Buenas tardes blogger@s,
nuestra asociación ha solicitado la máxima protección (no disponen de ninguna) para los elementos históricos legados por la prestigiosa e importante institución valenciana de la "Junta de Murs i Valls". Elementos únicos, irrepetibles y testimonios vivos de la historia de la ciudad de Valencia desde hace siglos, como "el monumento a Isis", "el Frontón de Lo Rat Penat", "El Navío" o "el banco de los magistrados".
Este es el escrito que hemos dirigido a las administraciones públicas valencianas:
EXPONE:
1. Que la protección y enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Valenciano constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el Art. 46 de la vigente Constitución Española (1978).
2. Que el Artículo 9. Protección y promoción pública de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente:
1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
3. Que la prestigiosa e importante institución valenciana de la Junta de Murs i Valls (1358-1865) nos ha legado numerosos y valiosos elementos históricos, culturales y patrimoniales a lo largo de los pretiles del río Turia, tales como:
a) Entre los límites de la población de Mislata y la ciudad de Valencia, entre el Museo de Historia de Valencia y el Puente 9 de Octubre, se encuentra el llamado “FRONTÓN DE LO RAT PENAT”, un banco monumental con volutas, y bolas a los extremos, que, como chaflán o divisoria, marcaba los caminos de entrada a Valencia, procedente de Castilla, mediante incisión pétrea señalando a la derecha la ruta hacia el Portal de Quart (donde se lee todavía “Puerta de Quarte”) y a la izquierda al Portal de Serrans (donde se lee “Puerta de Serranos”). Este banco y está especie señal de tráfico del siglo XVII, dada su función por aquél entonces, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia, siendo una construcción realizada por la desaparecida Fábrica de Murs i Valls, que en su día perteneció a los históricos magistrados de la notoria Junta de Murs i Valls.
b) Frente al actual Colegio Público 9 de Octubre, en el Paseo de la Pechina en el margen derecho del antiguo cauce del Turia y justo a la altura de la Calle de Torres, hay un BANCO DE PIEDRA que según la tradición servía de asiento a los magistrados de la Junta de Murs i Valls para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hacían descender los madereros (también conocidos en nuestra tierra como Ganxers) por el río para ir a parar al embarcadero cercano al Portal de los Serranos. El banco tiene en cada uno de sus dos extremos dos pechinas (concha de almeja) decorativas y labradas en la piedra, amén de la fecha de 1756 en su parte posterior.
c) En el mismo Paseo de la Pechina, a la altura del Complex Esportiu Petxina y sobre el pretil del margen derecho del río Turia, se encuentra un monumento singular y único en Valencia conocido como la LÁPIDA DE ISIS o MONUMENTO A ISIS, considerada como el ara de los ofrecimientos a la diosa egipcia Isis, adoptada por el Panteón romano. El monumento está formado por un escudo de la Valentia romana (con la cornucopia), realizado en el siglo XVIII y lápidas de época romana realizadas en mármol negro saguntino, encontradas a las orillas del río Turia en 1759.
d) Justo enfrente de la esquina que separa las plazas del Temple y de Tetuán, frente al Palacio del Temple antes de llegar al Puente del Real y al lado del pretil del margen derecho del antiguo cauce del Turia, existe otro BANCO DE PIEDRA, conocido en como EL NAVÍO por su parecido a la popa de un barco del siglo XVII, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia. Su función, al igual que el banco de la Junta de Murs i Valls que puede verse frente al Colegio Público 9 de Octubre (punto B), era servir de asiento a los magistrados de esta Junta para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hasta el Portal de los Serranos. El banco está coronado por una petxina y dispone de reposabrazos con formas antropomorfas y tiene una gran máscara en su parte trasera, además de diversas decoraciones laterales, entre ellas unas pequeñas cruces. Fue construido hacia el año 1757, junto a otro banco que adoptaba la forma de proa de nave, decorándose éste último con un ancla y otros elementos marítimos, además de llevar una inscripción que decía: “Sisto ut sistas”, que quiere decir “estoy aquí para que descanses”, con la misma fecha, 1757. El banco que se asemejaba a la proa, desapareció por completo y nada se sabe de él.
4. Que no nos consta que estos elementos patrimoniales se encuentren protegidos y recogidos en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien. En el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 2ª. Bienes de relevancia local, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aparece sólo una mención genérica al Pretil del río Turia (entre los puentes de San José y Puente de la Exposición) con el Código: 46.15.250-126, PERO NO SE ENCUENTRAN NI RECOGIDOS NI DESCRITOS ESTOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES EN CONCRETO.
5. Que en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario y vital que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, tengan a bien PROCEDER A DAR PROTECCIÓN LEGAL EFECTIVA Y A ACTIVAR LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA DECLARAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
6. Que este Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, RENOVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES Y ESPACIOS QUE LE CONFIEREN A LA CIUDAD SU CUALIDAD IDENTITARIA COMO PATRIMONIO CULTURAL y, en concreto, de sus valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, históricos, urbanos, paisajísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales y de significación cultural u otros, susceptibles de ser considerados merecedores de tal protección.
7. Que por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, incluyendo este tipo de elementos patrimoniales de un enorme valor histórico y cultural, puesto que en estos momentos no gozan de ningún tipo de protección específica y pueden ser víctimas de actos vandálicos, expolio o desaparición/destrucción.
8. Que además, la actualización del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos debe realizarse con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR (y no sólo arquitectos, urbanistas e ingenieros), grupo que debe estar integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas a fin de evitar “olvidos” o “errores” imperdonables, como el caso del Cine Metropol de Valencia, etc. y la perdida de referentes culturales extraordinarios, singulares y únicos en la ciudad de Valencia.
SOLICITA:
1. Que se tenga por presentado el presente escrito y tras las comprobaciones, análisis e informes que sean oportunos que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
2. Que DEBIDO A LA ENORME IMPORTANCIA Y SINGULARIDAD DE ESTOS ELEMENTOS PATRIMONIALES pertenecientes a la histórica Junta de Murs i Valls de la ciudad de Valencia, las administraciones públicas con competencias en la materia VALOREN Y ESTUDIEN LA POSIBILIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA INCOAR COMO BIC LOS CUATRO ELEMENTOS DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C Y D, PARA DOTARLOS DE LA MÁXIMA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO POSIBLE, DENTRO DEL ACTUAL MARCO JURÍDICO Y LEGISLATIVO.
3. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.
4. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.
5. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.
Valencia, a 31 de agosto de 2017
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural