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El Síndic de Greuges reprende duramente a la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio

Buenos días,

¿Os imagináis que vuestra compañía telefónica, de electricidad, gas, vuestro seguro del coche o del hogar, no respondiera a vuestras llamadas, correos electrónicos, requerimientos, etc. y os ignorara sistemáticamente cuando ponéis una queja por un problema que habéis tenido? Un servicio por el que estáis pagando y que pasa olímpicamente de vosotros cuando surge un problema. Sólo se acuerda de ti cuando, todos los meses o de manera anual, tienes que pagarles.

Ahora imagina exactamente lo mismo en una administración pública. Sea esta local, provincial, autonómica o estatal. Una administración que está al servicio de la ciudadanía, pero que te ignora y no te responde cuando la requieres, siguiendo los trámites legalmente establecidos, y sólo se acuerda de ti para cobrarte los impuestos, multarte y sancionarte y claro está, pedirte que vayas a las urnas cada cuatro años para seguir trabajando para tí, prometiéndote el oro y el moro.

Pues esto es lo que está ocurriendo desde el año 2012 con la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, una cuestión que viene refrendada por el Síndic de Greuges, que en la última recomendación hay sido muy claro y contundente con la DGP:

"Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria. Salvo en alguna ocasión excepcional, dicha entidad no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días. 

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley 39/2015)"  

Hay dos cuestiones muy claras. La primera es que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria, algo que está perfectamente probado y certificado por las innumerables recomendaciones que ha realizado el Síndic al respecto. La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio nos ha respondido directamente en contadísimas ocasiones. No acusa recibo de nuestras quejas y denuncias NUNCA. De hecho, ninguna está en nuestra carpeta ciudadana, en la que sí que tenemos, por ejemplo, los expedientes de otras consellerias y servicios de la Generalitat Valenciana que podemos consultar, saber el número de expte. y los plazos de inicio y finalización.

Además, la mayoría de veces que nos han contestado, lo han hecho depositando una carta sin certificar en el buzón sin la posibilidad de que la hemos recibido realmente, no entendiéndose esta forma de proceder cuando nosotros lo hacemos por Registro General de Entrada y por vía electrónica. El resto de administraciones nos responden directamente con un mail y un enlace al que debemos acceder a través de nuestro certificado digital. Un disparate más de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio.

Y la segunda cuestión es que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas. Las respuestas ofrecidas por este Consellería, y en muchos casos por el resto de administraciones públicas, no resuelven todas y cada una de las cuestiones planteadas. Lo que no les interesa, lo omiten y pasan por alto y terminan respondiendo lo que quieren. Por lo visto, consideran que no están en la obligación de atender correctamente a los ciudadanos que, con sus impuestos, pagan unos servicios públicos que no están recibiendo.

Que pruebe el ciudadano de pie a no responder, dentro del plazo legalmente establecido, al requerimiento de una administración pública; que pruebe a omitir alguna de las cuestiones que le hayan planteado, o a olvidarse de marcar y rellenar una casilla; que pruebe a no enviar un documento que debería haber adjuntado obligatoriamente (como la fotocopia del DNI que te siguen pidiendo algunas administraciones, aunque no sea obligatorio enviarla); que pruebe a responder, no ya en más de tres meses como hacen ellos, sino sólo un segundo fuera de plazo en la sede electrónica. Llegarán las sanciones, la nulidad de lo presentado por defecto de forma, la pérdida de ayudas y subvenciones, etc. Toda la maquinaría de la burocracia se activará contra ti, con todo el peso de la ley.

Pues catorce años después, estamos en las mismas, con tres gobiernos diferentes, de todos los colores políticos, que han pasado por la Generalitat Valenciana. Con varios consellers y conselleras de Educación y Cultura, de directores y directoras generales de patrimonio, etc. La maquinaría no sólo no funciona, sino que se niega a funcionar y a cumplir con sus obligaciones legales. Y esto es muy grave.

También es preocupante y grave que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana se niegue a identificar a los técnicos y funcionarios responsables de estos hechos que se repiten de manera habitual y en el tiempo y de manera presuntamente intencionada a tenor de la reiteración de unos hechos que el propio Síndic ha podido comprobar personalmente. Las personas que llevan años actuando de esta manera tienen nombres y apellidos y son los responsables directos del incumplimiento sistemático de las obligaciones legales de esta administración pública.

La gravedad es todavía mayor, pues la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y la Dirección General de Patrimonio no le responden al Síndic de Greuges, ni le facilitan la información requerida. Por ello, nuestro defensor del pueblo les ha recordado el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que establece lo siguiente: 

Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…). 

Esta Conselleria todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 8/1/2025 -y recibido por esta entidad el 9/1/2025-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Y el Síndic advierte que si dicha Conselleria se niega a colaborar con ellos, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Nuestra asociación sigue esperando un cambio de actitud por parte de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio. Un cambio que, catorce años después, sigue sin llegar, produciéndose un abuso y un incumplimiento sistemático de las obligaciones legales que tienen con los ciudadanos a los que se deben. Esperamos una mayor contundencia y la depuración de responsabilidades entre las personas que, de manera presuntamente intencionada y maliciosa, llevan años actuando de la misma manera, vulnerando nuestros derechos.

Un saludo...

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