jueves

6ª recomendaciones del Síndic por la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentra la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 desde octubre de 2013, hace casi doce años.

En todo este tiempo, las administraciones públicas valencianas han demostrado una dejación de funciones fácilmente comprobable y palpable en los expedientes de queja presentados ante el Síndic de Greuges y que ya acumulan, con la última recomendación, un total de seis consideraciones por parte de nuestro defensor del pueblo.

Y por más que la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Cultura, o el Ayuntamiento de Valencia, inventen excusas y argumentos para justificar que sí que están "haciendo cosas", la realidad siempre muestra y desnuda las vergüenzas y las incapacidades de estas administraciones a la hora de solucionar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Y da igual cómo pretendan maquillarlo, o cómo quieran retorcer las leyes y las normas para intentar justifica lo injustificable. Los plazos transcurridos, los incumplimientos, las fotografías y la documentación escrita tumban cualquier intento estéril de la frágil y manida autodefensa que los "poderes públicos" esgrimen para eludir responsabilidades.

El pasado mes de abril, nuestra asociación acudió de nuevo ante el Síndic, por el incumplimiento de las quintas recomendaciones, emitidas en abril de 2023, hace más de dos años. La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, como viene siendo habitual, volvió a ser inconcreta e imprecisa en las fechas y en los plazos, respecto a la obligatoriedad de atender a los requerimientos por parte del legítimo propietario, las autorizaciones desfavorables, los nuevos plazos y autorizaciones, el vencimiento de las mismas, el inicio de las actuaciones, etc. 

En ningún momento se dan fechas y plazos concretos, y esto es importante puesto que la Consellería de Cultura ya comunicó a los propietarios, en el año 2021, hace cuatro años, que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Nuestra asociación, más allá de las excusas y dilaciones injustificadas que quiera esgrimir la Dirección General de Patrimonio, no sólo para haberse llevado ya a cabo las obras, sino también para haber actuado subsidiariamente, considera que los plazos están siendo extremadamente excesivos y laxos, superando por mucho lo que legalmente está establecido para estos casos. Los incumplimientos, tanto por parte de los propietarios, como de la propia administración, están siendo flagrantes.

Esta inconcreción queda reflejada en el momento en que esta administración responde que el inicio de la intervención “sucederá a la mayor brevedad posible”. Las administraciones no pueden estar trabajando permanentemente con supuestos, hipótesis y plazos inconcretos.

Nuestra asociación vuelve a señalar que las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Todo ello sin olvidar que sin nuestra primera denuncia, realizada el 7 de octubre de 2013, ni la Conselleria de Cultura, ni la Dirección General de Patrimonio, ni el Ayuntamiento de Valencia no hubieran intervenido, motu proprio, como es su obligación legal con el patrimonio cultural valenciano. Prueba de ello es la inexistencia de ningún expediente anterior a esa fecha de 2013.

Por todo ello, consideramos que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio siguen sin atender, en tiempo y forma, una queja que lleva abierta ya 12 años, con el abandono, ruina, dilación injustificada y clara y manifiesta de este BIC, además de una patente y manifiesta dejación de funciones, que supera ya todos los plazos legales, lógicos y admisibles.

Cada vez que reabrimos la presente queja, aparecen nuevas fórmulas y argumentos para intentar excusar y dilatar en el tiempo el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones legales de estas administraciones y de la aceptación de las cinco recomendaciones hasta la fecha.

El Síndic, en las conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 12 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de cinco recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557).

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 20/5/2025, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, manifiesta que “(…) las intervenciones en bienes de tal importancia cultural deben autorizarse con todas las prevenciones posibles, se han efectuado diversas visitas de inspección al bien, con la intención de mantener un control efectivo sobre su estado antes de que la intervención se inicie, lo que sucederá a la mayor brevedad posible (…)”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia indica que “(…) se ha procedido por la sección de Órdenes de Ejecución a incoar un nuevo expediente administrativo por deficiencias en el inmueble nº17 de la C/ Salinas, con el fin de compeler a su propiedad al mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y conservación (…)”.

A pesar de estas actuaciones administrativas, siguen pasando los años y el estado de conservación del referido inmueble no mejora. Ni siquiera se ha acreditado que se hayan adoptado las medidas de bajo coste indicadas en la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023, emitida en el anterior expediente de queja nº 2300557.

Y por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones: 

Primero: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023 (queja nº 2300557), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi 12 años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557), se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.). 

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones. 

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC. 

Veremos ahora cuáles son las excusas de la Conselleria de Cultura para seguir demorando, sine die, estas intervenciones básicas cuyos plazos de ejecución han sido ampliamente rebasados e incumplidos de manera flagrante y reiterada.

Un saludo...

El texto y el vídeo son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

6ª recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por las Fallas de 2025

Buenas tardes,

Como llevamos haciendo desde el año 2018, una vez pasadas las Fallas, ponemos en conocimiento del Síndic de Greuges los problemas que surgen durante la celebración de las fiestas y que afectan al patrimonio cultural y a sus entornos de protección.

Este año, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Fiestas y Tradiciones, ha respondido de manera genérica, con propósitos, voluntades y promesas (tipo electorales), pero sin responder específicamente a las cuestiones planteadas. La contestación dada por nuestro consistorio se asemeja más a una nota de prensa, en las que se han explicado algunas cuestiones sobre las que no hemos preguntado y sin embargo, se han pasado por alto e ignorando las que nuestra asociación planteó.

Por ese motivo, tuvimos que volver a indicar los puntos sobre los que queríamos respuestas concretas y detalladas y no propósitos, voluntades y promesas:  

a) Se han vuelto a autorizar dos tardeos, verbenas y/o fiestas celebradas tanto en la plaza Ciudad de Brujas, como en la de San Sebastián, dentro del entorno de protección BIC de la iglesia de San Miguel y San Sebastián.

El tardeo celebrado en la plaza Ciudad de Brujas, que forma parte del entorno de protección de dos BIC: el Mercat Central y la iglesia de los Santos Juanes, y de un BRL, los palacios de los Eixarchs, ha generado imágenes y vídeos como los que se han compartido en redes sociales, en los que se puede apreciar el macro botellón, la basura y los orines en calles como Vieja de la Paja, Llutxent (fachadas laterales de la iglesia de los Santos Juanes) o en el cercano jardín de Parcent, usados todos como inodoros.

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901216378750747120

En la plaza de San Sebastián, según la denuncia de los vecinos, realizada en la red social X, se ha celebrado una fiesta con escenario, música, barra de bar, etc. en una plaza que forma parte del entorno de protección del BIC de la iglesia de San Miguel y San Sebastián.

https://x.com/XaviArnauld/status/1901738800734212295

https://x.com/XaviArnauld/status/1901738800734212295

En ambos casos, no deberían autorizarse ni tardeos, ni verbenas, ni otras fórmulas en espacios patrimoniales y monumentales como la zona de la Lonja de los Mercaderes, la iglesia de los Santos Juanes y el Mercat Central, ni en cualquier entorno de un BIC o de un BRL. Hace años que no se celebran en la plaça del Mercat o en la del Doctor Collado, y no entendemos porque se siguen realizando en la plaza Ciudad de Brujas. El efecto llamada provoca que hordas de personas acudan a este lugar para hacer botellón. Y además de no ser un lugar adecuado, por su protección patrimonial, para este tipo de celebraciones, no hay ni espacio, ni lugar para colocar los suficientes baños químicos. Al final, terminan orinando en los edificios protegidos del entorno, como ha vuelto a pasar este año. 

Y más allá de que se respeten o no las áreas de protección libres de ocupación, que no siempre se respetan, cabe recordar el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano en el caso del tardeo celebrado en la plaza Ciudad de Brujas: 

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. La colocación de un escenario, de un camión, de un cuadro eléctrico, de una lona publicitaria, el almacenamiento de cajas, sillas, escaleras y otros trastos pegados a la fachada del BRL de los palacios de los Eixarchs, suponen un claro incumplimiento de la Ley.

Queremos que en este punto, el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie expresamente, e informe si va a volver a autorizar o no estas dos verbenas/tardeos. Tiene que quedar muy claro si en 2026 se van a autorizar o no.

a) Los jardines del antiguo Hospital General de Valencia, catalogados y protegidos como BIC, se convirtieron en campo de batalla pirotécnico, tal como apareció denunciado en prensa:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/guerra-bengalas-jardines-muvim-20250315074934-nt.html

Además, las personas han usado un jardín protegido patrimonialmente como un lugar habitual para encender y tirar petardos entre las columnas y restos arqueológicos allí presentes, quemando este año una palmera:

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901312085889327178

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1900976397658562768

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1902439306297221518

También, la puerta del antiguo Hospital General (BIC) ha sufrido impactos de petardos explotados junto a la misma, apreciándose claramente restos de quemaduras en la piedra de sillería, además de restos de petardos que fueron introducidos en los huecos y cavidades de las piedras.

https://x.com/bernat_cim/status/1902442691037651388

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901963066809438249

Queremos que en este punto, el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie expresamente e informe sobre las medidas que se van a tomar para evitar y prevenir el uso de material pirotécnico en este BIC. Si va a proceder al vallado, control y vigilancia del jardín, si va a contar con presencia policial permanente, etc.

Volvemos a recordar que a pesar de que este año se aprobó un Bando Fallero, los propósitos, las voluntades y las promesas no evitarán que en 2026 vuelva a convertirse en papel mojado, pues los abusos y los atropellos se van a seguir produciendo. Si se siguen concediendo las mismas autorizaciones de tardeos, verbenas, etc., y no se aumenta la presencia y la presión policial, con vigilancia activa en los puntos señalados y se imponen sanciones a los incívicos que incumplen las normas, este bando seguirá siendo estéril e inservible.

El Síndic, en las conclusiones de la investigación, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 22/3/2018, es decir, hace más de 7 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia. 

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que también fue aceptada. 

Lo mismo sucedió en 2022, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022 (expediente nº 2200950), que fue aceptada de nuevo. 

Y lo mismo pasó en 2023 y 2024, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 17/5/2023 (expediente nº 2300995) y fecha 29/4/2024 (expediente nº 2401197), también aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2025, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas para garantizar el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local. 

Según destaca el autor de la queja, el informe municipal remitido a esta institución es muy genérico y no responde a las concretas cuestiones planteadas, a saber: a) si se va a volver a autorizar o no las verbenas-tardeos en la plaza Ciudad de Brujas y en la de San Sebastián; b) las medidas para evitar el uso pirotécnico en los jardines del antiguo Hospital General de Valencia.

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia: 

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 13/6/2018, 2/7/2019, 30/6/2022, 17/5/2023 y 29/4/2024, y a la vista los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de distintos elementos y la realización de actividades sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, sancionar dichos comportamientos, contestando, de forma clara y directa, a todos los incumplimientos detectados por el autor de la queja en 2025, concretamente, las verbenas-tardeos en la plaza Ciudad de Brujas y en la de San Sebastián y las actividades pirotécnicas en los jardines del antiguo Hospital General de Valencia.

Estamos a la espera de la respuesta de nuestro consistorio para ver si, de cara al 2026, se toman medidas reales y efectivas a problemas concretos y que han sido denunciados en infinidad de ocasiones, o nos siguen vendiendo papel mojado y bandos falleros que ni se respetan, ni se hacen respetar.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

La Generalitat Valenciana suspende en transparencia

Buenas tardes,

La Generalitat Valenciana y especialmente Presidencia, suspenden de manera estrepitosa en transparencia. En la última queja presentada ante el Síndic de Greuges, el alto Comisionado de Les Corts Valencianes para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, emite unas conclusiones de investigación y unas consideraciones claras y contundentes respecto a la identidad de las personas que firman la memoria técnica de los trabajos de limpieza de los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural). 

El origen de este expediente está en la primera petición que realizamos el 14 de diciembre de 2024, cuando solicitamos el proyecto de limpieza de las pintadas delictivas y de la eliminación de barro en las fachadas del Palau de la Generalitat Valenciana (BIC), así como de los diferentes daños causados durante la celebración de las manifestaciones de los días 9 y del 30 de noviembre de 2024. 

La Generalitat Valenciana envío en fecha de 28 de enero de 2025 un pdf anonimizado en el que se ocultaron, deliberadamente, el nombre de la empresa mercantil y de los profesionales que han realizado los trabajos de restauración, entendemos que amparándose en que están protegidos por el artículo 18.4 de la Constitución española. 

Siguiendo las indicaciones del Síndic, nuestra asociación se dirigió, con fecha de 10 de febrero de 2025, a Presidencia de la Generalitat Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Y ante el silencio administrativo por parte de la Generalitat, acudimos nuevamente al Síndic.

Una vez abierto el expediente de queja, Presidencia de la Generalitat Valencia volvió a insistir en que su resolución puso fin a la vía administrativa y que caso de desear impugnarla podíamos presentar un recurso contencioso-administrativo o presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia. 

A este respecto y siguiendo de nuevo las indicaciones del Síndic, nos vimos en la obligación de volver a recordar que con independencia de los recursos administrativos y judiciales indicados por Presidencia de la Generalitat Valenciana, no existe ningún obstáculo jurídico para que podamos dirigirnos nuevamente a ustedes para solicitar la identidad de la empresa y de las personas firmantes del proyecto y para plantear nuestra disconformidad con la eliminación de los datos, presentando la presente queja al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Presidencia de la Generalitat Valenciana ha alegado que el escrito presenta una redacción confusa y que no queda clara la naturaleza porque en un documento (que se adjuntó meramente como anexo) aparece el Síndic de Greuges en el píe de la última página, al tratarse de un doc. reutilizado. 

Sin embargo, resulta completamente absurdo que la que la presencia de otro destinatario (Síndic de Greuges) en el pie de página de un documento pdf. que se adjuntó (y que no es el documento principal), invalide, anule y cause semejante confusión y concatenación de errores sobre el organismo al que iba destinado y que aparece claramente indicado del REG (“Presidencia de la Generalitat”), además de indicarse también el número de expediente (GVAGIP/2024/614), pone de manifiesto que esta administración pública no ha realizado correctamente su trabajo, ni ha prestado la suficiente atención a los datos facilitados, despistándose con la información que aparece en un documento anexo.


Además, tal y como se puede apreciar en el texto presentado por RGE, no aparece en el pie de la última página referencia alguna a que el mismo va destinado al Síndic de Greuges.

Todo esto sin olvidar, que la Generalitat Valenciana disponía de 10 días para notificarnos la presencia de cualquier error para su subsanación. Un cuestión que obvió, no dirigiéndose a nosotros y dejando sin responder, en tiempo y forma, nuestra queja.

Respecto al fondo del asunto, en el documento que se nos ha facilitado, aparecen sin anonimizar los datos relativos a dicha empresa contratista, IBIDIA ART, S.L. con CIF B98861792. 

Sin embargo, Presidencia de la Generalitat alega que no procede acceder a su petición en cuanto a los datos de las personas físicas que se identifican en la propia memoria técnica como las ejecutoras de las catas de limpieza realizadas sobre los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat y redactoras de dicha memoria. En relación con los datos de dichas personas físicas, resulta de aplicación la normativa en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).

Por último, y relacionado directamente sobre los datos de dichas personas físicas, en los que se aplicaría la normativa en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), cabe señalar que en el documento que se ha vuelto a adjuntar y con un simple editor de pdf. se pueden eliminar fácilmente los recuadros negros que se han usado, supuestamente, para tapar esos datos tan importantes y protegidos.

Consideramos que la Generalitat Valenciana, a través de Presidencia debería prestar más atención, cuidado y profesionalidad a la hora de proteger los datos de carácter personal que sí que sean susceptibles de ser protegidos por el artículo 18.4 de la Constitución española. Es inaceptable que se faciliten documentos digitalizados sin ningún tipo de restricción, contraseña, ni protección, tapando los datos sensibles con un simple recuadro que se puede eliminar con cualquier editor básico de un lector de pdf. Consideramos que se trata de un error grave que pone de manifiesto que la Generalitat Valenciana es incapaz de garantizar la protección de estos datos.

En las conclusiones de la investigación el Síndic señala que la cuestión planteada en este expediente de queja se centra en determinar si la persona interesada tiene derecho a conocer la identidad de los técnicos firmantes de la memoria elaborada para ejecutar las labores de limpieza de grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural). 

Y recuerda que hay que tener en cuenta que el artículo 8.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, reconocen la acción pública en esta materia, al legitimar a todas las personas para exigir el cumplimiento de esta Ley.  Dicha acción está destinada a impugnar en vía administrativa o jurisdiccional la actuación administrativa en materia de patrimonio cultural, sin necesidad de ostentar un especial interés legítimo en su impugnación, sino simplemente en defensa de la legalidad.

Es obvio que, para poder ejercer la acción pública, como presupuesto previo, es necesario poder acceder a la información y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos, tal y como se reconoce para las personas interesadas en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/11/2022. 

El referido artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 es la norma con rango de Ley que legitima el acceso a la identidad de las personas firmantes de la memoria sin necesitad de obtener su consentimiento previo (artículo 6.1, apartados c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679, y artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A mayor abundamiento, el nombre y apellidos de las personas firmantes de la memoria de intervención sobre un bien de interés cultural no son datos especialmente protegidos, sino datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de un órgano administrativo, por lo que, en estos casos, se deberá conceder el acceso a los mismos, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cuanto al interés público de la información solicitada, hay que tener en cuenta que la identidad de los técnicos firmantes de un proyecto o memoria de intervención sobre un bien tan importante como es un inmueble de interés cultural, financiado, además, con dinero público, es un dato que puede servir para obtener más información sobre la experiencia, la aptitud profesional y la capacitación técnica de los mismos, así como para poner de manifiesto posibles motivos o causas de abstención (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). 

Y en base a ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en aplicación de la acción pública que rige en materia de protección del patrimonio cultural, se facilite al autor de la queja la identidad de las personas que firman la memoria técnica de los trabajos de limpieza de los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural).

Este expediente en el que hemos tenido que denunciar, alegar y volver a alegar, ha tardado más de seis meses en resolverse, a la espera todavía de la respuesta de la GVA. Una queja que deja patente que la Generalitat Valenciana no sólo desconoce la legislación en materia de transparencia y participación ciudadana, sino que la aplica e interpreta erróneamente y a su conveniencia, con una marcada y evidente subjetividad. 

También deja patente, que la GVA es incapaz de garantizar y asegurar la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, tapándolos con recuadros negros, de manera chapucera. Un parche que puede ser eliminado con cualquier editor de pdf. y que permite acceder a los mismos sin problemas. Si esto es así con todos los datos, supuestamente protegidos, que figuran en los documentos que facilitan a otros solicitantes/interesados, ¿en manos de quién están nuestros datos de carácter personal? Nuestros nombres y apellidos, DNI, dirección postal, etc. están plenamente expuestos a todo el mundo. Y esto es muy grave.

Un saludo...  

lunes

La Lonja del "Bocadill de chamó y qués en aseitunes sense hués"

Buenos días,

La Lonja de los Mercaderes o de la Seda lleva años ofreciendo un menú muy variado para los visitantes que se acercan a sus escalones a comer y a beber. Entre la rica variedad gastronómica que se puede degustar en este monumento está el famoso "Bocadill de chamó y qués en aseitunes sense hués", acompañado, eso sí, de una bona cervesseta.

Este mismo sábado, a mediodía, una familia montaba un pícnic allí y preparaba las lonchas de jamón serrano, el queso y el pan para comerse un buen bocata en el mejor lugar de la ciudad. Una estampa habitual que puede verse de lunes a domingo, a la hora del almuerzo y de la comida, principalmente, y que algunas personas defienden bajo el paraguas de que esto lo convierte en un monumento "vivo" y "útil". Argumentos absurdos y contrarios a la propia declaración y protección del bien. 

Un turismo de "calidad", que bebe, come, fuma, mancha y deja su basura en los escalones de un edificio que es Patrimonio de la Humanidad UNESCO, ante la pasividad de un Ayuntamiento de Valencia que no hace nada para evitarlo, en una clara muestra de dejación de funciones.

Nuestro consistorio, por acción u omisión, lleva permitiendo desde hace años que los escalones de las puertas y fachadas principales de la Lonja (plaza del Mercado y calle de la Lonja), además de los escalones de la calle lateral (calle Pere Compte), se hayan convertido en un lugar usual para que los turistas se sienten a beber y a comer, convirtiendo esta parte del monumento o en la barra y/o terraza de un bar. Una estampa vergonzosa y lamentable para un monumento que es Patrimonio de la Humanidad. 

En las numerosas imágenes de las que disponemos, se puede apreciar perfectamente como a diario, los turistas beben, comen y fuman, manchando los escalones y la fachada, dejando su basura, restos de comida, envases, latas y las colillas allí. Y ojo, porque lo que estamos denunciando es el hecho de comer, beber y manchar esta parte del monumento, pero no el sentarse en los escalones a descansar. Son dos cosas completamente diferentes. Además, si tomáramos de forma literal y estricta el ejemplo de Roma, tampoco se podría sentar nadie en esos escalones, ni a descansar.

Lo más grave de este asunto, además del incivismo, la falta de conciencia y de respeto por nuestro patrimonio, es que el Ayuntamiento de Valencia conoce perfectamente el problema que llevamos denunciando desde hace años y dispone de cámaras de vídeo vigilancia que graban 24 horas al día, 365 días al año. Aún así, se pone de perfil y sigue sin actuar, no tomar ninguna medida para proteger los escalones del monumento y evitar estos comportamientos.

La mayoría de estos turistas comen y beben en el horario en el que el monumento está abierto al público, con las cámaras grabando y las imágenes visionándose en tiempo real en los monitores que tiene el monumento en su interior y que pueden visionar los funcionarios que allí trabajan. Sin embargo, ningún responsable de nuestro consistorio está evitando que la situación que denunciamos se siga produciendo, ni se está prohibiendo a los turistas este tipo de actividades y comportamientos contrarios a la importancia y categoría del monumento más importante de la ciudad.

La colocación de una señalética vertical advirtiendo de la prohibición de beber, comer, fumar, etc., acorde a la protección del edificio, y la presencia de la Policía Local en la zona, primero avisando y posteriormente y llegado el caso, sancionando, como se está haciendo ya en otros países con los escalones de sus monumentos, podría solucionar el problema. 

Nuestro consistorio también debería hablar con los restaurantes de la calle Pere Compte y con el hostel de la calle de la Lonja para estos informen a sus usuarios y sus clientes que ni los escalones, ni los alféizares del monumento son para sentarse o montar allí la barra del bar, dejando latas, vasos o, directamente, apagando las colillas y tirándolas allí. Un poco de comunicación y de concienciación no vendría nada mal para atajar de raíz el problema.

Mientras tanto, sólo podemos expresar la vergüenza e indignación que nos provoca tener que ver esto a diario. Mala educación, falta de respeto, cutrez y pasotismo absoluto de las administraciones públicas valencianas. No merecemos que nuestro Patrimonio de la Humanidad y su entorno de protección sigan ofreciendo esta imagen tan deplorable.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

La descoordinación municipal para retirar las pintadas de los antiguos depósitos de Gas Lebon

Buenos días,

¿Alguien se imagina que, en el caso de que tuviéramos un problema con uno de los servicios básicos que tenemos contratados en nuestros domicilios (agua, luz, gas, seguros, telefonía, Internet, etc.) y surgiera un problema, las empresas responsables no quisieran atenderlo, ni responder correctamente a lo que pidiéramos, trasladaran el problema a otras empresas, desentendiéndose del mismo, tardasen más de la cuenta en resolverlo, o directamente no hicieran nada, dejándolo en vía muerta, hasta que volviésemos a reclamar?

Pues es lo que está pasando a diario con el Ayuntamiento de Valencia y nuestro patrimonio cultural. Y el último ejemplo de esta desidia, desfachatez e incompetencia, intolerables, lo tenemos en la del antiguo depósito de Gas Lebon.

Para poner en contexto a los lectores y para que entiendan cómo funcionan las administraciones públicas valencianas (Ayuntamiento de Valencia, en este caso) y sus diferentes áreas y servicios municipales (Reinos de Taifas independientes), conviene leer primero el siguiente artículo, en el que están perfectamente detallados y explicados una serie de problemas que se llevan arrastrando desde agosto de 2023, hace casi dos años:


En el anterior expediente de queja nº 2303844, el Síndic ya emitió una resolución de consideraciones con fecha 6/2/2024 en la RECOMENDABA que se contestará motivadamente a todas las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 30/8/2023, aclarando, en especial, si el Servicio de Patrimonio ha emitido algún informe, las personas profesionales que se encargarán de eliminar las pintadas y si se van a instalar sistemas de video vigilancia.

El 21 de enero de 2025, nuestra asociación acudió de nuevo al Síndic, señalando que a pesar de haber transcurrido casi un año desde la emisión de las recomendaciones y nueve meses desde el cierre del expte. de queja, las pintadas que denunciamos en su día, seguían estando presentes, habiendo aparecido otras nuevas, a diferentes alturas. 

Ningún servicio municipal, con competencias en la materia y que han intervenido en el expte: Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, Servicio de Patrimonio Histórico Servicios Centrales Técnicos, han procedido a la eliminación de las pintadas delictivas que hay en este BRL.

El Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos respondió en la aceptación de sus recomendaciones que “Todas las intervenciones de limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos, esculturas y otros elementos del patrimonio histórico de la ciudad son realizadas y gestionadas bien por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento”

“Tras conversaciones con el Servicio de Patrimonio Histórico y el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, se están realizando pruebas de limpieza de los grafitis del antiguo depósito de Gas Lebon, por los equipos y medios disponibles en el contrato actual de este servicio de limpieza y recogida de residuos, pero por el momento no tienen la conformidad respecto al resultado esperado por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico”. 

A pesar de ello, insistimos que el Ayuntamiento de Valencia no ha procedido a eliminar PROFESIONALMENTE las pintadas y grafitis delictivos presentes en el antiguo depósito de Gas Lebon (BRL), recordando que esta intervención fuera realizada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, Y NO POR BRIGADAS DE OBRA.

Indicábamos también al Síndic que nuestra asociación desconocía las supuestas medidas que se hubieran estado tomando, durante estos meses, en aras a evitar y prevenir que este tipo de actos delictivos (es un delito penal recogido en el Código Penal) sigan arruinando y estropeando el patrimonio histórico y cultural valenciano. Parece que las mismas no han sido efectivas, viendo la proliferación de estas pintadas delictivas. 

Y pedíamos, igualmente, que el Ayuntamiento de Valencia detallara el número y las fechas de las posibles identificaciones, propuestas de sanción y comunicaciones de estos hechos delictivos a los juzgados, desde el cierre del anterior expediente, en abril de 2024, hasta la fecha de la apertura del presente expediente. Seguimos teniendo la sensación de que el Ayuntamiento de Valencia no está persiguiendo unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito penal contra el patrimonio histórico y cultural.

En nuestra exposición de los hechos, tras años de pintadas y grafitis, y habiendo quedado probada la inefectividad de las medidas que pudiera haber estado tomando el Ayuntamiento de Valencia, planteábamos una posible solución: la instalación de un perímetro vallado, entorno a la base del depósito de gas, y asegurando una altura que imposibilite que se pueda pasar por encima, para evitar así que los grafiteros puedan acceder a él y continúen con sus pintadas delictivas.

A todo lo anteriormente descrito, añadíamos que el antiguo depósito de gas empieza a presentar corrosión y oxidación en la estructura, tanto en la base, como en la parte superior y sería necesaria una inspección para valorar una intervención de solucione unos problemas que pueden ir a más. El Ayuntamiento de Valencia debería plantearse realizar un mantenimiento regular del depósito, puesto que se trata de una construcción con una estructura metálica que permanece constantemente a la intemperie.

En la fase de alegaciones no podíamos salir de nuestro asombro al comprobar que ahora y sólo ahora, tras volver a solicitar la reapertura del presente expediente, se nos estaba respondiendo que, tras la consulta formulada a las Delegaciones con competencias sobre la materia, esta Secretaría informa que la gestión del presente asunto corresponde al Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos. Ello, con la colaboración/informes de los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que se informa que se han dado instrucciones oportunas a la contrata de limpieza de pintadas y grafitis (Lote 4) para que efectúe los trabajos de limpieza de los grafitis y pintadas del antiguo depósito de Gas Lebón.

Analicemos detenidamente la respuesta, pues la misma plantea muchas preguntas y dudas. La primera y más significativa es ¿Qué ha estado haciendo exactamente el Ayuntamiento de Valencia tras la emisión de la primera recomendación en febrero de 2024 y el cierre, por supuesta aceptación, en abril de 2024?

Nuestro consistorio aceptó, supuestamente, la recomendación de su institución, pero en todo un año ni ha retirado los grafitis y pintadas delictivas, ni había resuelto el conflicto de competencias, ni había hecho absolutamente nada para proteger este BRL de estas pintadas que llevamos denunciando años. Dicho con otras palabras, había dejado el expediente en vía muerta y sin resolver. Y si nuestra asociación no solicita de nuevo su reapertura, nuestra queja estaría sin resolverse sine die. 

Este comportamiento y esta actitud del Ayuntamiento de Valencia pone de manifiesto la flagrante dejación de funciones y la inactividad de las administraciones públicas valencianas en materia de protección de nuestro patrimonio cultural. Una administración pública no puede funcionar única y exclusivamente a base de denuncias, quejas y recomendaciones de los ciudadanos y asociaciones y, en caso de no haberlas, incumplir sistemáticamente con sus obligaciones legales y con su función in vigilando.

El caso del antiguo depósito de Gas Lebon es además significativo, porque el Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente del estado en el que se encuentra este BRL, de los problemas y de las pintadas que se hacen constantemente, desde hace años y cuenta con personal de diferentes servicios municipales pasan por ese sitio varias veces por semana para realizar la limpieza en el parque. No se puede alegar ni desconocimiento, así como excusarse en las “adscripciones” del bien o “las competencias en la materia”. Volvemos a recordar que existe un sólo ayuntamiento que debería funcionar de manera perfectamente coordinada y no diecisiete Reinos de Taifas, concejalías y servicios, que dilatan los expedientes con los argumentos anteriormente mencionados.

Además, ningún servicio municipal se ha pronunciado sobre varias de las cuestiones que planteamos, volviéndolas a ignorar y dando la callada por respuesta:

a) Nos se nos ha informado, ni respondido sobre las supuestas medidas que se hayan estado tomando, durante estos meses, en aras a evitar y prevenir que este tipo de actos delictivos (es un delito penal recogido en el Código Penal) sigan arruinando y estropeando el patrimonio histórico y cultural valenciano. Parece que no han sido efectivas, viendo la proliferación de estas pintadas delictivas. Nos gustaría que el Ayuntamiento de Valencia detallara el número y las fechas de las posibles identificaciones, propuestas de sanción y comunicaciones de estos hechos delictivos a los juzgados, desde el cierre del anterior expediente, en abril de 2024, hasta la fecha de la apertura del presente expediente. Tenemos la sensación de que el Ayuntamiento de Valencia no está persiguiendo unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito penal contra el patrimonio histórico y cultural.

b) Tampoco se nos ha informado, ni respondido sobre nuestra propuesta de una posible solución: la instalación de un perímetro vallado, entorno a la base del depósito de gas, y asegurando una altura que imposibilite que se pueda pasar por encima, para evitar así que los grafiteros puedan acceder a él y continúen con sus pintadas delictivas.

c) Tampoco se nos ha informado, ni respondido sobre que el antiguo depósito de gas empieza a presentar corrosión y oxidación en la estructura, tanto en la base, como en la parte superior y sería necesaria una inspección para valorar una intervención de solucione unos problemas que pueden ir a más. El Ayuntamiento de Valencia debería plantearse realizar un mantenimiento regular del depósito, puesto que se trata de una construcción con una estructura metálica que permanece constantemente a la intemperie.

Por ese motivo, el Síndic de Greuges, en la conclusión de investigación, recuerda que sus recomendaciones fueron aceptadaa por el Ayuntamiento de Valencia con fecha 11/3/2024. Y señala que, sin embargo, a la vista de las alegaciones efectuadas por el autor de la queja más arriba expuestas, existen algunas cuestiones pendientes de respuesta: a) las medidas municipales adoptadas para prevenir los comportamientos delictivos; b) la posible instalación de un perímetro vallado para evitar las pintadas; y c) la realización de un mantenimiento regular para evitar la corrosión y oxidación en la estructura.

Y en las consideraciones a la administración RECOMIENDA que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 6/2/2024, se conteste de forma motivada a las siguientes cuestiones pendientes: a) las medidas municipales adoptadas para prevenir los comportamientos delictivos; b) la posible instalación de un perímetro vallado para evitar las pintadas; y c) la realización de un mantenimiento regular para evitar la corrosión y oxidación en la estructura. 

Lo que se ha podido ver en el presente expediente es sólo la punta del iceberg del desastre y caos organizativo y de gestión del Ayuntamiento de Valencia, y de algunas de sus áreas y servicios municipales que se desentienden de asuntos que sí que les compete (con las excusas de las supuestas adscripciones), pasándose las responsabilidades de atenderlas en primer lugar, de unos a otros, en lugar de coordinarse de manera efectiva y ágil. Y tener una administración pública tan ineficaz, lenta e incapaz nos cuesta tiempo y dinero a los contribuyentes, amén de un infierno bur(r)ocrático que se dilata hasta el infinito.

Es inadmisible y vergonzoso que nuestras quejas y denuncias vayan rebotando de unos a otros, tal y como puede observarse en cuanto lo consultas en la carpeta ciudadana de la Sede Electrónica, y terminen siendo atendidas por áreas que no tienen que ver, mientras que quedar al margen las que sí que deberían responder y emitir informe, y que sin embargo prefieren ponerse de perfil y guardar silencio a ver si así evitan el marrón. Sólo de esta manera se entiende que queden tantas cosas por responder y que se tarde tanto tiempo en solucionar unos problemas que deberían ser atendidos de manera mucho más profesional y efectiva.

Tal y como hemos comentado al principio, los ciudadanos no toleraríamos estos comportamientos y actitudes en las empresas privadas que nos suministran los servicios básicos. Automáticamente reclamaríamos ante los organismos de consumo y presentaríamos las correspondientes denuncias para defender nuestros derechos. Sin embargo, sí que lo hacemos con las administraciones públicas. Somos más laxos y permisivos ante los atropellos, los ninguneos y los desprecios por parte de los servidores públicos, cuyos salarios pagamos entre todos los contribuyentes. Quizás tendríamos que reflexionar y preguntarnos por qué actuamos de esta manera con las administraciones públicas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

Los cuentos y las dilaciones de las alquerías de la calle Olba

Buenos días,

Cuando el 26 de mayo de 2023 apareció publicado en prensa una noticia en la que el Ayuntamiento de Valencia había adjudicado por un importe de 186.000 euros el contrato de redacción del proyecto para la recuperación y uso de las alquerías de la calle Olba (BRL) a la empresa adjudicataria Virtuarch Studio, hubo personas, asociaciones y colectivos que lo celebraron por todo lo alto. 

Nuestra asociación, sin embargo, fue bastante más cauta y realista pues la experiencia de casi quince años en cuestiones como esta, nos lleva a ser precavidos, en primer lugar, y a dudar de lo que venden en los medios de comunicación las diferentes administraciones públicas con las que hemos tenido trato, en segundo lugar.

La empresa encargada tenía 17 meses para redactar y entregar el proyecto al consistorio. Y tres meses después del vencimiento del plazo estipulado para la entrega de dicho proyecto (octubre de 2024), nuestra asociación solicitó vía transparencia el pasado 21 de enero de 2025, el acceso al proyecto para la recuperación y uso de las alquerías de la calle Olba (BRL) que el Ayuntamiento de Valencia encargó a la empresa adjudicataria Virtuarch Studio, en mayo de 2023 y por un importe de 186.000 euros, tal y como se informó en prensa.

El 10 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Valencia respondió que “De acuerdo a lo que indica el servicio, la información está en trámite de elaboración por lo que no está disponible en este momento”. 

Así pues, quedó patente que el retraso en la redacción y entrega del proyecto al Ayuntamiento de Valencia, unido a la posterior licitación, adjudicación y ejecución del mismo, iban a demorar y retrasar durante años la recuperación y puesta en valor de este BRL, como ya veníamos diciendo desde el principio. A fecha de mayo de 2025, seguimos sin tener conocimiento si el proyecto ha sido entregado o no.

Además, no hay que olvidar que mientras tanto y durante todo este tiempo este tiempo transcurrido, desde la emisión de las quintas recomendaciones y el cierre del expediente, el Ayuntamiento de Valencia no ha acelerado la adopción de las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento real y efectivo de nuestras anteriores recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 17/1/2018, 31/7/2019 y 10/9/2021, ni ha contestado expresamente a las cuatro cuestiones que planteamos en su día: 

a) Eliminación de las pintadas. 

b) Prevención de las pintadas.

c) Denuncias presentadas por hechos constitutivos de delito.

d) Evitar que los vehículos aparquen pegados a las fachadas de las alquerías.  

Independientemente del retraso en la redacción y entrega del proyecto al Ayuntamiento de Valencia, de la posterior licitación, adjudicación y ejecución del mismo, que pueden demorar durante años la recuperación y puesta en valor de este BRL, nuestro consistorio debería llevar a cabo las medidas que se le han dado a través de numerosas recomendaciones, con el fin de prevenir y eliminar las pintadas delictivas, trasladar estos hechos a la Policía y a la Fiscalía, y evitar el aparcamiento justo delante y pegado a las fachadas de este BRL. 

Las pintadas y el aparcamiento ilegal se evitarían, por ejemplo, colocando una valla perimetral alrededor de las fachadas del BRL, respetando las áreas y entornos de protección de tres metros. Medidas fáciles de adoptar, que no requieren ni de un gran esfuerzo, ni de un gran coste económico. Estas alquerías no pueden seguir sin un mantenimiento y una limpieza regular a la espera de que se solucione y desatasque el largo, tedioso e interminable camino burocrático que lleve a la rehabilitación de este bien patrimonial.

En la fase de alegaciones el Ayuntamiento de Valencia nos respondió que "La unidad policial de zona continúa con las más activas vigilancias respecto del estacionamiento en la reseñada Alquería, comprobando y vigilando la zona de forma discrecional".

Sin embargo y a tenor de las pruebas fotográficas que aportamos en nuestras quejas, se pueden ver perfectamente vehículos pegados a la fachada del BRL), y por lo tanto, ese seguimiento y vigilancia discrecional no resulta para nada efectivo. 

Insistimos en que, desde que denunciamos estos hechos por primera vez nuestra asociación ha realizado diversas inspecciones durante estos años, poniendo de manifiesto que, siempre y a diario, hay vehículos aparcados y pegados a la fachada del BRL de las alquerías de la calle Olba. Da igual el día o la hora, que el aparcamiento ilegal es permanente.

b) Solicitamos que por el departamento correspondiente se proceda a la colocación del vallado exterior con cartelería, que identifique plenamente la protección del edificio como BRL.

Por otro lado, que el Servicio correspondiente proceda a la colocación de señalización vertical y horizontal que prohíba el estacionamiento.

Estas cuestiones ya han sido solicitadas y requeridas, reiteradamente, por nuestra asociación y constan en las anteriores quejas y recomendaciones de su institución. Han pasado suficientes años para que las mismas ya se hubieran tomado y no dependiese única y exclusivamente de la reapertura constante del presente expediente de queja. Consideramos que no es preciso tener que estar repitiendo lo mismo constantemente y más aún cuando el Ayuntamiento de Valencia acepta “supuestamente” unas recomendaciones que ya recogen estas cuestiones.

El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos también nos ha informado que “pese a que el edificio de las Alquerías de la calle Olba está adscrito al Servicio de Descentralización y es su competencia dar respuesta al informe solicitado en el E-00911-2025-395, se comunica que desde el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos se han dado instrucciones a la empresa contratista para valorar y efectuar los trabajos de limpieza de los grafitis”.

Sobre estas cuestiones hemos indicado lo siguiente:

a) Si el edificio de las Alquerías de la calle Olba está adscrito al Servicio de Descentralización y es su competencia dar respuesta al informe solicitado en el E-00911-2025-395, ¿por qué dicho servicio no ha emitido el correspondiente informe y no responde directamente? ¿por qué motivo la presente queja no les llega directamente a aquellos servicios que deberían responder en primer lugar, por cuestión de competencias?

b) Respecto a que el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos ha dado instrucciones a la empresa contratista para valorar y efectuar los trabajos de limpieza de los grafitis, nos preguntamos si dicha empresa contratista tiene las competencias y las autorizaciones pertinentes, por parte del Servicio de Patrimonio Histórico, para realizar la limpieza y eliminación de pintadas delictivas en un edificio que está protegido como BRL y sobre el que no se puede actuar a base de brochazos y rodillo, tapando los grafitis con más capas de pintura plástica. Sobre esta cuestión ya hemos presentado numerosas quejas al respecto, por intervenciones inapropiadas y contrarias a la protección de los bienes que forman parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

La respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Valencia vuelve a ser insuficiente, incompleta y parcial, dejando sin atender algunos puntos como el de las denuncias presentadas por hechos constitutivos de delito, que ya aparecía recogido en anteriores recomendaciones y que vuelve a ser ignorado por nuestro consistorio.

El Síndic, en sus conclusiones de la investigación, recuerda que esta institución se ha pronunciado reiteradamente en relación con el deficiente estado de conservación de las Alquerías de la calle Olba, bien de relevancia local. 

En concreto, hemos emitido un total de 5 recomendaciones con fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 17/1/2018, 31/7/2019 y 10/9/2021. Casi 10 años después desde la primera de ellas, la situación no ha mejorado.  
 
En el informe municipal remitido a esta institución, no se aclara cuándo se colocará el vallado exterior con cartelería, que identifique plenamente la protección del edificio como BRL, ni tampoco la señalización vertical y horizontal que prohíba el estacionamiento de los vehículos. 

Asimismo, respecto a la limpieza de los grafitis, en el referido informe municipal tampoco se concreta un plazo aproximado en el que se llevarán a cabo y si la empresa contratista tiene las competencias y las autorizaciones pertinentes del Servicio de Patrimonio Histórico para realizar correctamente dichos trabajos de limpieza.  
 
Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia: 

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 17/1/2018, 31/7/2019 y 10/9/2021, se comprometa un plazo máximo para colocar el vallado exterior con cartelería, que identifique plenamente la protección del edificio como BRL; instalar la señalización vertical y horizontal que prohíba el estacionamiento de los vehículos, e iniciar la limpieza de los grafitis con la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico. 

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir dilatando sus obligaciones legales durante más años, cuando es evidente los retrasos que ya arrastra el contrato de redacción del proyecto para la recuperación y uso de las alquerías de la calle Olba (BRL), y que quedan todavía infinidad de pasos por dar para que se rehabilite este bien. Podemos hablar de años o de próximas legislaturas y ello si no surge ningún inconveniente. Tenemos claros ejemplos como La Ceramo, el Casino del Americano o la alquería de la Torre, entre otros.

Queremos que se tomen estás medidas básicas YA, sin más excusas absurdas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.




viernes

Nuevas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de la Torre (BIC)

Buenas tardes,

Lo hemos preguntado por activa y por pasiva. Por tierra, mar y aire. Directamente al Ayuntamiento de Valencia y a través del Síndic de Greuges, que en la recomendación de fecha 17/6/2015, emitida en el anterior expediente de queja nº 1500116, pedía que se adoptaran con determinación todas las medidas que sean necesarias para proteger las pinturas murales que se encuentran en el interior de la Alquería de la Torre.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido (diez años) el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos ha vuelto a responder que “Con respecto a los puntos 1º y 2º de la Resolución de Inicio de Investigación del Síndic queja nº 2500805 relativos a "...determinación de las medidas necesarias para garantizar la limpieza, el desbroce y el mantenimiento regular de su jardín..." y "...la retirada de la vegetación que crece sin control..." se procederá por parte del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos a su subsanación".

Una vez más, este servicio municipal omite, de manera presuntamente intencionada, la parte concreta sobre las pinturas murales a la cal que aparecía recogida en una de las recomendaciones del Síndic que decía que en cumplimiento de nuestra Recomendación de fecha 17/6/2015, emitida en el anterior expediente de queja nº 1500116,

Nuestra asociación desconoce el estado en el que se puedan encontrar estas pinturas murales, diez años después. Además, consideramos completamente inadmisible que nuestro consistorio no quiera responder a este punto de nuestra queja y más cuando dichas pinturas pueden estar gravemente dañadas o incluso haber desaparecido totalmente. No se entiende que tengamos que estar repitiendo y solicitando una y otra vez lo mismo y que el Ayuntamiento de Valencia se niegue a responder y a ofrecer información sobre este punto en cuestión.

https://www.levante-emv.com/valencia/2015/05/08/defensa-murales-alqueria-torre-12624741.html

Desde Círculo por la Defensa del Patrimonio solicitamos la reapertura del expediente de queja relativo a la alquería de la Torre (BRL) al haber transcurrido casi dos años y medio y no apreciar ningún avance en la recuperación del edificio.

Tras la reapertura del expte. el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Proyectos Urbanos y Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos ha vuelto a responder, en bucle y de manera reiterativa, los mismos argumentos que en anteriores reaperturas del presente expediente de queja, en un claro ejercicio de “copia y pega” que ni atiende, ni resuelve una serie de problemas que llevan siendo denunciados por nuestra asociación desde mayo del año 2015.

De hecho, el Servicio de Proyectos Urbanos vuelve a informar que “Tras la aprobación del Proyecto de Ejecución de las obras de Rehabilitación de la Alquería de la Torre, cuando haya dotación económica en el presupuesto municipal para la ejecución de las obras de rehabilitación, se procederá a la licitación de las Obras de Rehabilitación de la Alquería de la Torre. Una vez adjudicadas las obras y formalizado el contrato se comenzará su ejecución”

Sin embargo, más de tres años después, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin asignar presupuesto para una intervención que lleva esperando más de diez años y por ende, incumpliendo con sus obligaciones legales para la protección, salvaguarda y recuperación del patrimonio cultural valenciano. No apreciamos ni el menor interés, ni la menor voluntad, en sacar adelante el proyecto de rehabilitación del bien. Sólo vemos una dilación innecesaria e injustificada que repercute negativamente en este BRL.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación señala que su institución emitió una recomendación, con fecha 17/6/2015, en el anterior expediente de queja nº1500116, consistente en que el Ayuntamiento de Valencia adoptara todas las medidas necesarias para lograr que la Alquería de la Torre se mantuviera en un buen estado de conservación y limpieza.  

A pesar de que dicha recomendación fue formalmente aceptada por el Ayuntamiento de Valencia, es obvio que, a la vista de lo indicado en el informe municipal remitido a esta institución y de las alegaciones efectuadas por el autor de la queja, dicha recomendación sigue sin cumplirse de forma real y efectiva. 

En el posterior expediente de queja nº 2201656, se emitió la siguiente Resolución de consideraciones con fecha 18/8/2022: 

Primero: RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestra Recomendación de fecha 17/6/2015 emitida en el anterior expediente de queja nº 1500116, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para proteger las pinturas murales que se encuentran en el interior de la Alquería de la Torre, garantizar la limpieza, el desbroce y el mantenimiento regular de su jardín, evitar que los grafitis y las pintadas sean tapadas con capas de pintura plástica en lugar de ser eliminadas por profesionales de la restauración y, finalmente, lograr la rehabilitación y puesta en valor de este bien de relevancia local. 

En el expediente de queja actual, el autor de la queja denuncia que el Ayuntamiento de Valencia nada ha informado sobre el estado en el que se encuentran las pinturas murales existentes en el interior de la Alquería de la Torre. No consta que se hayan realizado visitas de inspección para comprobar su estado actual.  

Dicho esto, esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y por todo ello, RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 17/6/2015 y 18/8/2022, emitidas en los anteriores expedientes de quejas nº 1500116 y 2201656, se efectúe una visita de inspección al interior del inmueble para comprobar el estado actual en el que se encuentran las pinturas murales y, en su caso, adoptar las necesarias medidas de conservación, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera denuncia, se incrementen los esfuerzos económicos para lograr la rehabilitación y puesta en valor de este bien de relevancia local.

Nuestra asociación vuelve a recordar que no es preciso que tengamos que estar comunicando, periódicamente y de manera reiterativa, los diferentes problemas, daños y desperfectos que afectan al BRL de la alquería de la Torre para que el Ayuntamiento de Valencia proceda a subsanarlos, pero sólo bajo demanda. Existe la función in vigilando e inspectora que deberían llevar a cabo, motu proprio, unas administraciones públicas que son, además, las que deben velar, en primer lugar, por el patrimonio cultural valenciano. Lamentablemente, nuestro consistorio no está cumpliendo con sus obligaciones legales, dejando todo el peso en los ciudadanos y en las asociaciones que denuncian estos hechos.

La rehabilitación de esta alquería se debería haber llevado a cabo hace años. La inspección y la protección de las pinturas murales era y es una prioridad urgente que el Ayuntamiento de Valencia no ha querido, ni quiere atender. Ni tan sólo responde, tememos, porque pueden ser plenamente conscientes de que estas pinturas han desaparecido totalmente.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.