Buenas tardes,
La Fundación Goerlich acaba de comunicar que el Juzgado de lo Contencioso de Valencia ha estimado la medida cautelar que solicitaron contra el derribo del edificio del antiguo cine Metropol, consistente en paralizar la demolición hasta que no recaiga sentencia firme.
Esta resolución judicial deja sin validez y contenido la licencia de derribo autorizada por el Ayuntamiento de Valencia y sobre la que se presentaron diversas alegaciones y recursos en contra, tanto por parte de la Fundación Goerlich, como desde nuestra asociación, que consiguió el apoyo de ICOMOS-España y la inclusión del Cine Metropol en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.
https://www.hispanianostra.org/hispania-nostra-contraria-a-la-demolicion-del-cine-metropol/
https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/cine-metropol/
Tras conocerse la noticia, hoy mismo, en la Junta de Gobierno Local, el nuevo portavoz Juan Carlos Caballero ha asegurado que desde el Partido Popular respetan la decisión judicial y abogan por respetar la fachada del Metropol.
Un cambio con respecto al gobierno anterior, que emitió una recomendación que no ha sido aceptada en ningún momento por los propietarios, a pesar de que el ex alcalde de Valencia, Joan Ribó y la ex-vicealcaldesa Sandra Gómez, hoy en la oposición, manifestaran lo contrario.
Estos supuestos acuerdos que se habrían alcanzado, parten de las declaraciones y manifestaciones que tanto Joan Ribó Canut, como Sandra Gómez López, hicieron públicamente, entre otros lugares, en el Foro de la Nueva Economía, celebrado en Valencia en fechas de 29 de noviembre de 2022 y 28 de marzo de 2023, respectivamente.
Sin embargo, en la resolución GL-2835 del pasado 27 de ABRIL de 2023 de concesión de licencia de demolición del edificio situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, la entidad METROLEVANTE S.L, manifestó su clara oposición de incumplir la recomendación municipal del “mantenimiento de las líneas compositivas generales de fachada, así como de los elementos con valores históricos tales como la singular decoración y tipografía del letrero del cine, similar a la utilizada en otros edificios de la II República como en los Refugios antiaéreos de la guerra civil».
Desde la plataforma Salvem el Metropol, de la cual formamos parte, volvemos a recordar al Ayuntamiento de Valencia que el Cine Metropol cuenta con dos informes favorables que recomiendan su protección y catalogación.
https://www.change.org/p/ayuntamiento-de-valencia-y-generalitat-valenciana-salvemos-el-cine-metropol
Uno de estos informes fue realizado por el Departament d’Història de l’Art, el Departament d’Història Moderna i Contemporània y el Aula d’Història i Memòria Democràtica de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, que elaboraron el INFORME SOBRE LOS VALORES HISTÓRICO ARTÍSTICOS Y DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA, en fecha de 20 de mayo de 2020.
Este informe es el único de los realizados por los órganos consultivos de la Generalitat Valenciana que cumple rigurosamente con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/02/icomos-espana-apoya-la-plataforma.html
En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
Las conclusiones de este informe demuestran, CON EVIDENCIA PALMARIA Y SIN UN ESPECIAL ESFUERZO INTERPRETATIVO, los más que evidentes y demostrables valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos, de memoria democrática, etc. que atesora el Cine Metropol, señalando de forma clara y manifiesta que:
a) Nos encontramos ante el primer edificio del arquitecto Javier Goerlich Lleó en el que introduce el lenguaje racionalista, que desarrollará de forma más madura en otros edificios posteriores de la ciudad, por lo que se trata de una obra clave para entender la evolución de su estilo.
b) Estas formas racionalistas del edificio se vinculan con la imagen de modernidad que la II República utilizó entonces, así como con la figura de su promotor, Vicente Miguel Carceller, por cuyas ideas políticas fue detenido en junio de 1939, y fusilado doce meses después en el campo de tiro militar de Paterna por “adhesión a la rebelión militar”, con apenas 50 años de edad.
c) No hay ningún cine anterior a la Guerra Civil en pie en la ciudad de Valencia, y su fachada es símbolo de aquel momento y elemento singular y único, por su aspecto moderno. Esta imagen de vanguardia fue excepcional entre los edificios que cubrieron esta zona del ensanche valenciano y pieza singular del conjunto edilicio de la ciudad. Además, es el único resto superviviente de los cines históricos de la ciudad de Valencia, cuyo modelo remite a la sala de espectáculo integrada en un edificio de viviendas.
d) Por todo lo expuesto, consideramos que debe conservarse el edificio del Cine Metropol, al menos íntegramente su fachada, atendiendo a sus valores histórico artísticos y de memoria histórica, por la evidente relación que existe entre este edificio y la capitalidad republicana de la ciudad de Valencia durante la Guerra Civil y como lugar de la memoria democrática de acuerdo con todo lo expresado en el informe.
Ante la imposibilidad de acceder a su interior, quedaría pendiente la valoración del mismo en base a un informe interdisciplinar según lo previsto en el artículo 47.2, de la Ley 4/1998, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
El segundo de estos informes fue realizado por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática bajo el título: Proposta del Comitè d’Experts de data 3 de maig de 2021 sobre la consideració de l’edifici de l’antic cinema Metropol de València com a Lloc de la Memòria Democràtica de la Comunitat Valenciana. El acuerdo alcanzado señalaba lo siguiente:
2.- Se trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la Segunda República y la reivindicación de Valencia como su capitalidad, que debe tener la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el art. 46 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.
3- Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de sus competencias, resolver las cuestiones de protección de este bien, siendo conveniente disponer de la opinión de la Conselleria competente en materia de Cultura, a través del Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el edificio, especialmente en la fachada.
En todo caso, debería disponerse de la protección necesaria que garantizara la contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los valores democráticos de la Segunda República y el recuerdo de Valencia como capital de la república.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/02/manifiesto-plataforma-salvem-el.html
El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.
El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente.
https://noticiasciudadanas.com/justicia-paraliza-derribo-cine-metropol/
Un saludo...