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sábado

Una década de abandono, negligencia y chapuzas en el entorno del Monasterio de San Miguel de los Reyes

Buenas tardes,

Han pasado ya más de diez años desde que denunciamos el mal estado en el que se encontraba y se sigue encontrando el muro de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes y el entorno de protección del BIC. Los avances reales y efectivos han sido mínimos e imperceptibles.

En todo este tiempo, el expediente de queja cuenta ya con seis recomendaciones del Síndic de Greuges, aceptadas, pero incumplidas sistemáticamente. Además, el muro de las huertas, que forma parte del BIC, ingresó en mayo de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/08/sextas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/08/cuartas-recomendaciones-del-sindic-de.htm

La última de las seis recomendaciones se produjo en agosto de 2022 y diecisiete meses después, continúa todo exactamente en el mismo lugar en el que lo dejamos. El Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura están atascados en el laberinto de la burocracia que ellos mismos han creado para que cualquier mínimo avance tarde una eternidad.

No se entiende por qué en todo este tiempo, las administraciones públicas han sido incapaces de realizar tareas básicas y sencillas como retirar las pintadas y grafitis delictivos, limpiar la basura, latas, botellas y todos los enseres que se acumulan en una valla que se cae a trozos, evitar el aparcamiento en una zona en la que hay una señal (pegada a un BIC) que lo indica, o revertir la construcción chapucera e ilegal de un muro histórico con bloques de hormigón.

En este punto cabe recordar que EL MURO EJECUTADO CON BLOQUES DE HORMIGÓN NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. POR LO TANTO, ES ILEGAL.

La propia Conselleria de Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ya nos respondió y nos aseguró que NO EXISTÍA EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN para la ejecución de dicha reparación y que desconoce si ha existido alguna intervención de urgencia del Ayuntamiento de Valencia para evitar el colapso de alguna parte del muro. Alguien intervino sobre un BIC sin permisos y autorizaciones y no se han depurado responsabilidades.

Más de siete años después ha sido completamente imposible averiguar QUIÉN PERMITIÓ Y/O  AUTORIZÓ,  POR  ACCIÓN  U OMISIÓN LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ESQUINA DEL MURO, QUE SE VINO ABAJO EN DICIEMBRE DE 2016, CON BLOQUES DE HORMIGÓN EN LUGAR DE USAR LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL MURO

Tampoco es de recibo que, habiendo pasado más de siete años, NO SE HAYA PROCEDIDO A DERRIBAR ESA RECONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y SE HA OBLIGADO AL RESPONSABLE A RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO

Lo que ha pasado y está pasando en este BIC es digno de estudio y de reflexión. Las preguntas y las dudas que genera lo que ha estado sucediendo durante los últimos diez años no se pueden explicar única y exclusivamente con la consabida incompetencia y la negligencia que demuestran las administraciones públicas a la hora de solventar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Tampoco se puede explicar ni con la dejadez, ni con la dilación con la que normalmente se actúa. Hay algo más que no nos quieren contar y que nos están ocultando.

Que siete años después no nos permitan saber quién es el autor o los autores de la chapuza que hicieron en un muro que está protegido como BIC es, cuanto menos, muy sospechoso. Que nadie lo autorizara, que no exista expediente, ni que nadie sepa o quiera saber nada nos hace sospechar que se pueda estar encubriendo al responsable o los responsables de semejante atropello. Algo muy parecido a lo que pasó con la intervención que se realizó en los muros exteriores de La Ceramo y en las alquerías de la calle Olba, en la que se taparon las pintadas delictivas con pintura plástica, de manera muy cutre y torticera. El Ayuntamiento de Valencia no quiso responder qué brigada de obras actúo, ni a qué área o servicio municipal pertenecían.

Pasan los años, cambian los gobiernos, las sillas y los colores, pero la situación del muro de las huertas históricas de San Miguel de los Reyes y de su entorno de protección no mejora. Una muestra más de la incapacidad de todas y cada una de las administraciones públicas que tienen las competencias para resolver, de una vez por todas, los problemas denunciados por activa y por pasiva.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono okupada y sin proyecto de rehabilitación

Buenas tardes,

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) continúa okupada y sin un proyecto ni a corto y medio plazo para su rehabilitación y puesta en valor. 

La primera denuncia de nuestra asociación se produjo el 7 de diciembre de 2013, hace diez años y dos meses. Desde esa fecha hemos estado denunciando el abandono, la degradación y la ruina de este bien, contando con un expediente del Síndic de Greuges con tres recomendaciones aceptadas, pero incumplidas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_02055969750.html

En las últimas recomendaciones el Síndic pedía que, en cumplimiento de las anteriores recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, se adoptaran, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic

Sin embargo y tal y como puede verse en las fotografías tomadas ayer domingo, 11 de febrero de 2024, siguen aparcando vehículos, pesar de las multas y retiradas de vehículos por parte de la Grúa Municipal (con el pegado de las notificaciones en la fachada de un BRL protegido). Esta medida sigue siendo un parche y no es la solución definitiva para evitar ese aparcamiento. Además, ya empiezan a aparecer las primeras pintadas que, si no son retiradas inmediatamente, terminarán llenando de nuevo las fachadas del bien.

El estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

La alquería de Beato Gaspar Bono no reúne ninguna de estas condiciones, más de diez años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación.

De la misma manera, el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. 

La alquería de Beato Gaspar Bono no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

El objetivo principal de las administraciones públicas valencianas es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con su institución.

En este punto, les recordamos a los actual gobierno del Ayuntamiento de Valencia que en agosto de 2021 "exigían rehabilitar ya la alquería de la calle Beato Gaspar Bono". El YA es AHORA y no en los próximos años y legislaturas. El tiempo sigue corriendo en contra de un bien, que se encuentra okupado, con el peligro que ello conlleva para la integridad del mismo.


Habiendo pasado más de una década desde nuestra primera denuncia y más de quince años desde el abandono de este BRL, no hay ni excusas, ni justificaciones válidas para agilizar los trámites precisos y necesarios con el fin de que la alquería sea recuperada para la ciudad. Se acabaron las prórrogas y cualquier otro argumento repetido hasta la saciedad en todas y cada una de las respuestas que se nos viene dando desde el minuto uno.

¡Rehabiliten la alquería YA!

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Una vecina alerta de un incendio en el Casino del Americano (BRL)

Buenas tardes,

El pasado 2 de febrero, una vecina de Benicalap alertó de un incendio en el interior de la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (BRL), conocida popularmente como el Casino del Americano. Desde su ventana pudo grabar las llamas que había en el interior, a la altura del primer piso.

El inmueble ha estado de nuevo ocupado, por un tiempo indeterminado, y según fuentes municipales el origen de este incendio se ha debido a la presencia de un colchón que ardió. Los Bomberos detectaron un agujero en la fachada lateral por el que estarían entrando y saliendo las personas que ocupan el interior de esta villa indiana y el mismo ha sido tapiado, nuevamente.

Gracias al aviso de esta vecina se han evitado males mayores, puesto que el barrio de Benicalap y su rico y diverso patrimonio son los grandes olvidados de todos y cada uno de los gobiernos municipales que ha tenido nuestra ciudad y que llevan prometiendo años la recuperación de esta villa, de la alquería de la Torre y de todo el conjunto de l’alqueria dels Moros. Lo único que se ha conseguido en los últimos ocho años ha sido la rehabilitación de la Casa del Señor, el único bien público del total de cuatro casas de l’alqueria dels Moros.

La ausencia de inspecciones y de vigilancia regular de los bienes y de sus entornos lleva a que los mismos sean ocupados sin que las autoridades se percaten de ello. Y una vez ocupados, es frecuente que las personas enciendas hogueras en su interior para protegerse del frío. Ya ha pasado en otros bienes como Bombas Gens, que sufrió un importante incendio, o la Estación del Grao, cuyas puertas y ventanas originales, de madera, han servicio para hacer fogatas.

La administración municipal ejecutó la expropiación del Casino del Americano en el año 2011 a cambio de 3,5 millones de euros. Desde esa fecha el edificio y su jardín han estado ocupados y sin ningún tipo de mantenimiento regular, más allá de las obras precautorias y la poda del jardín tras múltiples denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges.

Tras años de abandono, degradación y expolio, el edificio sigue esperando, la adjudicación de las obras y el inicio de las mismas, para recuperar el esplendor que nunca debió perder. Una villa indiana, construida en 1869 por el maestro de obras Manuel Piñón para el militar granadino Joaquín Megía, que quiso levantar en Valencia una casa para su esposa, Mercedes González-Larrinaga, una rica habanera de origen español.

El 10 de febrero de 2023, hace casi un año, el Casino del Americano entró a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, tras la solicitud de Círculo por la Defensa del Patrimonio.

El mal estado tanto exterior como en el interior y el riesgo de desaparición de algunos elementos como las pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal, llevaron a incluirlo en esta lista.


Nuestra asociación lleva pidiendo su rehabilitación y protección desde el año 2012-2013. Y en mayo de 2019, tras una queja presentada por RGE en febrero de 2018, después de que el Ayuntamiento de Valencia nos aplicara de nuevo del silencio administrativo, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR a esta administración que:

«previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar la quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano) de Valencia como Bien de Relevancia Local, y se adopten las medidas de consolidación, limpieza y rehabilitación urgente de las cuatro pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal».

En septiembre de 2021, después de reabrir la queja ante la inacción del Ayuntamiento de Valencia, el Síndic volvió a recomendar:

«que, antes de realizar cualquier intervención física sobre el inmueble, se acelere el procedimiento para catalogar el Casino del Americano como Bien de Relevancia Local».

«que el Ayuntamiento de València remita al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico para su posible inclusión en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana».


A fecha de hoy, seguimo sin conocer el alcance de los daños. A la espera del informe de Bomberos y de una comunicación del Ayuntamiento de Valencia, no sabemos si las llamas que estuvieron ardiendo durante minutos en el interior del Casino del Americano pueden haber afectado a las pinturas y decoración interior de esta villa.

Mientras tanto, seguimos esperando a que se desbloquee una situación que parece estar en el limbo. De momento, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin pronunciarse y sin aclarar que va a pasar con el inmueble. Si nuestro consistorio sigue dilatando el tema y sigue jugando con fuego, llegará el día en el que no haya ningún vecino en la ventana y entonces tendremos que lamentar la pérdida de un bien patrimonial.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

sábado

La Dirección General de Patrimonio Cultural requiere a los propietarios del Convento de Aguas Vivas a realizar obras

Buenos días,

El pasado 19 de agosto de 2023, solicitamos al Síndic de Greuges reabrir nuestra queja nº2004008, que versaba sobre el Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa María d’Aigües Vives, cuyas PRIMERAS RECOMENDACIONES fueron emitidas en marzo de 2021 y fueron supuestamente aceptadas por la Conselleria de Cultura, en julio de 2021, hace más de dos años. 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/04/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Habiendo pasado dos años desde el cierre del presente expediente, seguimos sin tener constancia de que las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia hayan realizado avances significativos y tomado las medidas oportunas y necesarias para la conservación, protección y puesta en valor de este bien patrimonial, más allá de las actuaciones de urgencia promovidas tras las recomendaciones de su institución. 

Las noticias aparecidas en prensa, el mismo sábado 19 de agosto, señalaban que el proceso de compra del monasterio, por parte de la Generalitat, quedó atascado, según palabras de la propia alcaldesa de Carcaixent, Carolina Almiñana Lledó. 

El 6 de febrero de 2023, también en prensa, se señalaba que “el antiguo cenobio agrava su estado deterioro, especialmente durante episodios de lluvias como los que se viven durante estos días” y que no había ni rastro en el presupuesto de la Generalitat de 2023 de una partida concreta para la adquisición del monasterio.

Por lo tanto, nuestra asociación considera que existe un incumplimiento de las recomendaciones emitidas en marzo de 2021 y que señalaba que: “sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas”.

Por ese motivo, solicitamos al Síndic que la Conselleria de Cultura, les informara y detallara qué medidas exactas había tomado durante estos dos últimos años, más allá de las señaladas actuaciones de urgencia y mostrar “interés” en comprar el Monasterio, en una operación que está atascada y sin un presupuesto asignado. ¿De qué forma estaba garantizando pues la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas?

Una vez abierto el expediente con el Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que el 16 de marzo de 2023 se produjo comunicación del administrador concursal de la finca de la oferta de compra en firme y el 15 de septiembre de 2023 se produjo remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa.

La Generalitat Valenciana no ejerció, dentro del plazo legalmente establecido, el derecho de tanteo y retracto, que son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.). Ha dejado escapar, de forma incomprensible, la oportunidad de adquirir este BIC para el conjunto de la sociedad valenciana. 

A pesar del informe inicial desfavorable del Jefe del Servicio de Gestión Patrimonial respecto la propuesta de adquisición directa del Real Monasterio de Santa María de Aguas Vivas por la Generalitat Valenciana, que hacía notar una importante discrepancia entre la finca objeto de la compraventa, y la referencia catastral de la misma, no queda claro si las condiciones de la compra en firme en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, son las mismas o no que las que partieron de la votación en Presupuestos Participativos y su inclusión en los Presupuestos de la GVA 2022, con informe de Valoración Patrimonial de la cap del servei de gestió immobiliària.  

La GVA no nos ha aclararado si en esta compra en firme, en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, EXISTÍA TAMBIÉN UNA IMPORTANTE DISCREPANCIA ENTRE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA, Y LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA MISMA O NO, produciéndose en otras condiciones distintas que si que hubieran permitido su adquisición por parte de la GVA.

En sus consideraciones, el Síndic, indica que en el informe emitido por la actual Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que tuvo entrada en esta institución con fecha 13/10/2023, no se detalla la adopción de ninguna medida concreta destinada a la protección y conservación del Convento de Aguas Vivas con posterioridad a nuestra Recomendación de fecha 14/4/2021. Tampoco se concreta si ya se ha requerido a la nueva propiedad el cumplimiento de las obligaciones de protección y conservación del inmueble. No se ha remitido a esta institución la documentación que acredite dicho requerimiento. 

Por ello, el Síndic RECOMENDÓ, el pasado 15 de noviembre de 2023, que, teniendo en cuenta el progresivo deterioro del inmueble y que el expediente administrativo está abierto desde diciembre de 2020, hace casi tres años, se adopten con rapidez todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas.  


En respuesta a esta recomendación del Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido el correspondiente requerimiento para efectuar las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento:

Les REQUIERO, para que en el improrrogable plazo de TRES MESES procedan a la iniciar las obras necesarias para la recuperación de los valores culturales del inmueble declarado Bien de interés Cultural, Convento de Aigües Vives, conforme al contenido del Informe Técnico que se adjunta al presente como Anexo I. Todo ello previa solicitud de autorización por este Centro Directivo del correspondiente proyecto de intervención suscrito por técnico competente y las licencias oportunas que se requieran conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 LPCV. 

En caso de desatención del presente requerimiento le parará la consecuencia que en Derecho proceda, sin perjuicio, del inicio de las actuaciones tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias.

Os dejamos el enlace de la página de nuestros amigos de Valencia Bonita, en el que podréis encontrar todas las noticias y publicaciones al respecto:

https://www.valenciabonita.es/2020/12/21/real-monasteri-de-santa-maria-daigues-vives/

Esperemos que las obras se inicien dentro del improrrogable plazo y que no se dilate más en el tiempo la resolución de los problemas que afectan a este BIC.

Un saludo...

viernes

El Ayuntamiento de Valencia parchea el Mercado de Abastos (BRL)

Buenos días,

Pepe Gotera y Otilio y sus primos, Manolo y Benito, han vuelto a la acción y a poner sus zarpas en el patrimonio cultural valenciano sin ningún tipo de pudor, ni vergüenza.

Nuestra asociación lleva denunciando el abandono, la degradación y los grafitis y pintadas delictivas que llenan los muros del antiguo Mercado de Abastos. Un BRL abandonado por las administraciones públicas valencianas y que presenta, a día de hoy, un aspecto lamentable e indigno.



En junio de 2023, presentamos la correspondiente denuncia por RGE, cansados de que el Ayuntamiento de Valencia no actuara y mirara hacia otro lado. 

El pasado mes de diciembre, tras aplicarnos de nuevo el silencio administrativo, acudimos al Síndic de Greuges, recibiendo el informe de nuestro consistorio el pasado día 12 de diciembre. En el mismo, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos, respondió que "se limpiaron las fachadas de grafitis en Julio de 2023". La brigada de obras debe entender que "limpiar" de grafitis es taparlos con pintura plástica, encima incluso de la piedra del edificio. Lo que comúnmente se le llama "parchear". Una chapuza en toda regla. vamos.

En las alegaciones, así lo hicimos constar:

"Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que la limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear".

Ayer volvimos a comprobar que siguen quedando pintadas y que en algunas zonas y sobre todo en el muro de cierre exterior, la empresa que intervino ha optado por taparlas de manera chapucera, con capas de pintura plástica, quedando todo a parches y pudiéndose observar todavía los restos de pintura.

Este tipo de intervenciones dan auténtica vergüenza ajena y ponen de manifiesto, nuevamente, el poco o nulo interés del Ayuntamiento de Valencia por cuidar, de manera respetuosa, el patrimonio cultural de los valencianos. La limpieza y eliminación de grafitis y pintadas delictivas debe ser realizada ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por profesionales en la materia. 

Además, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tiene una contrata para intervenir en los monumentos y museos municipales que debería ser extensible a TODOS y CADA uno de los edificios protegidos de la ciudad que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de nuestro municipio, independientemente de que esté adscrito a este o a otro servicio. Tenemos sólo un ayuntamiento y no quince reinos de Taifas que persisten en actuar de manera independiente y como compartimentos estancos.

El Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, así como el resto de servicios y áreas municipales, deberían tener una comunicación fluida y directa. Sin embargo, en base a la experiencia de lo que hemos podido ver en las respuestas a nuestras quejas y denuncias, los diferentes jefes de servicios están más preocupados en pasarles el marrón a otros que en solucionarlo de manera ágil y efectiva. Con un simple seguimiento en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia se puede observar cómo se quitan rápidamente las pulgas de encima y cómo la pelota va rebotando de tejado en tejado.

Se necesita seriedad y profesionalidad. Y trece años después, seguimos sin verla. El Ayuntamiento de Valencia sigue sin estar a la altura del patrimonio cultural valenciano. Ni en anteriores legislaturas, ni en la actual.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

2024: el Ayuntamiento de Valencia sigue sin respetar las fachadas y áreas de protección de los BRL

Hola,

Empezamos fuerte el año 2024 y continuamos en el mismo punto en el que lo dejamos en 2023: sin respetar los monumentos, los edificios protegidos y su áreas y entornos de protección.

Durante estos días se está celebrando el evento de "La Central", dentro del Parque Central, que es donde se encuentran Las Naves de Demetrio Ribes (BRL). Unas antiguas naves industriales de gran valor patrimonial que siguen llenas de pintadas y grafitis delictivos, estando algunas de ellas sin uso y abandonadas después de haber sido rehabilitadas. Además, la gran mayoría de estos bienes presentan cristales rotos, falta de limpieza y mantenimiento, etc.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/09/las-naves-de-demetrio-ribes-del-parque.html

Pues bien. Ahora resulta que, para la celebración de este evento, alguien del Ayuntamiento de Valencia ha permitido, por acción u omisión, que se instalen escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de estos BRL y dentro de sus áreas de protección. Precisamente aquello que venimos denunciando en Ciutat Vella y en otros barrios de la ciudad, desde hace muchos años y que cuenta ya con numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto.

Queremos pensar que nuestro consistorio habrá solicitado y/o exigido los permisos patrimoniales pertinentes para realizar este tipo de actividades en un entorno protegido y que, del mismo modo, habrá inspeccionado la zona antes de concederlos, ¿verdad? Y que habrá informe favorables para la instalación pegado y delante de estas fachadas, ¿cierto?

La experiencia en estos casos nos lleva a pensar en que, nuevamente, estamos delante de un claro y manifiesto caso de descoordinación entre las áreas y los servicios municipales del Ayuntamiento de Valencia. 

Estamos casi seguros que el servicio o servicios que se han ocupado de este asunto no saben que las naves son un BRL, ni de lo que es un entorno/área de protección de un edificio protegido y en base a desconocimiento, han concedido los permisos. Nadie ha realizado las comprobaciones necesarias, nadie ha consultado, nadie ha contactado con el Servicio de Patrimonio Histórico, volviéndolo a ignorar nuevamente. Lo hemos visto muchas veces y especialmente durante Las Fallas.

Estos errores, fallos, despistes y la descoordinación absoluta dentro del ayuntamiento deben acabarse. Al frente de las administraciones públicas valencianas tienen que estar personas y profesionales bien formados, competentes y comprometidos con el patrimonio cultural valenciano. Y ante el desconocimiento y la duda, consultar y preguntar. Ya hay ejemplos de sobra como para que se hubiera establecido un protocolo claro y conciso. 

Tenemos, además, un servicio específico con técnicos muy cualificados por los que debería pasar siempre cualquier asunto relacionado con los bienes culturales y patrimoniales de nuestra ciudad. Para eso tenemos un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que está en continua revisión, ampliación y modificación. Basta con buscar un elemento patrimonial para saber si tiene algún grado de protección. Las fichas individuales de estos bienes están en la propia web del Ayuntamiento de Valencia. Y todos los documentos del PEP de Ciutat Vella de 2020, también.

No se puede consentir que un servicio municipal actúe y conceda este tipo de permisos simple y llanamente porque es el que ocupa el edificio o porque lo tiene para sí adscrito. Y en este caso, hablamos de servicios como el de la Universidad Popular o el de Deportes, cuyas competencias no son las del patrimonio cultural y por lo tanto, no pueden tomar este tipo de decisiones, autorizando sin ton ni son, estas instalaciones. 

Nuestro consistorio no puede seguir repitiendo una y otra vez los mismos errores y debe dar ejemplo. Si se ha permitido esto, ¿cómo se le va a exigir luego a un puesto de churros, a una barra de bar o a otra instalación que no lo haga en las fachadas de un BIC o de un BRL?

Propónganse como enmienda de cambio y de mejora algo tan básico y sencillo como lo que exponemos en estas líneas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.