jueves

La Real Academia de Bellas Artes de San Carlos el Consell Valencià de Cultura y sus informes sobre las naves de la calle Guala

Buenas tardes,

A tenor de la lectura de los dos informes realizados por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y por el CVC, desde nuestra asociación nos preguntamos si algunos de los órganos consultivos de las administraciones públicas valencianas están realmente capacitados y cualificados para realizar informes patrimoniales rigurosos, objetivos e independientes.

Al igual que pasó con el caso del cine Metropol, volvemos a partir de la base de que ni la Real Academia de Bellas Artes ni el CVC se han molestado en realizar un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión. Consideramos que las opiniones vertidas por algunos de los miembros que han realizado estos informes radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe, amén de que se señala de forma injustificada a los vecinos y entidades que defienden el patrimonio. Algo completamente innecesario y fuera de lugar.

Sobre el informe de la Real Academia de Bellas Artes, cabe indicar que dicho informe ha sido realizado por la sección de arquitectura. Cabría preguntarse si dentro de esa sección, además de arquitectos, hay profesionales de otras áreas que conformen, acorde a Ley, un equipo plurisciplinar que abarque el análisis pormenorizado y detallado de todos y cada uno de los valores patrimoniales que recoge la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones, y no solamente los puramente "arquitectónicos". Y se debería informar, especialmente, si cuenta con algún profesional actualizado y especializado en patrimonio industrial.

A tenor de lo que hemos podido leer en este informe, sorprende y llama la atención que se cite como bibliografía consultada obras de los años 1986, 1988 y 1995. Libros con una antiguedad superior a los 27 años, totalmente desactualizados y alejados de la realidad y de los valores que hoy en día tiene el patrimonio industrial. Cabe señalar que hace, 20, 25 o 30 años, ni la sociedad ni las instituciones les otorgaban los valores que hoy en día sí tienen (Naves de Cros, MACOSA, La Ceramo, Bombas Gens, depósito de agua del puente de las flores, el Faro del Puerto de Valencia y un largo etcétera). Ni chimeneas, ni hornos de cal, ni otro patrimonio industrial era considerado como patrimonio a proteger y preservar

Citar también que, de las apenas diez páginas del informe, prácticamente el 40% del contenido son imágenes y planos. En las seis primeras páginas del mismo, además de una pequeña introducción, solo se incluye una descripción estructural y arquitectónica de las naves. A partir de la página 7 se habla de la situación urbanística; en las páginas 8 y 9 se realizan unas consideraciones previas que no son objeto del informe y que son solo opiniones y valoraciones personales y subjetivas, completamente innecesarias y fuera de lugar; y finalmente, en la página 10, se exponen unas valoraciones que no están justificadas y que no se ajustan a lo que debe ser un informe pluridisciplinar puesto que las naves de la calle Guala solo son valoradas desde el punto de vista arquitectónico y no desde el artístico, histórico, cultural, social, etnológico, etc. Ninguno de estos valores han sido objeto de estudio en el presente informe.


Respecto al informe realizado por el CVC, cabe destacar que cae y repite los mismos errores y vicios que el realizado por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. 

Cuenta con apenas diez páginas, muchas de ellas escritas hasta la mitad, con imágenes y fotografías que ocupan prácticamente el 30% del documento. Desde la primera página hasta la mitad de la séptima se tratan los antecedentes y la descripción de las naves; a partir de la mitada de la página 7 se habla sobre criterios de evaluación patrimonial, citando, copiando y pegando lo dicho por el profesor Alonso de Armiño en el "Plan especial de protección del Ensanche"; la página 8 y mitad de la 9 se citan valores urbanísticos, arquitectónicos y conmemorativos, de forma breve, subjetiva y sesgada; y finalmente, en la mitad de la página 9 y la otra mitad de la 10, se exponen unas conclusiones que parten de un deficiente e incompleto análisis de los valores patrimoniales que están insuficientemente desarrollados y justificados en apenas página y media.

Nuestra asociación considera que ambos informes no se ajustan a lo que deberían ser un informe patrimonial e histórico realizado por un equipo pluridisciplinar competente y cualificado, en los que debería haber, además de los profesionales que recoge la LPCV 4/1998, un experto especialista en patrimonio industrial valenciano. De la lectura de ambos documentos, podemos señalar claramente estas deficiencias.

En pleno 2022 no podemos seguir evaluando y protegiendo el patrimonio cultural valenciano única y exclusivamente en base a la supuesta ausencia de valores arquitectónicos. No es lo mismo realizar un informe de un edificio historicista, de una iglesia o de un castillo, en los que la atención se distrae en el valor de su antigüedad o en la estética de su construcción y decoración (es feo o es bonito, me gusta o no me gusta), que analizar correctamente el valor de unas naves industriales de finales del siglo XIX y del XX. 

Nuestra asociación considera pues que las naves de la calle Guala de Valencia deberían ser catalogadas y protegidas como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Para ello, tomamos como referencia el informe realizado por la Doctora Arquitecta, Diana Sánchez Mustieles, una de las mayores especialistas en patrimonio industrial valenciano, y de la historiadora del arte Sara Soriano Giménez, especialista en cerámica y coautora del estudio histórico sobre La Ceramo de Benicalap. 

En el informe realizado por estas dos profesionales sí que se analizan, de manera pormenorizada y detallada, todos los valores patrimoniales que recoge la Ley. Valores que dos de los órganos consultivos se han dejado en el tintero.

Por poner un ejemplo, a los informes del CVC y de la Real Academia de Bellas Artes se les ha caído este detalle importantísimo "las fachadas laterales cuentan con una composición decorativa de origen ejecutada en apliques cerámicos dispuestos en vertical (...)". Por lo tanto, se trata un elemento singular y valioso que no existe en ninguna fábrica de Valencia en el periodo de los años 30, siendo por lo tanto un elemento a valorar dentro del conjunto ya que dota a las fachadas de un claro valor patrimonial y arquitectónico. Estos elementos cerámicos decorativos fueron retirados por la propiedad esta misma semana, con la clara intención de restar valor a estas fachadas.


En conclusión, consideramos que ni el informe presentado por la Real Academia de Bellas Artes, ni en el informe del CVC, reunen las condiciones mínimas exigidas para un informe pluridisciplinar, riguroso y objetivo, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana deberían valorar, seriamente, el papel de estos órganos consultivos a la hora de realizar este tipo de informes, así como la composición de los mismos. No debemos olvidar que se trata de dos organismos públicos, pagados con los impuestos de los contribuyentes, y que deberían velar por los intereses generales de la ciudad y no por el de los particulares.

Un saludo...

miércoles

La Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad: el barco de la calle Bolsería nº35

Hola,

En el último expediente de la queja nº2100351, del Síndic de Greuges, se emitieron las correspondientes Recomendaciones respecto a los Grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de Valencia, en las que el propio Síndic indicó lo siguiente: “SIN EMBARGO, COMO SE INDICÓ EN NUESTRA RECOMENDACIÓN DE FECHA 10/5/2021, EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. DE HECHO, NO SE HA REMITIDO A ESTA INSTITUCIÓN UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL. 

A raíz de esto, el 11 de enero de 2022, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en base la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE TODOS LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS E INFORMES Y ESCRITOS REMITIDOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO O CUALQUIER OTRA CONCEJALÍA, ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL), A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DESDE EL 23 DE FEBRERO DE 2015 HASTA FECHA DE HOY, PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI, YA QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO FUE CAPAZ DE REMITIR AL SÍNDIC UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL Y POR LO TANTO NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO ESOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A SU CONSELLERIA.

En julio de 2022, seis meses después, acudimos de nuevo al Síndic, ya que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte había IGNORADO Y VULNERADO, nuevamente y por enésima vez, los deberes legales que se extraen de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, impidiéndonos ejercer nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública.

EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGABA A LA CONSELLERIA DE CULTURA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DE LA GENERALITAT COMPETENTE PARA RESOLVER. SEIS MESES DESPUÉS, LA CONSELLERÍA DE CULTURA HABÍA SIDO INCAPAZ DE NOTIFICARNOS la correcta recepción de nuestro escrito y asignarle el correspondiente número de expediente (en el plazo máximo de 10 días).

Tras la intervención del Síndic y de que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pidiera, siete meses después, una ampliación de un mes para respondernos, esta administración inadmite la petición y alega que “los contactos mantenidos con el consistorio no arrojan más información de la que ya conoce D. César Guardeño, interesado en este procedimiento. Lo deseable y verdaderamente útil sería conseguir que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico. Es entonces cuando podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti, a través de sus organismos competentes”. A este respecto cabe indicar que:

a) Con su inadmisión, LA CONSELLERIA DE CULTURA SIGUE SIN DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE UNOS HECHOS Y DE UNOS ARGUMENTOS que, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia Consellería, alegan y repiten una y otra vez en los expedientes de queja al Síndic sin haberlo probado documentalmente, pero TAMPOCO PERMITE NI AL CIUDADANO NI AL SÍNDIC COMPROBARLO.

b) Este claro y manifiesto bloqueo de acceso a la información pone de manifiesto que LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SÍ QUE ARROJARÍA MÁS INFORMACIÓN DE LA QUE YA DISPONIMOS, QUE ES PRÁCTICAMENTE NULA DEBIDO A LA OPACIDAD DE AMBAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A fecha de hoy sigue sin explicarse ni entenderse como ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Consellería de Cultura han sido incapaces de entrar al solar de la calle Bolsería nº35 a examinar el grafiti, cuando la legislación vigente les autoriza a entrar para la inspección de los bienes patrimoniales. (el grafiti está incluido en el PEP 2020).

c) Que la Consellería de Cultura afirme que podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti cuando se consiga que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico, deja muy claro que desde el principio NO HA EXISTIDO COLABORACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y QUE TAMPOCO HAN EXISTIDO ESOS SUPUESTOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS Y ESCRITOS REMITIDOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. ¿Quién debe conseguir la entrada en el solar? ¿El Ayuntamiento de Valencia o la Consellería de Cultura? ¿Dónde están esas peticiones para entrar al solar?

Tras nuestras alegaciones, el Síndic le ha pegado un palo contundentísimo a la Consellería de Educación, Cultura, Deporte... y Opacidad, con unas consideraciones muy bien detalladas y perfectamente argumentadas:

El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de información pública fue presentada por el autor de la queja con fecha 11/1/2022 y ha sido inadmitida por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con fecha 27/9/2022, es decir, más de 8 meses después, lo que constituye un claro incumplimiento del plazo legal máximo de un mes para resolver las solicitudes de información. 

En el informe remitido por la Conselleria que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/9/2022 no se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que han podido justificar este gran retraso en contestar a la solicitud de información presentada por el autor de la queja. 

Respecto al fondo del asunto, el autor de la queja, con fecha 11/1/2022, solicitó la siguiente información: “acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de todos los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”.

El Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada, entre otras, en la Sentencia de fecha 2/6/2022 (recurso de casación nº 4116/2020), lo siguiente:  

"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. 

La Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de información presentada con fecha 11/1/2022, aplica las siguientes causas de inadmisión destacadas en negrita en la propia resolución administrativa:  

a) “Información que esté en curso de elaboración”: en relación con esta causa de inadmisión, el artículo 45 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, declarado expresamente en vigor por el segundo apartado de la disposición final segunda Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Se inadmitirán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directivo responsable, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible. A estos efectos se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o soportes en tramitación o en proceso de finalización y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales. La resolución que deniegue la admisión a trámite de la solicitud deberá indicar la fecha estimada en que la misma estará finalizada”. 

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022 no ha indicado la fecha estimada en que la información estará finalizada. 

b) “Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como (…) comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”: respecto a esta causa de inadmisión, el artículo 46 del mencionado Decreto 105/2017, contiene dos importantes excepciones que concurren en este caso, a saber:  

“No obstante, si la información auxiliar fuera determinante para la toma de decisiones no incurrirá en causa de inadmisión.

Los informes, tanto preceptivos como facultativos, que hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo”. 
    
En el caso que nos ocupa, esta institución considera que toda la información solicitada, concretamente, “los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”, constituye una información determinante para saber, realmente, si ambas administraciones públicas han trabajado de forma coordinada y conjunta en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo nº 6, de fecha 12/11/2015, referido a la causa de inadmisión de solicitudes de información auxiliar o de apoyo, ya dijo lo siguiente:

“es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión”. 

En este sentido, no estamos ante una información auxiliar o de apoyo que carezca de relevancia y que autorice a inadmitir las solicitudes de acceso a la misma, ya que la información pública solicitada por el autor de la queja es la única que sirve para demostrar el cumplimiento real y efectivo de las Resoluciones emitidas por esta institución, a saber:

- Resolución de fecha 18/12/2018 (expediente de queja nº 1805284): 

“(…) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017  expediente de queja nº 1711618-, se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia.” 

- Resolución de fecha 10/5/2021 (expediente de queja nº 2100351), dirigida al Ayuntamiento de València:  

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local”.    

Por todo ello, el Síndic ha emitido las siguientes recomendaciones: 

RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, de conformidad con la solicitud presentada con fecha 11/1/2022, se facilite al autor de la queja toda la información que tenga sobre los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València a dicha Conselleria, desde el 23 de febrero de 2015, hasta el día 11/1/2022, en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.

La actitud de la Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad ha sido vergonzosa y lamentable durante todo este tiempo. Tras este expediente de queja ha quedado más que claro que NI EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NI LA CONSELLERIA DE CULTURA HAN CONCRETADO Y DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS ENTRE AMBAS PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. Y LO MÁS GRAVE Y PREOCUPANTE, TAMPOCO PERMITEN AL CIUDADANO ACCEDER A UNA INFORMACIÓN QUE OCULTAN, NO FACILITÁNDOSELA AL PROPIO SÍNDIC E INADMITEN FUERA DE TODO PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, EN UNA CLARA MUESTRA DE ABUSO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. NUESTRA SENSACIÓN EN ESTOS MOMENTOS, ADEMÁS DE UN DESAMPARO TOTAL POR PARTE DE UNAS ADMINISTRACIONES QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS DERECHOS, ES DE AUTÉNTICA BURLA Y DE TOMADURA DE PELO, INADMISIBLES.

Cuando tengamos la toda la información solicitada, publicaremos otra entrada sobre el barco de la calle Bolseria nº35 de Valencia.

Un saludo...

martes

La alquería de Serra (BRL) de nuevo okupada y con uno de los muros del huerto a punto de colapsar

Buenos días,

En diciembre de 2013, hace ya nueve años, denunciamos el abandono, la degradación y la ruina de la alquería de Serra (BRL) de Benimaclet. Durante todo este tiempo, además de haber sido incluida en la Lista Roja del Patrimonio, el Ayuntamiento de Valencia y los legítimos propietarios del bien han estado mareando la perdíz y dilatando la resolución del expediente con contínuas excusas, que han sido tumbadas y desmontadas con el récord de siete recomendaciones por parte del Síndic de Greuges:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/08/record-pulverizado-septima.html

El 20 de agosto de 2021, en respuesta a las séptimas recomendaciones del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia respondió que por parte de los técnicos municipales se giró nueva visita de inspección al inmueble, con emisión de informe relativo a su estado actual en fecha 7 de septiembre de 2021, como presupuesto necesario para encargar a las empresas adjudicatarias municipales la posible ejecución, en vía subsidiaria, de medidas precautorias de urgente adopción. Y de conformidad con dicho informe de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, en fecha 9 de septiembre de 2021 se ha citado a los distintos titulares de la alquería para que, en día y hora determinados, se personen en dicho emplazamiento y faciliten el acceso de los técnicos municipales al interior del inmueble, al objeto de proceder a su inspección interior y valorar las medidas precautorias que sean de urgente adopción y el estado actual en que se encuentra el inmueble.  

Sin embargo, ayer mismo pudimos comprobar que, además de que la alquería está de nuevo okupada, no se aprecia que el consistorio haya tomado ninguna medida precautoria en el exterior del inmueble. De hecho, uno de los muros del huerto recayente al este se encuentra ya a punto de colapsar, pudiéndose apreciar claramente la pérdida de material (ladrillos y mampuesto), desparramado por el suelo. Algunos de estos ladrillos están sueltos y se pueden incluso extraer manualmente.

Si el Ayuntamiento de Valencia no actúa inmediatamente, en breve asistiremos a la caída de este muro y a la pérdida de una parte de nuestro patrimonio rural. Si se continúa alargando la resolución de este problema, la alquería también podría colapsar, pues presenta desde hace años una serie grietas en la fachada sureste, del mismo estilo de las que había en una de las alquerías de Albors y que hicieron que esta colapsara en 2017.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

La basura, la ruina y el abandono del muro de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC)

Buenas tardes,

Dos meses después de la aceptación de las sextas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el estado de muro de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC) y su entorno de protección, el estado del mismo sigue empeorando día tras día sin que nadie intervenga:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/08/sextas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Esta misma mañana hemos podido comprobar que parte del muro sigue siendo usado como aparcamiento público; que sigue sin revertirse el muro ilegal levantado em 2017 con bloques de hormigón; que se sigue acumulando basura, latas y botellas que nadie recoge ni hace recoger; y que las pintadas se siguen produciendo y que nadie las retira convenientemente.

Este es el aspecto del Monasterio de San Miguel de los Reyes, del muro de las huertas históricas y de su entorno de protección más de nueve años después de nuestra primera denuncia por RGE, de media docena de recomendaciones del Síndic y de que la asociación Hispania Nostra incluyera el muro en la Lista Roja del Patrimonio.

Las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia siguen mareando la perdíz y eternizando la resolución de un expediente que, en 2023, cumplirá una década. Gobiernos pasados y presentes son incapaces de trabajar de manera ágil y coordinada para resolver los problemas en un tiempo prudente y lógico. Cabe señalar que este problema se arrastra desde mucho antes de nuestra denuncia, habiendo tenido por lo tanto décadas para solucionarlo, sin excusas ni dilaciones. 

Lamentablemente y como pasa siempre, la falta de interés, de ganas, de implicación y la mala costumbre de trasladar cualquier cuestión problemática al compañero/a de pupitre, lastra la resolución y la llegada a buen puerto de unos expedientes que se hacen eternos.

En breve, dentro de la cansina campaña pre electoral en las que llevamos inmersos desde antes del verano, escucharemos alguna de las repetitivas e insulsas promesas electorales asegurando que en 2023... o quizás en 2024, empezarán las obras (o el estudio previo para estudiar la redacción del futuro proyecto). Ya se sabe que cuando hay elecciones cerca, los políticos se acercan a la sociedad civil para intentarnos vender humo enlatado. Allá cada uno con lo que quiera comprar y con dejarse engañar por los trileros de turno.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

Continúa el abandono de las Naves de Demetrio Ribes (BRL) del Parque Central

Buenos días,

El pasado mes de abril de 2022, acudimos al Parque Central para comprobar el estado en el que se encontraban las Naves de Demetrio Ribes (BRL).

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/04/la-triste-realidad-de-las-naves-de.html

A principios de 2020, justo antes del confinamiento, ya habían aparecido las primeras pintadas delictivas, además de las roturas de algunos cristales de las Naves.

Ayer por la mañana nos acercamos para comprobar si se habían solucionado estos problemas, ocho meses después. Y, tal y como nos imaginábamos, la mayoría de las pintadas siguen estando, habiendo aparecido otras nuevas; muchos cristales siguen rotos y a ellos se han sumado todavía más roturas y desperfectos.

Nuestro consistorio no se ha molestado, ni tan solo, en reparar y subsanar los destrozos y retirar convenientemente las pintadas delictivas. Con su desidia y pasotismo, alimenta la "Teoría de las ventanas rotas": "El delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores". Existe un claro contagio de las conductas inmorales o incívicas y el estado de las Naves de Demetrio Ribes son una clara prueba de ello.

La dejadez del Ayuntamiento de Valencia y de los (ir)responsables que están al frente es clara y manifiesta. No solo no persiguen a los delincuentes, sino que tampoco se molestan en reparar los daños de manera inmediata, dando pie a que se cometan más delitos.

Nuestro patrimonio cultural no merece ni este desprecio, ni este maltrato. Ni por parte de los delincuentes que causan estos destrozos, que deberían ser perseguidos y condenados, ni por parte de una administración pública que no cumple con sus obligaciones y deberes legales

El estado en el que se encuentran las Naves de Demetrio Ribes es inadmisible. No hay justificación posible para que el Ayuntamiento no haya retirado las pintadas delictivas que cubren, por dentro y por fuera, unos edificios protegidos como BRL.

Cabe recordar que estos destrozos los tendremos que reparar con dinero público, pagado por los contribuyentes, porque los delincuentes se van de rositas ante el pasotismo de unas administraciones públicas que siguen sin tomarse en serio este problema.

Nuestra asociación cree que ya no solamente el Sindic de Greuges, sino también la Fiscalía, deberían tomar cartas en el asunto y revisar las más de 200 recomendaciones que tiene nuestro Ayuntamiento por temas relacionados con daños, abandono, ruina y delitos contra el patrimonio cultural valenciano, en los que está habiendo una clara y manifiesta dejación de funciones. La situación actual es insostenible.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años