domingo

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la instalación de una barra de bebidas en el entorno BIC de la Iglesia de Santa Catalina

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha emitido las correspondientes recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia sobre la necesidad de cumplir y acatar el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.

Esto significa que, para instalar o realizar actividades de diferente índole dentro de los entornos de protección de los BICs se debe solicitar permiso a la Conselleria de Cultura. Y tanto para el caso del entorno de la Iglesia de Santa Catalina, como para el de les Covetes de Sant Joan, no se ha solicitado. El Ayuntamiento de Valencia y algunos de sus concejales han ido por libre, saltándose a la torera la legislación vigente en materia de patrimonio cultural e interpretándola según su conveniencia. Y no es la primera vez.

Si nuestro consistorio persiste en esta actitud y continúa ignorando la legislación vigente, nuestra asociación se reserva el derecho de emprender acciones legales por la vía penal contra los responsables de este atropello patrimonial que se está repitiendo constantemente a pesar de las recomendaciones del Síndic y las llamadas de atención de la propia Conselleria de Cultura.

No vamos a consentir que se ponga en peligro o en riesgo la integridad de nuestro patrimonio cultural por la negligencia e imprudencia de una administración pública que no está cumpliendo con las expectativas generadas y que no está, ni mucho menos, a la altura que se esperaba de ellos.

Un saludo...

sábado

Solicitamos la protección para los elementos patrimoniales de la Junta de Murs i Valls de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación ha solicitado la máxima protección (no disponen de ninguna) para los elementos históricos legados por la prestigiosa e importante institución valenciana de la "Junta de Murs i Valls". Elementos únicos, irrepetibles y testimonios vivos de la historia de la ciudad de Valencia desde hace siglos, como "el monumento a Isis", "el Frontón de Lo Rat Penat", "El Navío" o "el banco de los magistrados".

Este es el escrito que hemos dirigido a las administraciones públicas valencianas:

EXPONE:

1. Que la protección y enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Valenciano constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el Art. 46 de la vigente Constitución Española (1978).

2. Que el Artículo 9. Protección y promoción pública de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

3. Que la prestigiosa e importante institución valenciana de la Junta de Murs i Valls (1358-1865) nos ha legado numerosos y valiosos elementos históricos, culturales y patrimoniales a lo largo de los pretiles del río Turia, tales como:

a) Entre los límites de la población de Mislata y la ciudad de Valencia, entre el Museo de Historia de Valencia y el Puente 9 de Octubre, se encuentra el llamado “FRONTÓN DE LO RAT PENAT”, un banco monumental con volutas, y bolas a los extremos, que, como chaflán o divisoria, marcaba los caminos de entrada a Valencia, procedente de Castilla, mediante incisión pétrea señalando a la derecha la ruta hacia el Portal de Quart (donde se lee todavía “Puerta de Quarte”) y a la izquierda al Portal de Serrans (donde se lee “Puerta de Serranos”). Este banco y está especie señal de tráfico del siglo XVII, dada su función por aquél entonces, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia, siendo una construcción realizada por la desaparecida Fábrica de Murs i Valls, que en su día perteneció a los históricos magistrados de la notoria Junta de Murs i Valls.

b) Frente al actual Colegio Público 9 de Octubre, en el Paseo de la Pechina en el margen derecho del antiguo cauce del Turia y justo a la altura de la Calle de Torres, hay un BANCO DE PIEDRA que según la tradición servía de asiento a los magistrados de la Junta de Murs i Valls para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hacían descender los madereros (también conocidos en nuestra tierra como Ganxers) por el río para ir a parar al embarcadero cercano al Portal de los Serranos. El banco tiene en cada uno de sus dos extremos dos pechinas (concha de almeja) decorativas y labradas en la piedra, amén de la fecha de 1756 en su parte posterior.

c) En el mismo Paseo de la Pechina, a la altura del Complex Esportiu Petxina y sobre el pretil del margen derecho del río Turia, se encuentra un monumento singular y único en Valencia conocido como la LÁPIDA DE ISIS o MONUMENTO A ISIS, considerada como el ara de los ofrecimientos a la diosa egipcia Isis, adoptada por el Panteón romano. El monumento está formado por un escudo de la Valentia romana (con la cornucopia), realizado en el siglo XVIII y lápidas de época romana realizadas en mármol negro saguntino, encontradas a las orillas del río Turia en 1759.

d) Justo enfrente de la esquina que separa las plazas del Temple y de Tetuán, frente al Palacio del Temple antes de llegar al Puente del Real y al lado del pretil del margen derecho del antiguo cauce del Turia, existe otro BANCO DE PIEDRA, conocido en como EL NAVÍO por su parecido a la popa de un barco del siglo XVII, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia. Su función, al igual que el banco de la Junta de Murs i Valls que puede verse frente al Colegio Público 9 de Octubre (punto B), era servir de asiento a los magistrados de esta Junta para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hasta el Portal de los Serranos. El banco está coronado por una petxina y dispone de reposabrazos con formas antropomorfas y tiene una gran máscara en su parte trasera, además de diversas decoraciones laterales, entre ellas unas pequeñas cruces. Fue construido hacia el año 1757, junto a otro banco que adoptaba la forma de proa de nave, decorándose éste último con un ancla y otros elementos marítimos, además de llevar una inscripción que decía: “Sisto ut sistas”, que quiere decir “estoy aquí para que descanses”, con la misma fecha, 1757. El banco que se asemejaba a la proa, desapareció por completo y nada se sabe de él.

4. Que no nos consta que estos elementos patrimoniales se encuentren protegidos y recogidos en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien. En el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 2ª. Bienes de relevancia local, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aparece sólo una mención genérica al Pretil del río Turia (entre los puentes de San José y Puente de la Exposición) con el Código: 46.15.250-126, PERO NO SE ENCUENTRAN NI RECOGIDOS NI DESCRITOS ESTOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES EN CONCRETO.

5. Que en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario y vital que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, tengan a bien PROCEDER A DAR PROTECCIÓN LEGAL EFECTIVA Y A ACTIVAR LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA DECLARAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

6. Que este Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, RENOVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES Y ESPACIOS QUE LE CONFIEREN A LA CIUDAD SU CUALIDAD IDENTITARIA COMO PATRIMONIO CULTURAL y, en concreto, de sus valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, históricos, urbanos, paisajísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales y de significación cultural u otros, susceptibles de ser considerados merecedores de tal protección.

7. Que por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, incluyendo este tipo de elementos patrimoniales de un enorme valor histórico y cultural, puesto que en estos momentos no gozan de ningún tipo de protección específica y pueden ser víctimas de actos vandálicos, expolio o desaparición/destrucción.

8. Que además, la actualización del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos debe realizarse con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR (y no sólo arquitectos, urbanistas e ingenieros), grupo que debe estar integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas a fin de evitar “olvidos” o “errores” imperdonables, como el caso del Cine Metropol de Valencia, etc. y la perdida de referentes culturales extraordinarios, singulares y únicos en la ciudad de Valencia.

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado el presente escrito y tras las comprobaciones, análisis e informes que sean oportunos que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

2. Que DEBIDO A LA ENORME IMPORTANCIA Y SINGULARIDAD DE ESTOS ELEMENTOS PATRIMONIALES pertenecientes a la histórica Junta de Murs i Valls de la ciudad de Valencia, las administraciones públicas con competencias en la materia VALOREN Y ESTUDIEN LA POSIBILIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA INCOAR COMO BIC LOS CUATRO ELEMENTOS DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C Y D, PARA DOTARLOS DE LA MÁXIMA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO POSIBLE, DENTRO DEL ACTUAL MARCO JURÍDICO Y LEGISLATIVO.

3. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

4. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

5. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 31 de agosto de 2017

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio y ACR Constantí Llombart solicitan la incoación de BRL de la Casa Judía

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación, conjuntamente con ACR Constantí Llombart, ha solicitado formalmente a las administraciones públicas valencianas el inicio de expediente para la incoación como BRL de la Casa Judía de Valencia, situada en la calle Castellón nº20. obra del arquitecto Joan Francesc Guardiola, por tratarse de un bien único, irrepetible, peculiar y singular ejemplo de la arquitectura “Art Decó” en la ciudad de Valencia. 

Tal y como indica Carlos Tomás en su estudio titulado “Casa Judía, un icono de Juan Guardiola en Valencia” (AD - Architectural Digest), el citado edificio fue construido en 1930 y es el mejor ejemplo del estilo Art Déco de los años 20 y 30 en el que se reutilizaban de manera totalmente libre elementos arquitectónicos de otras épocas y culturas. A modo romántico se ponen al mismo nivel y se usan indistintamente en la composición columnas con capiteles egipcios, ventanas ojivales o remates exóticos con forma de pagoda.

El arquitecto de la “Casa Judía”, Juan Francisco Guardiola Martínez (1895-1962), era natural de Sueca (Valencia) y se formó como arquitecto en Barcelona,  consiguiendo en 1922 un Premio Extraordinario por su proyecto para la estación de metro de la Plaza de Cataluña. Se trata de un arquitecto prolífico que durante su dilatada carrera edificó gran número de viviendas, almacenes, cines, fábricas y teatros. Destacan por el uso similar de una imaginación efusiva y sin límites: la Casa Xina en Barcelona (Muntaner 54) o el Ateneu del Socors en Sueca.  También fue activista político, militante socialista, concejal e incluso alcalde de Sueca por un breve período de tiempo. Finalizada la Guerra Civil, se instaló en Alzira (Valencia), donde ejerció de arquitecto municipal y desarrolló toda su carrera profesional, colaborando con la empresa constructora familiar, siendo el lugar donde finalmente falleció el 24 de diciembre de 1962.

La “Casa Judía” se inscribe dentro de una parcela del ensanche, con viviendas de doble orientación a calle y patio de manzana. No es fácil encontrar información de su disposición en plantas y sección, pero lo que hace realmente único a este edificio es su fachada, su zaguán y la decoración exterior e interior. 

Esperemos que tanto el Ayuntamiento de Valencia como el resto de administraciones públicas con competencias en la materia tengan a bien admitir y tramitar nuestra petición, para de este modo dotar de una protección real y efectiva a uno de los edificios más singulares de la ciudad, así como de revisar y actualizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos para evitar extraños olvidos como el del antiguo Cine Metropol.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Antonio Marín, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la suciedad en el Portal dels Jueus (BIC)

Hola blogger@s,

El Síndic de Greuges ha tenido a bien recomendar al Ayuntamiento de Valencia adoptar todas las medidas que sean necesarias para mejorar la deficiente limpieza de los restos arqueológicos del antiguo Portal dels Jueus, declarado bien de interés cultural (BIC). 

A pesar de los argumentos esgrimidos por nuestro consistorio, repetidos una y otra vez cual mantra a sabiendas que se está faltando de forma manifiesta a la verdad y a la realidad de un problema denunciado siguiendo los cauces legalmente establecidos, las pruebas fotográficas y los argumentos de peso mostrados por nuestra asociación han vuelto a dejar en evidencia el pésimo funcionamiento de las contratas de limpieza y la ausencia de vigilancia e inspecciones reales y no virtuales a pie de calle y en los monumentos de la ciudad.

La Concejalía responsable de estas áreas vive totalmente alejada de la realidad del día a día de la ciudad, agarrándose como un clavo ardiendo a lo que consta en los pliegos de condiciones firmados en su día. Lo aplastante de las imágenes, realizadas durante semanas, no dejan lugar a dudas y desmontan las tesis absurdas de nuestro consistorio.

Los lugares señalados y fotografiados al detalle durante tiempo muestran acumulaciones de basura, latas, envases y otros enseres que no son recogidos ni diariamente, ni semanalmente, ni mensualmente (ni fines de semana y festivos incluidos).

Las denuncias por suciedad, falta de limpieza regular, recogida de basuras y enseres, etc. acumulan decenas de denuncias que son respondidas siempre de la misma manera y siguiendo un patrón. Con un escrito de corta y pega para cumplir con el trámite administrativo y poco más.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sea capaz de llamar al orden a unas contratas y subcontratas que no están haciendo bien su trabajo, con el beneplácito del consistorio por acción u omisión. Si estas empresas no cumplen a rajatabla con lo establecido que se las sancione y que se les rescinda el contrato, buscando empresas serias y solventes. Seguir consintiendo esto convierte a nuestro consistorio en máximo responsable de esta situación.

Queda demostrado pues que en muchas ocasiones los contratos baratos, a la baja o temerarios no son la mejor opción. Sale muy caro a los ciudadanos y al patrimonio cultural de la ciudad.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la Estación del Grao

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha emitido las terceras recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia por consentir, otro año más, la instalación (y anclaje) de una feria dentro del entorno de protección BRL de la Estación del Grao de Valencia (la más antigua que queda en pie), a pesar de que en las Segundas Recomendaciones nos contestaban textualmente:

"No existe inconveniente alguno para aceptar, por parte de este Servicio de Ocupación de Dominio Público y en el ámbito de sus competencias, la recomendación formulada, significándose que está previsto que en el solar objeto del expediente no se autoricen por el mismo ningún tipo de actividades".


Sin embargo, amén de las mentiras y falsas promesas incumplidas, el Concejal de Comercio, Carlos Galiana y su equipo técnico, continúan concediendo licencia tras licencia a la Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Valencia para que instale año tras año la feria de Navidad en la parte posterior de la Estación del Grao, separada por una valla, pero a escasos 3 metros de la fachada, anclándose elementos en la marquesina de la misma. A pesar de tenerlo terminantemente prohibido continúan haciéndolo a pesar de la negación de los hechos por parte del Concejal:


Así pues, en una ciudad donde no hay ni vigilancia ni inspección de los elementos patrimoniales y las licencias concedidas en los entornos de protección de los mismos, no es de extrañar casos recientes como los de la Iglesia de Santa Catalina y la barra de bebidas pegada a la fachada o el de la Plaza del Mercat y la Iglesia de los Santos Juanes con un puesto de comida pegado a la fachada.

Esperamos que ahora sí, se acabe de una vez por todas la instalación de ninguna actividad dentro del perímetro de protección del BRL de la Estación del Grao, que viene además perfectamente señalizado y marcado en la propia ficha del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Si se vuelven a producir estos hechos, nuestra asociación emprenderá acciones legales contra los responsables políticos, técnicos, etc. por permitir una instalación ilegal y peligrosa para el bien.

Un saludo...

martes

Tiran por "error" en un vertedero de Moncada un altar del siglo XIX

Buenos días blogger@s,

Terrible. Una noticia triste y lamentable que vivimos en primera persona el pasado 30 de junio y que sale ahora a la luz tras un silencio vergonzoso e inadmisible por parte de los responsables del Ayuntamiento de Moncada.

El titular del Levante lo califica de "error", pero sabemos perfectamente que se trata de una negligencia e imprudencia máximas con unos responsables que hasta la fecha no habían dado la cara y que además, alguno de ellos lo negó todo en su momento, pidiendo ahora que no se "politice" el asunto, tirando balones fuera y faltando de forma manifiesta a la verdad.

El asunto arranca con unas fotografías que nos llegan desde Moncada, aproximadamente hacía las 11h del viernes 30 de junio, advirtiendo de la presencia en el vertedero municipal de la localidad de parte de un altar antiguo de madera policromada y, supuestamente, perteneciente a la Fábrica Garín de Moncada.

Automáticamente enviamos estas imágenes a nuestras fuentes y consultamos el origen de las mismas, comprobando que, efectivamente, se trataba de parte del altar que la fábrica Garín tenía en su sede de Valencia, en la calle Quart, y que era una pieza de mediados del siglo XIX. Las fotografías mostraban la parte central rematada con una cúpula y dos hornacinas laterales, todas ellas policromadas.

A continuación volvimos a contactar con la persona que nos envió las fotos para comprobar la veracidad de las mismas y nos confirmó que éstas continuaban en el vertedero, volviéndose a acercar al mismo para volverlo a comprobar in situ. Las imágenes no dejaban lugar a dudas.

Una vez recopilada, revisada y comprobada toda la información relativa a estos hechos, contactamos aproximadamente hacía las 13:55 con el coordinador de espacios museográficos de Moncada, Josep Burriel, quien se sorprendió de que hubiesen tirado parte del altar, calificando estos hechos de "lamentables". Al rato, al igual que ha hecho hoy en prensa, negó que ninguna parte del altar de Garín estuviera en el vertedero y nos envió una imagen de todo el altar, asegurando que se encontraba a buen recaudo y no en la basura.

A raíz de esto volvimos a contactar con la persona que a las 11h, habiendo transcurrido ya más de 3 horas desde el primer aviso, nos envió las fotos. Nos juró y perjuró que parte del altar seguía en el vertedero y nos dijo que a las 15:30h se volvería a acercar al mismo para fotografiarlas de nuevo.

Hacía las 15:40h nos enviaron nuevas imágenes en las que se podía ver claramente que parte del altar estaba allí y no a buen recaudo y en almacenes municipales tal y como aseguraba Josep Burriel. Estaba pues mintiendo y negando unos hechos más que probados de manera lamentable, cuando todo se podía haber resuelto a las 14h y no más de 2 horas después.

Viendo que el responsable lo iba a seguir negando todo y que no iba a hacer nada al respecto decidimos dirigirnos directamente a uno de los Concejales del Ayuntamiento de Moncada, Vicente Conejero, para que acudiera algún responsable del ayuntamiento urgentemente a retirar y salvaguardar las partes del altar que llevaban casi 5 horas (y no 30-45') en el vertedero, a la intemperie y dándoles el sol. Era un viernes por la tarde y las piezas corrían serio peligro.

Inmediatamente se dio la orden a los operarios de la brigada para que acudieran a recoger las partes del altar de la fábrica Garín que de forma negligente habían terminado en la basura. En poco más de 30' se nos informó que todo estaba solucionado, agradeciéndonos el aviso e informándonos que el lunes nos llamarían para hablarlo todo tranquilamente. Ha pasado más de un mes y silencio absoluto.

Se está intentado quitar hierro al asunto, minimizando el problema e, incluso, negándolo todo por parte de los supuestos responsables de velar por el patrimonio cultural de Moncada. Resulta vergonzoso que los culpables no asuman responsabilidades del grave error que podría haber supuesto la destrucción de parte de un altar único de mediados del siglo XIX si no hubiera sido por la persona que nos envió las fotografías y nuestra posterior denuncia. Si nos hubiéramos creído las mentiras de Josep Burriel hoy estaríamos hablando de un altar con tres piezas menos.

La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Moncada está obligada a depurar responsabilidades y a apartar del cargo a las personas que por acción u omisión permitieron que parte del altar acabara en el vertedero municipal durante más de 5h, y no 30-45'.

Hoy sentimos una profunda vergüenza e indignación, no sólo por los hechos relatados, sino también por las mentiras, falsedades y declaraciones de algunas de las personas implicadas en este turbio asunto. Más lamentable todavía que se intente colgar el muerto a los operarios que siguen las órdenes de las personas que tienen por encima. Debe de haber un responsable que vigile y supervise estas órdenes. No nos vale tacharlo de "error". Es una negligencia.

Además, repetir hasta la saciedad que no estaba inventariado no es excusa para tirar nada y más cuando el propio Josep Burriel conocía de sobra la existencia del altar a tenor de las imágenes del mismo asegurando que estaba entero y de una pieza. El responsable máximo es el técnico de ayuntamiento encargado de este espacio, quien además está en la obligación y el deber de velar y supervisar de que esté en condiciones y no le pase nada a este altar, esté o no esté inventariado, cuando alguien de las brigadas comete el supuesto "error". El altar y sus hornacinas son lo suficientemente llamativas como para confundirse con un tablero con carcoma, una silla o una caja. No es para nada creíble que alguien se "confunda" y decida tirar las tres piezas al vertedero.

Por último, el altar estaba amontonado en la segunda nave de la fábrica Garín de Moncada, ordenándose su traslado al almacén porque se iban a iniciar las obras en esa nave. Por ello, se solicitó que durante el traslado el mismo no se dividiera y se trasladara en conjunto. Se documentó fotográficamente todo el traslado y una vez en la nave se le quitó el polvo, se colocó y se le puso el plástico. Brigada de obras tuvo conocimiento de todo esto, puesto que debido a su peso se cargó en un camión. El resto de cosas que nos cuenten son sólo excusas baratas, además de un comportamiento irresponsable y negligente.

Veremos cuáles son las consecuencias de todo esto.

Un saludo...


 Imágenes enviadas por Josep Burriel, coordinador de espacios museográficos del Ayuntamiento de Moncada para justificar que no se había tirado ninguna de las piezas del altar

13:55h: ¿Lo han tirado? ... 13:57h: No sabía nada, lamentable... (Josep Burriel)

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de abandono y ruina del Fort Carlista de Cullera (BIC)

Hola blogger@s,

hoy mismo nos ha llegado también la recomendación del Síndic de Greuges en relación al estado de ruina, abandono y presencia de repetidores ilegales en el Fort Carlista de Cullera (BIC) y dirigidas tanto al Ayuntamiento de Cullera como a la Conselleria de Cultura.

Las recomendaciones van encaminadas a mejorar el estado del BIC y a la reubicación de las instalaciones radioeléctricas situadas dentro del entorno de protección del bien, concretando además un calendario de inicio y finalización de los trabajos previstos.

Y aunque apreciamos voluntad de resolver los problemas denunciados por parte de las administraciones públicas implicadas, estaremos muy pendientes para que el expediente no se dilate más de lo estrictamente necesario. Hay ciertas actuaciones que deberían de iniciarse de inmediato, como la limpieza, desbroce y retirada de basuras, plásticos y botellas, amén del cambio de unas antenas y repetidores que por Ley no pueden estar en el entorno de protección del BIC.

Un saludo...

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de abandono y ruina del Castillo de Corbera (BIC)

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha emitido unas recomendaciones dirigidas a las tres administraciones públicas con competencias en la materia (Ajuntament de Corbera, Diputación de Valencia y Conselleria de Cultura), en las que les insta a impulsar la ejecución de las obras en el Castillo de Corbera, fijando un calendario de inicio y de finalización de los trabajos previstos.

Esperamos que el legítimo propietario del Castillo, la Diputación de Valencia, no dilate más el expediente, iniciado el 28 de diciembre de 2015, e inicie inmediatamente las obras que se prometieron en su día para garantizar la integridad y la correcta conservación y puesta en valor del bien.

Un saludo...



lunes

Segundo varapalo del día del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

os dejamos con el segundo varapalo del día que el Síndic de Greuges ha emitido en forma de recomendación dirigida a un Ayuntamiento de Valencia que es de todo, menos transparente.

Le han tenido que recordar a nuestro consistorio, por enésima vez, tanto el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como el artículo 17.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. En ningún caso más de un año para obtener la copia de los informes solicitados respecto al Palacete de Ayora.

El Síndic de Greuges recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 11 de la referida Ley 2/2015 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”. Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 17.4 de la Ley 2/2015).

Por ello RECOMIENDA al Ayuntamiento de Valencia que facilite al autor de la queja el acceso a la información solicitada en su escrito presentado con fecha 30 de julio de 2016, y ello, sin perjuicio de respetar los límites legales contemplados en las leyes de transparencia, así como el plazo máximo de un mes previsto con carácter general en dicha normativa para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Esperemos que en breve nos faciliten finalmente el acceso a la información solicitada. De la misma manera, seguimos esperando un cambio por parte del autodenominado "govern del canvi, de la participació, etc.". Para nosotros es ya el "govern de la decepció". Más de lo mismo. Y mientras sigan por este camino le van a seguir llegando palos y varapalos, por mucho que no les guste.

Un saludo...