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Toneladas de carbón para el Ayuntamiento de Valencia
lunes
Valencia: capital de los delincuentes pintamonas 2022
El Plan de Recuperación del Patrimonio: ¿dejar que se caigan las alquerías y las barracas?
Buenas tardes,
la semana pasada se vino abajo parte la alquería del Rey del Pouet de Campanar, tras años de desidia y de abandono por parte de Rain Forest y del Ayuntamiento de Valencia que, por acción u omisión, lo ha consentido y permitido:
Esta mañana hemos podido comprobar in situ los daños, no solo de esa alquería, sino del resto de edificaciones del Pouet, que se encuentran también en un pésimo estado. El panorama es completamente desolador y ni las advertencias ni las alarmas que llevaban años avisando del mal estado de estas joyas de nuestro patrimonio, han servido para esquivar el desastre. Ha vuelto a fallar todo y han fallado todos los que lo podían haber evitado.
Al Ayuntamiento de Valencia y a algunos de sus máximos responsables de las áreas con competencias en la materia de patrimonio cultural, urbanismo, etc. se les llena muy fácilmente la boca en RRSS con el hashtag #PladeRecuperaciódelPatrimoni, aunque luego no sepan si Mariano Benlliure era pintor o escultor; vendan intervenciones en alquerías históricas como grandes logros cuando son meros parcheos para cubrir el expediente con el Síndic de Greuges; o intenten confundir al personal diciendo que han rehabilitado la alquería del Moro, cuando solo ha sido la Casa del Senyor y el resto de edificios o se han caído o están apunto de caerse.
Los últimos seis años están siendo un auténtico desastre para el patrimonio rural y para nuestra huerta, por más que los bienes estén incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios de Naturaleza Urbana/Rural y que el regadío histórico de la Huerta de Valencia fuera declarado en noviembre de 2019 como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Solo existe una protección virtual y sobre el papel que no sirve para nada si no hay inspecciones regulares en los bienes y si no se ejecuta una actuación coordinada y ágil entre todas las administraciones públicas y los propietarios de los mismos.
Lamentablemente, solo se actúa a salto de mata; a base de denuncias por RGE; de recibir una y otra vez recomendaciones del Síndic de Greuges; de presionar en RRSS y en prensa; o de sufrir desastres como el de la alquería del Rey, que era perfectamente evitable.
No hay plan ninguno, es todo improvisación. Nos están vendiendo humo enlatado y nuestra asociación no está dispuesta ni a comprarlo ni a tragárnoslo, y menos aún después de comprobar durante más de diez años el modus operandi de algunos políticos profesionales que destacan por su mediocridad, incompetencia e incapacidad para ejercer cualquier cargo público. Solo buscan la medallita y el aplauso fácil de sus seguidores y acólitos acérrimos.
Y lo pueden intentar maquillar y adornar como les venga en gana. Pueden repetir cual mantra y hasta la saciedad que en estos momentos no hay una partida presupuestaria para atender estos problemas; que faltan medios; que no hay personal suficiente; que están bajo mínimos y que las bajas no se cubren; que todo se debe a la herencia recibida y demás pretextos inverosímiles que son tumbados una y otra vez por las decenas de recomendaciones que reciben por parte de nuestro Defensor del Pueblo. Es todo mero postureo para salvar sus caras de hormigón armado y seguir calentando el sillón a costa de los impuestos de los contribuyentes.
El daño ya está hecho. Una de las alquerías de San Lorenzo; la casa nº2 de la alquería del Moro; la alquería de Tallarrós; la alquería de Burgos o Bisarra; la barraca de Panach; la barraca de Cal Carro; la alquería del Rey y esta misma mañana, parte de la barraca de Cucalo, en Alboraya, yacen desparramadas por los suelos, abiertas en canal y heridas de muerte. Y nos dejamos muchas más que nuestros ojos no llegan a ver.
Hoy se nos ha vuelto a partir el alma al ver in situ como ha quedado la alquería del Rey, un bien que visitamos en 2013 con sus antiguos propietarios y que hoy yace semiderruida en el suelo. Hoy nos hemos acordado de Marina y de su madre. La huerta, sus alquerías y sus barracas llevan muriéndose años y quien tiene la capacidad de impedirlo y revertir esta situación no está haciendo nada.
Día triste... muy triste.
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jueves
Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola
Buenos días,
el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.
En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.
Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”
Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.
Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".
En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:
“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”.
Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:
“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”.
A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.
Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece:
"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación".
En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:
“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”.
Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges.
Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.
En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).
En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:
1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.
En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.
2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).
3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.
4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.
5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.