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Recomendaciones del Síndic de Greuges por las obras de la Ermita de San Miquel de Soternes (BRL)

Hola,

El pasado mes de febrero denunciamos ante el Síndic de Greuges las obras que se habían realizado en la Ermita de San Miquel de Soternes. Un BRL cuya entrada se ha convertido en una estructura de ladrillo con forma de "parrilla-barbacoa" para encender velas, con una serie de cerramientos, rejas y salidas de humo impropias y que seguramente se realizaron en su día sin los permisos e informes favorables por parte de las administraciones públicas competentes.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/02/la-ermita-de-san-miquel-de-soternes-un.html

El Ayuntamiento de Valencia respondió a través de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, quien emitió en su momento un informe técnico en el que "se describían las deficiencias de que adolecía la construcción, y del que se dio traslado a la propiedad mediante providencia, en la que se le requería que solicitara licencia municipal o formulara declaración responsable, al objeto de subsanar las deficiencias señaladas en dicho informe técnico, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procedería por esta Administración a emitir la correspondiente orden de ejecución. 

En respuesta, el Arzobispado de Valencia comunicó que se estaba redactando proyecto de rehabilitación con el fin de solicitar licencia de intervención. 

En este sentido, se hace constar que por el Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación se está tramitando expediente 03501/2019/1822 referente a la concesión de licencia de intervención para la reparación y mantenimiento de la ermita, en el que aparece Acuerdo de la Comisión Técnica de Patrimonio de fecha 11 de octubre de 2022,  requiriéndose al peticionario la aportación de determinada documentación gráfica así como las pertinentes autorizaciones de la Conselleria competente en materia de cultura". 

Por nuestra parte, alegamos que si está tramitando expediente 03501/2019/1822 referente a la concesión de licencia de intervención y aparece Acuerdo de la Comisión Técnica de Patrimonio de fecha 11 de octubre de 2022, requiriéndose al peticionario la aportación de determinada documentación gráfica, así como las pertinentes autorizaciones de la Conselleria competente en materia de cultura. ¿CÓMO ERA POSIBLE QUE EN 2021 LOS RESPONSABLES DE LA ERMITA DE SAN MIGUEL DE SOTERNES CERRARAN EL PORCHE CON UNAS REJAS, ADEMÁS DE QUE INSTALARON UNA ESTRUCTURA DE LADRILLO CON FORMA DE "PARRILLA-BARBACOA" PARA ENCENDER VELAS, ADOSADO A LA FACHADA Y CON SALIDA DE HUMOS, AMÉN DE OTRO ELEMENTOS IMPROPIOS DE UN BRL? El Ayuntamiento de Valencia no se ha pronunciado al respecto y tampoco aclara si estas obras, a nuestro juicio ilegales, se ejecutaron con o sin permiso. Por las fechas proporcionadas por el Ayuntamiento de Valencia (expediente abierto en 2019 y en marcha todavía en octubre de 2022) no es posible que se contaran con los correspondientes permisos para ejecutar ese tipo de obras, contrarias a un BRL, y que ya fueron denunciadas en 2021.

El Síndic, en sus consideraciones al Ayuntamiento de Valencia, recuerda que no nos ha aclarado en su informe si se ha ordenado la demolición de las obras denunciadas consistentes en la instalación y cerramiento del porche con unas rejas, y la colocación de un asador de ladrillo cara vista adosado a la fachada y otros elementos impropios de un bien de relevancia local. Tampoco se aclara en dicho informe cuáles fueron las concretas actuaciones municipales realizadas como consecuencia de la comunicación efectuada en 2021 por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el expediente nº 2021/0581V.

Añade que, partiendo de estos hechos, es importante recordar que, con carácter general, el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el siguiente deber a los propietarios de inmuebles: “Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”

En el mismo sentido, el artículo 189.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio”

En relación con la ejecución de obras presuntamente ilegales, el artículo 251 del referido Decreto Legislativo 1/2021, destaca el carácter inexcusable del ejercicio de la potestad para reestablecer la legalidad urbanística conculcada: “La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en este texto refundido”.

Si la propiedad del mencionado bien de relevancia local no cumple voluntariamente con las órdenes de ejecución dictadas y con las medidas adoptadas para restablecer la legalidad urbanística vulnerada, el Ayuntamiento de Valencia puede imponer las multas coercitivas que sean necesarias para lograr el cumplimiento de lo ordenado, abrir el correspondiente procedimiento sancionador y, en su caso, acordar la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad (artículo 100.1 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por todo ello, ha RECOMENDADO que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de la Ermita de San Miguel de Soternes y de su entorno, y para restablecer la legalidad urbanística vulnerada por la ejecución de las obras denunciadas, aclarando si se ha ordenado la demolición de las mismas y si se han adoptado medidas de ejecución forzosa ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, ha aceptado la recomendación, aclarando al respecto que,  actualmente se encuentra en trámite la licencia de legalización, en la que consta informe técnico desfavorable a las subsanaciones presentadas. Es por ello que se procederá a dar traslado y comunicar el trámite de audiencia al interesado, previo a la adopción de la resolución que corresponda, dentro del procedimiento habitual de restauración de la legalidad.

Esperamos que se restaure pronto la legalidad de este BRL y que las administraciones públicas valencianas estén más atentas, realizando las inspecciones patrimoniales correspondientes, a este tipo de intervenciones que son realizadas sin ningún tipo de permiso y supervisión y que ponen en riesgo los bienes que forman parte del catálogo, sean estos públicos o privados. No todo vale.

Un saludo... 

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