jueves

Política de privacidad del Blog Conocevalenciapaseando

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Éste es el derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos y se encuentra estrechamente relacionado con el llamado “derecho al olvido” (ver abajo).

4. Oposición

El derecho de oposición se refiere al derecho del interesado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trate de ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.

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Este derecho consiste en que nos puedes pedir tus datos en un formato estructura escritos en word, CSV, de uso común y lectura mecánica, siempre que sea técnicamente posible satisfacer tu petición.

6. Derecho al olvido

En el caso de que en nuestras RRSS se expongan tus datos puedes pedir que los eliminemos en la medida que las plataformas lo permitan, al igual en el caso de comentarios en el blog que desees que no aparezcan más.

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domingo

La memoria histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local

Buenas tardes blogger@s,

durante esta semana el antiguo Cine Metropol de Valencia ha copado páginas y páginas de los principales medios de comunicación locales, amén de la cobertura ofrecida por TVE ante la concentración el pasado miércoles 9 de mayo en la puerta del mismo cine y la tertulia que se realizó en la Facultad de Geografía e Historia el lunes 7 de mayo, con la presencia de historiadores, historiadores del arte, arqueólogos, arquitectos, etc.

El punto de inflexión se produjo el miércoles 9, cuando alrededor de 300 personas se concentraron en la puerta del Cine Metropol bajo el lema #SalvemMetropol. Allí mismo, los asistentes pudieron escuchar los manifiestos que los representantes de las diferentes asociaciones, colectivos y personas que luchan por salvar el Metropol, leyeron en defensa de la conservación y protección de este bien cultural. 

El viernes 11, nuestra asociación presentó por Registro General de Entrada un nuevo informe e investigación histórica elaborada por nuestro compañero de plataforma Salvem el Metropol, el historiador Fernando Sanz. La importancia histórica y cultural del edificio y el valor que conlleva el hecho de tratarse del último edificio intacto del Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos durante la capitalidad valenciana en la Segunda República y, por lo tanto, un edificio gubernamental, ha sido recogida por numerosos medios de comunicación:




El contenido íntegro del informe es el siguiente:

EXPONEMOS:

Que desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

Que los hechos históricos que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los siguientes:

1. El 18 Julio de 1936 se produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.

2. El lunes, 20 de julio de 1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO,  formando  milicias  armadas de obreros y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.

3. Para  frenar el  poder  de  los  obreros y  restablecer  la  autoridad  del  gobierno  central,  el Presidente del Gobierno de la República, Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de  las Cortes de la República. Diego  Martínez Barrios llegó a Valencia  el 20  de  julio  de  1936  ostentando  el  título  de  PRESIDENTE  DE LA JUNTA  DELEGADA  DEL GOBIERNO EN LEVANTE.

4. El 22 de julio de 1936, a partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO POPULAR (CEP), integrado por la CNT,  UGT y  por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.  El CEP tendrá desde su formación el poder  efectivo y real (no legal) del control  militar y político en toda la provincia de Valencia.

5. El 23 de Julio, DIEGO MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,  anuncia  públicamente la disolución del CEP. En  el CEP no hacen  caso de  las ordenes de  DIEGO MARTINEZ BARRIOS  y  siguen  asumiendo  el  poder real y efectivo  en  Valencia  y su provincia.

6. El  sábado  1  de agosto  de 1936,  DIEGO MARTINEZ  BARRIOS asume  que  no ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en una emisión  radiada a todo el país desde la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT, como la UGT, etc.

7. EL  5 DE AGOSTO  DE 1936  DIEGO  MARTINEZ  BARRIOS y  la JUNTA DELEGADA partían de Valencia y  RECONOCIAN  OFICIALMENTE  AL  COMITÉ  EJECUTIVO  POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN VALENCIA.

8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos.  El CEP se organizó en delegaciones  como Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.

9. Al mismo tiempo que se creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y CNT.  EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

10. Como  dice  FRANCISCA FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro  Español por la Universidad de Valencia)  en  su  estudio "VESTUARIO  PARA  EL  TRIUNFO  DE  LAS GERMANIAS", del año  2011,   LOS LOCALES  PÚBLICOS  Y PRIVADOS  SE REQUISARON  PARA  CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS   CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA GUERRA CIVIL.

Que como hemos visto, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Que así  pues, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS  UGT- CNT (Adjuntamos al Anexo).

Que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

Que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

Que el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

Que por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. 

Que por ende, consideramos que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY, siendo  conveniente, además, que el Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a  informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la Consellería de Cultura.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las cuestiones formuladas en el presente escrito.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3 , proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente (Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio, etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Por estos motivos y los argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los propietarios a este BRL por Ley.

Un saludo...

miércoles

Hoy, más que nunca, #SalvemMetropol

Hoy, miércoles 9 de mayo de 2018 a las 19:30h, estaremos todos en la concentración cívica que tendrá lugar en la puerta del antiguo Cine Metropol de Valencia (Calle Hernán Cortés nº9) en contra de su derribo y a favor de su protección.

Durante el acto habrá lectura de manifiestos, photocall y actividades como "Pinta el Metropol". 

Entre todos vamos a decir ALTO  y CLARO #SalvemMetropol, porque el Cine Metropol tiene una serie de valores históricos y patrimoniales que lo hacen merecedor de ser un Bien de Relevancia Local (BRL).

Os esperamos.



viernes

¿Quedamos en el Metropol?

El miércoles 9 de mayo de 2018 a las 19:30h os invitamos a participar en la concentración cívica que tendrá lugar en la puerta del antiguo Cine Metropol de Valencia (Calle Hernán Cortés nº9) en contra de su derribo.

Habrá lectura de manifiestos, photocall y actividades como "Pinta el Metropol". Os esperamos a todos/todas.

 #SalvemMetropol


Javier Goerlich Lleó #SalvemMetropol
Miguel Hernández #SalvemMetropol

lunes

¡Lápices arriba! #SalvemMetropol

Buenas tardes,

desde la Plataforma Salvem el Metropol lanzamos la campaña #LápicesArriba #SalvemMetropol.

Animamos a todos los dibujantes, diseñadores, creativos, aficionados, etc. a realizar dibujos, ilustraciones, diseños, collages, montajes, gifs y todo tipo de material gráfico y audiovisual sobre el antiguo Cine Metropol, usando para ello cualquier programa de los cientos que hay.

Cuando lo compartáis en vuestras RRSS usad los hashtags #LápicesArriba y #SalvemMetropol y empezad a difundirlo a través de todos los canales habidos y por haber.

A partir de las 19h, justo cuando se esté celebrando la Mesa Redonda sobre el antiguo Cine Metropol en el CTAV tenemos que levantar todos nuestros lápices y dejar volar nuestra imaginación y creatividad:

http://arquitectosdevalencia.es/agenda-de-eventos/conferencias/mesa-redonda-sobre-el-antiguo-cine-metropol

Entre todos lo conseguiremos. ¡Salvaremos el Cine Metropol!

martes

El muro de la vergüenza al detalle: El Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC)

Buenos días blogger@s,

ayer nos acercamos a comprobar el estado del muro de cerramiento que rodea las antiguas huertas del Monasterio de San Miguel de los Reyes y que es parte integrante de este BIC, pudiendo comprobar que aunque hayan transcurrido más de cuatro años y medio desde nuestra primera denuncia y que el expediente cuente con tres recomendaciones del Síndic de Greuges, el estado no ha mejorado ni un ápice. Es más, hay una mayor acumulación de basura y malas hierbas, amén de una reconstrucción chapucera y contraria a la legislación vigente:

http://conocevalenciapaseando.blogspot.com.es/2017/06/el-parche-en-el-muro-de-las-huertas-del.html

Las contradicciones y falta de rigor por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Concejalía ya fueron expuestas hace unos días en otra entrada del blog, quedando en evidencia sus responsables por declaraciones como estas: "No se pueden reparar los desperfectos con hormigón, por ejemplo, tendría que ser con piedra, o mortero. En cualquier caso, con los elementos que determinen los técnicos para no desvirtuar la edificación original".

http://conocevalenciapaseando.blogspot.com.es/2018/04/el-muro-del-monasterio-de-san-miguel-de.html

Desde nuestra asociación seguimos a la espera de una resolución definitiva del problema, amén de que solicitar que se revierta el parche de hormigón utilizado en una de las esquinas para que sea reconstruido usando la misma técnica, puesto que se trata de una tapia de tierra apisonada y argamasa, construida mediante la técnica de tapial. 

Por nuestra parte,  hemos trasladado de nuevo nuestra queja ante el Síndic de Greuges para recibir toda la información por escrito y de forma detallada. Veremos qué excusas y argumentos usan ahora las administraciones públicas con competencias en esta materia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

La Concejalía de Carlos "Pinocho" Galiana

Buenas tardes blogger@s,

hace dos meses publicamos la siguiente noticia sobre las mentiras del Ayuntamiento de Valencia en relación con la ubicación de un escenario para la celebración de un festival:


Ahora y tras las oportunas recomendaciones del Síndic de Greuges nos llega la respuesta del Servicio de Comercio y Abastecimiento, adscrito a Delegación de D. Carlos Galiana Llorens, en la que persisten en mantener de forma vergonzosa y lamentable la misma mentira, adjuntando otro croquis de la supuesta ubicación del escenario y afirmando lo siguiente:


En un claro ejercicio de prepotencia y arrogancia inadmisibles e intolerables para un cargo público, la concejalía persiste en asegurar que el escenario se instaló donde pone en el plano y no donde lo fotografiamos nosotros:


Sin embargo, las pruebas fotográficas que realizamos el mismo día del montaje son incuestionables, aunque el Ayuntamiento de Valencia no quiera reconocer su error y prefiera mantener su argumentación virtual, totalmente alejada de la realidad:


El escenario no sólo se instaló dentro de los ocho metros del área de protección libre de ocupación de la Iglesia de los Santos Juanes (Covetes de Sant Joan), sino que además se ancló a un árbol.

Carlos Galiana y su Concejalía vuelven a quedar en evidencia, faltando a la verdad de forma descarada y lamentable. Su actitud deja de nuevo en mal lugar al "govern del canvi i de la gent".

Pensábamos que mentir de esta forma era cosa de los gobiernos anteriores. Comprobamos que el actual hace exactamente lo mismo.

Un saludo...

martes

El muro del Monasterio de San Miguel de los Reyes: Las contradicciones de la Concejalía de Urbanismo

Buenos días blogger@s,

a Vicent Sarrià y a la Concejalía de Urbanismo se le acumulan los problemas. Además del asunto del Cine Metropol, los Palacios de la Calle Exarchs, la Alquería de San Lorenzo (la de titularidad privada) que se vino parcialmente abajo, o el pelotazo urbanístico de Penyaroja, hay que sumar las contradicciones en el asunto del Muro del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC). Un expediente iniciado en octubre de 2013, hace cuatro años y medio, y que cuenta con tres recomendaciones del Síndic de Greuges.

La tercera recomendación, efectuada en mayo de 2017, tuvo como respuesta una serie de argumentos contradictorios a los que aparecen reflejados hoy en el diario Levante-Emv y en los que se afirma que "El Ayuntamiento de València obliga a los propietarios de las parcelas agrícolas que recaen junto a la tapia histórica del monasterio de San Miguel de los Reyes a que se hagan cargo de su reparación" y "Disciplina Urbanística ha enviado en las últimas semanas un requerimiento a los interesados para que realicen «las obras necesarias para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato púbico y decoro»":


Sin embargo, ante el propio Síndic de Greuges, la Concejalía de Urbanismo alegó lo siguiente:


Por lo tanto, declara que no es su competencia exigir el mantenimiento y conservación del muro y sí lo es de la Conselleria de Cultura. ¿A qué se debe este cambio? ¿Por qué ha tenido que dilatarse tanto y de forma innecesaria este expediente?

Además de estas sorprendentes contradicciones, cabe remarcar que esta Concejalía vive alejada completamente de la realidad cuando afirma que: "«No se pueden reparar los desperfectos con hormigón, por ejemplo, tendría que ser con piedra, o mortero», señala. En cualquier caso, con los elementos que determinen los técnicos para no desvirtuar la edificación original". Una imagen vale más que mil palabras:


Por lo tanto, sólo cabe preguntarse si se aclaran alguna vez en la Concejalía de Urbanismo con sus competencias o si las contradictorias respuestas a dependen de si lo preguntamos nosotros a través del Síndic o de si se quiere hacer una nota de prensa de autobombo y propaganda.

En todo caso, la Concejalía de Urbanismo y su máximo responsable, Vicent Sarrià, han vuelto a quedar en evidencia y a demostrar que las cosas no se están haciendo bien.

Un saludo...

domingo

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges por el conjunto de la Alquería del Moro (BIC)

Buenas tardes blogger@s,

El Síndic de Greuges vuelve a ser claro y contundente y vuelve a RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia que, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”, facilitando al autor de la queja la información expresamente solicitada y expuesta en los anteriores apartados a) hasta el d), ambos inclusive. 

A pesar de que nuestra asociación lleva personada en el expediente administrativo desde febrero de 2013, hace más de cinco años, el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura no han tomado todavía las medidas oportunas de conservación de todo el Bien, puesto que la Alquería del Moro (BIC) está compuesta por VARIAS EDIFICACIONES Y NO SÓLO POR LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LA QUE SE VA A INTERVENIR (CASA DEL SEÑOR). 

ALGUNAS DE ESTAS EDIFICIACIONES SON DE PROPIEDAD PÚBLICA Y OTRAS, TODAVÍA PRIVADAS. Y si bien el proyecto va destinado a la Casa del Señor, Construcción nº1 en la ficha BIC (de titularidad Municipal), LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIGUEN OLVIDÁNDOSE Y NO SE PRONUNCIAN SOBRE EL RESTO DE BIENES INTEGRANTES DEL CONJUNTO BIC y que son las siguientes:

Construcción nº 2.

Se encuentra sobre el Camino Viejo de Burjassot y lindante con el camino de La Alquería. Ocupa un cuerpo de construcción de una crujía con muros portantes paralelos a la fachada del Camino de la Alquería, en los que se abrían, en planta baja, una serie de arcos góticos apuntados. Este espacio de la planta baja, se subdividió en una serie de estancias. La entrada, estancia principal, alberga la escalera y se une con el cuerpo posterior construido para corrales y almacenes. Destinada a vivienda la planta baja, allí se encuentran los espacios representativos de la vida doméstica, mientras que en la planta alta alberga habitaciones y espacios de almacenamiento de productos agrarios.

El edificio tuvo una ampliación en fecha no determinada y adosándole a la derecha de la puerta de acceso un cuerpo que en la planta baja se usa como establo y en la planta alta como dormitorio.

Construcción nº 3

Se sitúa sobre el Camino Viejo de Burjassot, al este de la anterior y compartiendo su muro medianero. Se trata de un edificio del siglo XVIII de dos plantas que se diferencia de las anteriores al incorporar la tradicional organización en planta baja característica de la arquitectura popular postacadémica, a la que se superpone una voluminosa andana que todavía conserva el sistema de secado de labores.

Construcción nº 4

Está situada al norte de las dos anteriores compartiendo con ellas paredes medianeras. Posee fachada al Camino de la Alquería, aunque su acceso se realiza a través de un patio abierto orientado a norte y separado del camino por uno de los cuerpos que la constituyen.

Los aspectos exteriores, puerta de acceso en sillería con arco de medio punto, el alero, cerrajería denotan contemporaneidad respecto a las descritas en primero y segundo lugar. Las fábricas, de tapial, datan del siglo XIV, siendo la construcción más antigua del conjunto.

Sus rotundos volúmenes y la escasa presencia de fenestración hacen pensar en su dedicación fabril o protoindustrial, pudiendo tratarse de una construcción vinculada a la acequia.

Huerto-jardín

Colindante con la casa principal nos encontramos con el huerto-jardín cerrado, separado del exterior por un muro de mampostería. Responde a la tradición milenaria del Hortus Conclusus cuyo fin era tanto de resguardarlo como de disponer de un lugar íntimo de esparcimiento.

Después de todo este tiempo desconocemos cuál es el motivo por el que ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Conselleria de Cultura no se han pronunciado todavía sobre el estado de las construcciones nº 2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín de la Alquería del Moro.

En todos los años que lleva abierto el presente expediente NO TENEMOS CONOCIMIENTO ALGUNO DE QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS HAYAN REQUERIDO A LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE ESTAS PARTES DEL CONJUNTO BIC QUE ACTÚEN SOBRE EL MISMO, SI HA HABIDO SANCIONES Y MULTAS COERCITIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS LEYES URBANÍSTICAS Y PATRIMONIALES Y EL PORQUÉ NO SE HA ACTUADO DE MANERA SUBSIDIARIA, PROCEDIÉNDOSE A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS BIENES AFECTADOS Y EN PELIGRO.

Algunas de las construcciones de titularidad privada PRESENTAN SERIOS DAÑOS ESTRUCTURALES VISIBLES A SIMPLE VISTA y si embargo no se ha actuado sobre ellas. Si esto sigue así podríamos encontrarnos con un caso idéntico de las Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel, donde una de las alquerías integrantes del conjunto y de titularidad privada se vino parcialmente abajo por la FALTA ACTUACIONES DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO y la AUSENCIA DEL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS.

Por todo ello, hemos vuelto a SOLICITAR POR ENÉSIMA VEZ QUE SE NOS RESPONDA DE MANERA EXPRESA, CLARA Y DIRECTA sobre los siguientes puntos, tal y como llevamos reclamando desde el inicio del presente expediente, en febrero de 2013:

a) QUE SE NOS INFORME DIRECTAMENTE DE LA TITULARIDAD (PRIVADA O PÚBLICA) DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL BIC DE LA ALQUERÍA DEL MORO (Construcciones 1, 2, 3 y 4; Huerto-Jardín; y resto de edificaciones o partes si las hubiere).

b) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de los diferentes requerimientos, comunicaciones, etc. que las administraciones públicas han realizado al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro, para subsanar los daños y deficiencias detectados por los técnicos a raíz de nuestras denuncias. Queremos acceso al expediente íntegro. Recordamos en este punto que somos parte interesada en el expediente como promotores de la queja desde el 28 de febrero del 2013.

c) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de las multas coercitivas, sanciones, etc. que las administraciones públicas le hayan impuesto al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales y por alimentar la ruina, degradación y expolio de los bienes integrantes de este BIC.

d) Que las administraciones públicas con competencias en la materia, además del estado y proyecto de la construcción de titularidad municipal (Casa del Señor), SE PRONUNCIEN DE UNA VEZ POR TODAS Y DE MANERA CLARA Y CONCISA SOBRE EL ESTADO, MEDIDAS TOMADAS Y ACTUACIONES PREVISTAS DEL RESTO DE CONSTRUCCIONES INTEGRANTES DEL BIC, tal y como hemos mencionado con anterioridad (construcciones nº2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín).

Esperamos que de una vez por todas que se nos responda en tiempo y forma y que, en un ejercicio de transparencia, se nos facilite la información solicitada reiteradamente desde hace más de cinco años, tal y como recomienda del propio Síndic.

Un saludo...


martes

Comunicado #SalvemMetropol

Tras las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación escrita en las que se afirma que el Ayuntamiento de Valencia dictamina que el edificio del antiguo Cine Metropol no tiene valor patrimonial, ni arquitectónico, ni cultural, abriendo la puerta a su derribo, desde la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a bien emitir el siguiente comunicado:

1. Nuestra plataforma ha insistido desde el primer momento en que antes de iniciar cualquier intervención sobre los elementos arquitectónicos o espacios urbanísticos, el Ayuntamiento de Valencia debería recabar el asesoramiento de expertos de la Universitat de València, institución consultiva en materia de patrimonio cultural, a fin de evitar la destrucción y/o desaparición de bienes que merecen protección pues, quien destruye su patrimonio cultural pierde el sentido de su historia y, por tanto, la posibilidad de conocerse mejor a sí mismo.

2. Del mismo modo, hemos recalcado que en todas las Comisiones de Patrimonio debería potenciarse la inclusión de expertos independientes ajenos a los poderes públicos o a instituciones con subvenciones públicas. Estas comisiones elaborarían las pertinentes actas que serían públicas y accesibles en virtud de los procesos de transparencia aprobados para todas las escalas de la administración.

3. Igualmente, los integrantes de las Comisiones de Patrimonio deberían ser técnicos debidamente cualificados y formados en materia de patrimonio histórico artístico y cultural, contando para ello con equipos pluridisciplinares y no sólo con ingenieros, técnicos industriales, economistas, urbanistas, arquitectos o abogados. Los profesionales de la Historia, Historia del Arte o Geografía, por su formación y sus conocimientos histórico artísticos, son más que necesarios tanto en estas comisiones como en la elaboración de informes históricos y artísticos rigurosos. 

4. Debido a la ausencia de este rigor y a una falta de formación adecuada y necesaria, hemos detectado una larga lista de errores, “olvidos” e irregularidades que ponen en peligro la integridad del antiguo Cine Metropol. Todo esto se hubiera evitado realizando un estudio riguroso, detallado y pormenorizado llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar con profesionales con la formación conveniente para este tipo de estudios.

5. Por ello, los miembros de la Plataforma Salvemos Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social que, a tenor de la información que rechaza que el Cine Metropol reúna valores patrimoniales, arquitectónicos o culturales, ha sido completamente ignorado y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos que:

a) Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.

b) En 1989 el edificio con el número 7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.

c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma construcción. 

d) Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto. 

e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida. 

f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio.  El Ayuntamiento de Valencia debería aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.

g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier Goerlich Lleó.

h) Por lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras generaciones de valencianos , teniendo en cuenta además que: 

I. El sábado 27 de octubre de 1934 el periodista y empresario Vicente Miquel Carceller (editor de la revista satírica La Traca) inauguraba como propietario el Cine Metropol. Desde este momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana.

II. Durante la Guerra Civil, el Cine Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia (1).

III. El Cine Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo (2).
 
i) En base a esta argumentación sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica.

j) Durante la postguerra, el Cine Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el que el poeta vivió una experiencia íntima. 

6. Como conclusión, podemos afirmar que:

a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.

b)  El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.

c)  El presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.

d) El Ayuntamiento de Valencia debería cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]:

1. Corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

e)  La Conselleria de Cultura debería cumplir con el Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], para obtener la necesaria neutralidad en los informes técnicos. Y esto se consigue pidiéndoselos a las instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural: el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las Universidades de la Comunidad Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Gobierno Valenciano, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.

f) Las administraciones públicas ni pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas, etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el presente escrito.

Valencia, a 27 de marzo de 2018

- Plataforma Salvem el Metropol: César Guardeño (Licenciado en Hª del Arte y Guía de Turismo de la CV); Antonio Marín (Activista cívico); Lluís Mira i Borderia (Historiador y profesor de la Escola d'Art i Superior de Diseny de València); Fernando Sanz Ruiz (Licenciado en Geografía e Historia); y José Ramón Padrón (Miembro de la Asociación Amics del Carme).

- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

- David Sánchez Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en patrimonio cultural.

- Daniel Benito Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y Conservador del Patrimonio Cultural.

- Ester Alba Pagán (Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Josep Montesinos i Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Felipe Jerez Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

 - Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).

- María Gómez Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

- Diana Sánchez Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.

- Ángela López Sabater (Arquitecta y Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de Valencia).

- Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).

- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).

- Amando Llopis Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).

-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.

- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.

- Josep Sorribes i Monrabal (Economista).

- Amics del Carme

- Plataforma de la Muralla

- Associació d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme 

- Asociación Laborart 

- Asociación Cultural Azutcat

- Asociación Cultural Embolicart

- Eina Cultural, editora revistas DissenyCV y Dúplex

(1) y (2) Sánchez Muñoz, D. "El cine Metropol de Valencia: un edificio para Vicente Miguel Carceller", Ars Longa, 27, 2018

#SalvemMetropol by Diana Sánchez Mustieles