miércoles
Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia para reparar los daños por el incendio en el Portal de Serranos (BIC)
lunes
Desastrosa intervención en la torre del siglo XIV del túnel de Blanqueries
viernes
Recomendaciones del Síndic de Greuges sobre la protección y recuperación del antiguo Horno de Cal de la Cruz Cubierta
Respuesta de la Plataforma Salvem el Metropol al informe del Consell Valencià de Cultura
Desde la Plataforma
Salvem el Metropol queremos hacer unas puntualizaciones y consideraciones
sobre el informe realizado por el Consell Valencià de Cultura (CVC) por
petición de la Delegación de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento
de Valencia y con el fin de proteger el Cine Metropol.
Partiendo de la base de que el CVC no se ha molestado en
realizar un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión, consideramos
que las opiniones de algunos de los miembros del CVC radican única y
exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas,
alejadas completamente de la materia objeto del informe.
La consideración histórica de este cine, vinculada a la
Segunda República, está formalmente y documentalmente probada en la
bibliografía que ha sido ignorada por el propio CVC. Basta con revisar las dos
siguientes referencias bibliográficas para documental y probar formalmente la
vinculación del Cine Metropol con la Segunda República y con el Comité Ejecutivo
Popular (CEP) que ostentaba la representación legal del gobierno central republicano
desde el 5 de agosto de 1936:
- Cosme Ferris, M. D. (2008). El teatro en la ciudad de Valencia. Reconstrucción de la cartelera
valenciana (1936-1939) (Tesis doctoral no publicada). Universitat de
València, València.
- Ferrer Gimeno, F. (2011). Vestuario para El triunfo de las
Germanías. Stichomythia: Revista de teatro
español contemporáneo, 11-12, pp. 268-283.
Independientemente de que el Cine Metropol fuera o no sede de un organismo de gobierno o de otra institución y que tuviera o no relevancia política, cabe recordar al CVC que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:
3. El patrimonio
histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat
Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad
valenciana...
Es más que evidente y está más
que demostrado y documentado que el Metropol es un espacio singular, único, relevante
e histórico de la capitalidad valenciana, vinculado a la figura de Vicente Miguel Carceller, personaje
obviado e ignorado de nuevo por las instituciones a las que se le ha solicitado
un informe histórico.
A ello hay que añadir que el Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos
(CEEP), que estaba bajo el control de los principales sindicatos teatrales:
CNT y UGT, fue el responsable de requisar teatros y locales tanto públicos como
privados además de controlar y programar todos los espectáculos con el fin de
apoyar y alentar la resistencia en la zona republicana. Fue el único comité de
esta índole que se creó en toda España y que permaneció activo hasta casi el
final de la Guerra Civil. Por lo tanto, el Cine Metropol es el único edificio
en pie que queda en toda Valencia de un comité único y exclusivo en toda
España.
Además, el Cine Metropol es un inmueble donde SE DESARROLLARON HECHOS DE SINGULAR RELEVANCIA
HISTÓRICA, tal y
como recoge la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria
democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20
del Título III, pues el Metropol
es el ÚLTIMO
EDIFICIO INTACTO que
perteneció al CEEP y en su interior se INFORMABA a los
ciudadanos del curso de la guerra
y se LEVANTABA LA MORAL de la
RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían
a Valencia con días de permiso.
En
este punto, el CVC pasa por alto en su informe el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY
14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS
de la Memoria Democrática, ARTÍCULO
20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat
Valenciana, dice lo siguiente:
1.
Tendrán consideración de
lugares de la
memoria democrática de
la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen
interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la
memoria colectiva de la lucha de los
valencianos y valencianas por sus
derechos y libertades democráticas en
el período que
abarca desde la proclamación
de la II República Española, el 14 de abril de
1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana, el 10 de julio de 1982. Un
ejemplo de esto sería, por ejemplo, la proyección
de espectáculos públicos en el Cine Metropol con el fin de apoyar y alentar la
resistencia en la zona republicana.
En el informe, se sigue apuntando la falta de valor a nivel
arquitectónico e incluso la poca relevancia al considerarse una “obra menor”,
siendo sin embargo una obra de gran singularidad a nivel arquitectónico, además
de por el rótulo de fachada (único elemento en consideración en dichos
informes), también por el diseño de estilo modernista (art déco) presente en su
fachada. Al ser el único cine de esta época que reúne estas características y que
se conserva íntegramente en pie, es pues ejemplo singular y único de esa
tipología edificatoria en la ciudad de Valencia.
Por todo ello, desde nuestra plataforma consideramos que este informe está hecho desde el punto de vista personal de alguno de sus miembros y no de forma consensuada y colectiva como sería de esperar. De la misma forma, un informe de estas características carece de valor académico si en la elaboración del mismo no se ha utilizado la metodología propia de las investigaciones humanísticas, destacando que en el mismo se ha obviado parte de la bibliografía y de la legislación sobre la materia objeto del informe.