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viernes

El Ayuntamiento de Valencia incumple con la Ley de Transparencia

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia vuelve a hacer gala de su falta de transparencia, dificultando el acceso a la información pública y usando para ello argumentos y excusas que han sido desmontadas por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

En fecha 26 de agosto de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, con el fin de que PROCEDIERAN A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

a) El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la restauración realizada por empresa constructora adjudicataria de la obra en la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”.

b) El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la intervención para eliminar y solucionar los problemas de las manchas producidas por un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro de la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”.

Nuestra asociación solicitó esta información, a través de transparencia, a raíz de la queja nº2402014 (Casa del Senyor) abierta con su institución y en la que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos afirmaba que:

a) “la puerta fue restaurada por la empresa constructora adjudicataria de la obra, limpiándola y dándole una imprimación anticorrosión a la misma, en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se haya vuelto a producir la oxidación”.

Nuestra asociación dispone de fotografías de marzo de 2022, del año 2023 y del 2024 que muestran que la puerta que hemos denunciado (y no otra a la que pueda hacer referencia ese servicio) sigue estando dañada. Por lo tanto, la misma no puede haber sido restaurada.

a) “los pavimentos en ningún momento fueron parcheados de manera chapucera o inadecuada para camuflar las manchas de humedad de las baldosas de barro. Como ya se informó con anterioridad las manchas producidas eran un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro que aparecieron con posterioridad a la entrega de la obra. Éste problema también quedó resuelto por la empresa constructora en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se hayan vuelto a aparecer dichas manchas”

Sin embargo, disponemos de fotografías de octubre de 2019, cuando finalizó la obra, en la que se pueden ver claramente estas manchas. Por ende, ya existían con anterioridad a la entrega de la obra y a pesar de ello, la misma se recepcionó. 

Los pavimentos sí que fueron parcheados de manera chapucera e inadecuada, como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, al aplicar un exceso de tratamiento debido a la excesiva humedad que ya iba apareciendo antes de la entrega de la obra. Por lo tanto, se intentó camuflar de esta manera. Además, el problema sigue sin resolverse y tampoco fue solucionado en febrero de 2022, pues disponemos de material fotográfico de marzo de 2022, del año 2023 y del 2024, donde siguen estando esas manchas, también en algunas dependencias cerradas al público y que no se enseñan.

Tras la intervención del Síndic ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Sociedad de la Información, Transparencia y Simplificación de Procedimiento) no nos ha facilitado toda la información que pedimos o lo ha hecho de forma incompleta e inexacta, en base a las afirmaciones de que “Sería una cuestión a aclarar por parte de Centrales técnicos” ,“A confirmar por Centrales Técnicos”, “Indicar que sobre estas mismas cuestiones y para contestar a la solicitud de informe a la sección de quejas, se ha solicitado por parte de esta sección de transparencia informe al servicio de Centrales técnicos, que a fecha de hoy no se ha facilitado todavía”.  

Queremos volver a recordar que nuestra asociación no tendría que solicitar la información vía transparencia si el Ayuntamiento de Valencia no diera la información con cuentagotas, de manera incompleta y sesgada. En base a la información incompleta y contradictoria, ofrecida en el expte. de queja nº 2402014, y que tal y como ya manifestamos, esta no se ajusta a la realidad fotográfica y documental que tiene nuestra entidad, nos vimos en la obligación de pedirla el 26 de agosto de 2024.

Ante nuestra solicitud, en la que apuntábamos que: c) Entendemos que debe existir una ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y después, que tampoco han sido facilitadas. Todo esto debería estar detallado de manera rigurosa en un informe técnico y profesional. El Ayuntamiento de Valencia ha respondido “A confirmar por Centrales técnicos, dado se trata de una petición nueva de información que no planteó en el expediente de derecho de acceso, y entendemos que es una conclusión a la que llega el reclamante tras haber obtenido acceso a la información”

A este respecto, cabe señalar que cuando nuestra asociación pidió acceso y copia de “El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la intervención para eliminar y solucionar los problemas de las manchas producidas por un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro de la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”, esperaba un informe serio, profesional, riguroso y completo y no un documento redactada expresamente para respondernos, que no presenta ninguna fecha o firma electrónica que permita comprobar su autenticidad y sin incluir todos los detalles de la intervención.

Debemos señalar que en nuestra asociación hay miembros que son restauradores profesionales que han participado en licitaciones públicas con diferentes administraciones públicas y que han tenido que realizar informes detallados y minuciosos entre los que se incluía una ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y después. 

Cuando vimos que en la información requerida no se aportó esta información, los compañeros expertos en restauración nos indicaron que la información facilitada no se ajustaba para anda al contenido que debería tener un informe profesional sobre una restauración en un BIC, y por ende, la solicitamos. Volvemos a repetir que esto no sucedería no diera la información con cuentagotas y de manera sesgada.

Respecto al punto 3. El Ayuntamiento de Valencia respondió en fecha 2 de octubre de 2024, aportando una serie de informes, entre los que no se encuentra el siguiente:  

a) El respectivo a la afirmación de que: “la puerta fue restaurada por la empresa constructora adjudicataria de la obra, limpiándola y dándole una imprimación anticorrosión a la misma, en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se haya vuelto a producir la oxidación”.  

Insistimos que a fecha de hoy no se nos ha facilitado el informe detallado sobre esta supuesta intervención realizada en febrero de 2022, y por lo tanto, pedimos al Síndic que el Ayuntamiento de Valencia nos la facilite.

Y el Ayuntamiento ha respondido que: “A este respecto, en la contestación a la solicitud de derecho de acceso, lo que se remitió por Centrales Técnicos fue un informe firmado por la empresa contratista, en el que indicaba que las actuaciones se habían realizado en marzo-abril de 2020, por tanto, sería una cuestión a aclarar por dicho servicio”.  

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Sociedad de la Información, Transparencia y Simplificación de Procedimientos) ha dejado multitud de cuestiones sin aclarar y responder, trasladando la responsabilidad al Servicios Centrales Técnicos. Pedimos pues a su institución que este Servicio aporte toda la información señalada como que “Sería una cuestión a aclarar por parte de Centrales técnicos” o “A confirmar por Centrales Técnicos”, dado que afecta a varias de las cuestiones que planteó nuestra asociación.

Nuestra asociación alegó que “el documento no presenta ninguna fecha o firma electrónica que permita comprobar su autenticidad en relación con las fechas que plantea de abril y mayo de 2020. Parece un documento redactado expresamente para darnos respuesta y por lo tanto no se corresponde a lo que solicitamos: ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE ESA INTERVENCIÓN”.  Y el Ayuntamiento de Valencia ha respondido que “a aclarar por parte de Transparencia que el derecho de acceso no ampara el acceso a copia íntegra, ni testimoniada, sino a la información pública en los términos del artículo 13 y siguientes de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno teniendo en cuenta la aplicación en su caso de los límites como puede ser en materia de protección de datos, entre otros. Así, el documento que se facilitó por parte de Centrales técnicos firmada por la empresa contratista se anonimizó por parte de este servicio”.

Sobre este punto, nos gustaría que el Ayuntamiento de Valencia indicara y aclarara qué límites “en materia de protección de datos” se aplican en este caso concreto a la hora de solicitar la copia de un informe sobre la intervención, por parte de una empresa (¿nombre de la empresa? ¿CIF? ¿Dirección?), en un bien patrimonial público. 

Pareciera que este argumento se está empleando de manera genérica y absoluta para no facilitar el acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de esa intervención, y a cambio, presentar un documento realizado ex profeso y presentado ahora con la firma digital del 10 de septiembre de 2024.
 
Si existe un informe, con fecha de 2020 o de 2022 (detalle a aclarar por los Servicios Centrales Técnicos), y realizado en el momento mismo de la intervención sobre un bien catalogado como BIC, el mismo no se nos ha facilitado con la excusa de que se ha “anonimizado”. Nuestra asociación entiende que esa “anominización” debe aplicarse solo a los datos concretos que afecten en materia de protección de datos y no a la integridad del documento, usándose como excusa para no facilitar nuestro legítimo derecho de acceso a la información solicitada, y sustituyéndola por un documento nuevo, redactado a posteriori y que no tiene nada que ver con lo que pedimos.

Esta supuesta limitación no debería afectar a nuestra petición sobre tener acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de la ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y del después, que tampoco han sido facilitadas. Todo esto debería estar detallado de manera rigurosa en un informe técnico y profesional.

Además, debemos recordar que el Ayuntamiento de Valencia, en otros expedientes en los que estamos personados, nos ha facilitado el nombre y apellidos completos, DNI, y dirección postal completa de terceras personas que también están personadas en los mismos expedientes que nuestra asociación. Y todo ello, sin “anonimizar”.

Solicitamos pues a su institución que se pronuncien al respecto, pues consideramos que bajo la excusa de la “protección de datos”, el Ayuntamiento de Valencia pretende limitar y restringir, de manera abusiva y desproporcionada, nuestro legítimo derecho de acceso a la información, y concretamente al contenido de una ficha e informe técnico, documentación y fotografías en la intervención sobre un Bien de Interés Cultural de titularidad pública.

Tras presentar las correspondientes alegaciones, el Síndic ha sido muy claro y contundente con la actitud del Ayuntamiento de Valencia, señalando que "en el caso que nos ocupa, y a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya facilitado al autor de la queja toda la información solicitada con fecha 26/8/2024"

Añade, además, que "en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 26/12/2024 se detallan muchas cuestiones que todavía no han sido informadas o contestadas por parte del denominado “Servicio de Centrales Técnicos”".  

Finalmente, es importante recordar que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. Este derecho no se aplica a los datos de las personas jurídicas. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia ha pretendido colar la excusa de la protección de datos de personas físicas, que no se aplica a las personas jurídicas, para no facilitar una copia íntegra, documental y completa de un informe realizado por la empresa. Esta actitud denota una clara y manifiesta intención de dificultar y de no facilitar la información solicitada, valiéndose de todo tipo de artimañas y de una aplicación errónea, desproporcionada y abusiva de la Ley. Y habría que ver si existe intencionalidad o no en este comportamiento por parte de nuestro consistorio.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que se facilite al autor de la queja toda la información que se encuentra todavía pendiente de entrega y que fue solicitada con fecha 26/8/2024.   

La actitud y el comportamiento del Ayuntamiento de Valencia, durante todo este tiempo y en materia de transparencia, está dejando mucho que desear y nos está mostrando la verdadera cara de un consistorio que ni cree en la transparencia, ni permite que los ciudadanos accedamos a una información que es PÚBLICA y que pagamos entre todos con nuestros impuestos. 

En el caso de la Casa del Senyor (Alquería dels Moros) denota, además, que hay una presunta intencionalidad a la hora de querer ocultar y no facilitar cierta información respecto a dos supuestas intervenciones en un BIC (pavimento y puerta) que no terminan de estar claras ni en fechas, ni en materiales, ni en otros detalles propios de una restauración profesional en un bien patrimonial. ¿Por qué será?

Un saludo...