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Las asignaturas pendientes del Ayuntamiento de Valencia. Vol. VII: el refugio antiaéreo de la calle Espada

Buenos días,

En febrero de 2013, hace más de diez años, denunciamos por RGE el estado de abandono y degradación del refugio antiaéreo situado en la Calle Espada nº22 del Barrio de la Xerea de Valencia, de titularidad privada. En aquellas fechas ya se encontraba lleno de grafitis y pintadas y con algunos elementos, como las letras Art Decó que lo identificaban como refugio, arrancadas parcialmente. Por estos motivos, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia que se le debía exigir al propietario que intervenga sobre este bien para evitar una mayor degradación.

En junio de 2013, tras habernos dirigido por RGE hasta en dos ocasiones a nuestro consistorio y tras habernos aplicado el silencio administrativo, decidimos acudir al Síndic de Greuges para denunciar esta situación.

El expte. se cerró en noviembre de 2013 tras responder el Ayuntamiento que “por Resolución nº 416-U de fecha 12 de junio de 2013 se ordenó a la propiedad del edificio referenciado que llevara a cabo las obras de mera conservación necesarias para subsanar las deficiencias indicadas en la misma, así como la necesidad de adoptar las medidas precautorias consistentes en el saneado de los elementos de fachada susceptibles de desprendimientos e instalación de mallas de protección”.

El 12 de febrero de 2015 decidimos reabrir el expte. puesto que a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia informó que se llevaron a cabo ciertas obras de conservación necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas por nuestra asociación ante las respectivas administraciones públicas con competencias en la materia, pudimos observar que casi 15 meses después este BRL presentaba el mismo aspecto de abandono, degradación y deterioro que cuando lo denunciamos por primera vez, el 14 de febrero de 2013.

Las paredes del Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº22 volvían a estar llenas de pintadas y grafitis; los restos de las pocas letras conservadas y que identificaban al edifico con una tipografía art decó característica como refugio habían desaparecido completamente; la parte superior del inmueble presentaba un auténtico “bosque” de maleza y vegetación que crece descontrolada; no había restos de las “supuestas” mallas de protección que deberían haber sido instaladas (nunca las hubo) y que ustedes mismos refrendan en el informe del 13/11/13 con número de salida 62724 en el que mencionaban que: 

“… así como la necesidad de adoptar las medidas precautorias consistentes en el saneado de los elementos de fachada susceptibles de desprendimientos e instalación de mallas de protección”.

En julio de 2015 el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Valencia que adoptara todas las medidas que sean necesarias para lograr la adecuada protección y conservación del mencionado refugio antiaéreo.  

En 2016 volvimos a reabrir el expte. y empezaron a aparecer las respuestas sin pies ni cabeza, por parte del Ayuntamiento de Valencia, tales como afirmar que “actuará cuando se tenga constancia de la existencia de deficiencias…" (no hacían ni hacen nunca inspecciones si no media antes una denuncia y decían que actuarán "cuando tengan constancia"). cuando en todos y cada uno de nuestros escritos de denuncias (pasados, presentes y futuros) advertíamos por activa y por pasiva de su pésimo estado presentando para ello PRUEBAS FOTOGRÁFICAS INCUESTIONABLES que demuestran que las supuestas obras de reparación no se efectuaron tal y como se deberían haber realizado o señalan los informes preceptivos (ni hay ni habido nunca una malla de protección en el edifico por mucho que el informe diga que si. ERA ROTUNDAMENTE FALSO).

A pesar de que las paredes del Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº22 seguían estando llenas de pintadas y grafitis, el Ayuntamiento de Valencia respondió alegremente y de forma despreocupada que “Respecto a las "pintadas y grafitis" existentes en el edificio se indica que no es competencia de este Servicio requerir su limpieza, por no considerarse como una patología de la edificación.", no dando traslado de este problema al órgano municipal competente, como si esta cuestión no fuera con él.

Ante las disparatadas y absurdas respuestas de nuestro consistorio, el Síndic volvió a considerar oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 36 meses desde las primeras denuncias, adoptara todas las medidas que sean necesarias para mejorar la conservación del refugio antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia.       

En febrero de 2018, habiendo pasado 18 MESES desde aceptación de las segundas recomendaciones, seguíamos sin tener constancia alguna de que el Ayuntamiento de Valencia hubiera tomado las oportunas y necesarias medidas para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor del Refugio Antiaéreo de la Calle Espada (BRL), TAL Y COMO VENIMOS SOLICITANDO DESDE HACÍA MÁS DE 60 MESES (14-02-13).

El Ayuntamiento seguía respondiendo lo mismo, una y otra vez, dilatando la resolución del expte.

a) Que en el Sobre A. "Alternativa Técnica". Memoria de la Alternativa Técnica para tomar parte en el concurso para la programación por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución 1 del PEPRI del Barrio de la Seu-Xerea, presentada por el concursante Urbanizadora Xerea S.L., se señalan como objetivos complementarios propuestos: " ... b) La rehabilitación del refugio, fachadas exteriores, limpieza exterior de la cubierta y del interior del mismo a fin de permitir su puesta en valor y su exhibición en condiciones adecuadas, con una inversión aproximada de 156.000 euros ... ". 

b) Que concluida la fase de exposición pública del Estudio de Integración Paisajística y de su Plan de Participación Pública, queda incluir dichos resultados en la página web municipal, y continuar con la tramitación del Programa de Actuación Integrada debiendo remitir la documentación de planeamiento a la Conselleria de Cultura (Modificación de Planeamiento, Estudio de Integración Paisajística, Plan de Participación Pública, y Proyecto de Urbanización) para informe preceptivo, para continuar con la tramitación del Programa de Actuación Integrada y posteriormente someter a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento el documento de planeamiento, junto con la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada. 

c) Terminada esta fase será necesaria la tramitación y aprobación de un Proyecto de Reparcelación Forzosa, y una vez concluido estará el Urbanizador en condiciones de iniciar las obras correspondientes, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración de las Administraciones recogido en el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, y de las obligaciones que incumben a los propietarios de conformidad con el artículo 5 del mismo texto legal (colaboración de los particulares).'

En mayo de 2018, el Síndic, volvió a considerar oportuno RECOMENDAR (por tercera vez) al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores recomendaciones emitidas con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345) y 15/7/2016 (queja nº 1601912),  y a la vista del reiterado incumplimiento del deber de conservación del inmueble y de la paralización del programa de actuación integrada, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de este bien de relevancia local. 

Tras esta última recomendación dejamos pasar tres años y medio, hasta febrero de 2022, para reabrir de nuevo nuestro expte. de queja.

Para nuestra sorpresa, el Ayuntamiento buscó nuevas excusas tales como que “El refugio de la c/ Espada nº22 no estuvo catalogado con ningún tipo de protección hasta 20.02.2015 cuando se incluye en el catálogo estructural del PGOU con la categoría de BRL; en aquél momento el rótulo ya no existía” o que “La consideración legal de BRL le viene dado por Ley 9/2017, de modificación de la ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano”.

Los responsables de este informe parecen desconocer o ignorar completamente que el DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, dice lo siguiente al respecto:

a) Artículo 17. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 

3. Asimismo, el órgano competente en materia de patrimonio cultural INSCRIBIRÁ PROVISIONALMENTE, EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: 

d) Aquellos bienes propuestos en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos y que, habiendo sido tramitados conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuentan con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de cultura, faltando la aprobación definitiva por el organismo competente en materia de urbanismo. ESTOS BIENES SE INSCRIBIRÁN PROVISIONALMENTE CON LA DENOMINACIÓN DE BRL (EN TRAMITACIÓN).

El diario Las Provincias informó, el 26 DE JULIO DE 2011, que el “Ayuntamiento de Valencia protege catorce refugios de la guerra civil y el búnker de El Saler”. Y en el cuerpo de la noticia explica que “Catorce refugios del subsuelo de Valencia contarán con protección municipal, puesto que han sido declarados Bien de Relevancia Local (BRL) «y aunque la ley no nos obliga, hemos creído necesario hacerlo a partir de la valoración de Patrimonio y el servicio de Arqueología, que son los que han determinado el interés», explicó ayer el concejal de Urbanismo. Entre los refugios protegidos se encuentran los de la calle Espada (…)” 


En la página web del propio Ayuntamiento de Valencia ya constaba la ficha personalizada e individual del refugio antiaéreo del refugio de la calle Espada como BRL, con categoría de Espacio de Protección Arqueológica, dentro del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos (Revisión Simplificada del Plan General de Valencia) en un documento firmado por Manuel LaTorre Hernández, en fecha 23-09-2010. De la misma manera, aparece el mismo documento, sometido a segunda información pública, con fecha de 06-03-2013, con la modificación de la categoría como Sitio Histórico de Interés Local.
 
Por lo tanto, y tal como recoge el artículo 17. 3 d) del DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, QUEDA PATENTE QUE EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLE ESPADA YA ESTABA PROPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CATÁLOGO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, CON ANTERIORIDAD AL 20.02.2015, Y POR LO TANTO YA SE HABÍA INICIADO EL PROCESO DE INCOACIÓN COMO BRL, TENIENDO LEGALMENTE ESA CONSIDERACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL Y ESTANDO INSCRITO CON ESA DENOMINACIÓN DE MANERA PROVISIONAL DENTRO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. De la misma manera, cabe indicar que la consideración legal de BRL del refugio Espada no le puede venir dada de manera directa, por Ley 9/2017, puesto que el propio Ayuntamiento de Valencia ya ha respondido en otro expediente (Barraca de Cotofío) que en aplicación de esta disposición, no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad. En otras palabras, se debe analizar caso a caso y no proteger como BRL de manera directa y genérica.

De la misma manera, nuestro consistorio nos informó que “con la aprobación del programa de actuación Integrada y la reparcelación de sus terrenos, el Ayuntamiento obtendrá la propiedad del refugio de la guerra civil y procederá a su puesta en valor mediante la rehabilitación del mismo”, algo que estaba muy claro que iba a terminar ocurriendo, como suele pasar con la mayoría de bienes de titularidad privada que se dejan abandonados o directamente caer al suelo por sus legítimos propietarios hasta que el Ayuntamiento de Valencia se ve en la obligación de adquirirlos.

El Síndic, en mayo de 2022, emitió la cuarta y última RECOMENDACIÓN, indicando que teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr ue la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

A fecha de hoy, diez años y tres meses después, el refugio antiaéreo de la calle Espada sigue esperando su rehabilitación y puesta en valor. En todo este tiempo sólo se han realizado pequeños parcheos, a base de denuncias y más denuncias, y que en muchas ocasiones no han sido ni reales ni se han ejecutado nunca (la famosa tela de protección invisible).

La triste realidad del patrimonio cultural valenciano viene lastrada por la negligencia, la inoperancia y la incapacidad de las administraciones públicas valencianas a la hora de solucionar los problemas y desatascar la propia burocracia que ellos mismos generan. Para ellos es todo siempre muy complicado y enrevesado, lleno de dificultades y de trámites que, curiosamente, sólo se ponen en marcha cuando llega una denuncia por RGE. Antes de esto, permanecen cruzados de brazos mirando el cielo azul de Valencia.

Un saludo...

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