lunes

Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.

Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.

Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.

Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.

Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.

En este caso en concreto, la interpretación arbitraria y subjetiva que realiza el Ayuntamiento de Valencia de la TRLOTUP resulta contraria a la protección del bien y a asegurar su integridad y conservación, y choca frontalmente con la legislación en materia de patrimonio cultural, al tratarse de un BRL. La Ley habla de “hasta alcanzar el máximo de diez”, no de que se deban llegar obligatoriamente a las diez, máxime cuando el bien ya ha sufrido desplomes en el muro del jardín y presenta un alto riesgo de derrumbe y destrucción, quedando patente el nulo interés de los propietarios por conservarlo.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió la última recomendación, sino también desde que se denunció el abandono, degradación y ocupación de la alquería de Serra (BRL), EN DICIEMBRE DE 2013, HACE MÁS DE DIEZ AÑOS Y MEDIO, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PRECAUTORIAS, PARA FRENAR EL DETERIORO DE LA ALQUERÍA DE SERRA PARA  MANTENERLA EN UN ADECUADO ESTADO DE CONSERVACIÓN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con las recomendaciones aceptadas y por ello, solicitamos la reapertura del Expte. de queja.

A fecha de junio de 2024 la alquería de Serra sigue mostrando varias grietas (mal parcheadas y que son mero maquillaje) y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, HABIÉNDOSE CAÍDO YA PARTE DEL MURO DEL HUERTO RECAYENTE A LA FACHADA ESTE. Además, sigue llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

La alquería sigue estando okupada, con el peligro que ello conlleva, pues el edificio presenta graves y preocupantes grietas que pueden acabar con un desplome parcial o total de parte del BRL mientras hay gente viviendo dentro. Pero esto no puede ser excusa ni motivo para argumentar que no se pueden evaluar, ni determinar las medidas precautorias hasta que no se facilite el acceso al edificio. Cabe recordar que se trata de un BRL y que los técnicos de patrimonio tienen el rango y la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras, y por lo tanto no se les puede impedir ni denegar el acceso al bien. Si se necesita una orden judicial, el Ayuntamiento de Valencia puede solicitarla y acudir con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para asegurar que los técnicos entren a la alquería.

También debemos recordar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando muestro consistorio para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro?

El Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente y conocedor de la nula efectividad de la imposición de multas coercitivas. El propietario no va a actuar y va a dejar que la alquería se venga abajo. Tal y como ya hemos indicado, no es necesario llegar al máximo de 10 multas y más aún cuando el muro del huerto está sufriendo ya desprendimientos y existe una grieta en la esquina que pone en riesgo la integridad de la alquería.

Insistimos en que se debe proceder a la ejecución subsidiaria y urgente de las obras precautorias a costa de la propiedad (los propietarios ya han demostrado su clara voluntad de no llevarlas a cabo) y a la expropiación forzosa del inmueble (al final nuestro consistorio se va a ver obligado a realizarla, tarde o temprano). Una vez consolidada y asegurada la integridad del inmueble, el Ayuntamiento de Valencia puede proceder a emitir cuantas multas coercitivas considere necesarias hasta llegar a las diez.

El Ayuntamiento de Valencia no puede escudarse y pretender justificar la no aplicación de la ejecución forzosa en base a que “debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad y elegir, de entre los diversos medios de ejecución posibles, el menos restrictivo para el particular (tal y como exige el art. 100.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las  Administraciones Públicas y el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)”, máxime cuando existe un riesgo inminente de desplome y destrucción de un bien, en el que ya se están produciendo desprendimientos del muro del jardín, que lleva denunciado desde el año 2013, que acumula ocho recomendaciones de sus institución y que está incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el enorme periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras ocho Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021 y 9/2/2023, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las tres multas coercitivas impuestas hasta el momento.   

La alquería no puede seguir esperando a que sus propietarios reciban hasta siete multas coercitivas más y otras tantas recomendaciones del Síndic. Y si finalmente se viene abajo, los responsables, por acción u omisión, deberán rendir cuentas ante los tribunales por un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Segundas Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart (BIC)

Buenos días,

En fecha de 21/12/2021, nuestra asociación presentó una denuncia, dirigida al Ayuntamiento de Valencia, para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC). Este expte. generó unas primeras recomendaciones del Síndic fueron emitidas en junio de 2022, hace más de dos años.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que el 17 de julio de 2022 emitió un informe donde se hacía constar que se aceptaba la recomendación recibida al respecto y se indicaba que ya se estaba trabajando en el proyecto de intervención para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC). La aceptación “formal” de dichas recomendaciones se produjo pues hace dos años, tiempo más que suficiente para haber finalizado y que hubiera sido aprobado dicho proyecto.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico también informó que se abrió expediente inmediatamente y se realizó por parte de personal técnico de este Servicio el Proyecto de Trabajos de Conservación y Protección de las Torres de Quart en el que se detallan los trabajos de mantenimiento y conservación, convenientes y necesarios debiendo actuarse sobre la media caña de la escarpa, la escarpa de las torres, el revestimiento y zona de acceso a la planta primera, paramento revestido en el exterior y de la planta baja de la torre norte, losa de piedra en el acceso a sala en la planta baja de la torre norte y otras actuaciones necesarias. 

Este retraso y la dilación, achacables única y exclusivamente a los errores y reparos de las administraciones públicas valencianas, ha tenido como resultado que el deterioro sea mayor y que se amplíe a otras zonas del bien, como ya indicamos en el anterior escrito: daños en la parte baja del lienzo de muralla anexo al Portal de Quart, que presenta disgregación de material y se está deshaciendo.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que el proyecto fue remitido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por primera vez el mismo mes de julio de 2022. El proyecto ha sido revisado y objeto de reparos por parte de la Dirección General, encontrándose actualmente en fase de nueva revisión. Por tanto, se encontraban a la espera de la preceptiva autorización de la Conselleria para llevar a cabo la actuación.

Cabe volver a recordar que este proyecto fue remitido hace dos años, tiempo más que suficiente para haberse resuelto, y que a tenor de lo informado por este propio servicio ha sido “objeto de reparos”, muy probablemente por haber en el mismo errores, estar incompletos, por no responder a los requerimientos, etc. Un problema con el que ya nos hemos encontrado en alguna ocasión y que ha llegado a suponer la pérdida de subvenciones y de fondos para intervenir en nuestro patrimonio cultural.

En este punto, también debemos recordar que el anterior proyecto fallido presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no respondía a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar

Por lo tanto, los proyectos y la documentación requerida deben presentarse correctamente. Cualquier retraso o dilación es única y exclusivamente achacable a los errores cometidos por las administraciones públicas, cuyos fallos redundan negativamente en la conservación y recuperación del patrimonio cultural valenciano.  

Así pues, y a pesar de las recurrentes y socorridas excusas y pretextos que vuelve a presentar los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, la actual queja y las recomendaciones del Síndic sigue sin atenderse, ni cumplirse. 

La elaboración del proyecto de intervención debe tener como resultado final su aprobación, asignación de presupuesto y ejecución en un plazo razonable. De momento el proyecto sigue a la espera de estar aprobado, dos años después, porque ha sido “objeto de reparos”, o, dicho de otra manera, el mismo se ha presentado con errores, de manera incompleta, etc. 

Elaborar un proyecto y presentarlo mal, haciendo que el proceso se demore por dos años no puede ser considerado como que se ha atendido la queja y se han cumplido con las recomendaciones. De momento sigue sin haber un plazo concreto para la aprobación de este proyecto, pues toda está en fase de aprobación. A ello hay que sumar la asignación del presupuesto (sin plazo) y la ejecución (también sin plazo). 

Un BIC como el Portal o Torres de Quart no puede permanecer en ese estado, acumulándose los daños y apareciendo otros nuevos, por más de un lustro, debido a los errores, los fallos y las dilaciones provocados por las propias administraciones públicas.

Las conclusiones del Síndic son claras, recordando que en el anterior expediente de queja nº 202201229, esta institución emitió la siguiente Resolución de consideraciones con fecha 30/6/2022:  
 
RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.
 
Y señala que a pesar de la aceptación formal por parte del Ayuntamiento de Valencia, dos años más tarde, la referida recomendación todavía no se ha cumplido, por lo que los desperfectos del Portal o Torres de Quart (BIC) siguen sin ser reparados. 

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia: 

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022, y teniendo en cuenta que ya han transcurridos dos años, se impulse la aprobación y ejecución del proyecto de intervención para arreglar cuanto antes los desperfectos existentes en el Portal o Torres de Quart (BIC).

Esperamos que no haya más excusas y dilaciones injustificadas e innecesarias, y el Ayuntamiento de Valencia actúe cuanto antes en el Portal de Quart, puesto que los daños van en aumento y han aparecido otros nuevos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Quintas recomendaciones del Síndic por el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35

Buenas tardes,

Ya han pasado casi 9 años y medio desde que el 23 de febrero de 2015 nuestra asociación denunciara el estado en el que se encontraba el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/02/solicitamos-por-escrito-la-proteccion.html

Durante este tiempo, el Síndic de Greuges había emitido cuatro recomendaciones, la última de ellas el 10 de mayo de 2021, hace más de tres años. El grafiti, además, pasó a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra el 19 de diciembre de 2022.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/

Y a pesar de haber trascurrido casi una década, se ha vuelto a comprobar, con la quinta recomendación del Síndic, que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen sin haber cumplido con las recomendaciones en las que se pedía que “se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia”.

En la cuarta y última recomendación, el propio Síndic señaló que, «en cumplimiento de sus 3 recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local». Tampoco se ha hecho nada al respecto.

https://noticiasciudadanas.com/grafiti-historico-de-la-calle-bolseria-35/

La ex regidora y ex responsable de Patrimonio Histórico, Glòria Tello, usó sus redes sociales para intentar desacreditar el trabajo y la información proporcionada por la asociación denunciante y publicada por otros medios de comunicación y prensa, y respaldada por las numerosas recomendaciones del Síndic.

Para ello tachó de «indocumentado y tendencioso» el artículo publicado por la web Valencia Bonita, señalando a los responsable de «intoxicar y mentir», con el típico argumento de que era un espacio «privado», que el Ayuntamiento no tenía competencias más allá de instar al propietario y trasladarlo a Conselleria.


Pero las mentiras de Tello han quedado expuestas y en las consideraciones a al Síndic quedó patente que “en el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de Valencia, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Consellería de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti”.

Todo ello, quedó plasmado en el expte. de queja nº2202210, cuando pedimos acceso a transparencia para conocer dichas reuniones (plural, y por lo tanto más de una), encontrándose únicamente un requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia a la Consellería de Cultura, de fecha del 25 de mayo de 2021, y la correspondiente respuesta de la Consellería, firmada el 3 de junio de 2021, ambas fechas posteriores a la cuarta recomendación. Nada más se aportó como prueba de esas supuestas “reuniones”.

Por lo tanto, Tello faltó abiertamente a la verdad y no sólo no había hecho todo lo posible, sino que no aportó ninguna prueba de los supuestos contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Cultura. Otra mentira más.

La propia Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana señaló, además, que «de manera clara e inequívoca compete actuar, en primer término, dada la existencia de un Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, al Ayuntamiento de Valencia».

De hecho, desde la Dirección General de Patrimonio y desde el IVCR+i se ofreció al Ayuntamiento de Valencia – continuado vigente el ofrecimiento– toda la colaboración y asesoramiento técnico que sea requerida en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), con el fin de conservar la composición pictórica, bien in situ o bien mediante la extracción del soporte para su depósito y posterior conservación en lugar adecuado. Y para ello, debe elaborarse un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo,

Sin embargo, la Dirección General de Cultura atestigua que no ha tenido entrada en el Registro de la Generalitat Valenciana (s.e.u.o.) ningún proyecto de intervención, ni petición alguna de colaboración o asistencia técnica a tal efecto, por parte del Ayuntamiento de Valencia.

En definitiva, Glòria Tello se dedicó a faltar a la verdad de manera reiterada con argumentos que han quedado desmontados con los informes de la Dirección General de Patrimonio, dejando en evidencia al Ayuntamiento de Valencia y al Servicio de Patrimonio Histórico, que no sólo no han hecho su trabajo, sino que se han pasado tirando balones fuera y trasladando las obligaciones a otras administraciones públicas, cuando la competencia era claramente suya.

El Síndic ha querido dejar patente que desde su primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido más de ocho años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Y por ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, que, en cumplimiento de sus cuatro Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017, 18/12/2018 y 10/5/2021, y teniendo en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde su primera recomendación, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.

Del mismo modo, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que se detallen las actuaciones administrativas realizadas en relación a las siguientes cuestiones que sigue sin responder:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación la infraestructura para el acceso al grafiti histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado del grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

d) Si ha intervenido o no el Instituto Valenciano de Conservación y Recuperación de Bienes Culturales (IVCR+i), con el fin de dar una solución adecuada a la excepcionalidad de la situación.

e) Si se ha valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

A nuestra asociación le sigue dando exactamente igual qué administración pública, qué Consellería, qué Área o Servicio Municipal ostenta las competencias para mover la primera, la segunda o la tercera ficha para que se ponga en marcha la recuperación de este grafiti histórico.

Estas administraciones están obligadas a colaborar y unir fuerzas para conseguir el objetivo, y no para pelearse, señalarse o reprocharse entre ellas las supuestas competencias. Exigimos seriedad y profesional en las actuaciones y en las respuestas e informes que nos remiten. El grafiti está en serio peligro y se debe intervenir urgentemente, máxime cuando tampoco tenemos constancia si el eventual promotor ha presentado un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo.

Y por ello, pedimos al Síndic que se llegue a un acuerdo con el propietario y extraer la pieza para asegurar no sólo su conservación, sino para que los ciudadanos puedan disfrutar de la misma en un museo público.

Esperamos, ahora así, una respuesta positiva y real y que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura dejen de tiran balones fuera y actúen. En poco más de seis meses, habrá pasado diez años desde que avisamos a las administraciones públicas de la existencia de este grafiti y de su peligro de desaparición.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Molí dels Alters: 29 bienes en la Lista Roja de Hispania Nostra

Buenas tardes,

Estamos ya a un paso de los treinta bienes incluidos en la Lista Roja de Hispania Nostra. En breve, Valencia se convertirá en la primera ciudad española en llegar a esa cifra.

El último bien en formar parte de esta lista ha sido el Molí dels Alters (BRL), situado en el Camí de Moncada, en Poble Nou, debido a su estado de abandono y deterioro progresivo tras un derrumbe en noviembre de 2020.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/moli-dels-alters/

Según los historiadores Enric Guinot y Sergi Selma, en su publicación Les Séquies de l'Horta Nord de València : Mestalla, Rascanya i Tormos (2005), se trata del último molino del brazo de Petra de la acequia de Mestalla, tratándose de un molino moderno de principios del siglo XIX. 

La primera referencia sobre él aparece en el año 1817, cuando es identificado como un molino harinero que estaba arrendado a Josep Donderis, un molinero profesional perteneciente a una familia dedicada a esta actividad en la Huerta de Valencia entre finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. 

El diccionario de los pueblos valencianos dirigido por Pascual Madoz del año 1848 da noticia de su funcionamiento y el Nomenclátor de las poblaciones de España, del año 1887, especifica que era un molino harinero y arrocero con una casa anexa de dos plantas. Gracias a  fuentes orales se conoce que continuó en funcionamiento durante la primera mitad del siglo XX pero cambiando su actividad a la molturación de piensos y pasando a ser movido ya por energía eléctrica.

El Molí de los Alters formaría parte de un conjunto constructivo integrado por una alquería-vivienda y el casal molinero más otras dependencias agrícolas complementarias. Consta de varios cuerpos de diferentes épocas, si bien la alquería-molino tiene una planta rectangular, dirección este-oeste y perpendicular al cajero de la acequia de Petra, que llega desde el sur y en dirección noreste. 

Este edificio principal consta de planta baja y una altura, con una única crujía y la cubierta de teja árabe a dos vertientes. La fachada principal es paralela al camino de Moncada, mirando al norte, con varias ventanas de tamaños diferentes y una puerta principal de grandes dimensiones de acceso tanto a la vivienda como al molino. La parte hidráulica del molino está enterrada y en parte cegada, por lo que no es posible actualmente identificar a simple vista su distribución y estado de conservación.

A pesar de encontrarse en mal estado de conservación todavía mantiene la disposición interior de las dependencias del antiguo molino y la parte subterránea del circuito hidráulico del casal, si bien ya no existe la maquinaria tradicional. 

En noviembre de 2020 debido al mal temporal en la ciudad de València, el antiguo molino sufrió un peligroso derrumbe desde el techo, dejando un rimero de tejas y otros elementos en la calzada. A pesar de ser declarado como Bien de Relevancia Local, desde hace años se encuentra abandonado y desprotegido, siendo acosado por el paso del tiempo y víctima de la contaminación del humo de los coches que ensucian la fachada. Esta falta de protección provoca que su degradación progresiva sea inevitable.

Fue una de las propuestas de los Presupuestos participativos de la Generalitat, en 2021, con un informe de viabilidad positivo y una inversión de 310.000 €. Nada más se sabe desde entonces y Después del tras el derrumbe sufrido en noviembre de 2020 el bien sigue deteriorándose progresivamente sin que, ni el propietario ni las administraciones públicas valencianas actúen para frenar el deterioro y la degradación que ponen en riesgo su integridad.

https://gvaparticipa.gva.es/budgets/1/investments/325

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

La alquería de Beato Gaspar Bono, el bien número 28 de la Lista Roja de Hispania Nostra

Buenas tardes,

Con la alquería de Beato Gaspar Bono (BRL), llegamos ya a veintiocho bienes en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-beato-gaspar-bono/

La Alquería de la calle Beato Gaspar Bono del siglo XVIII se encuentra situada entre el Jardín Botánico y el colegio de los Jesuitas. Actualmente, lo que antes era huerta, hoy ha sido ocupado por la ciudad. Al observar en la cartografía histórica el ámbito donde estaba ubicada la alquería, se entiende su ubicación y su relación con el antiguo arrabal de Quart. En los planos de Mancelli (1608), Tosca (1704) y Tosca-Fortea (1738) se pueden observar edificaciones similares junto al camino de Quart y junto a la actual calle Beato Gaspar Bono, la cual, al desembocar en la puerta de la iglesia del antiguo convento de San Sebastián tenía una importancia que hoy en día ha perdido.

El trazado de estos ejes pervive hasta la actualidad. De las alquerías de la época queda solo la presente, y el terreno de huerta que la rodeaba sirvió para albergar el Jardín Botánico y el Colegio San José actuales. Ya en el plano de 1808 aparecen construcciones en el lado oeste de la calle Beato Gaspar Bono. En la transición entre los siglos XIX y XX se construyeron las edificaciones adosadas al linde norte del Jardín Botánico y ya en la segunda mitad del XX el resto de edificios al sur del Colegio de San José

Está formada en la actualidad por un cuerpo de una crujía que se encuentra en paralelo al eje de la calle Beato Gaspar Bono, cuenta con dos alturas con cubierta a un agua y teja curva y alero horizontal hacia la fachada principal. Una porción de este cuerpo situada al norte presenta una cubierta a dos aguas y dos crujías. En él se sitúa una escalera de subida a la planta superior, seguramente añadido de forma posterior a la edificación original. Contiguo a este cuerpo principal encontramos otro, que data de finales del siglo XIX o principios del siglo XX formado por dos alturas con dos crujías y cubierta inclinada de teja a dos aguas. Un cuerpo secundario de menor altura se dispone de forma perpendicular al cuerpo principal por el sur, con una crujía, dos alturas y bajo cubierta con cubierta a un agua que vierte hacia el interior.

Existe otro cuerpo auxiliar de una crujía y una altura situado de forma paralela al cuerpo principal y adosado a éste por el oeste. Por último, existe otra construcción junto a la calle Beato Gaspar Bono contigua por el norte al anterior cuerpo, de una planta, dos crujías y cubierta de teja inclinada a un agua.

La fachada del cuerpo principal es la más representativa, en la planta baja se observan dos arcos de medio punto de sillería cegados actualmente, situados de manera simétrica en el paramento. La planta primera presenta seis ventanas rectangulares con carpintería de madera con cuatro cuarterones por hoja y rejas a modo de balconcillo. En la esquina izquierda de la fachada, donde se ha perdido parte del revestimiento, se puede observar una fábrica medieval de tapial junto a un testero con una fábrica más moderna de hiladas de ladrillo y tendeles. La fachada presenta refuerzos metálicos en esta esquina que frenan el avance de una gran grieta. Por su parte, la fachada trasera presenta cinco huecos rectangulares situados en la planta segunda, cuatro en la planta primera y un arco de sillería en la planta baja. Excepto uno, todos ellos han perdido la carpintería. En el interior, repleto de puntales colocados recientemente, se observa un forjado de viguetas de madera de generosas proporciones y grandes revoltones de ladrillo. La altura de este forjado de madera que se esconde bajo la cubierta inclinada es de 3.65 metros y hasta el siguiente forjado hay una altura de 6.89 metros.

Desde que en 2016 el edificio pasó a ser propiedad del Ayuntamiento,  el gobierno local anunció su intención de rehabilitar el edificio para convertirlo en una escuela infantil municipal. Sin embargo nada se ha movido desde entonces. De hecho, ya el plan general del año 1989 preveía un uso educativo o cultural para este inmueble, pero la realidad es otra completamente diferente; únicamente se han realizado pequeñas intervenciones de pintura en las fachadas para cubrir los grafitis delictivos o referidas a su apuntalamiento interior para evitar el riesgo de derrumbe de la antigua alquería, y además todas estas pequeñas intervenciones han sido realizadas por la presión y múltiples denuncias de distintas asociaciones como la nuestra, la Asociación Vecinos Botànic, o las reiteradas recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Concretamente las citadas intervenciones se llevaron a cabo en 2015, no se trataba de una rehabilitación integral, pero se realizaron los trabajos necesarios para retirar las hojas, ramas y la maleza del exterior y de los tejados. Además se llevó a cabo la reparación de algunas grietas y enlucidos, la retirada de basuras, escombros y otros enseres que había en su interior. Sin embargo, desde entonces el edificio queda abandonado, siendo evidente la necesaria rehabilitación o protección del inmueble si quiere evitarse la pérdida del mismo.

La alquería lleva abandonada y sin uso desde hace más de 15 años a pesar de las constantes denuncias realizadas por las asociaciones.

En el PEP del Botánico, se declaró Bien de Relevancia Local ya en febrero de 2021 para intentar aumentar el grado de protección de la alquería del siglo XVIII. En el cuerpo principal de la alquería existe una pequeña zona al sur donde el forjado se ha derrumbado, se han perdido todos los arcos de sillería excepto uno de ellos y la construcción presenta múltiples grietas que sin la intervención correcta podría acabar en derrumbamiento, además de las innumerables pintadas y grafitis vandálicos a los que ha sido sometido el edificio ante la carencia de una protección adecuada.

Sin embargo, debido a su mal estado y riesgo de derrumbe, y sólo tras múltiples denuncias de nuestra asociación y de la Asociación Vecinos Botànic se llevaron a cabo pequeñas intervenciones años atrás que resultan insuficientes para asegurar la pervivencia del inmueble.

Con esta inclusión, estamos un pasito más cerca de llegar a los treinta bienes incluidos en esta lista. El Ayuntamiento sigue de brazos cruzados y sin tomar medidas para rehabilitar, recuperar y poner en valor los numerosos bienes que llevan años esperando estas actuaciones.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

La alquería Fonda entra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

La ciudad de Valencia suma otro bien más en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. Con la inclusión de la alquería Fonda (BRL), hemos llegado a los veintisiete bienes (veintiséis individuales + uno genérico) y todavía no hemos tocado suelo.


El conjunto de la alquería Fonda lo forman una pieza principal, de origen claramente medieval, la que se denomina por antonomasia Alquería Fonda, más una serie de edificios y cuerpos anexos de épocas distintas que posiblemente se construyeron en su entorno, quizás dependientes de este edificio original.

Tipológicamente encontramos una planta basilical asimétrica, con una nave central acompañada de una lateral derecha, más dos laterales a la izquierda. La nave central se construye con arcos apuntados de sillería en sus laterales que abren hacia las capillas, definiendo una interesante sala central. El sistema de cubación es muy característico de esta arquitectura de colonización tras el Repartiment que en Valencia toma unas determinadas formas, como podemos ver también en la alquería del Rey, en Campanar, que utiliza el mismo sistema: el cuerpo central cubierta a un agua hacia la fachada principal y los cuerpos laterales vertiendo hacia los lados.

Una de las características más peculiares de esta primera arquitectura valenciana es la existencia de un patio previo a la casa, patio que corta la visualización directa de la puerta de acceso, con cierto carácter islamizante.

El edificio original de planta basilical se ha subdividido en dos edificios de propiedades distintas, uno transformado en una casa campesina en el primer tercio del siglo XX y que abre su fachada al Camí de Moncada. En su planta alta quedan restos de una gran ventana ajimezada, posiblemente de la casa original, dada la continuidad de fábricas de tapial con sillería. El otro, el edificio que mantiene la estructura y las fábricas medievales se abre hacia el este, conservando la entrada original, dando la espalda al camino principal y quedando tangente al camino que allí mismo nace.

Además del cuerpo principal hay que distinguir el edificio longitudinal situado al noreste del primero, un cuerpo de fábrica de ladrillo, donde destacan unos arcos planos. Nave que posiblemente albergaba viviendas de colonos o bien una andana o granero ya que incluye espacios de almacenamiento bien ventilados con un sistema de huecos a dos niveles, muy propio del siglo XVII.

En medio de la fachada se instaló una farola así como un contador eléctrico con sus correspondientes cables a pesar de tratarse de un Bien de Relevancia Local, con el peligro que ello conlleva para el mismo. Además, se intervino en la parte del edificio que abre al oeste, llevándose a cabo la restauración de las fabricas tardo medievales y su especialidad, provocando así la ruptura de unidad de la alquería medieval.

A pesar de que aún no se ha llevado a cabo ninguna intervención para restituir el sistema original de la alquería, el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia recoge el modelo teórico a seguir en los posibles planes de intervenciones, que deben poner en valor la propia arquitectura histórica de la alquería, aún manteniendo la división de propiedad.

Y si bien una parte de la alquería fue rehabilitada, concretamente la que abre al oeste, sigue habiendo otra parte, que abre al este, está completamente abandonada y en un proceso preocupante de degradación y deterioro desde hace más de veinte años. Además, esta construcción está sufriendo actualmente todo tipo de alteraciones ocasionadas por las sucesivas particiones de propiedad y mala lectura y protección del conjunto.

Suma y sigue, en un camino imparable hacia los treinta bienes incluidos en esta lista. Un hito que todavía no ha conseguido ninguna ciudad española. El Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas, con su pasotismo y su dejación de funciones, ha colocado a nuestra ciudad a la cabeza del patrimonio en peligro de desaparición. Responsables: todos los equipos de gobierno que han permitido que desde el año 2008 la lista no pare de crecer.

Un saludo...
 
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Ayuntamiento de Valencia sigue sin retirar las pintadas del antiguo depósito de Gas Lebon

Buenos días,

Ya han pasado más de cuatro meses desde que el Síndic de Greuges RECOMENDARA al Ayuntamiento de Valencia que se contestara motivadamente a todas las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 30/8/2023, aclarando, en especial, si el Servicio de Patrimonio ha emitido algún informe, las personas profesionales que se encargarán de eliminar las pintadas y si se van a instalar sistemas de video vigilancia

Nuestra asociación denunció a finales de agosto de 2023, hace diez meses, las numerosas pintadas delictivas que se estaban realizando y que se acumulaban en el antiguo depósito de Gas Lebon (BRL), solicitando su limpieza y su retiradas, además de la adopción de medidas preventivas y sancionadoras contra los responsables de un delito contra el patrimonio histórico. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna actuación.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/08/el-ayuntamiento-de-valencia-se-olvida.html

Durante el expediente con el Síndic, quedaron muchas cosas claras y algunos de los servicios municipales con competencias en la materia claramente retratados y señalados.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/03/la-descoordinacion-del-reino-de-taifas.html

El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin actuar y parece que tampoco hay intención de hacerlo en los próximos meses. Mientras tanto, el depósito de Gas Lebon, Bien de Relevancia Local, permanece cubierto de pintadas delictivas que no son retiradas regularmente. Tampoco hay intención de tomar alguna medida preventiva, ni de identificar a los posibles autores, cuyas firmas son más que conocidas por toda la ciudad de Valencia.

El actual equipo de gobierno, al igual que sus predecesores, mantiene la misma línea de permisividad y de inacción ante las pintadas y grafitis delictivos que siguen apareciendo en el patrimonio cultural valenciano. Sólo funcionan a base de denuncias, de recomendaciones del Síndic y de que se les saque los colores en los medios de comunicación y en las redes sociales. Todo ha cambiado, para que nada cambie.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El Síndic de Greuges vuelve a sacarle los colores a un Ayuntamiento de Valencia que obstaculiza sus investigaciones

Buenos días,

El 2 de enero de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el ayuntamiento de valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para la instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del ayuntamiento de valencia, en el que se de el visto bueno y autorice instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. Pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

Esta petición fue realizada a raíz de comprobar que desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024 se celebró en el Parque Central un evento que tiene como nombre “La Central”. En ese evento se instalaron escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

En nuestro escrito volvíamos a recordar que era de aplicación la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

d) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. Esto es aplicable tanto a los BIC como a los BRL.

Que con carácter general será de aplicación lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) – Ley 4/1998 de 11 de junio, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 3.267 de 18/06/1998), modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre y por la Ley 5/2007, de 9 de febrero y por la Ley 2/2010, de 31 de marzo, así como la Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5.167 de 31/12/2005).

Que las NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN de los Planes Especiales de Protección que se están aprobando en Valencia y que ya están en vigor ya indican, específicamente, que en los espacios libres públicos y viarios a los que recae directamente el monumento, la implantación de cualquier uso o actividad de carácter provisional o temporal que afecte a sus valores patrimoniales, requerirá autorización de la Comisión Municipal de Patrimonio. En el caso de Monumentos de propiedad municipal dicha autorización vendrá precedida de un informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Patrimonio Histórico de la Corporación Municipal. E independientemente de que la aplicación de los PEP no se circunscriba directamente al entorno en el que se encuentran las Naves de Demetrio Ribes, estas normas van en consonancia con el mencionado Artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió en fecha de 14 de marzo de 2024, fuera del plazo legalmente establecido, lo siguiente:

"A este respecto (artículo 38 de la LPCV 4/1998), simplemente comentar que no estamos ante un espacio etnológico, los jardines colindantes no tienen la consideración de jardines históricos, ni se instaló elemento impropio alguno sobre las fachadas o similar en los edificios adyacentes a la ubicación de la celebración de los espectáculos.

Asimismo, cabe señalar que la totalidad de las instalaciones –todas ellas de pequeña envergadura- fueron supervisadas y certificadas por el despacho de ingeniería contratado al efecto por la Delegación de Fiestas y Tradiciones para supervisar su correcta y adecuada instalación”-

A este respecto, cabe indicar que el Ayuntamiento de Valencia omite la parte que menciona “ASÍ COMO DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN”. Algo que es aplicable tanto a los BIC, como a los BRL, como lo son el caso de estas naves. 

Este punto concreto ya ha sido objeto de discusión, de numerosas alegaciones en infinidad de expedientes y de múltiples recomendaciones por parte del Síndic. No puede haber ningún elemento (escenarios, urinarios, plataformas, mobiliario urbano, etc.), ni delante, ni pegado, ni dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC y de un BRL. 

Y todo ello independientemente de que "formen parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”. Y que "las fiestas navideñas sean una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo". El Ayuntamiento insiste que se respetó el entorno en el que se ubicaron los espectáculos artísticos, pero a tenor del reportaje fotográfico y de las pruebas aportadas, esto no fue para nada así.

Por lo tanto, insistimos en la necesidad de que el Ayuntamiento de Valencia realice LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y/O DE LA COMISIÓN MIXTA DE PATRIMONIO, PARA PODER DAR EL VISTO BUENO Y AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER ELEMENTO, BIEN SEA PEGADO A LAS FACHADAS DE UN BIC O DE UN BRL, BIEN SEA DELANTE, BIEN SEA DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LOS MISMOS.

Ni la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Valencia, ni la empresa contratada por el Ayuntamiento para la certificación de las instalaciones pueden ignorar e incumplir el artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos e instalar ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN sin contar con los informes, permisos y autorizaciones del Servicio de Patrimonio Histórico y/o la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural. 

Recordamos en este punto que ya existen varios expedientes y recomendaciones sobre los entornos BIC y BRL, sus áreas de protección y las áreas libres de ocupación, las fachadas de monumentos, etc. Debe prevalecer la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales protegidos por encima de la celebración de festividades históricas o tradicionales, sean estas de nueva implantación o no.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que la cuestión de fondo planteada en esta queja ser refiere a la necesidad de que la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.  

Recuerda que no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya emitido el informe requerido por esta institución sobre esta concreta cuestión con fecha 18/4/2024, y que esta institución se ha pronunciado de forma reiterada sobre la necesidad de respetar el contenido del artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Síndic también recrimina la conducta de la administración, señalando que el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente: “Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 18/4/2024 -y recibido por esta entidad local el día 19/4/2024-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido. 

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.

RECORDADO EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Nuestro consistorio sigue repitiendo las actitudes obstaculizadoras, entorpeciendo la labor e investigación del Síndic. Además, vuelve a retorcer e interpretar la legislación vigente en materia de patrimonio cultural a su antojo cuando se trata de celebrar cualquier acto que organiza en los entornos de protección y en las fachadas de los edificios catalogados como BRL y/o BIC.

Los argumentos y las excusas que pone para autorizar este evento sin necesidad de los informes patrimoniales son dignos de una antología del disparate, propias de un desconocimiento absoluto de la Ley:

1. "forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”

2."las fiestas navideñas son una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo".

Cualquier excusa y pretexto es válido para no respetar las fachadas y los entornos de protección de los bienes protegidos, si eres una administración pública. Si lo hace un particular, y este no es amigo o conocido de alguien de la administración, haciendo entonces la vista gorda, se le piden informes por triplicado, fe de vida, partida de nacimiento, de bautizo y de comunión, muestra de ADN, análisis de sangre e informe médico, cuanto menos. Y con los plazos ajustados para que vaya con la lengua fuera.

La desfachatez de algunos servicios municipales, y de las personas que redactan estos informes, no tiene límites.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Ayuntamiento de Valencia retirará los carteles colocados ilegalmente en la Lonja de los Mercaderes y en otros BIC de la ciudad

Buenos días,

El pasado mes de diciembre de 2023, el Síndic de Greuges emitió las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, con el fin de que se adoptaran todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.  

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/12/el-sindic-de-greuges-vuelve-sacar-los.html

El Síndic, en sus consideraciones, apuntaba que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:  

"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

La anterior regidora de Cultura, Glòria Tello y su Jefa de Servicio y/o Jefe de Sección fueron los máximos irresponsables de permitir el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.

Para excusarse e intentar justificar lo injustificable, usaron como comodín la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Una Ley que NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su artículo 38, citado anteriormente.

También quisieron colar como excusa válida una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa”. Sin embargo, hubo que recordar que esta guía/normativa no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.

Y para rizar el rizo y con tal de mantenerse en sus trece y no reconocer el error, se sacaron de la chistera que los carteles estaban adheridos con silicona y que no dañaban el bien. Tuvimos que reiterar el artículo 38.e, cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…). Se adhieran estos con pegamento, con cola, con celo, con silicona, con bridas o como sea. Está prohibido.

Ahora y sólo ahora, después de que en el medio de comunicación Noticias Ciudadanas se les recordara la recomendación emitida por el Síndic, se va a proceder a su retirada. Y no sólo de la Lonja de los Mercaderes, sino también de otros BIC de la ciudad de Valencia como el Portal dels Serrans, el Portal de Quart, las Atarazanas del Grao, el Almudín, el Museo de la Ciudad (Palacio del Marqués de Campo) o el Palau de Cervelló.

https://noticiasciudadanas.com/ayuntamiento-retira-carteles-ilegales-bic/

Nuestra asociación considera que, además de la retirada de estos carteles ilegales, se deberían depurar responsabilidades entre los políticos, jefes de servicio y de sección y técnicos municipales que incumplieron la Ley y mantuvieron esta ilegalidad, a pesar de las denuncias, intentando justificarla de forma consciente y premeditada, con argumentos contrarios al ordenamiento jurídico vigente tal y como ha quedado manifiestamente probado. 

Esta forma errática de actuar, de responder y de no reconocer los errores flagrantes como este, mostrando una tozudez y una cabezonería impropias de un cargo público, debería tener consecuencias legales y económicas para los responsables de las administraciones públicas valencianas que permiten estas cosas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.