Burjassot o de la Casa Geralda de Xixona). Interesa más derribarlos o dejar solo la fachada o un rótulo.

Un saludo...

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