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Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de la alquería de Ponsa o de Bondía (BRL)

Buenos días, 

La alquería de Ponsa o de Bondía (BRL) se encuentra situada en la calle del Arte Mayor de la Seda nº29 y 31 de Valencia. Se trata de un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con la consideración de BRL y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Las últimas noticias aparecidas en prensa son de abril del año 2017, hace ya seis años, cuando se informaba que “El Ayuntamiento de Valencia llevará a la comisión de Urbanismo la modificación de un plan interior de reforma del barrio de La Aguja, a espaldas del complejo administrativo 9 d'Octubre, para salvar de forma definitiva a la alquería de La Ponsa-Fuster”; que “el propietario de la alquería busca inversores para poder hacer realidad su sueño: devolverle el esplendor a esta alquería donde vivió su familia para el disfrute de todos los ciudadanos” o que “La propuesta ya cuenta con el visto bueno de la Generalitat, ya que la Conselleria de Obras Públicas trató el tema en la última comisión territorial de Urbanismo y se acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan de Reforma Interior (PRI) de la unidad de ejecución de la alquería de La Ponsa-Fuster”.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/201704/21/dueno-alqueria-ponsa-valencia-20170421002524.html

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, este BRL y su entorno de protección siguen deteriorándose ante la falta de actuaciones e intervenciones de su legítimo propietario (desconocemos el motivo del bloqueo o dilaciones que le impiden actuar en el edificio) y por la pasividad de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo y de sus entornos de protección, sean estos de titularidad pública o privada.

Cabe añadir que TODO EL SOLAR QUE RODEA A LA ALQUERÍA ESTÁ PERMANENTEMENTE OCUPADO POR VEHÍCULOS QUE APARCAN DE MANERA ILEGAL DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL BRL Y PEGADOS A SU FACHADA, al igual que lo han hecho durante años en las alquerías de la calle Olba (Expte. nº2100325 del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana), cuando informábamos que ”el entorno, las aceras, etc. son utilizados como parking incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, sin respetar el entorno de protección de estos BRLs, puesto que en caso de incendio (fortuito o provocado) podrían dañar seriamente un bien protegido”. Al final el incendio de un vehículo daño el exterior de uno de los muros.

En noviembre de 2021, nuestra asociación denunció estos hechos por RGE ante el Ayuntamiento de Valencia, quien respondió a través del gabinete jurídico de la Policía Local de Valencia que "No consta parte de intervención o reclamaciones relacionadas con el estacionamiento indebido de vehículos en el entorno de la Alquería de Ponsa. No obstante, se han dado instrucciones para incrementar la vigilancia en el entorno del edificio con el objetivo de impedir cualquier conducta que  pueda afectar al estado de conservación del mismo y de su entorno". 

El SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN ÓRDENES DE EJECUCIÓN, por su parte, contestó "Que dicha alquería se encuentra dividida en dos parcelas catastrales, con distintos números de policía pertenecientes a diferentes titulares, tramitándose en este Servicio municipal sendos expedientes administrativos por deficiencias en la conservación.  

En la parte del inmueble correspondiente al número 29 de la C/ Juan Bautista Vives, la propiedad adoptó las medidas precautorias ordenadas en su día, estando pendiente de recaer nuevo informe técnico sobre su estado actual. 

Respecto al núm. 31 de dicha calle, mediante providencia de 8 de enero de 2020 se requirió a la propiedad para que procediera a adoptar las medidas precautorias indicadas por el personal técnico municipal, en tanto se llevaran a cabo las obras de reparación del citado inmueble. Por dicha propiedad se aportó, en fecha  9 de febrero de 2021, informe técnico certificando la adopción de las medidas precautorias requeridas y la seguridad del inmueble".  

Ante la inactividad manifiesta durante más de un año y la ausencia de medidas reales "para incrementar la vigilancia en el entorno del edificio con el objetivo de impedir cualquier conducta que pueda afectar al estado de conservación del mismo y de su entorno", puesto que se sigue aparcando allí sin ningún control, acudimos al Síndic de Greuges en enero de 2023 reiterando nuestra petición de noviembre de 2021.

El Ayuntamiento de Valencia ha respondido exactamente lo mismo, como si estuviera en bucle, no aportando más información al respecto de la que ya ha aportado en estos años y no solucionando los problemas denunciados en su día.

El Síndic de Greuges, por su parte, apunta en las "Consideraciones a la Administración", que "el Ayuntamiento de València, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 21/2/2023, indica que el último informe técnico sobre la Alquería de Ponsa o de Bondía fue realizado el día 13/12/2021 y que actualmente “está pendiente la emisión de nuevo informe técnico por la Oficina Técnica de Control de Conservación de la Edificación, con el fin de constatar el estado actual de los inmuebles y, en el caso de no haberse procedido por la propiedad a la reparación de los daños de lo que adolezca, valorar las obras requeridas al objeto de conformar la correspondiente orden de ejecución de obras de intervención con el fin de habilitar posteriores medidas de ejecución forzosa.

Sin embargo, como destaca el autor de la queja, en dicho informe municipal, siguen sin responderse a algunas de las cuestiones planteadas en la denuncia presentada con fecha 23/11/2021. Así, por ejemplo, no se dice nada sobre la retirada de las pintadas, el aparcamiento incontrolado de vehículos junto a las fachadas del inmueble y las órdenes de ejecución dirigidas a la propiedad para mantener el inmueble en un adecuado estado de conservación.  

En relación con esta última cuestión, el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el siguiente deber a los propietarios de inmuebles: “Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”. 

Por su parte, el artículo 189.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio”. 

Asimismo, el artículo 189.6 del referido Decreto Legislativo 1/2021 señala, entre otras, las siguientes obligaciones del ayuntamiento en relación con las órdenes de ejecución: “Los ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València debe ordenar a la propiedad la ejecución de las obras necesarias para mantener la Alquería de Ponsa o de Bondía en unas adecuadas condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad. Si esta obligación legal es incumplida, el Ayuntamiento podría acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad –artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-". 
 
Por todo ello,  RECOMENDAMOS que se acelere la emisión del informe por parte de la Oficina Técnica de Control de Conservación de la Edificación y se dirija a la propiedad la orden de ejecución que proceda para mantener la Alquería de Ponsa o de Bondía en unas adecuadas condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, adoptando las medidas necesarias para evitar el estacionamiento incontrolado de vehículos junto al referido bien de relevancia local.  

El Ayuntamiento de Valencia sigue interpretando y retorciendo a su antojo la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo para no actuar o dilatar al máximo las actuaciones en los bienes protegidos, sean estos de titularidad pública o privada. En el caso de la alquería de Ponsa, además, no hablamos de un bien que se encuentre en mal estado desde que lo denunciamos en noviembre de 2021. Es que lleva lustros así con el beneplácito de nuestro consistorio, que deja en vía muerta la mayor parte de estos expedientes. La única forma de que se desatasque es que el ciudadano esté denunciándolo constantemente, por tierra, mar y aire, y acudiendo repetidamente al Síndic. En caso contrario, estos expedientes terminan guardados en un armario y olvidados por décadas.

Seguimos teniendo una administración pública ineficaz, obsoleta e incapaz de agilizar y resolver los problemas de los ciudadanos y de nuestro patrimonio cultural. Las excusas y los argumentos para intentar justificar lo injustificable ya cansan y no tienen encaje legal alguno. El propio Ayuntamiento de Valencia ha cronificado su propio mal funcionamiento interno, transformándolo en mantra y en respuesta para vendernos que no puede hacer nada más de lo que ya hace.

Un saludo...

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