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La Dirección General de Patrimonio Cultural requiere a los propietarios del Convento de Aguas Vivas a realizar obras

Buenos días,

El pasado 19 de agosto de 2023, solicitamos al Síndic de Greuges reabrir nuestra queja nº2004008, que versaba sobre el Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa María d’Aigües Vives, cuyas PRIMERAS RECOMENDACIONES fueron emitidas en marzo de 2021 y fueron supuestamente aceptadas por la Conselleria de Cultura, en julio de 2021, hace más de dos años. 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/04/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Habiendo pasado dos años desde el cierre del presente expediente, seguimos sin tener constancia de que las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia hayan realizado avances significativos y tomado las medidas oportunas y necesarias para la conservación, protección y puesta en valor de este bien patrimonial, más allá de las actuaciones de urgencia promovidas tras las recomendaciones de su institución. 

Las noticias aparecidas en prensa, el mismo sábado 19 de agosto, señalaban que el proceso de compra del monasterio, por parte de la Generalitat, quedó atascado, según palabras de la propia alcaldesa de Carcaixent, Carolina Almiñana Lledó. 

El 6 de febrero de 2023, también en prensa, se señalaba que “el antiguo cenobio agrava su estado deterioro, especialmente durante episodios de lluvias como los que se viven durante estos días” y que no había ni rastro en el presupuesto de la Generalitat de 2023 de una partida concreta para la adquisición del monasterio.

Por lo tanto, nuestra asociación considera que existe un incumplimiento de las recomendaciones emitidas en marzo de 2021 y que señalaba que: “sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas”.

Por ese motivo, solicitamos al Síndic que la Conselleria de Cultura, les informara y detallara qué medidas exactas había tomado durante estos dos últimos años, más allá de las señaladas actuaciones de urgencia y mostrar “interés” en comprar el Monasterio, en una operación que está atascada y sin un presupuesto asignado. ¿De qué forma estaba garantizando pues la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas?

Una vez abierto el expediente con el Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que el 16 de marzo de 2023 se produjo comunicación del administrador concursal de la finca de la oferta de compra en firme y el 15 de septiembre de 2023 se produjo remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa.

La Generalitat Valenciana no ejerció, dentro del plazo legalmente establecido, el derecho de tanteo y retracto, que son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.). Ha dejado escapar, de forma incomprensible, la oportunidad de adquirir este BIC para el conjunto de la sociedad valenciana. 

A pesar del informe inicial desfavorable del Jefe del Servicio de Gestión Patrimonial respecto la propuesta de adquisición directa del Real Monasterio de Santa María de Aguas Vivas por la Generalitat Valenciana, que hacía notar una importante discrepancia entre la finca objeto de la compraventa, y la referencia catastral de la misma, no queda claro si las condiciones de la compra en firme en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, son las mismas o no que las que partieron de la votación en Presupuestos Participativos y su inclusión en los Presupuestos de la GVA 2022, con informe de Valoración Patrimonial de la cap del servei de gestió immobiliària.  

La GVA no nos ha aclararado si en esta compra en firme, en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, EXISTÍA TAMBIÉN UNA IMPORTANTE DISCREPANCIA ENTRE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA, Y LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA MISMA O NO, produciéndose en otras condiciones distintas que si que hubieran permitido su adquisición por parte de la GVA.

En sus consideraciones, el Síndic, indica que en el informe emitido por la actual Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que tuvo entrada en esta institución con fecha 13/10/2023, no se detalla la adopción de ninguna medida concreta destinada a la protección y conservación del Convento de Aguas Vivas con posterioridad a nuestra Recomendación de fecha 14/4/2021. Tampoco se concreta si ya se ha requerido a la nueva propiedad el cumplimiento de las obligaciones de protección y conservación del inmueble. No se ha remitido a esta institución la documentación que acredite dicho requerimiento. 

Por ello, el Síndic RECOMENDÓ, el pasado 15 de noviembre de 2023, que, teniendo en cuenta el progresivo deterioro del inmueble y que el expediente administrativo está abierto desde diciembre de 2020, hace casi tres años, se adopten con rapidez todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas.  


En respuesta a esta recomendación del Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido el correspondiente requerimiento para efectuar las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento:

Les REQUIERO, para que en el improrrogable plazo de TRES MESES procedan a la iniciar las obras necesarias para la recuperación de los valores culturales del inmueble declarado Bien de interés Cultural, Convento de Aigües Vives, conforme al contenido del Informe Técnico que se adjunta al presente como Anexo I. Todo ello previa solicitud de autorización por este Centro Directivo del correspondiente proyecto de intervención suscrito por técnico competente y las licencias oportunas que se requieran conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 LPCV. 

En caso de desatención del presente requerimiento le parará la consecuencia que en Derecho proceda, sin perjuicio, del inicio de las actuaciones tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias.

Os dejamos el enlace de la página de nuestros amigos de Valencia Bonita, en el que podréis encontrar todas las noticias y publicaciones al respecto:

https://www.valenciabonita.es/2020/12/21/real-monasteri-de-santa-maria-daigues-vives/

Esperemos que las obras se inicien dentro del improrrogable plazo y que no se dilate más en el tiempo la resolución de los problemas que afectan a este BIC.

Un saludo...

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