Hola bloggeros,
para entender más y mejor los Jardines Históricos (Jardín de Monforte, Jardín de Ayora...) os recomendamos la lectura de la Carta de Florencia (1981) que os adjuntamos más abajo.
Saludos...
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El movimiento romántico rescató del olvido los espacios ajardinados, muy vinculados con la imagen de la ruina poética tan exaltada durante el siglo XIX. La literatura y la pintura despertaron el interés hacia estos espacios que, hasta la fecha quedaban al margen de la consideración como monumentos. Pero fue necesario esperar bastantes años hasta que, finalmente bien avanzado el siglo XX se tomaran medidas para su protección y conservación. Fue, un 21 de mayo del año 1981 cuando el ente dependiente de la UNESCO, ICOMOS (International Council of Monuments and Site), reunido en Florencia sentó las bases para elaborar las normas internacionales por las que, los países debían regirse para la protección, conservación y restauración de los Jardines Históricos.
Es, en esta famosa Carta de Florencia donde, por vez primera se define el Jardín Histórico, considerándolo el producto fruto de la fusión entre naturaleza, la actividad del hombre y obra de arte, pudiéndose, por tanto, declarar monumento:
1. El jardín histórico (jardines de casas, palacios, villas parques, jardines botánicos, zonas arqueológicas, espacios verdes de centros históricos urbanos etc.) es un conjunto de polimatérico proyectado por el hombre, realizado en parte con materiales de seres vivos que incide sobre (y modifica) un territorio antrópico, en un contexto natural. Ello, en cuanto producto material, es una obra de arte, y como tal, bien cultural, recurso arquitectónico y ambiental, patrimonio de toda la colectividad que goza de él. El jardín, al igual que cualquier otro recurso, constituye un “unicum” limitado, perecedero, irrepetible, con un proceso propio de desarrollo, con una historia propia, (nacimiento, crecimiento, evolución, degradación) que es exponente de la sociedad y la cultura que lo ha creado, construido, usado y que por tanto ha interactuado con él.
El artículo 4 de esta declaración, establece los puntos principales que deben imperar a la hora de proteger el espacio así como los agentes que deben intervenir:
4. Para proteger y conservar es necesario conocer. La investigación directa, (unida a la catalogación, a cualquier tipo de relaciones, o cuando fuera necesario a una idónea reutilización) es imprescindible a la hora de decidir cualquier tipo de intervención. El jardín debe ser estudiado de forma analítica en todos sus componentes (arquitectónico, vegetal, hídrico, geológico, topográfico, ambiental, etc.) y a través de documentos y fuentes históricas y literarias, y por medio de relieves topográficos y catastrales antiguos, sin excluir ninguna otra posible fuente iconográfica, a través de la interpretación fotográfica, o cuando fuera necesario, a través de la investigación arqueológica directa. Este estudio analítico y comparado implica necesariamente una multidisciplinaridad.
CARTA DE LOS JARDINES HISTÓRICOS (1981)
En septiembre de 1981, y debido a los trabajos de la VI Asamblea general de ICOMOS (International Council of Monuments and Sites) en Florencia se ha desarrollado un amplio debate sobre la necesidad de prestar una adecuada atención a la conservación y restauración de los jardines “históricos”. Se elaboró una “carta” importante en este campo.
1. El jardín histórico (jardines de casas, palacios, villas parques, jardines botánicos, zonas arqueológicas, espacios verdes de centros históricos urbanos etc.) es un conjunto de polimatérico proyectado por el hombre, realizado en parte con materiales de seres vivos que incide sobre ( y modifica) un territorio antrópico, en un contexto natural.
Ello, en cuanto producto material, es una obra de arte, y como tal, bien cultural, recurso arquitectónico y ambiental, patrimonio de toda la colectividad que goza de él. El jardín, al igual que cualquier otro recurso, constituye un “unicum” limitado, perecedero, irrepetible, con un proceso propio de desarrollo, con una historia propia, (nacimiento, crecimiento, evolución, degradación) que es exponente de la sociedad y la cultura que lo ha creado, construido, usado y que por tanto ha interactuado con él.
2. Por lo que respecta a los métodos y formas de intervención se recurre a la plena validez de la carta del restauro de 1964 y a las disposiciones de 1972.
Debido a los principios en ellas indicados, y a su posterior discusión, la restauración deberá respetar el completo proceso histórico del jardín, porque este proceso materializa la evolución de la estructura y la configuración formadas a través del tiempo.
Por tanto, cualquier tipo de intervención tendente a privilegiar una determinada fase en un determinado período histórico y a recrearla ex novo, a consta de fases sucesivas, conllevaría una merma en sus recursos y tendría un resultado de deterioro y de ser completamente antihistórica.
La restauración por consiguiente, tendrá que consistir en una intervención de conservación, y tal objetivo deberá ser conseguido y garantizado en el tiempo, a través de un continuo, programado y adecuado mantenimiento.
3. Los jardines históricos lejos de las aglomeraciones urbanas no se pueden separar de su contexto, el tejido agrícola o boscoso, entendido como un hecho tanto ambiental como lugar de actividad productiva. La conservación de un jardín histórico es, por tanto, inseparable de un trabajo de programación y planificación de recursos, encaminado al equilibrio territorial.
La conservación se entiende que debe extenderse desde la unidad arquitectónica con el jardín hasta el conjunto de infraestructuras externas al mismo ( red viaria, plazas de acceso, canales, redes de suministro de agua etc.).
4. Para proteger y conservar es necesario conocer. La investigación directa, (unida a la catalogación, a cualquier tipo de relaciones, o cuando fuera necesario a una idónea reutilización) es imprescindible a la hora de decidir cualquier tipo de intervención. El jardín debe ser estudiado de forma analítica en todos sus componentes (arquitectónico, vegetal, hídrico, geológico, topográfico, ambiental, etc.) y a través de documentos y fuentes históricas y literarias, y por medio de relieves topográficos y catastrales antiguos, sin excluir ninguna otra posible fuente iconográfica, a través de la interpretación fotográfica, o cuando fuera necesario, a través de la investigación arqueológica directa. Este estudio analítico y comparado implica necesariamente una multidisciplinaridad.
Se hace hincapié en la necesidad, ya mencionada en el Encuentro de ICOMOS en 1975 en Zagreb, de compilar relaciones de las especies adecuadas desde el punto de vista histórico por áreas culturales y botánicas, con la finalidad de sustituir aquellas especies aisladas, seguramente ajenas al jardín, haciendo hincapié también para las especies vegetales en el concepto de la acción conservadora del palimpsesto, es decir, del mantenimiento de las especies existentes, inmersas en el tiempo y por tanto pertenecientes ya a la historia.
RECOMENDACIONES Se recomienda que:
1) El jardín histórico tenga un uso que no entre en conflicto con su fragilidad, por lo que tal uso no debe provocar cambio alguno de su estructura ni en su utilización original. Cuando un jardín sea de propiedad pública, debe abrirse al público de forma compatible con los problemas de mantenimiento, se debe por tanto primar el acceso al público, pero a la vez tomar las medidas oportunas contra un número excesivo de visitantes, para lo cual se deben programar soluciones alternativas. Los jardines privados, cuando no estén abiertos al público, se deben poder visitar algunos días, horas y con unas condiciones previas, establecidas por los propietarios, los beneficios fiscales se establecen en Italia por la Ley (DPR n 131/1978) que incluyen tanto a las construcciones arquitectónicas como las especies arbóreas, a no ser que éstas necesiten de un cuidado y protección especial.
2) Los jardines públicos en los centros históricos deben ser excluidos de los estándares urbanísticos, en cuanto lugares dedicados de forma especial a los paseos, al reposo y al estudio. En la planificación urbana y territorial han de preverse nuevos jardines para uso de la colectividad y para todas las exigencias.
3) En la actual reforma de la ley de los bienes culturales se determine que en la elaboración de los Planes Reguladores se reconozcan como dignos de protección en todo su perímetro los jardines y parques históricos para obtener una adecuada promoción cultural.
4) El Ministerio de los Bienes Culturales y Ambientales de Italia, debe crear un departamento que trabaje, en colaboración con las universidades y con otras instituciones especializadas en la materia, en el inventario y catalogación completa de los jardines, y que dirija y coordine los trabajos de la restauración
5) En los presupuestos tanto del Estado como locales, deben figurar apartados específicos relativos a la disponibilidad económica para el mantenimiento de los jardines históricos.
6) En las grandes ciudades se deben establecer escuelas de jardinería que impartan cursos sobre los jardines históricos de la zona y sobre su mantenimiento y conservación.
7) En las zonas arqueológicas, donde sea necesario proyectar parques, ( con la participación del Estado) ha de tenerse en cuenta y se debe contar con equipos multidisciplinares que velen por el cuidado de la zona.
8) En las comisiones relativas a intervenciones arquitectónicas y urbanísticas siempre es necesario contar con la presencia de un experto en jardines.
9) Se deben organizar y preparar exposiciones con su correspondiente material pedagógico que ofrezcan una información los más exacta posible sobre el origen del jardín y de todas las modificaciones sufridas a lo largo del paso del tiempo, dando a conocer todos los documentos gráficos, literarios, artísticos, representaciones antiguas, acompañadas de maquetas que representen el jardín desde su origen hasta la actualidad, así como la historia de las especies que se han ido introduciendo y su evolución.
10)Dentro de la reforma de la educación es importante valorar la formación en ciencias ambientales, realizando cursos de formación, de titulaciones en este campo y también estudios de post-grado.
11)Las autoridades competentes en esta materia deberían alentar la formación de un catastro especializado referente a los jardines históricos, que además recogiera sus particularidades, se pudiera constituir un registro público que refleje las características peculiares de cada jardín para asegurar su conservación.
Antonio Marín