Buenos días,
El 2 de enero de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:
Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:
a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el ayuntamiento de valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para la instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.
b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del ayuntamiento de valencia, en el que se de el visto bueno y autorice instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. Pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.
Esta petición fue realizada a raíz de comprobar que desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024 se celebró en el Parque Central un evento que tiene como nombre “La Central”. En ese evento se instalaron escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.
En nuestro escrito volvíamos a recordar que era de aplicación la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:
d) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. Esto es aplicable tanto a los BIC como a los BRL.
Que con carácter general será de aplicación lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) – Ley 4/1998 de 11 de junio, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 3.267 de 18/06/1998), modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre y por la Ley 5/2007, de 9 de febrero y por la Ley 2/2010, de 31 de marzo, así como la Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5.167 de 31/12/2005).
Que las NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN de los Planes Especiales de Protección que se están aprobando en Valencia y que ya están en vigor ya indican, específicamente, que en los espacios libres públicos y viarios a los que recae directamente el monumento, la implantación de cualquier uso o actividad de carácter provisional o temporal que afecte a sus valores patrimoniales, requerirá autorización de la Comisión Municipal de Patrimonio. En el caso de Monumentos de propiedad municipal dicha autorización vendrá precedida de un informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Patrimonio Histórico de la Corporación Municipal. E independientemente de que la aplicación de los PEP no se circunscriba directamente al entorno en el que se encuentran las Naves de Demetrio Ribes, estas normas van en consonancia con el mencionado Artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.
El Ayuntamiento de Valencia nos respondió en fecha de 14 de marzo de 2024, fuera del plazo legalmente establecido, lo siguiente:
"A este respecto (artículo 38 de la LPCV 4/1998), simplemente comentar que no estamos ante un espacio etnológico, los jardines colindantes no tienen la consideración de jardines históricos, ni se instaló elemento impropio alguno sobre las fachadas o similar en los edificios adyacentes a la ubicación de la celebración de los espectáculos.
Asimismo, cabe señalar que la totalidad de las instalaciones –todas ellas de pequeña envergadura- fueron supervisadas y certificadas por el despacho de ingeniería contratado al efecto por la Delegación de Fiestas y Tradiciones para supervisar su correcta y adecuada instalación”-
A este respecto, cabe indicar que el Ayuntamiento de Valencia omite la parte que menciona “ASÍ COMO DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN”. Algo que es aplicable tanto a los BIC, como a los BRL, como lo son el caso de estas naves.
Este punto concreto ya ha sido objeto de discusión, de numerosas alegaciones en infinidad de expedientes y de múltiples recomendaciones por parte del Síndic. No puede haber ningún elemento (escenarios, urinarios, plataformas, mobiliario urbano, etc.), ni delante, ni pegado, ni dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC y de un BRL.
Y todo ello independientemente de que "formen parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”. Y que "las fiestas navideñas sean una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo". El Ayuntamiento insiste que se respetó el entorno en el que se ubicaron los espectáculos artísticos, pero a tenor del reportaje fotográfico y de las pruebas aportadas, esto no fue para nada así.
Por lo tanto, insistimos en la necesidad de que el Ayuntamiento de Valencia realice LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y/O DE LA COMISIÓN MIXTA DE PATRIMONIO, PARA PODER DAR EL VISTO BUENO Y AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER ELEMENTO, BIEN SEA PEGADO A LAS FACHADAS DE UN BIC O DE UN BRL, BIEN SEA DELANTE, BIEN SEA DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LOS MISMOS.
Ni la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Valencia, ni la empresa contratada por el Ayuntamiento para la certificación de las instalaciones pueden ignorar e incumplir el artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos e instalar ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN sin contar con los informes, permisos y autorizaciones del Servicio de Patrimonio Histórico y/o la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural.
Recordamos en este punto que ya existen varios expedientes y recomendaciones sobre los entornos BIC y BRL, sus áreas de protección y las áreas libres de ocupación, las fachadas de monumentos, etc. Debe prevalecer la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales protegidos por encima de la celebración de festividades históricas o tradicionales, sean estas de nueva implantación o no.
El Síndic, en sus consideraciones, señala que la cuestión de fondo planteada en esta queja ser refiere a la necesidad de que la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.
Recuerda que no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya emitido el informe requerido por esta institución sobre esta concreta cuestión con fecha 18/4/2024, y que esta institución se ha pronunciado de forma reiterada sobre la necesidad de respetar el contenido del artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.
El Síndic también recrimina la conducta de la administración, señalando que el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente: “Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”.
En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 18/4/2024 -y recibido por esta entidad local el día 19/4/2024-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021).
Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.
Por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.
Y RECORDADO EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.
Nuestro consistorio sigue repitiendo las actitudes obstaculizadoras, entorpeciendo la labor e investigación del Síndic. Además, vuelve a retorcer e interpretar la legislación vigente en materia de patrimonio cultural a su antojo cuando se trata de celebrar cualquier acto que organiza en los entornos de protección y en las fachadas de los edificios catalogados como BRL y/o BIC.
Los argumentos y las excusas que pone para autorizar este evento sin necesidad de los informes patrimoniales son dignos de una antología del disparate, propias de un desconocimiento absoluto de la Ley:
1. "forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”.
2."las fiestas navideñas son una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo".
Cualquier excusa y pretexto es válido para no respetar las fachadas y los entornos de protección de los bienes protegidos, si eres una administración pública. Si lo hace un particular, y este no es amigo o conocido de alguien de la administración, haciendo entonces la vista gorda, se le piden informes por triplicado, fe de vida, partida de nacimiento, de bautizo y de comunión, muestra de ADN, análisis de sangre e informe médico, cuanto menos. Y con los plazos ajustados para que vaya con la lengua fuera.
La desfachatez de algunos servicios municipales, y de las personas que redactan estos informes, no tiene límites.
Un saludo...
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