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Las alquerías del Moro y de la Torre ante la Fiscalía (Jueves Negro Parte II)

Hola de nuevo,

hoy, jueves 17 de mayo de 2012, la entidad cívica Cercle Obert de Benicalap, ha presentado la denuncia ante la Fiscalía Provincial de Valencia sobre el abandono, expolio y ruina a la que están siendo sometidas la Alquería del Moro y la Alquería de la Torre (declaradas BIC a instancias de esta misma asociación), por parte de sus legítimos dueños.

El plazo ha finalizado. No se puede esperar más tiempo porque supone un alto riesgo de desaparición de estos bienes. Después de que el Ayuntamiento de Valencia haya incumplido el compromiso por escrito que firmó con el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en enero de 2011, ha llegado la hora de dar el paso y acudir a la Fiscalía para evitar males mayores.

Os adjuntamos el texto presentado ante la misma.

Un saludo...
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El artículo 87 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 “reconoce de interés público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad”.

El artículo 46 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos "garantizar la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

Pero lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia, que sería la administración directamente responsable junto con la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano, no está tomando las medidas necesarias y ajustadas a la ley para garantizar la conservación,  rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de la ciudad de Valencia, y más concretamente del barrio de Benicalap. En concreto de la Alquería del Moro y de la Alquería de la Torre, dos conjuntos rurales de declarados BIC (consultar Anexo I) y de indudable valor, según afirman los expertos.

El artículo 9 y siguientes de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 disponen toda una serie de medidas que los distintos poderes públicos y la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano han de ejercer para“garantizar la protección, conservación y acrecentamiento eficaces del patrimonio cultural valenciano” y desarrollar "usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración".

El artículo 14, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina las potestades y obligaciones de inspección y vigilancia, en el marco de las necesarias medidas de colaboración que el propio artículo 4 prevé en las relaciones entre las administraciones implicadas en la protección del Patrimonio Cultural Valenciano, capacitando a la inspección autonómica para poder "solicitar de las Administraciones municipales cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias".

Igualmente, en el punto 3 del artículo 14 se expresa que "las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite".

Es importante destacar que en el punto 4 del artículo 14, se indica que "El personal adscrito a la inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de intervención, edificación y uso a la normativa urbanística y patrimonial aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste".

También conviene recordar que la legislación actual, obliga a los propietarios de edificios a "mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos" (artículo 206 de la LUV).

El conjunto rural conocido como Alquería del Moro, fue declarado BIC, con la categoría de Monumento, con fecha de Resolución 20/2/2004, publicada en el DOCV el 25/02/2004 y en el BOE el 1/04/2004 y tipo de delimitación: Declaración con entorno (por lo que debe entenderse que la Alquería de la Torre goza de la misma protección a todos los efectos, según establece la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) - (Consultar Anexo 0).

Debemos recordar aquí, que en enero de 2011, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes se comprometieron por escrito ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana a adoptar las medidas necesarias para la rehabilitación del patrimonio cultural (Anexo II).

La Ceramo, las alquerías de Benicalap (el Casino del Americano o Huerto de Burriel, la alquería de la Torre y del Moro, cuya edificación conocida como “Casa del Señor” es propiedad municipal desde hace ya  años), son bienes de gran valor para las generaciones presentes y futuras que, indudablemente merecen una protección y una rehabilitación urgente, tal y como establece la legislación vigente.

Cabe señalar que el pasado día 12 de mayo de 2012, pudimos comprobar que se podía acceder sin dificultad alguna a la Casa del Señor (edificio integrante de la Alquería del Moro cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Valencia), cosa que entraña un riesgo inminente y grave de expolio de algunos elementos ornamentales de gran valor patrimonial como el pavimento cerámico y las tejas y azulejería del conjunto (Anexo III). Asimismo pudimos constatar la presencia de animales muertos (palomas y ratas), excrementos de los mismos e innumerables restos de comida, envases vacíos, botellas de refrescos y alcohólicas, colchones, etc. que dan fe de que la alquería está siendo habitada y visitada constantemente por desconocidos. Esta preocupante falta de seguridad, salubridad, ornato público y decoro vulnera la obligación de conservación y mantenimiento de este BIC por parte del Ayuntamiento,  tal y como lo establece el artículo 206 de la LUV.

Por todo ello consideramos, dado el deterioro y los saqueos, ocupaciones, acumulación de basuras y expolios (Anexo IV) que llevan sufriendo desde hace tiempo las alquerías de la Torre y del Moro, y dado el compromiso escrito adquirido por el Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes con el Síndic de Greuges, que ya es hora de acometer actuaciones urgentes y definitivas para recuperar esos bienes y darles un contenido social, educativo y cultural, en la necesaria y prometida ampliación del parque municipal de Benicalap.

La rehabilitación y puesta en valor del variado patrimonio rural e industrial existente en Benicalap, debe constituir una prioridad absoluta de las autoridades municipales y autonómicas, pues supondrá un evidente relanzamiento económico, así como la creación de unos servicios y estructuras que precisan los habitantes de la zona.

Es fundamental reseñar que uno de los elementos arquitectónicos que conforman el conjunto conocido como Alquería del Moro (la Casa de Paco Lluna), es actualmente un aparcamiento que, presuntamente ejerce su actividad sin disponer de licencia municipal en el propio BIC.

La entidad cívica Cercle Obert de Benicalap, espera que la Fiscalía inicie las investigaciones preceptivas para depurar las responsabilidades si las hubiera, por el deterioro alarmante y degradación que llevan padeciendo la Alquería de la Torre (cuya propiedad corresponde, según las noticias aparecidas en los medios de comunicación, a la Sociedad Anónima Deportiva Valencia Club de Fútbol) y la Alquería del Moro, recordando al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat Valenciana, que deben emprender inmediatamente las actuaciones urgentes para conservarlas  y rehabilitarlas, tal y como establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

Encargar los proyectos técnicos y reservar las partidas presupuestarias, son medidas que deben concretarse sin dilación, dado el preocupante estado de abandono y degradación que se puede constatar al observar el reportaje fotográfico (Anexo VI) al presente escrito o, realizando una visita “in situ” a los bienes que hemos reseñado y que suponen un alto riesgo de desaparición y pérdida definitiva de dicho bien.

Resaltar que ya en el año 2004, Juan Soto, concejal del Grupo Socialista redactó una moción (Anexo V) en aras a evitar el derrumbe de algunos elementos singulares de la Alquería del Moro.

Nuestra entidad considera fundamental, que en un futuro próximo, las instituciones activen los mecanismos necesarios  que la legislación establece, para así lograr el consenso y la coordinación, a través del diálogo directo de todas las partes.

A la espera de que la Fiscalía Provincial de Valencia, admita y valore nuestro escrito, procediendo a iniciar las investigaciones preceptivas, con objeto de la depuración de responsabilidades, que eviten  a ruina y desaparición de las citadas Alquería del Moro y Alquería de la Torre, se despide atentamente,

Valencia, a 17 de mayo de 2012
CERCLE OBERT DE BENICALAP

Fdo: Antonio Marín Segovia
Secretario-Portavoz

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