Hola,
el pasado mes de mayo, acudimos directamente al Síndic de Greuges DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS QUE HABÍAN OCURRIDO RECIENTEMENTE y ante el peligro inminente de derrumbe y desaparición completa de la barraca del Coixo Navarro (BRL), y tras comprobar que una vecina que vive al lado de esta barraca ya se había dirigido por RGE al Ayuntamiento de Alboraya en fecha 28/09/2020 alertando del estado deplorable de la misma y no habiendo recibido NUNCA respuesta al respecto.
La BARRACA DEL COIXO NAVARRO (BRL) está en la Partida del Miracle 24, entre el polígono industrial d’Alboraia y el barranc del Carraixet. Es un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.
Días antes, parte de la barraca, principalmente la fachada recayente al este y la fachada lateral recayente al camí de San Cristóbal, se habían venido abajo. Igualmente hay desprendimientos generalizados de tejas de ladrillo y de parte de la fachada recayente al lado oeste. A fecha de la denuncia, 13 de mayo, y tras avisar telefónicamente a la policía autonómica de estos hechos, se ha procedido a acordonar la zona. El Ayuntamiento de Alboraya ha sido incapaz de acudir, tras más de una semana desde el derrumbe, a la barraca del Coixo Navarro para proceder a su apuntalamiento y consolidación para evitar que la fachada que está en el aire y que presenta una serie de grietas que ponen en riesgo inminente a la estructura, termine de venirse abajo junto con el resto de la barraca.
Este BRL ya llevaba deteriorándose desde hace décadas y avanzaba inexorablemente hacia su completa desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario (o herederos/as) y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.
Las imágenes de Google Street View nos muestran que, en el año 2011, hace once años, la barraca ya se encontraba abandonada y con signos evidentes de deterioro. Por lo tanto, ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos del Ayuntamiento de Alboraya hubieran hecho, motu proprio, las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio consistorio en caso de incumplimiento de lo ordenado.
En su respuesta ante el Síndic, el Ayuntamiento de Alboraya remitió un informe en el que detallaba las actuaciones realizadas desde el 30 de septiembre de 2020, hasta el 30 de diciembre de 2021 (catorce meses). Sin embargo, desde ese 30 de diciembre de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022 (cinco meses y medio), no constan más actuaciones por parte de este consistorio en aras de proceder a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.
TAMPOCO CONSTA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA HAYA LLEVADO A CABO OTRAS ACTUACIONES, con anterioridad a la fecha del 28 de septiembre de 2020, cuando Dª. Silvia Llavero Flor presentó un escrito en el consistorio en el que ponía de manifiesto el “deplorable” estado de la “Barraca del tío Coix”.
En otras palabras, desde el año 2011 (por poner una fecha en la que ya se puede apreciar el deterioro y abandono del bien) hasta el 30 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Alboraya TOMÓ CERO MEDIDAS Y NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA, INCUMPLIENDO SU LABOR IN VIGILANDO E INSPECTORA DEL PATRIMONIO. Desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022 (cinco meses y medio) TAMPOCO HIZO NADA MÁS... Y LA BARRACA TERMINÓ EN EL SUELO. Existe pues una probada y manifiesta inactividad, por parte de este consistorio, en la vigilancia e inspecciones regulares del patrimonio cultural existente en su municipio.
Nuestra asociación considera que la raíz del problema no radica en lo que el ayuntamiento haya estado haciendo (tarde y mal) durante esos catorce meses (septiembre de 2020 a diciembre de 2021) y que ha resultado claramente insuficiente a tenor del resultado final, sino EN LO QUE NO SE HIZO DURANTE LOS ONCE AÑOS ANTERIORES, pues tal y como ya expusimos, las imágenes de Google Street View muestran que en el año 2011 la barraca ya se encontraba abandonada y con signos evidentes de deterioro y degradación que ponían en serio riesgo su integridad. Más de una década para haber actuado a tiempo y haber evitado el desplome de este BRL.
Insistimos, una vez más, en la necesidad de la labor in vigilando, motu proprio, que deben realizar las administraciones públicas, con el fin de realizar inspecciones periódicas a los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y anticiparse a sus necesidades. Un ayuntamiento no puede estar esperando a que un vecino o una asociación denuncie el mal estado de un bien que lleva más de una década abandonado, para personarse allí, abrir expediente y empezar a actuar. Llegará siempre tarde y mal, como ha sido en este caso.
En el tema de la barraca del Coixo Navarro, cabe indicar que estamos en contacto directo con D. Manuel García Pardo Suárez, presidente de la Associació Cultural L’Horta, quien nos ha informado textualmente lo siguiente: “Desde l'any 2012 l'Associació Cultural l'Horta en la fi de recuperar i promoure el patrimoni cultural de l'horta valenciana, ya va informar del greu estat de conservació de la Barraca el coixo de Navarro. Va informar de la quantitat d'anys que portava totalment abandonada i varem investigar per saber, contactar i localizar el propietari, aportant el President d'esta entitat, Manuel García, totes les dades al mateix alcalde D. Miguel Chavarria, demanant-li que perfavor hi havia que fer alguna cosa per a que la barraca no caiguera, possant a disposició com una de les opcions la conservació i manteniment de la barraca per part de l'Associació Cultural l'Horta”.
A tenor de estos hechos, nuestra asociación considera ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos del Ayuntamiento de Alboraya hubieran hecho, motu proprio y con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, las correspondientes inspecciones patrimoniales, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio consistorio en caso de incumplimiento de lo ordenado.
El resultado de haber actuado solo después de la denuncia de una vecina y a partir del 30 de septiembre de 2021, ha dado como resultado la destrucción parcial de un BRL. EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA NO PUEDE EXCUSARSE PUES EN QUE HA ESTADO HACIENDO “COSAS” LOS ÚLTIMOS CATORCE MESES, CUANDO QUEDA PROBADO Y TESTIMONIADO QUE EN LOS ANTERIORES ONCE AÑOS HA INCUMPLIDO, REITERADAMENTE, LAS OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES QUE APARECEN RECOGIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y URBANISMO.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Síndic de Greuges lo siguiente:
a) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), a INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SUBSIDIARIA (Y NO SOLO APUNTALANDO EL BRL), SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA BARRACA DEL COIXO NAVARRO.
b) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo esta barraca y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.
c) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de las BARRACA DEL COIXO NAVARRO intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.
d) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a activar los mecanismos necesarios y precisos para proceder la expropiación forzosa, acorde a LEY, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL no actúe, no presente y ejecute en un plazo razonable un proyecto de recuperación y rehabilitación y se desentienda completamente de esta barraca, como ha hecho durante más de diez años.
e) Puesto que el legítimo propietario de las BARRACA DEL COIXO NAVARRO no ha actuado y ha hecho caso omiso a sus obligaciones legales, que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia, ACTIVE LOS MECANISMOS PRECISOS PARA INICIAR DE MANERA URGENTE LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de evitar más desplomes y de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.
f) Instar al Ayuntamiento de Alboraya a realizar, de forma periódica y regular, las correspondientes inspecciones patrimoniales y urbanísticas de los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural, así como Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta), en coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en la materia (Generalitat, Diputación, etc.). Nuestro patrimonio rural está en serio peligro de desaparición y necesita una mayor atención, inspección y vigilancia. Sin estas inspecciones regulares, realizadas motu proprio, se seguirá llegando tarde y se seguirán esgrimiendo las mismas excusas y utilizando los mismos argumentos.
g) Instar al Ayuntamiento de Alboraya a COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la integridad del BRL.
En sus consideraciones, el Síndic, recuerda al Ayuntamiento de Alboraya el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el siguiente deber a los propietarios de inmuebles:
“Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”.
En el mismo sentido, el artículo 189.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, señala siguiente:
“Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio”.
Si dicho deber de conservación se incumple por parte de las personas propietarias, el Ayuntamiento puede dictar las llamadas órdenes de ejecución, previstas en el artículo 192.1 del referido Decreto Legislativo 1/2021, a saber:
“Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución serán:
a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados”.
Y si las órdenes de ejecución tampoco se cumplen por los propietarios, el Ayuntamiento debe adoptar alguna de las siguientes medidas, recogidas en el artículo 192.5 del repetido Decreto Legislativo 1/2021:
“5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas
medidas:
“a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de conservación.
En cumplimiento de la función social de la propiedad, si la persona propietaria hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, la alcaldesa o el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.
La propiedad será restituida en su derecho cuando la persona titular de la misma, tras acreditar su título, solicite la licencia municipal o declaración responsable, en su caso, pertinente en el supuesto de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a cabo por la Administración.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.
c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona propietaria por incumplimiento del deber de edificar”.
En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alboraya ha informado que el día 18/5/2022 se requirió a la propiedad para que adoptase medidas de forma inmediata. Al no adoptar ninguna medida, el 25/5/2022, el Ayuntamiento encargó a una empresa el apuntalamiento de parte del inmueble para evitar el derrumbe de la barraca, sin que conste que se haya adoptado alguna de las medidas previstas en el referido artículo 192.5 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
En otras palabras, el Ayuntamiento de Alboraya dispone de mecanismos legales de sobra para haber actuado y sin embargo no lo ha hecho.
Por todo ello, ha estimado oportuno RECOMENDAR que se sigan adoptando con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y mejora del estado de conservación de la barraca del Coixo Navarro, declarada bien de relevancia local.
Esperamos un cambio de actitud tanto en el Ayuntamiento de Alboraya como en el resto de consistorios, que siguen repitiendo el falso mantra de que "como es privada, poco se puede hacer o actuar resulta muy difícil y complejo".
Ha quedado patente y expuesto en el presente expediente de queja las herramientas legales que se pueden y se deben usar para intervenir inmediatamente y sin más dilación sobre los BRL y BIC del patrimonio cultural valenciano.
Déjense pues ya de excusas y de faltar continuamente a la verdad y pónganse a trabajar para proteger, acrecentar, recuperar y poner en valor un patrimonio cultural que es de TODOS.
Un saludo...
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