martes

Nuevo tirón de orejas del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia y acceso de la información pública

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia ha realizado unas consideraciones muy contundentes ante la falta de transparencia y acceso de la información pública por parte del Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes áreas y servicios municipales en el expediente relativo a las Naves de Demetrio Ribes.

En fecha 12 de septiembre de 2023, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia solicitando información, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sobre las NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS ATRIBUIDAS AL ARQUITECTO DEMETRIO RIBES MARCO. Una serie de construcciones que están catalogadas como Bien de Relevancia Local, con el código BRL 02.01.10, con categoría de MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

En nuestro escrito indicábamos que ya en febrero de 2019 y posteriormente, en abril de 2021, empezaron a aparecer las primeras pintadas delictivas. Y ya en abril y en diciembre de 2022 pudimos comprobar in situ que la situación se había desbordado completamente, con la aparición de UN GRAN NÚMERO DE GRAFITIS Y PINTADAS DELICTIVAS QUE HAN ESTADO LLENANDO DURANTE AÑOS LOS MUROS EXTERIORES E INTERIORES DE ESTE CONJUNTO DE NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS PROTEGIDO COMO BRL. Algunas de estas pintadas llevan allí desde el año 2021-2022 sin que hayan sido retiradas convenientemente, apareciendo en este tiempo otras nuevas.

Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE:

a) Las fechas y los detalles de las diferentes inspecciones patrimoniales, con sus correspondientes informes, realizadas por el Ayuntamiento de Valencia desde febrero del año 2019 hasta la fecha de presentación de este escrito, con el fin de detectar la presencia de pintadas, grafitis, roturas de cristales y resto de daños y problemas existentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco, así como de las medidas que se hayan tomado al respecto para solucionarlos.

b) El número total y las fechas de todas y cada una de las denuncias efectuadas por la Policía Local de Valencia, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

c) El número total de sanciones y las cuantías económicas de todas y cada una de las multas y sanciones que se hayan puesto, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

Y por otro lado y según los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por presentado el presente escrito y, tras las comprobaciones oportunas realizadas por los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento de Valencia, se inicien INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución para eliminar PROFESIONALMENTE las pintadas y grafitis delictivos, así como el resto de daños en  presentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia (BRL) atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco.

Nuestra asociación ha exigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural valenciano sea intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, y no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

A raíz de nuestra denuncia y de nuestra petición, nos llegaron algunos informes que, en resumen, dicen lo siguiente:

a) La Universidad Popular del Ayuntamiento de València, tiene adscrita la Nave Ribes 2, en donde se ubica el Centro UP Ribes Espai. Dado que la misma se encuentra ubicada en el Parque Central, sus muros exteriores se encuentran expuestos a los viandantes. A lo largo del tiempo se producen actos de vandalismo sobre todo con grafitis. Cuando se detectan, automáticamente se da parte al Servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de València, que dentro de su planificación de trabajos, a la mayor brevedad proceden a la limpieza, o reparación de los actos vandálicos producidos. A la vista de la solicitud presentada, se pone en su conocimiento que la Universidad Popular dará parte al Servicio de Policía del Ayuntamiento de València de los actos vandálicos que se produzcan en la Nave Ribes 2, a los efectos oportunos. LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA, PUES ESTAS PINTADAS NO SON RETIRADAS “A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”. ALGUNAS HAN PERMANECIDO DURANTE MESES O AÑOS.

b) Que solicitado informe a la unidad correspondiente, en los años 2021, 2022 y 2023, consta una reclamación por actos vandálicos consistentes en roturas de cristales o grafitis en el interior del Parque Central, siendo ésta de fecha 7 de mayo de 2022, debido a la existencia de unos jóvenes en el interior del mismo, arrojando piedras a los cristales, servicio que no pudo ser atendido por ninguna unidad policial al encontrarse todas ocupadas en otros  servicios.  

LA RESPUESTA DE LA PLV DEJA MUY CLARO QUE EN TRES AÑOS SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, EN UN SERVICIO QUE, ADEMÁS, NO PUDO SER ATENDIDO POR NINGUNA UNIDAD POLICIAL. NADIE ACUDIÓ ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

c) Vista su petición procede informar: Comprobadas las fotos remitidas se ha girado visita de inspección ocular por parte de personal administrativo y se ha detectado en la parte trasera de la Nave 3 (única adscrita al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y actualmente en régimen de cesión de uso mediante Convenio al Teatro Escalante), unos grafitis según la fotografía que se reproduce: Se procede a dar traslado de dicha incidencia a la Oficina Técnica de Museos y Monumentos para que procedan a su limpieza en función de los criterios de urgencia, peligrosidad y disponibilidad de recursos económicos y humanos que tiene el Servicio. Del resto de imágenes, incidencias y/o denuncias no puede informar este Servicio, pudiendo ser competencia la Nave 1 del Servicio de Deportes o la Nave 2 de la Universidad Popular. Sin perjuicio de las competencias de la Policía Local al respecto.

d) En relación con las fechas de aparición de los grafitis, no se disponen de datos concretos, ya que como se ha comentado anteriormente, el edificio ha estado sin uso deportivo hasta que han iniciado las obras de habilitación interior de la Nave 1, por lo que el OAM Fundación Deportiva Municipal no tiene asignado personal como en cualquier otro polideportivo municipal. Ya al inicio de las obras, el contratista adjudicatario de estas, realiza un reportaje fotográfico previo a cualquier intervención y se localizan ya grafitis y pintadas en la Nave 1, tal y como mostramos en las siguientes fotografías. En la fase actual de obras no está prevista una actuación de limpieza de grafitis, pero se le ha trasladado al Arquitecto Director de las obras que valore una actuación de limpieza de grafitis sobre los muros, teniendo en cuenta el nivel de protección del edificio, realizando los trabajos con una empresa especializada en intervención sobre edificios existentes con valor patrimonial, que no sea agresivo con los materiales existentes de los muros, ni sea abrasivo, descartando la proyección de partículas. Estos trabajos interpretamos que deberían de realizarse en fase de terminación de obra, cuando se estén dando los acabados, y con la valoración del Arquitecto director de las obras se podrán planificar las inversiones necesarias para llevarlas a cabo. QUE EL EDIFICIO ESTÉ SIN USO, NO EXIME AL AYUNTAMIENTO DE SU FUNCIÓN IN VIGILANDO Y DE MANTENER EL EDIFICIO EN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA LOTUP 5/2014 Y LA LPCV 4/1998, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

Debido a ello, solicitamos la intervención del Síndic, pues consideramos que el Ayuntamiento de Valencia no estaba cumpliendo con sus obligaciones legales en lo que respecta a la protección, salvaguarda, vigilancia y cuidado de nuestro patrimonio cultural. Las pintadas delictivas se acumulan en las Naves de Demetrio Ribes sin que estas se retiren de manera inmediata; la Policía Local de Valencia no actúa por falta de personal; existen decenas de pintadas, roturas de cristales y daños en un BRL, pero sólo hay una reclamación en tres años; desconocen el tiempo que llevan algunas de las pintadas y grafitis porque no hay ni vigilancia, ni control, dentro de un parque en el que existen cámaras de vídeo vigilancia; no ha sido trasladada ninguna denuncia a un juzgado, a pesar de tratarse de delitos contra el patrimonio cultural, porque las mismas ni son detectadas, ni se persiguen penalmente; etc. 

La dejadez de funciones de esta administración pública es altamente preocupante y alarmante. No es de extrañar, pues, el estado en el que se encuentra el patrimonio cultural de nuestra ciudad. Esperamos que nuestro consistorio no responda con los mismos informes que ya nos ha enviado y que han puesto de manifiesto su inactividad y el profundo desconocimiento de la realidad que afecta a nuestros bienes culturales, actuando única y exclusivamente a base de denuncias y quejas del ciudadano, en lugar de hacerlo motu proprio. Esperamos un mayor esfuerzo del Ayuntamiento de Valencia a la hora de responder a los ciudadanos, no repitiendo en bucle lo que ya sabemos.

En la fase de alegaciones pudimos comprobar que el Ayuntamiento de Valencia no había facilitado toda la información requerida y que estaba dando la misma con cuenta gotas, de manera escalonada y en función de nuestra queja.

Así, por ejemplo, en el nuevo informe enviado ahora al Síndic de Greuges, con fecha de 1 de febrero de 2024, se ampliaba la respuesta con una serie de informaciones, datos y detalles que no se habían facilitado dentro de los dos meses reglamentarios y que por lo tanto, se hace fuera del plazo legalmente establecido y sólo a raíz de nuestra queja ante su institución:

a) En el mes de julio del año 2019, se produce la rotura (actos vandálicos) de cristales de varias naves del Parque Central, siendo identificados los autores de dichos actos por la Policía Nacional, dando cuenta de los desperfectos al servicio correspondiente para su reparación.

b) En el mes de noviembre del año 2019 se emite informe y un plano de ubicación, donde se recogen los cristales rotos y por donde acceden al interior de la nave del Parque Central. En dicha zona hay un ventanal por donde acceden los jóvenes y desde dentro realizan actos vandálicos, arrojando piedras a los cristales, encontrándose fracturados un gran número de ellos, hechos que se participan desde esta policía local a la Fundación Deportiva Municipal.

c) Se realiza seguimiento por los indicativos policiales de zona, quienes controlan los actos vandálicos, y tras las actuaciones respectivas, se confeccionan con fecha de 30 de enero de 2024 diligencias de prevención, donde los agentes denunciantes dan cuenta de pintadas en los diversos edificios catalogados en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, código BRL 02.01.09, edificio Naves-Taller del Parque Central 4B.

d) Que las pintadas se han realizado mediante spray de color negro, blanco y rojo por los muros macizos de ladrillo y en las puertas de madera de acceso. Los cristales de los ventanales, de estilo modernista, se encuentran fracturados o son inexistentes, desconociendo el autor/ es de las mismas. Que por parte de esta unidad policial de zona se realizan vigilancias de carácter discrecional, siempre que las necesidades del servicio lo permiten, persiguiendo los actos vandálicos y demás, según lo instado por el interesado.

Así pues, ya no se trata del SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, sino que había más documentación que no se facilitó en su momento y si se hace ahora, fuera del plazo y sólo gracias a la intervención del Síndic.

A tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que su institución intervenga en estos casos. 

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés y valor.

Ante la más que evidente inactividad y dilación administrativa del Ayuntamiento de Valencia, cabe recordar la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes (y no cuatro meses) en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este caso, a fecha de 1 de febrero de 2024 todavía estamos recibiendo nueva información y detalles que se tendrían que haber facilitado antes del 12 de noviembre del 2023, cosa que no sucedió.

Esta inactividad y dilación injustificadas pueden verse también, claramente, en el hecho de que haya grafitis y pintadas delictivas en este conjunto BRL desde el año 2020, y que única y exclusivamente se han retirado (parcialmente) tras nuestra denuncia. Ni durante 2020, ni en 2021, ni en 2022, ni en 2023, el Ayuntamiento de Valencia se molestó en cumplir con sus funciones in vigilando, de inspección y de protección de un bien patrimonial perfectamente catalogado e identificado. Y sí, esto también es inactividad y un evidente dejación de funciones, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia vuelve a enredarse y a hacerse un lío con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente.

Dentro de este mismo expediente existen unas desafortunadas y torpes manifestaciones efectuadas por los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico en las que afirman que por “no se está diciendo la verdad respecto de dichas pintadas como se acredita con las siguientes fotografía”, hay que señalar varias cuestiones:

a) Existe una falta de comprensión lectora o bien de una lectura global del conjunto de TODA la denuncia, por parte de las personas que han respondido de esta manera, puesto que hacemos referencia a TODAS las pintadas denunciadas, en conjunto, y no sólo a las de una nave en concreto. En el momento de la queja, durante el transcurso de la misma y todavía a fecha de hoy, sigue habiendo pintadas. Además, señalamos también el manido comodín de “en función de”, para no actuar: PUES TODAVÍA HAY PINTADAS Y LAS MISMAS NO SE RETIRAN. UNA ADMINISTRACIÓN SERIA, PROFESIONAL Y COMPROMETIDA DE VERDAD CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO NO PUEDE SEGUIR USANDO EL COMODÍN DE QUE “SU LIMPIEZA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE URGENCIA, PELIGROSIDAD Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS QUE TIENE EL SERVICIO”.

b) Con declaraciones como está, acusando a nuestra asociación de faltar a la verdad, el Servicio de Patrimonio Histórico pierde todavía más credibilidad, teniendo además en cuenta el reguero y la montaña de recomendaciones que acumula durante estos últimos años.

c) Cabe recordar que tenemos un sólo ayuntamiento y no diecisiete diferentes que se comportan como Reinos de Taifas independientes. Y que cada una de las concejalías, áreas y servicios deberían estar perfectamente coordinadas y no lo están. Cada una responde por su cuenta y traslada la responsabilidad a otra, quitándose el problema de encima. Las Naves de Demetrio Ribes son un sólo BRL, con su ficha única. El Ayuntamiento de Valencia y alguno de los servicios que han respondido están usando como excusa las diferentes “adscripciones” que tiene cada una de las naves, dividiendo los problemas y la resolución de los mismos en tres, cuatro o cinco servicios diferentes, que han vuelto a demostrar una deficiente colaboración entre ellos. Se trata de un elemento patrimonial protegido y quien tiene la potestad para intervenir sobre él es el Servicio de Patrimonio Histórico. Ni la Universidad Popular, ni Parques y Jardines, ni Deportes, pueden intervenir sobre un bien protegido, ni retirar las pintadas, sin la autorización, el permiso y los informes previos del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión de Patrimonio. Las brigadas de obra y personal no especializado no deberían ni limpiar, ni retirar pintadas de los muros y paredes de nuestro patrimonio, tal y como nuestra asociación está cansada de repetir.

d) Hay que recordar, igualmente, que EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DISPONE DE UNA CONTRATA ESPECIAL DE LIMPIEZA PARA MONUMENTOS. Y LAS NAVES DE DEMETRIO RIBES LO SON, ESTEN O NO ESTÉN ADSCRITAS A SU SERVICIO. NUESTRO CONSISTORIO NO PUEDE COMPORTARSE COMO UNA ADMINISTRACIÓN CON COMPARTIMENTOS ESTANCOS QUE NI SE COMUNICAN, NI COLABORAN ENTRE SÍ DE MANERA ÁGIL, DINÁMICA Y CORRECTA. ES TAN SENCILLO COMO QUE EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DEL OAM FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL O LA UNIVERSIDAD POPULAR SE COMUNIQUEN CON EL DE PATRIMONIO HISTÓRICO PARA QUE ESTE ACTÚE. Es absurdo e ilógico que la contrata de limpieza y eliminación de pintadas para monumentos actúe sólo para un servicio específico y no para el resto de servicios municipales, máxime cuando se trata de un mismo ayuntamiento y de un monumento y/o edificio que se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

De esta manera, por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic apunta que en el caso que nos ocupa, nuestra asociación ha insistido que nuestro consistorio no nos ha facilitado toda la información solicitada con fecha 12/9/2023 sobre las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco dentro del plazo máximo de un mes, sino que algunos datos han sido entregados con retraso, fuera de plazo y de forma escalonada con ocasión de la tramitación de esta queja. 

El Síndic ha señalado que es importante recordar que las personas que solicitan información pública tienen derecho a acceder a la misma lo antes posible. En enero de 2024, ha entrado en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009, en cuyo artículo 5.4 se dispone lo siguiente:  

“Toda solicitud de acceso a un documento público se tramitará rápidamente. La decisión se adoptará, comunicará y ejecutará lo más rápidamente posible”. 

El artículo 22.1 de la referida Ley 19/2013 indica lo siguiente: 

“Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. 

Y aquí viene el tirón de orejas, que es para enmarcar:

Dicho en otras palabras, si no se puede entregar toda la información solicitada dentro del plazo de un mes, como mucho, se podrá dilatar un máximo de diez días, pero no más tiempo. No es de recibo facilitar información parcial e incompleta y luego, con posterioridad a dichos plazos, entregar la información con “cuenta gotas” o de forma escalonada.

Por otra parte, las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios para que la respuesta al ciudadano sea global y no parcial por parte de un único servicio o departamento.

La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única. La potestad auto organizativa municipal no puede perjudicar el derecho que tienen las personas a recibir una respuesta única y conjunta por parte de todos los servicios, departamentos o unidades organizativas afectadas.

Finalmente, respecto al fondo del asunto, el autor de la queja manifiesta que todavía existen pintadas que no han sido eliminadas por la contrata de limpieza de monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico municipal. 

Y por todo lo anteriormente expuesto:

RECOMIENDAN que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco, entre ellas, la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico.

RECUERDAN EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, facilitando de forma conjunta todos los datos de los que dispongan los distintos servicios municipales con competencias en la materia en el plazo máximo de 10 días, y no de forma parcial y escalonada en el tiempo.

Veremos ahora las respuestas y las excusas que dan los diferentes servicios municipales después de semejante toque de atención, que deja en evidencia a un ayuntamiento que, a pesar de tener personalidad jurídica única, se comporta como si fueran diecisiete administraciones públicas diferentes. Todo un despropósito con el que se pierde tiempo y el dinero de los contribuyentes.

Un saludo...

El texto, vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y del esfuerzo de años.

sábado

Una década de abandono, negligencia y chapuzas en el entorno del Monasterio de San Miguel de los Reyes

Buenas tardes,

Han pasado ya más de diez años desde que denunciamos el mal estado en el que se encontraba y se sigue encontrando el muro de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes y el entorno de protección del BIC. Los avances reales y efectivos han sido mínimos e imperceptibles.

En todo este tiempo, el expediente de queja cuenta ya con seis recomendaciones del Síndic de Greuges, aceptadas, pero incumplidas sistemáticamente. Además, el muro de las huertas, que forma parte del BIC, ingresó en mayo de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/08/sextas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/08/cuartas-recomendaciones-del-sindic-de.htm

La última de las seis recomendaciones se produjo en agosto de 2022 y diecisiete meses después, continúa todo exactamente en el mismo lugar en el que lo dejamos. El Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura están atascados en el laberinto de la burocracia que ellos mismos han creado para que cualquier mínimo avance tarde una eternidad.

No se entiende por qué en todo este tiempo, las administraciones públicas han sido incapaces de realizar tareas básicas y sencillas como retirar las pintadas y grafitis delictivos, limpiar la basura, latas, botellas y todos los enseres que se acumulan en una valla que se cae a trozos, evitar el aparcamiento en una zona en la que hay una señal (pegada a un BIC) que lo indica, o revertir la construcción chapucera e ilegal de un muro histórico con bloques de hormigón.

En este punto cabe recordar que EL MURO EJECUTADO CON BLOQUES DE HORMIGÓN NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. POR LO TANTO, ES ILEGAL.

La propia Conselleria de Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ya nos respondió y nos aseguró que NO EXISTÍA EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN para la ejecución de dicha reparación y que desconoce si ha existido alguna intervención de urgencia del Ayuntamiento de Valencia para evitar el colapso de alguna parte del muro. Alguien intervino sobre un BIC sin permisos y autorizaciones y no se han depurado responsabilidades.

Más de siete años después ha sido completamente imposible averiguar QUIÉN PERMITIÓ Y/O  AUTORIZÓ,  POR  ACCIÓN  U OMISIÓN LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ESQUINA DEL MURO, QUE SE VINO ABAJO EN DICIEMBRE DE 2016, CON BLOQUES DE HORMIGÓN EN LUGAR DE USAR LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL MURO

Tampoco es de recibo que, habiendo pasado más de siete años, NO SE HAYA PROCEDIDO A DERRIBAR ESA RECONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y SE HA OBLIGADO AL RESPONSABLE A RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO

Lo que ha pasado y está pasando en este BIC es digno de estudio y de reflexión. Las preguntas y las dudas que genera lo que ha estado sucediendo durante los últimos diez años no se pueden explicar única y exclusivamente con la consabida incompetencia y la negligencia que demuestran las administraciones públicas a la hora de solventar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Tampoco se puede explicar ni con la dejadez, ni con la dilación con la que normalmente se actúa. Hay algo más que no nos quieren contar y que nos están ocultando.

Que siete años después no nos permitan saber quién es el autor o los autores de la chapuza que hicieron en un muro que está protegido como BIC es, cuanto menos, muy sospechoso. Que nadie lo autorizara, que no exista expediente, ni que nadie sepa o quiera saber nada nos hace sospechar que se pueda estar encubriendo al responsable o los responsables de semejante atropello. Algo muy parecido a lo que pasó con la intervención que se realizó en los muros exteriores de La Ceramo y en las alquerías de la calle Olba, en la que se taparon las pintadas delictivas con pintura plástica, de manera muy cutre y torticera. El Ayuntamiento de Valencia no quiso responder qué brigada de obras actúo, ni a qué área o servicio municipal pertenecían.

Pasan los años, cambian los gobiernos, las sillas y los colores, pero la situación del muro de las huertas históricas de San Miguel de los Reyes y de su entorno de protección no mejora. Una muestra más de la incapacidad de todas y cada una de las administraciones públicas que tienen las competencias para resolver, de una vez por todas, los problemas denunciados por activa y por pasiva.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono okupada y sin proyecto de rehabilitación

Buenas tardes,

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) continúa okupada y sin un proyecto ni a corto y medio plazo para su rehabilitación y puesta en valor. 

La primera denuncia de nuestra asociación se produjo el 7 de diciembre de 2013, hace diez años y dos meses. Desde esa fecha hemos estado denunciando el abandono, la degradación y la ruina de este bien, contando con un expediente del Síndic de Greuges con tres recomendaciones aceptadas, pero incumplidas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_02055969750.html

En las últimas recomendaciones el Síndic pedía que, en cumplimiento de las anteriores recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, se adoptaran, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic

Sin embargo y tal y como puede verse en las fotografías tomadas ayer domingo, 11 de febrero de 2024, siguen aparcando vehículos, pesar de las multas y retiradas de vehículos por parte de la Grúa Municipal (con el pegado de las notificaciones en la fachada de un BRL protegido). Esta medida sigue siendo un parche y no es la solución definitiva para evitar ese aparcamiento. Además, ya empiezan a aparecer las primeras pintadas que, si no son retiradas inmediatamente, terminarán llenando de nuevo las fachadas del bien.

El estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

La alquería de Beato Gaspar Bono no reúne ninguna de estas condiciones, más de diez años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación.

De la misma manera, el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. 

La alquería de Beato Gaspar Bono no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

El objetivo principal de las administraciones públicas valencianas es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con su institución.

En este punto, les recordamos a los actual gobierno del Ayuntamiento de Valencia que en agosto de 2021 "exigían rehabilitar ya la alquería de la calle Beato Gaspar Bono". El YA es AHORA y no en los próximos años y legislaturas. El tiempo sigue corriendo en contra de un bien, que se encuentra okupado, con el peligro que ello conlleva para la integridad del mismo.


Habiendo pasado más de una década desde nuestra primera denuncia y más de quince años desde el abandono de este BRL, no hay ni excusas, ni justificaciones válidas para agilizar los trámites precisos y necesarios con el fin de que la alquería sea recuperada para la ciudad. Se acabaron las prórrogas y cualquier otro argumento repetido hasta la saciedad en todas y cada una de las respuestas que se nos viene dando desde el minuto uno.

¡Rehabiliten la alquería YA!

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Una vecina alerta de un incendio en el Casino del Americano (BRL)

Buenas tardes,

El pasado 2 de febrero, una vecina de Benicalap alertó de un incendio en el interior de la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (BRL), conocida popularmente como el Casino del Americano. Desde su ventana pudo grabar las llamas que había en el interior, a la altura del primer piso.

El inmueble ha estado de nuevo ocupado, por un tiempo indeterminado, y según fuentes municipales el origen de este incendio se ha debido a la presencia de un colchón que ardió. Los Bomberos detectaron un agujero en la fachada lateral por el que estarían entrando y saliendo las personas que ocupan el interior de esta villa indiana y el mismo ha sido tapiado, nuevamente.

Gracias al aviso de esta vecina se han evitado males mayores, puesto que el barrio de Benicalap y su rico y diverso patrimonio son los grandes olvidados de todos y cada uno de los gobiernos municipales que ha tenido nuestra ciudad y que llevan prometiendo años la recuperación de esta villa, de la alquería de la Torre y de todo el conjunto de l’alqueria dels Moros. Lo único que se ha conseguido en los últimos ocho años ha sido la rehabilitación de la Casa del Señor, el único bien público del total de cuatro casas de l’alqueria dels Moros.

La ausencia de inspecciones y de vigilancia regular de los bienes y de sus entornos lleva a que los mismos sean ocupados sin que las autoridades se percaten de ello. Y una vez ocupados, es frecuente que las personas enciendas hogueras en su interior para protegerse del frío. Ya ha pasado en otros bienes como Bombas Gens, que sufrió un importante incendio, o la Estación del Grao, cuyas puertas y ventanas originales, de madera, han servicio para hacer fogatas.

La administración municipal ejecutó la expropiación del Casino del Americano en el año 2011 a cambio de 3,5 millones de euros. Desde esa fecha el edificio y su jardín han estado ocupados y sin ningún tipo de mantenimiento regular, más allá de las obras precautorias y la poda del jardín tras múltiples denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges.

Tras años de abandono, degradación y expolio, el edificio sigue esperando, la adjudicación de las obras y el inicio de las mismas, para recuperar el esplendor que nunca debió perder. Una villa indiana, construida en 1869 por el maestro de obras Manuel Piñón para el militar granadino Joaquín Megía, que quiso levantar en Valencia una casa para su esposa, Mercedes González-Larrinaga, una rica habanera de origen español.

El 10 de febrero de 2023, hace casi un año, el Casino del Americano entró a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, tras la solicitud de Círculo por la Defensa del Patrimonio.

El mal estado tanto exterior como en el interior y el riesgo de desaparición de algunos elementos como las pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal, llevaron a incluirlo en esta lista.


Nuestra asociación lleva pidiendo su rehabilitación y protección desde el año 2012-2013. Y en mayo de 2019, tras una queja presentada por RGE en febrero de 2018, después de que el Ayuntamiento de Valencia nos aplicara de nuevo del silencio administrativo, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR a esta administración que:

«previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar la quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano) de Valencia como Bien de Relevancia Local, y se adopten las medidas de consolidación, limpieza y rehabilitación urgente de las cuatro pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal».

En septiembre de 2021, después de reabrir la queja ante la inacción del Ayuntamiento de Valencia, el Síndic volvió a recomendar:

«que, antes de realizar cualquier intervención física sobre el inmueble, se acelere el procedimiento para catalogar el Casino del Americano como Bien de Relevancia Local».

«que el Ayuntamiento de València remita al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico para su posible inclusión en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana».


A fecha de hoy, seguimo sin conocer el alcance de los daños. A la espera del informe de Bomberos y de una comunicación del Ayuntamiento de Valencia, no sabemos si las llamas que estuvieron ardiendo durante minutos en el interior del Casino del Americano pueden haber afectado a las pinturas y decoración interior de esta villa.

Mientras tanto, seguimos esperando a que se desbloquee una situación que parece estar en el limbo. De momento, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin pronunciarse y sin aclarar que va a pasar con el inmueble. Si nuestro consistorio sigue dilatando el tema y sigue jugando con fuego, llegará el día en el que no haya ningún vecino en la ventana y entonces tendremos que lamentar la pérdida de un bien patrimonial.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Ayuntamiento de Valencia retira la publicidad ilegal y las pintadas delictivas del Edificio Monforte (BRL)

Buenos días,

Desde nuestra asociación hemos tenido que realizar hasta tres denuncias por escrito y por RGE para que el Ayuntamiento de Valencia haya procedido a la retirada de las más de catorce capas de publicidad ilegal, además de eliminar las pintadas delictivas que cubrían la fachada exterior del Edificio Monforte (BRL), conocido como Almacenes Isla de Cuba o la tienda de discos Viuda de Miguel Roca.

Tal y como ya denunciamos el pasado mes de junio de 2023 y recogimos también en un artículo, el mes de julio, el Artículo 3.1 a) (PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES) de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y modificada el 27/05/2005, indica claramente que no se permitirán actividades publicitarias de ningún tipo:

En los entornos de los monumentos o jardines históricos incoados o declarados Bienes de Interés Cultural, no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la preceptiva autorización de la Administración competente para la ejecución de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, calificándose estos hechos como GRAVES, tal y como viene recogido en el artículo 25 de la mencionada Ordenanza sobre Publicidad en relación con el artículo 3.1 a).

https://noticiasciudadanas.com/edificio-monforte-publicidad-y-pintadas/

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/07/publicidad-ilegal-y-pintadas-delictivas.html

Las administraciones públicas valencianas llevan años sin cumplir y sin hacer cumplir la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, permitiendo durante meses la presencia de esos carteles publicitarios, de eventos muy concretos que están siendo celebrados en Valencia.

En el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, la citada Ley señala lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS (los vehículos lo son) en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

La ausencia de inspecciones y de control ha permitido que las empresas que empapelan Valencia con su publicidad campen a sus anchas, sin que nuestro consistorio actúe y sancione a los responsables de estas infracciones a la normativa y a la legislación vigentes.

El Ayuntamiento de Valencia lleva lustros sin actuar motu proprio, dejando hacer y dejando pasar el tiempo. Las dilaciones en la resolución de cualquier materia que afecta, de manera urbanística o patrimonial, a edificios protegidos, se puede convertir en eterna.

Tal y como pudimos comprobar, fue la semana pasada cuando diversos operarios dejaron limpia de publicidad las fachadas y las columnas para proceder, ayer mismo, a la limpieza manual y mecánica de las numerosas pintadas delictivas que se escondían tras los carteles.

Desde nuestra asociación nos preguntamos si a fecha de hoy ha habido ya alguna sanción contra los responsables de la colocación de esta publicidad o si piensa haberla y si los gastos ocasionados por la retirada de toda esta publicidad ha salido del bolsillo de los ciudadanos o ha sido pagada por los infractores. A fecha de hoy sigue sin haber respuesta a este asunto, a pesar de que el primero de los tres expedientes se abrió en julio de 2023, hace más de medio año.

Sólo a base de denuncias, de insistir y de denunciar por Registro General de Entrada y a través del Síndic de Greuges, cuando no se obtiene respuesta y se aplica el consabido silencio administrativo, se consigue que las administraciones públicas se pongan en movimiento.

Por este motivo, animamos a los ciudadanos a presentar quejas, denuncias y reclamaciones a través de las sedes electrónicas, en lugar que hacerlo única y exclusivamente en redes sociales y de manera virtual.

Con la retirada de la publicidad y de las pintadas de las fachadas de este edificio protegido queda patente y bien marcado el camino deben seguir los ciudadanos si quieren que su ayuntamiento actúe. En caso contrario, pueden esperar sentados.

Un saludo...

El texto, el vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Círculo por la Defensa del Patrimonio pide a la Generalitat valenciana que puje por la tabla de Joan Reixach

Buenas tardes,

Desde Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural consideramos que se trata de una oportunidad única para que la tabla de Joan Reixach y de su taller obrador regrese a Valencia y pase a formar parte del patrimonio cultural valenciano y de los fondos del Museo de Bellas Artes de nuestra ciudad.

Por ese motivo, hemos solicitado a la Generalitat Valenciana y a la Conselleria de Cultura que hagan un esfuerzo para adquirirlo, recordando que la tabla que sale a subasta formaría parte de ese retablo de la cartuja de Porta Coeli, dedicado a los Gozos Marianos, del cual tenemos ya otra tabla, el Tránsito de la Virgen, que pasó a formar parte del Museo de Bellas Artes de Valencia tras las diferentes desamortizaciones que se produjeron hasta mediados del siglo XIX.

El Tránsito de la Virgen. Museo de Bellas Artes de Valencia

Cabe recordar, además, que ya tenemos la predela o banco completo del retablo, con cinco escenas de la Pasión de Cristo (Oración en el Huerto, Prendimiento, Flagelación, Cristo camino del Calvario y Piedad al pie de la cruz), y cinco tablas con profetas correspondientes a las polseras o guardapolvos (David, Salomón, Moisés, Isaías y Daniel).

Las administraciones públicas valencianas no pueden dejar pasar una oportunidad única como esta. Según fuentes consultadas, el Museo de Bellas Artes dispone de un millón de Euros para realizar adquisiciones durante el presente año. Una cifra de entre 30.000 y 50.000 Euros no supondría una inversión elevada y permitiría el regreso de esta obra a casa.

Desde nuestra asociación, hemos trasladado la petición, de manera formal y por Registro General de Entrada, a los responsables de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Cultura, ya que la subasta se realizará en sólo quince días, el próximo 1 de febrero, y es urgente activar los mecanismos precisos y necesarios para que la administración valenciana puje por ella.

Sotheby’s subastará la Adoración de los Reyes Magos del pintor Joan Reixach

La casa Sotheby’s sacará a subasta el próximo 1 de febrero de 2024, en la ciudad de Nueva York, una tabla de la Adoración de los Reyes Magos (ca. 1439), atribuida al pintor Joan Reixach y a su taller y que, según el ex conservador del Museo de Bellas Artes de Valencia, José Gómez Frechina, pertenecería al Retablo de los Gozos de María de la cartuja de Santa María de Porta Coeli, situada en el término de Serra. Una buena parte de las pinturas que formaban este retablo se dispersaron tras la desamortización.

https://museobellasartesvalencia.gva.es/es/pintura/-/asset_publisher/KFeOnCE1wa8i/content/transito-de-la-virgen

Se trata de un óleo sobre tabla con fondo dorado, transferido a lienzo, que se encuentra colocado sobre tabla. El tablero tiene unas dimensiones de 91,4 por 92,0 cm. y enmarcado de 107,3 por 107,6 cm.

La Adoración de los Reyes Magos. Sotheby's

https://www.sothebys.com/en/buy/auction/2024/master-paintings-part-ii/adoration-of-the-magi

El precio estimado de venta ronda los 30.000 - 50.000 dólares.

En la nota del catálogo de Sotheby’s aparece que «La presente obra, que data del siglo XV, se considera un esfuerzo colaborativo de Joan Reixach y su taller. La composición, que representa la Adoración de los Magos, sigue ejemplos flamencos e italianos con énfasis en los detalles intrincados y el esplendor material. La inusual presencia de San Antonio, patrón de los viajeros (identificado por la cruz de tau que sostiene en su mano izquierda) sugiere que esta pintura fue encargada por un donante privado quien, como homónimo del santo, solicitó que el artista incluyera la figura como un representante de sí mismo dentro de la narrativa bíblica».

La tabla se encontraba en Nueva York en 1933, con Arnold Seligmann, Rey & Co. En el año 1936 aparece ya en San Diego, Palacio de Bellas Artes, en la Exposición Internacional del Pacífico de California celebrada entre el 12 de febrero -y9 de septiembre de 1936, siendo prestado por la Sra. Herbert S. Darlington, La Jolla, California.

El 8 de junio de 2004, se produjo una venta anónima del lote 1028 (atribuido a Juan Rexach) en Auctions By The Bay Inc. Alameda (California).

La última subasta, donde lo adquirió el presente coleccionista, se produjo en Bonham’s, Londres, el 8 de diciembre de 2004. El lote 62 (atribuido a Juan Rexach and Studio) se vendió por un total de 21.510 libras esterlinas, el equivalente a 25.090,87 Euros actuales.

https://www.bonhams.com/auctions/11468/lot/62/

viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

sábado

La Dirección General de Patrimonio Cultural requiere a los propietarios del Convento de Aguas Vivas a realizar obras

Buenos días,

El pasado 19 de agosto de 2023, solicitamos al Síndic de Greuges reabrir nuestra queja nº2004008, que versaba sobre el Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa María d’Aigües Vives, cuyas PRIMERAS RECOMENDACIONES fueron emitidas en marzo de 2021 y fueron supuestamente aceptadas por la Conselleria de Cultura, en julio de 2021, hace más de dos años. 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/04/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Habiendo pasado dos años desde el cierre del presente expediente, seguimos sin tener constancia de que las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia hayan realizado avances significativos y tomado las medidas oportunas y necesarias para la conservación, protección y puesta en valor de este bien patrimonial, más allá de las actuaciones de urgencia promovidas tras las recomendaciones de su institución. 

Las noticias aparecidas en prensa, el mismo sábado 19 de agosto, señalaban que el proceso de compra del monasterio, por parte de la Generalitat, quedó atascado, según palabras de la propia alcaldesa de Carcaixent, Carolina Almiñana Lledó. 

El 6 de febrero de 2023, también en prensa, se señalaba que “el antiguo cenobio agrava su estado deterioro, especialmente durante episodios de lluvias como los que se viven durante estos días” y que no había ni rastro en el presupuesto de la Generalitat de 2023 de una partida concreta para la adquisición del monasterio.

Por lo tanto, nuestra asociación considera que existe un incumplimiento de las recomendaciones emitidas en marzo de 2021 y que señalaba que: “sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas”.

Por ese motivo, solicitamos al Síndic que la Conselleria de Cultura, les informara y detallara qué medidas exactas había tomado durante estos dos últimos años, más allá de las señaladas actuaciones de urgencia y mostrar “interés” en comprar el Monasterio, en una operación que está atascada y sin un presupuesto asignado. ¿De qué forma estaba garantizando pues la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas?

Una vez abierto el expediente con el Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que el 16 de marzo de 2023 se produjo comunicación del administrador concursal de la finca de la oferta de compra en firme y el 15 de septiembre de 2023 se produjo remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa.

La Generalitat Valenciana no ejerció, dentro del plazo legalmente establecido, el derecho de tanteo y retracto, que son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.). Ha dejado escapar, de forma incomprensible, la oportunidad de adquirir este BIC para el conjunto de la sociedad valenciana. 

A pesar del informe inicial desfavorable del Jefe del Servicio de Gestión Patrimonial respecto la propuesta de adquisición directa del Real Monasterio de Santa María de Aguas Vivas por la Generalitat Valenciana, que hacía notar una importante discrepancia entre la finca objeto de la compraventa, y la referencia catastral de la misma, no queda claro si las condiciones de la compra en firme en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, son las mismas o no que las que partieron de la votación en Presupuestos Participativos y su inclusión en los Presupuestos de la GVA 2022, con informe de Valoración Patrimonial de la cap del servei de gestió immobiliària.  

La GVA no nos ha aclararado si en esta compra en firme, en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, EXISTÍA TAMBIÉN UNA IMPORTANTE DISCREPANCIA ENTRE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA, Y LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA MISMA O NO, produciéndose en otras condiciones distintas que si que hubieran permitido su adquisición por parte de la GVA.

En sus consideraciones, el Síndic, indica que en el informe emitido por la actual Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que tuvo entrada en esta institución con fecha 13/10/2023, no se detalla la adopción de ninguna medida concreta destinada a la protección y conservación del Convento de Aguas Vivas con posterioridad a nuestra Recomendación de fecha 14/4/2021. Tampoco se concreta si ya se ha requerido a la nueva propiedad el cumplimiento de las obligaciones de protección y conservación del inmueble. No se ha remitido a esta institución la documentación que acredite dicho requerimiento. 

Por ello, el Síndic RECOMENDÓ, el pasado 15 de noviembre de 2023, que, teniendo en cuenta el progresivo deterioro del inmueble y que el expediente administrativo está abierto desde diciembre de 2020, hace casi tres años, se adopten con rapidez todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas.  


En respuesta a esta recomendación del Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido el correspondiente requerimiento para efectuar las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento:

Les REQUIERO, para que en el improrrogable plazo de TRES MESES procedan a la iniciar las obras necesarias para la recuperación de los valores culturales del inmueble declarado Bien de interés Cultural, Convento de Aigües Vives, conforme al contenido del Informe Técnico que se adjunta al presente como Anexo I. Todo ello previa solicitud de autorización por este Centro Directivo del correspondiente proyecto de intervención suscrito por técnico competente y las licencias oportunas que se requieran conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 LPCV. 

En caso de desatención del presente requerimiento le parará la consecuencia que en Derecho proceda, sin perjuicio, del inicio de las actuaciones tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias.

Os dejamos el enlace de la página de nuestros amigos de Valencia Bonita, en el que podréis encontrar todas las noticias y publicaciones al respecto:

https://www.valenciabonita.es/2020/12/21/real-monasteri-de-santa-maria-daigues-vives/

Esperemos que las obras se inicien dentro del improrrogable plazo y que no se dilate más en el tiempo la resolución de los problemas que afectan a este BIC.

Un saludo...