jueves

Informe sobre el Mural de Josep Renau (Consell Valencià de Cultura)

SITO EN LA C/CABALLEROS, 27, CONOCIDO COMO PALAU DE SANTÁNGEL

ANTECEDENTES

El Consell Valencià de Cultura ha manifestado en diversas ocasiones su preocupación por el Patrimonio Cultural Valenciano y por todos los artistas de nuestra comunidad.

Siendo Josep Renau uno de los artistas importantes del panorama español del siglo XX y teniendo conocimiento el Consell Valencià de Cultura de que existen unos frescos pintados por él en el Palau de Santángel, construido en 1917/22, sito en la calle de Caballeros, 27 de Valencia, se propone que se informe sobre este tema, cosa que realiza la Comisión de las Artes en el año 2011.

Ya se había dado un primer paso por parte del IVACOR y la Directora de este instituto Dña. Carmen Pérez, que en fecha 16 de Junio del año 2007, valoró la restauración de los frescos de Renau, de los cuales el IVACOR estaba dispuesto a colaborar con el 50%, aunque no se llegó a ningún acuerdo con el propietario y, por consiguiente, no se llevó a cabo la restauración.

Posteriormente, la comisión de las Artes encargó a la Consejera Dña. Consuelo Ciscar que llevase a cabo un seguimiento sobre el tema en cuestión y realizase un informe.

A tal efecto se recabó autorización para visitar el edificio, ya que los frescos de Renau están ubicados en un palacete de propiedad privada, al cual resulta imposible acceder sin consentimiento de su dueño.

El día 6 de noviembre de 2014 se realizó la visita al inmueble en presencia del abogado encargado de la concursal de acreedores D. Juan Carlos Sanchis y un técnico de restauración, pasando a visitar la salita donde se encuentran las obras del artista.

Contando con todos los antecedentes y estudiando el caso por el técnico especialista en restauración, se indicó al Sr. Sanchis que la restauración, montaje y desmontaje de la obra ascendería a unos 10.000€.

El Sr. Sanchis comentó que no tendría inconveniente en que se restaurase la obra y accedería a su traslado, siempre que no tuviese coste para la propiedad.

En fecha 17 de noviembre del año 2014 se elevó consulta a la Directora General de Cultura sobre el inmueble. La Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico Artístico, informó que, visto los antecedentes de estos bienes artísticos, se concluía lo siguiente: 

A.- Se propuso solicitar al ayuntamiento que reconozca expresamente en su catálogo la existencia de pinturas murales artísticas del Palau de Santángel.

B.- Que tengan cabida en el edificio, aquellas actividades que no supongan unas condiciones ambientales agresivas o de deterioro para el arte y para la ornamentación citada, entre otras consideraciones.

C.- Será obligación del propietario conservar en buen estado las pinturas murales y las ornamentaciones en general.

Con fecha 5 de febrero del año 2015, se dio cuenta de esta información en la comisión de las Artes.

El 5 de marzo se informó en la comisión de las Artes, que se había requerido nuevo informe a la Directora General de Cultura, sobre si el edificio está protegido para conocimiento de la propia comisión.

El 11 de marzo se recibió contestación del jefe de servicio territorial de Cultura y Deportes. D. Juan Carlos Lledó, en el que se informaba que el edificio gozaba de un nivel de protección 2.

Se adjunta al presente informe los dos escritos recibidos de la unidad de inspección de

Patrimonio Artístico y el de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE

Un pequeño comedor reservado en la segunda planta en el que hay 4 murales (frescos), en pared, que se le atribuyen, según documentación, a Josep Renau y que pintó en el primer tercio del siglo XX (año 1929 aprox), y 4 plafones en el techo de forma hexagonal regular, según parece, pintados sobre lienzo.

Los murales (frescos) pintados en las paredes tienen forma rectangular apaisada y una factura algo “tosca”, tal vez por varias razones. La primera, el estado de conservación y los repintes poco afortunados que han sufrido. La segunda, por la propia técnica (fresco) tal vez poco conocida por el autor, puesto que es el único mural que se le atribuye en la Comunitat Valenciana. La tercera, por la propia incomodidad de este procedimiento (pintar “in situ” con andamios, etc.).

Los plafones del techo están mejor resueltos, con una técnica más depurada, fruto tanto del proceso pictórico como de la diferencia entre los dos métodos de trabajo empleados.

La temática, tanto de los murales como de los lienzos, son escenas de animales y personajes mitológicos, con predominio del desnudo femenino dentro de una estética DECO.

Originalmente el conjunto pictórico estaba ubicado en lo que era un cuarto de baño del palacete, por lo que la temática era muy adecuada, pues creaba un ambiente grato, poético y elegante. 

JUSTIFICACIÓN

Del presente informe surgen diversas reuniones mantenidas por parte de la Consejera Consuelo Ciscar, con el abogado encargado de la concursal Sr. Sanchis, de un técnico de restauración acreditado, así como los escritos dirigidos a la Dirección General de Cultura y está justificado por el interés del Consell Valencià de Cultura en preservar el Patrimonio Histórico Artístico.

PROBLEMÁTICA DE LA OBRA DE RENAU

Las obras están muy repintadas y en mal estado debido a la ausencia de climatización y a un factor alto de humedad, por lo que si no se aborda una pronta restauración podrían perderse.

SITUACIÓN ACTUAL

El edificio, que había tenido uso de restaurante con el nombre de “La MAMA”, se encuentra en fase concursal y sin actividad alguna (cerrado).

Que el abogado encargado de la Concursal Sr. Sanchis, desconoce que el edificio tenga alguna protección.

Que se desconoce la adquisición del inmueble por otro propietario.

Que al Sr. Sanchis, desde el Consell Valencià de Cultura no se le ha informado de las resoluciones de la Dirección General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

Vistos los antecedentes expuestos y considerando la contestación que desde la Consellería de Educación Cultura y Deporte a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa han elaborado, concluyen:

Que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

En principio, desde esta disciplina, no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado.

CONCLUSIONES

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble. 

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia

Autor: Comissió Arts

Aprovació: Ple, 25 Maig 2015

Palau de Forcalló
Museu, 3
46003 València

miércoles

Salvemos el mural de Josep Renau en el Palacio de Santángel de Valencia

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que durante varios años, tanto desde nuestra asociación como por parte de algunas ciudadanos como el Sr. D. Antonio Marín Segovia, se han cursado diversas peticiones y propuestas escritas ante el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Presidencia de la Generalitat, Diputación Provincial de Valencia y otros organismos e instituciones públicas y privadas, SIN HABER RECIBIDO NUNCA respuestas satisfactorias y recalcando que las Administraciones Públicas Valencianas siguen sin cumplir y hacer cumplir lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, teniendo que acudir al Síndic del Greuges de la Comunitat Valencia en incontables ocasiones.

Que ante la crónica e inadmisible falta de respuesta en tiempo y forma, con las correspondientes actuaciones, volvemos a reiterar nuestras iniciativas, exigiendo un mayor compromiso legal y un escrupuloso respeto institucional hacia nuestras legítimas peticiones y hacia las propias normas legales.

Que por ello, consideramos URGENTE que se proceda de inmediato a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V (Adjuntamos al Anexo).

Que transcribimos la petición realizada en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, recordando la obligación de acusar recibo y actuar que tienen la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el propio Ayuntamiento de Valencia:

“Que la existencia de una obra de juventud del célebre artista valenciano Josep Renau, en un edificio abandonado, conocido como Palacio de Santángel, y que se encuentra ubicado en la céntrica y popular calle Caballeros, 27 de Valencia, debe ser objeto de especial atención por parte de las instituciones locales, provinciales y autonómicas valencianas, pues es el único mural que existe en toda España de tan singular y extraordinario creador, de fama internacional.

Que según consta en el informe aprobado por el Pleno del Consell Valencià de Cultura de fecha 25 de mayo de 2015, se aprobaron las siguientes

"CONCLUSIONES:

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble.

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia."

Que el citado informe del CVC también indica "que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

Que la Consellería de Educación Cultura y Deporte, a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa informan que: "no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado".

Que recuperar el edificio, con el fin de rehabilitarlo y convertirlo en un espacio público, en aras a acoger y potenciar a los jóvenes artistas emergentes, debe constituir una prioridad para el nuevo gobierno surgido en las urnas el pasado 24 de mayo. El Palacio de Santángel,que alberga la única obra mural del artista valenciano Josep Renau, reúne las condiciones para ser transformado y acondicionado en una residencia de artistas, convirtiéndose en un futuro inminente en y un emblemático espacio abierto, que permita dar a conocer las obras e iniciativas de los nuevos valores y creadores.

Que el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Generalitat Valenciana, deben arbitrar de forma conjunta y eficiente, aquellas medidas necesarias para proceder a la adquisición y/o expropiación del edificio, usando las fórmulas legalmente establecidas al efecto por nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, urge establecer un programa de apoyos y ayudas públicas a los nuevos y jóvenes creadores, en colaboración con el mecenazgo y la iniciativa privada, debe constituir una prioridad para la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, así como debe acometerse la transformación del Palacio de Santángel, en una residencia-sala de exposiciones, que permita la estancia a los nuevos valores, con objeto de que puedan desarrollar y crear en total libertad.

Insistir en la necesidad de que el Instituto Valenciano de Restauración y Conservación, debe intervenir de inmediato para evitar el deterioro y la pérdida definitiva del único mural de Josep Renau existente en España, independientemente de que el edificio sea privado, recordando que el Palacete de Santángel debería haber sido ya rehabilitado con urgencia y exquisito rigor por el legítimo propietario, tal y como exige y ordena nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo actuar la Administración de manera subsidiaria.

Que es preciso resaltar lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana que dispone en sus artículos 180 y siguientes, “el preceptivo deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones que tiene todo propietario”.

Igualmente es conveniente subrayar que el Palacio de Santángel y la citada obra de Renau, son objetos merecedores de ser conservados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras, dado que reúnen valores únicos e insustituibles.”

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia proceda INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia insten a los legítimos propietarios del Palacio de Santángel a iniciar, inmediatamente y sin más dilación, las ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS PARA EMPRENDER LA TOTAL RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL CITADO MURAL, tal y como ya se ha requerido en numerosas ocasiones.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

5. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Que si el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio persisten en ignorar nuestras legítimas y justas peticiones y propuestas, poniendo así en peligro el único mural existente del artista valenciano Josep Renau en su ciudad natal, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BRL.

Valencia, a 19 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



Fdo: César Guardeño Gil
Presidente


AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Plaza del Ayuntamiento, 1
46002 - VALENCIA

A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Avenida Constitución, 284
46019 - VALENCIA

 El texto y la fotografía del mural de Josep Renau son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Antonio Marín Segovia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

"La Casa del Señor (no la Alquería del Moro(s)) será un centro de interpretación de la huerta"

Estimados Sergi Campillo/Cadena Ser:

Sería bueno que matizarais la información que aparece en la noticia: 


"El Ayuntamiento destinará la Alquería del Moro, en Benicalap, para ubicar allí el futuro centro de interpretación de la huerta", puesto que es inexacta. 

Cabe recordar que el BIC de la Alquería dels Moros es un conjunto rural compuesto por varios edificios/construcciones y un jardín de los cuales sólo uno es de titularidad pública (La Casa del Señor), según la información que nos facilitáis en los expedientes del Sindic de Greuges y la que aparece reflejada en la propia ficha del BIC del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia:


Sería más correcto pues decir que "La Casa del Señor será un centro de interpretación de la huerta", en lugar del genérico "La Alquería del Moro(s)". Lleva a engaño y confusión, puesto que la gente piensa que se va a rehabilitar todo el BIC, cuando es sólo una parte. 

Recordamos que el resto de construcciones siguen siendo de titularidad privada y que a fecha de hoy desconocemos completamente si se ha requerido a los legítimos propietarios las intervenciones necesarias y obligatorias por Ley y/o si se va a proceder a la compra o expropiación de el resto de construcciones integrantes del BIC.

Algunas de estas construcciones presentan un preocupante grado y estado de ruina y abandono (exterior e interior), temiéndose por su integridad si no se actúa inmediatamente.


Un saludo...

 El texto y la fotografía de la Alquería dels Moros son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

sábado

Se abren diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº2 de San Vicente del Raspeig por la intención de derribar la Casa Geralda de Xixona

COMUNICADO SOBRE LA CASA GERALDA

El pasado 23 de enero D. César Guardeño Gil y D. Antonio Marín Segovia interpusieron una denuncia cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por un posible delito del art 321 y ss del Código Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.

El citado inmueble, está siendo valorado y se considera como un posible bien de relevancia Local (BRL), (LO QUE IMPEDIRÍA SU DERRIBO) a falta de instrucción y finalización de expediente a solicitud de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y otras peticiones particulares, ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por lo que estando en trámite, cualquier actuación efectuada por la máxima autoridad del Ayuntamiento de Xixona, en pro de proceder a la ejecución del Derribo podría ser constitutivo de un delito contra el patrimonio histórico, del 322 del CP:

“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses”.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana emitió un informe el pasado 12 de diciembre en el que el análisis realizado durante la inspección APRECIABA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal.

Por ese motivo, en fecha 10 de enero nos dirigimos de nuevo a la Conselleria de Cultura invocando el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

A pesar de haber transcurrido más de un mes desde que nos dirigimos a la Conselleria de Cultura, todavía no se nos ha comunicado la correcta recepción del mismo ni se nos ha respondido a nuestra petición para que la Casa Geralda forme parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), evitando su derribo y destrucción.

Los denunciantes comunican que la pérdida del Bien sería un perjuicio irreparable, cuya responsabilidad recaería en el Ayuntamiento de Xixona y en la Conselleria de Cultura por no actuar con la debida diligencia en cumplimiento de sus funciones y obligaciones si se produjera, finalmente, el derribo de la Casa Geralda de Xixona. EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA JUDICIAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

jueves

El abandono de la antigua estación de FEVE (Nazaret)

Buenos días blogger@s,

el pasado 5 de diciembre denunciamos el estado de abandono y degradación de la antigua estación de FEVE (Nazaret) y de su entorno de protección.

El edificio, catalogado como BRL, pertenecía al ramal ferroviario que conectaba el centro de Valencia (antigua estación de Jesús, hoy rehabilitada como centro social), con el puerto. Fue inaugurada en 1912 siguiendo un proyecto arquitectónico similar al de las estaciones de la línea de Valencia a Villanueva de Castellón, con la que enlazaba en la misma estación de Jesús. Es prácticamente similar a las estaciones de Bétera y Llíria y a la desaparecida estación del Grao.

La vieja estación de Nazaret, actualmente de titularidad privada, era propiedad de la Compañía de Tranvías y Ferrocarriles de Valencia.  En 1957 sufrió los efectos de la devastadora riada, al estar situada apenas a unos metros de la desembocadura del Turia y supuso la puntilla que acabó con la línea de mercancías y de pasajeros. A partir de ese momento, el inmueble sólo tuvo actividad al contar con una instalación eléctrica que daba suministro a FEVE. 

Hace unos días, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente:

"se tramita el correspondiente expediente para la subsanación de deficiencias y/o patologías respecto del inmueble referenciado, y siendo que el mismo es de titularidad privada, y conforme al procedimiento legalmente establecido, se procede por esta Administración a exigir a la propiedad que cumpla con su deber de mantener, conservar y garantizar la seguridad del edificio, exigiéndole la subsanación de las patologías señaladas por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación".

De la respuesta y de la experiencia adquirida durante estos casi seis años nos gustaría hacer una reflexión sobre los bienes de titularidad privada y las funciones in vigilando y de inspección que deberían realizar los técnicos y funcionarios de las administraciones públicas a pie de calle y que no se están llevando a cabo. Y más en el caso de edificios catalogados como BRLs o BICs, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, solicitando la ayuda y colaboración, si fuera necesario, de la Conselleria de Cultura.

Venimos observando desde hace tiempo que hay una serie de edificios protegidos de titularidad privada (Alquerías de Falcó, de Serra y de Albors, Refugio antiaéreo de la Calle Espada, Casa natalicia de San Luis Beltrán, molino islámico de la calle de Salvador Giner, antigua estación de FEVE, antigua estación del Grao, etc.), sobre los que la administración pública no inicia ningún expediente de motu propio para exigir al propietario el cumplimiento de la Ley (Patrimonial, urbanística, ordenanzas municipales...). Si no hay una denuncia previa por parte de un particular o de nuestra asociación, directamente no se actúa. En todos y cada uno de los ejemplos anteriormente nombrados ha habido apertura de expediente sólo tras nuestra denuncia y/o la intervención del Síndic de Greuges de la Comunitat Valencian. En caso contrario, no se hace nada y se deja pasar el tiempo.

Esto no lleva a plantearnos sobre las responsabilidades que tiene el Ayuntamiento de Valencia a la hora de exigir el cumplimiento de las leyes; su preocupante dejación de funciones, argumentada en muchos casos por falta de personal o la imposibilidad de contratar (mal endémico y crónico que parece arrastrarse desde el origen mismo de los tiempos); y sobre cómo suelen finalizar casi siempre este tipo de expedientes. Normalmente van abocados a la adquisición del bien privado abandonado por parte de las administraciones públicas (La Ceramo, Alquería de Falcó, etc.) puesto que los legítimos propietarios (por diversas cuestiones, sea falta de dinero para invertir en el bien, falta de ayudas, desinterés, especulación, etc.), no acometen ninguna intervención más allá de las estéticas y estrictamente necesarias y en algunos casos. En otros ni eso. En contados casos se produce la rehabilitación integral y puesta en valor del bien, que es el fin último de todos los bienes patrimoniales y culturales que tenemos.

Así pues, se inicia un expediente, que se debería haber iniciado de motu propio y hace lustros, que se va a alargar en el tiempo y que veremos si a lo largo de la próxima legislatura se ha solucionado o no.

Un saludo... 

 El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Quinto ataque contra la Lonja de los Mercaderes desde el 2015

Buenas tardes,

ayer se produjo el quinto ataque contra la Lonja de los Mercaderes desde el 2015, apenas 6 días después de las pintadas alusivas a las siglas de un partido político y un sindicato. Una especie de cruz o letra T que fue realizada en la fachada del Consulat del Mar, recayente a la Plaza del Mercado, y que ya ha sido retirada.

Primero de todo, queremos agradecer a la persona que nos informó de estos hechos a través de las RRSS. Se agradece enormemente la colaboración de los vecinos y ciudadan@s. Sin ellos sería completamente imposible tener ojos en tantos y tantos bienes patrimoniales que están expuestos a estos ataques, al abandono o a la degradación. 

Y aunque realmente es un trabajo que corresponde al Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura que a través de sus técnicos y funcionarios que deberían estar inspeccionando los edificios protegidos a pie de calle en cumplimiento de su función "In Vigilando", la realidad demuestra la más que necesaria participación y denuncia por parte de l@s ciudadan@s y asociaciones.

A la espera de que, algún día, se coloquen las cámaras de seguridad y se tomen todas las medidas necesarias para finalizar con esta lacra, vamos a solicitar de nuevo al Ayuntamiento de Valencia si ha presentado la correspondiente denuncia, a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado o de forma directa, en el Juzgado para perseguir penalmente a los responsables. Es una obligación que les corresponde a ellos, no a nosotros.

Un saludo...

Las ruinas romanas de la calle del Salvador 1826 días después

Buenos días blogger@s,

parece que fue ayer, pero ya han pasado 5 años (1826 días) y las ruinas romanas de la calle del Salvador (BIC) siguen exactamente igual que cuando lo denunciamos un 14 de febrero del año 2013. Todo ello sin contar con el abandono progresivo desde que fueron descubiertas en 1996, hace ahora 22 años:


La vegetación, basura, ratas, pulgas y demás suciedad se ha ido acumulando por capas sin que su legítimo propietario, Les Corts Valencianes, hayan llevado a cabo una limpieza y mantenimiento regular de este BIC. 

En todo este tiempo ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Conselleria de Cultura han sido capaces de instar a Les Corts a cumplir con sus obligaciones legales en materia de patrimonio cultural y urbanismo, limpieza, salubridad y ornato público, entre otras cuestiones, a pesar de las tres recomendaciones del Síndic de Greuges aceptadas, pero incumplidas. Parece que el órgano legislativo de la Comunitat Valenciana y representante del pueblo a través de sus parlamentarios está por encima de las leyes y de su cumplimiento inmediato y sin mayor dilación, como si lo están tod@s l@s ciudadan@s y resto de entidades públicas y/o privadas (estas dos últimas también en teoría).

A día de hoy sólo han habido declaraciones de buenas intenciones y notas de prensa anunciando intervenciones, presupuestos, etc. pero sin que se haya intervenido directamente sobre el BIC. Ni una limpieza del solar con la supervisión del SIAM o de los técnicos de la Conselleria de Cultura. Algo que se podría haber llevado a cabo desde el principio y de manera regular.

Las últimas noticias, además, son preocupantes. La intención de limpiarlo, cubrirlos con tela geotextil y arena hasta el nivel de la calle, dejan entrever que no existen interés ni proyecto para recuperarlos, ponerlos en valor y hacerlos visitables y que serán cubiertos por tiempo indefinido y de manera provisional. Y los valencianos sabemos muy bien los que significa la palabra "provisional". Para siempre y por los siglos de los siglos, amén.

Un saludo...

2000 años de historia, 22 de abandono

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martes

¿Quién se esconde detrás de los delitos contra nuestro patrimonio cultural?

Buenos días blogger@s,

Las Provincias publica hoy un artículo sobre la coincidencia de las letras que aparecieron pintadas en La Lonja de los Mercaderes el pasado miércoles 7 de febrero, con las que se realizaron en las Torres de Quart a finales de agosto de 2017 y recientemente en el Puente del Mar y en la Facultad de Geografía e Historia de Valencia:


Todo este asunto de la última semana ha puesto de manifiesto que podría tratarse de la misma persona o grupo de personas y por ello hemos solicitado una prueba pericial caligráfica para constatar la autoría de las mismas.

De la misma manera, ante las preguntas de los diferentes medios de comunicación, la concejal Menguzzato ha confirmado lo que ya sabíamos desde hace días: que todavía no se ha presentado a la Delegación del Gobierno la petición formal de este sistema de vigilancia para la Lonja, las torres de Quart y las torres de Serranos, argumentando que el procedimiento es muy complejo y que se inicia con un informe que justifique la solicitud.

Sabemos que todos los procedimientos de las administraciones públicos son muy complejos, pero también que las autoridades deben remover todas las dificultades y agilizar los trámites al máximo. Las primeras reuniones se produjeron el pasado 13 de enero y, según la prensa, "esto es lo que trabaja desde la semana pasada la concejalía de Cultura con el asesoramiento de Protección Ciudadana", no antes.

La concejala de seguridad ciudadana insiste, a pesar de la realidad patrimonial de Ciutat Vella, en que en el último año no ha habido un incremento de delitos sobre el patrimonio que justifique la instalación de cámaras. Lamentamos profundamente esta desconexión de la realidad por parte de los responsables políticos. Los propios vecinos y AAVV pueden corroborar que el incremento de este tipo de pintadas, actos vandálicos y delitos contra el patrimonio ha aumentado y de forma considerable. Sólo hay que recordar los incendios de la Catedral y de las Torres de Quart o las pintadas en la Basílica de la Virgen, Torres de Serranos y de Quart y los cuatro ataques a la Lonja en los últimos tres años y medio para darse cuenta de que la situación ha empeorado.

Seguimos echando en falta una gran dosis de autocrítica y dejar ya de culpar a Montoro, a la nefasta gestión de los últimos 25 años o la herencia recibida. No toda la culpa la tienen siempre los demás. Toca trabajar y que cada uno asuma sus responsabilidades sin poner más excusas.

Un saludo...

 Pintadas en las Torres de Quart a finales de agosto de 2017
 Pintadas en La Lonja de los Mercaderes (07-02-18)
 Pintadas en el Puente del Mar (11-02-18)
 Pintadas en la Facultad de Geografía e Historia (12-02-18)
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lunes

Denunciado ante el Juzgado los ataques contra La Lonja de los Mercaderes

Buenos días,

nuestra asociación, a través de la denuncia ante la Policía Nacional, y Antonio Marín, activista social y patrimonial, a título individual (no a través de Constantí Llombart como pone erróneamente en la noticia), hemos presentado sendas denuncias contra los ataques que sufrió La Lonja de los Mercaderes el pasado miércoles 7 de febrero.


Ambos solicitamos que se cursen las instrucciones pertinentes ante las Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de proceder a la identificación del autor o autores de las cinco pintadas realizadas en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA el pasado miércoles 7 de febrero.

Que se le requiera al Ayuntamiento de Valencia los informes, licencias, peticiones, etc. cursadas para la colocación e instalación de cámaras de video vigilancia, y debidamente solicitadas ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana. De la misma manera, que se facilite al juzgado el Plan Director de la Lonja de la Seda, redactado en el año 2007 y aprobado por el pleno municipal.

Que se  solicite a la Generalitat Valenciana, concretamente  a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se informe de los requerimientos efectuados al Ayuntamiento de Valencia, sobre las medidas de video vigilancia, y seguridad a adoptar en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA.

Insistimos en que la realización de esas pintadas en un bien cultural, constituyen pues un presunto delito sobre el Patrimonio Histórico, tal como así consta en el vigente Código Penal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 323, que a continuación transcribimos:

Artículo 323

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si  se  hubieran  causado  daños de  especial  gravedad o  que  hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

Y también resaltar lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal:

"La  autoridad  o  funcionario  que,  faltando  a  la  obligación  de  su  cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"

Por ello consideramos urgente que el Ayuntamiento de Valencia, titular de la LONJA DE LA SEDA o de LOS MERCADERES, en cumplimiento de sus obligaciones y deberes legales, promueva, inmediatamente y sin mayor dilación, la persecución de los delitos denunciados y de los responsables de los mismos. Entendemos que en caso de no hacerlo, los técnicos y responsables políticos podrían incurrir en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, tal y como recoge el Artículo 408 del Código Penal.

Un saludo...

domingo

El Puente del Mar víctima de un nuevo delito contra el patrimonio cultural valenciano

Buenas tardes blogger@s,

esta misma mañana hemos amanecido con una nueva noticia sobre otro delito contra nuestro patrimonio cultural.

El diario Las Provincias, en un artículo firmado por el periodista Alex Serrano, mostraba dos pintadas realizadas sobre los casilicios del Puente del Mar (BRL) que fueron rehabilitados en marzo de 2016, hace apenas dos años:


Las pintadas que han aparecido se parecen sospechosamente a las que se realizaron en el interior de las Torres de Quart a finales de agosto de 2017. Y analizando con detenimiento la letra, algunas de ellas muestran una gran similitud a las que han aparecido hoy en el Puente del Mar, pero también a las de la Lonja de los Mercaderes, esta misma semana:


Desde nuestra asociación consideramos que hay que centrar el foco de atención en los delitos patrimoniales que se están acribillando los monumentos y bienes patrimoniales de la ciudad y no en los mensajes, siglas, etc. que parecen tener como objetivo la provocación partidista a través de un presunto acto de falsa bandera. 

Por nuestra parte vamos a solicitar formalmente a las administraciones públicas valencianas que realicen una prueba pericial caligráfica para comprobar si, tal y como sospechamos, detrás de estos ataques patrimoniales se encuentra la misma persona o grupo de personas.

Esperamos, de igual modo, que el Ayuntamiento de Valencia comunique inmediatamente este delito a la Policía Nacional para dar traslado del mismo al Juzgado con el fin de identificar a los responsables, recordando de nuevo las obligaciones legales recogidas en el Artículo 408 del Código Penal:

"La  autoridad  o  funcionario  que,  faltando  a  la  obligación  de  su  cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"

Las cámaras de seguridad no pueden esperar más. La inacción y falta de contundencia de las administraciones públicas valencianas alimentan la sensación de impunidad entre estos delincuentes.

Un saludo...