lunes

Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia con La Ceramo de Benicalap

Buenos días,

En fecha 7 de marzo de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, por REGAGE24e00017977253, y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

b) Las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, en las que se ha pintado y tapado con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo en la fachada principal, lateral y trasera de este BRL. Y para que esto sea efectivo, que se identifique las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió, en fecha 13 de mayo de 2024, ya fuera de la ampliación del plazo que había establecido para el día 7 de mayo como fecha límite, lo siguiente:

“Este servicio está gestionando el Contrato de servicios para la redacción del “Proyecto de Rehabilitación y recuperación de la Antigua Fábrica de Tejas y Mayólicas “La Ceramo” y de su entorno vinculado”. (E-03201-2020-005 Servicio de Proyectos Urbanos).

Dicho contrato se adjudicó por Resolución NV-1613 de 14/06/2021 a la UTE LC 1885 (MD CONTELL, JM MARTÍNEZ, M. VEGA ARQ SLP, LEING SL, MP BERROCAL, C. MAI).

El Contrato se formalizó con fecha 13 de octubre de 2021.

La entrega de la primera fase de la documentación del Proyecto correspondiente al Proyecto Básico fue en diciembre de 2022 y obtuvo Dictamen Favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio el 22 de diciembre de 2022.

Tras dicho Dictamen el equipo redactor ha proseguido con el encargo de redacción definiendo la documentación del Proyecto de Ejecución, haciendo sucesivas entregas que han sido informadas por este servicio. Actualmente está pendiente la entrega de la documentación definitiva del Proyecto de Ejecución que subsane las consideraciones de los informes municipales y que pueda someterse a nuevo trámite de informes definitivos.

Cuando se recaben todos los informes favorables se podrá aprobar definitivamente dicho Proyecto de Ejecución.” 

Por lo tanto queda por recabar más información. 

Nuestra petición fue tener ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DEL expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

Y lo que se nos ha pasado es un simple “resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. No es para nada lo que hemos solicitado.

“Respecto de: b) Información de las diferentes intervenciones realizadas en la fachada principal, lateral y trasera de La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024”. 

Se está recabando actualmente. 

El Ayuntamiento de Valencia, tres meses después, todavía no nos ha facilitado información al respecto. Ha pasado ya un mes desde la finalización de la ampliación del plazo, que expiraba el pasado 7 de mayo de 2024.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia incumplió los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, y por el otro, no ha respondido, ni atendido a la información solicitada en el punto 1 b.

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges. Y en la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, tuvimos que recordar que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Síndic al respecto y de haber dejado meridianamente claro las competencias que tienen ustedes en materia de transparencia, insiste en que podemos acudir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa o ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38. O dicho de otra manera, “en caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”. 

Nuestro consistorio vuelve a ignorar las competencias del Síndic en esta materia, tal y como ya se les recordó en la queja nº2303354.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación, de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

A este respecto, señalar que nuestro consistorio vuelve a utilizar el argumento de las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone, etc. para no responder y atender la petición en tiempo y forma, aplazándola sine die, sin unos plazos concretos y claramente definidos.

En la conclusiones de investigación, el Síndic apunta que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 27.1 de la referida Ley 1/2022 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”.

Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 28.1 de la Ley 1/2022).

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya permitido el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap ni tampoco consta que haya facilitado una copia del mismo. Como indica el autor de la queja, se ha facilitado “un resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. 

Por otra parte, respecto a las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, con identificación de las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen, el Ayuntamiento ha indicado que se está recabando dicha información. Pero casi cinco meses después, todavía no ha facilitado la información requerida.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 7/3/2024, se permita el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, así como una copia del mismo, y se facilite la información pendiente sobre las intervenciones realizadas en el referido inmueble.
 
Nuestra asociación sigue a la espera que se nos faciliten la información solicitada y que se identifiquen a las empresas, contratas o subcontratas que taparon con pintura plástica las pintadas delictivas que se hicieron en la La Ceramo de Benicalap (BRL), en lugar de eliminarlas correctamente. 

No se entiende para nada esta falta de transparencia y esta opacidad, por parte del Ayuntamiento de Valencia, sino es para encubrir y/o proteger a los responsables de esta mala praxis que hicieron en nuestro patrimonio, que podría constituir un delito contra el mismo. Si esto fuera así, estaríamos hablando de algo todavía más grave.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido en la Fiesta de la Cotorra

Buenos días,

Nuestra asociación denunció ante el Síndic, el pasado 19 de junio, la instalación ilegal y no autorizada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central que se realizó el 15 de junio.

El Síndic ya había recomendado al Ayuntamiento de Valencia, en múltiples ocasiones que, “(…) se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado" (en relación a lo sucedido durante las Fallas).

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados vuelve a liarse en su informe y a mezclar Churras con Merinas, trayendo a colación partes del PEP, sobre que no era necesaria la pertinente autorización de la Consellería competente en materia de cultura ni en su caso el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cuando más allá de todo esto está el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, es muy claro en su apartado e, en el que indica de forma clara y manifiesta que Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Todo ello sin contar con el incumplimiento reiterado y constante del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP, 2020), en cuanto a las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. El Servicio de Comercio y Mercados debería saber, o en caso contrario consultar y preguntar al servicio competente en materia de patrimonio cultural, que además de la afección patrimonial existente con los edificios de La Lonja, Iglesia de los Santos Juanes y el Mercado Central, también está la del palacio de los Eixarchs (BRL), que también está incluido en el PEP y en Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con su ficha pormenorizada.

Dicho de otra manera, independientemente de que esta instalación fuera provisional y de carácter reversible, no se ajusta ni al PEP de Ciutat Vella, ni al artículo 38.e de la LPCV 4/1998. Por lo tanto, es ilegal y no se debería habar ni autorizado, ni permitido.

El Servicio de Comercio y Mercados alega que la actividad que se realizó, la “fiesta de la Cotorra” se trató de una actividad promocional que pretendía dar a conocer el mercado Central como referente de productos frescos y de calidad. El PEP, en cuanto a los usos y actividades a desarrollar en la plaza de Ciudad de Brujas, donde se desarrolló el evento menciona que se primará la implantación de actividades que den servicio a los usos característicos del entorno: el residencial, el comercial, el turístico y el cultural. Por tanto, se consideró que se trababa de una actividad acorde con las actividades que el PEP menciona como en los usos y actividades de la plaza de Ciudad de Brujas.  

Sin embargo, vuelve a confundir las actividades acordes con el PEP y los usos y actividades que se pueden desarrollar en la plaza Ciudad de Brujas, con el hecho de adosar, pegar o poner delante de edificios protegidos (sean estos un BIC o un BRL) y de sus áreas de protección libres de ocupación, una serie de elementos como baños químicos, generadores eléctricos, etc. Insistimos en que la LPCV y el propio PEP no lo permiten.

El Servicio de Comercio y Mercados descarga su responsabilidad en terceros (no identificados y que no se han pronunciado en el presente expte. de queja) afirmando que no existe autorización alguna tramitada en este Servicio para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs. Por lo tanto, este punto queda sin ser atendido, pues no sabemos qué servicio tramitó los permisos para esa instalación ilegal o si la misma la hizo el organizador del evento sin comunicarlo al Ayuntamiento de Valencia, cuestión que sería todavía más grave. Solicitamos al Síndic que el servicio municipal correspondiente emita un informe al respecto.

Por lo tanto, nuestra denuncia vuelve a poner de manifiesto la instalación ilegal, no autorizada y tampoco supervisada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, el pasado 15 de junio por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central. Una instalación de cuya responsabilidad ahora nadie quiere hacerse cargo.

El máximo responsable pues de estos hechos vuelve a ser el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a los organizadores de la fiesta de la cotorra no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la legislación patrimonial, el PEP de Ciutat Vella, si los edificios afectados estaban incluidos en el catálogo de protección o no, etc. Y recordamos que se ha vuelto a realizar en un BRL sobre el que ya existen varias recomendaciones.

En las conclusiones de la investigación, el Síndic señala que, "como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano.  

Y le recuerda que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente:  

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha informado que “no existe autorización alguna tramitada en este Servicio de Comercio y Mercados para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs”. 

Sin embargo, no se sabe si dichos elementos fueron autorizados por otro servicio municipal distinto al Servicio de Comercio y Mercados o fueron colocados sin autorización municipal alguna. 

Y en base a ello RECOMIENDA que, por un lado, se compruebe si los elementos adosados a la fachada fueron autorizados por algún servicio municipal o, por el contrario, se colocaron sin autorización alguna, y, por otro lado, que se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación vuelve a recordar que no se trata de un caso aislado, sino de un modus operandi habitual en el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que permiten y consiente, por acción u omisión, el incumplimiento sistemático de la LPCV 4/1998 y del PEP de Ciutat Vella. El descontrol es absoluto y la descoordinación sigue siendo un auténtico caos.

Un saludo...

sábado

El Centro de Interpretación del Real sigue cerrado al público

Buenos días,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfectos existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

b) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

- El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

- Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Ante la falta de respuesta, acudimos al Síndic en fecha de 22 de marzo de 2022. Tras el periodo de alegaciones, se emitieron las correspondientes recomendaciones, en las que se señalaba que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

A raíz de dichas recomendaciones, se nos facilitó la siguiente información:

a) En el año 2013 se procedió a la firma del contrato en fecha 13.11.2013 con la empresa EXDUQUERE SL por un plazo de tres años prorrogable por uno más. El 19.1.2018 se procedió a la firma de la moción por el cual se iniciaba el expediente vigente en la actualidad dividido en cinco lotes, de los cuales se adjudicaron 4 de ellos quedando uno desierto (el que afectaba al museo de ciencias naturales y Ruinas del Palacio Real). Para paliar dicha carencia se contrató el 28 de septiembre del año 2021 con la empresa Exduquere para prestar los servicios del lote 4.

b) Exduquere es la última empresa que presta el servicio de interpretación de las ruinas del Palacio Real, el cual realiza conjuntamente con el resto de actividades educativas que se llevan a cabo en el Museo de Ciencias. El servicio de visita a las ruinas se ha ajustado a la demanda, de forma que durante todo el año en curso se viene realizando a la finalización de la visita al Museo de Ciencias Naturales, que se realiza los domingos a las 12:00.  
El Centro de interpretación no dispone de fluido eléctrico desde el año 2016 por causas desconocidas, habiéndose dado traslado a los Servicios Centrales Técnicos como así consta en el acta de la Comisión de Cultura de 17 de febrero de 2022.

c) El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ha dado cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022 como se desprende del acta del Pleno de ese mismo mes publicada en la web municipal.

De la lectura de esta información detallada en el punto a, se puede extraer que, desde finales de 2017 (que es cuando vencía el pazo del contrato de 3 años + 1 prorrogable), hasta septiembre de 2021, casi cuatro años, el centro de interpretación estuvo cerrado y si uso, al no haber contratada una empresa que realizara esos servicios. A fecha de hoy, sigue cerrado.

De la lectura de esta información detallada en el punto b, se puede extraer que, la empresa contratada prestaba el servicio de interpretación de las ruinas del Palacio Real, pero no en el centro de interpretación. Un edificio que sigue cerrado al público y sin uso. A esto hay que añadir que este edificio está sin luz desde el año 2016 y desconocemos si Servicios Centrales Técnicos ha solucionado el problema, que fue comunicado el 17 de febrero de 2022, hace dos años y tres meses.

De la lectura de esta información detallada en el punto c, se puede extraer que, a pesar de que el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ya diera cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022, el edificio sigue teniendo grietas, desconchones, humedades, pintadas mal eliminadas y tejas desprendidas. Desconocemos qué tipo de intervención se ha realizado, pero los daños detectados en abril de 2024, y denunciados de nuevo ante el Síndic en mayo de 2024, son los mismos que los que denunciamos en noviembre de 2021.

Tras la reapertura del expte. con el Síndic, el Servicio de Patrimonio Histórico informó que “Debido a las limitaciones de personal para la apertura del centro, y ante la falta de electricidad durante un periodo prolongado a causa de un problema de acometida general del área de Viveros donde se ubica el mismo (ya subsanado por los Servicios Centrales Técnicos), se optó por reconvertir la visita a las ruinas del Palau del Real en un taller de arqueología basado en ellas, el cual está incluido en la oferta educativa para celebrar el último domingo de cada mes, utilizando las instalaciones para la logística del taller”.

Añade además que Recientemente se han detectado nuevos fallos eléctricos, que están en vías de solución. Asimismo, se ha dado instrucciones para trasladar a otras dependencias los recursos que se emplean en el taller y limpiar el centro para devolverlo a condiciones de visita”.

Ahora, como nueva excusa y pretexto para no abrir el centro de interpretación al público y a los visitantes, se le añade las “limitaciones del personal”, un “problema” que no aparecía hasta la fecha en el catálogo de excusas recurrentes usadas en el presente expediente por dicho servicio. Todo ello a pesar de que, con anterioridad, se había informado que para paliar dicha carencia se contrató el 28 de septiembre del año 2021 con la empresa Exduquere para prestar los servicios del lote 4 (museo de ciencias naturales y Ruinas del Palacio Real).

Además, los citados de problemas de electricidad no se debían única y exclusivamente a un problema de acometida general del área de Viveros (en principio solucionado), sino que van más allá y han sido detectados “recientemente” y son provocados por el elevado estado de deterioro de la acometida eléctrica como consecuencia de su antigüedad, de las inclemencias meteorológicas y de la acción de roedores, todo lo cual aconseja su reposición integral, tal y como informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Técnicos Centrales.

El propio Servicio de Arquitectura y Servicios Técnicos Centrales informa que “Por lo que respecta al resto de incidencias referidas en el escrito tales como la existencia de grietas, desconchones, humedades, pintadas mal eliminadas y tejas desprendidas, desde esta Oficina no se tenía constancia de ninguna de dichas incidencias”. Dicho de otro modo, ningún otro servicio se lo comunicó, ni le dio traslado de la queja.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que ya dio cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022. Por lo tanto, uno de los dos servicios está faltando abiertamente a la verdad.

La cuestión es que más de dos años y medio después de nuestra primera denuncia, NADIE, había informado de los numerosos problemas denunciados por nuestra asociación, vía RGE y a través de su institución.

En otras palabras, la lamentable y vergonzosa descoordinación interna entre las diferentes concejalías, áreas y servicios, supone un grave problema para la protección, rehabilitación e integridad del patrimonio cultural valenciano. Y lo preocupante es que no se trata de hechos aislados, sino de una práctica habitual y cronificada en el tiempo que pone de manifiesto la incapacidad de gestión de nuestro consistorio.

En base a ello, el Síndic señala que a pesar de la aceptación formal por parte del Ayuntamiento de Valencia, dos años más tarde desde la denuncia presentada con fecha 22/11/2021, los desperfectos que impiden la apertura al público del Centro de Interpretación del Palacio del Real siguen sin ser reparados. 

Y RECOMIENDA que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 28/6/2022, y teniendo en cuenta que ya han transcurridos dos años, se adopten todas las medidas que sean necesarias para rehabilitar, poner en valor y lograr la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real

El Ayuntamiento de Valencia y los servicios implicados deberían de dejar de poner excusas y buscar una solución a un problema que lleva enquistado lustros. El Centro de Interpretación del Real no puede seguir cerrado por más tiempo al público. Debería tener fijado un horario regular y funcionar como lo que es, un centro de interpretación del Palacio del Real.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Recomendaciones del Síndic por el estado de la Casa del Senyor, de la alquería dels Moros (BIC)

Buenos días,

En octubre de 2022  pudimos comprobar in situ diversos daños y desperfectos en la Casa del Senyor, bien integrante del conjunto rural conocido como l’alqueria dels Moros (BIC).

Por ese motivo, el 11 de noviembre de 2022, se lo comunicamos por escrito al Ayuntamiento de Valencia. En nuestra queja informábamos y denunciábamos lo siguiente:

1. En la parte inferior de las fachadas recayentes a la calle Andreu Alfaro y a la calle Emili Camps i Gallego, presentan desconchados y manchas de humedad en un edificio que fue restaurado e inaugurado en diciembre de 2019, habiendo pasado menos de tres años a fecha de la denuncia.

2. La puerta de acceso principal a esta casa, recayente a la calle Emili Camps i Gallego, presenta un evidente estado de corrosión/oxidación debido a la presencia de humedad en las puertas de madera, habiéndose incluso separado la chapa metálica de la madera en algunos puntos. 

3. En una de las esquinas de la parte posterior de la casa, recayente al huerto posterior, se acumulan diversos enseres y escombros de obras. Alguien está usándolo de vertedero-escombrera.

4. En el huerto, que forma parte del conjunto BIC, se realizan botellones, paellas y todo tipo de fiestas. Es un merendero público lleno de basura, enseres, trastos, etc. que nadie se encarga de limpiar y recoger. El mantenimiento es nulo, sea este espacio público o privado.

5. En el interior de la Casa del Senyor, pueden apreciarse notable y visibles manchas de humedad en algunos de los pavimentos de este inmueble BIC, que parece ser que aparecieron al poco de finalizar las obras. Estos pavimentos fueron parcheados de manera chapucera e inadecuada para camuflarlas. Una actuación inadecuada y fuera de lugar sobre las que se deberían dar las pertinentes explicaciones.

6. El Ayuntamiento de Valencia está en el deber y en la obligación de dar las correspondientes explicaciones sobre esta desafortunada intervención, de la que son o deberían ser conocedores, además de aclarar por qué se recepcionó una obra que presentaba estos problemas y estos defectos desde el minuto uno. 

7. El Ayuntamiento de Valencia debería exigir a la empresa constructora responsabilidades por esta obra, por un posible defecto de construcción. No es normal que en menos de tres años la Casa del Senyor presente este estado de deterioro en pavimentos y fachadas.

El 14 de febrero de 2023 la Delegación de Servicios Centrales Técnicos respondió lo siguiente:

1. Que se podría dar una mano de cal de cara a primavera (de 2023), pero que seguirá habiendo manchas de humedad.

2. Que la corrosión de la puerta podría ser por micciones no deseadas (suposición que ni se comprobó).

3. Se reconoce abiertamente que las manchas denunciadas son producto de un exceso de tratamiento en los ladrillos de barro cocido. Una mala intervención que se permitió en el mismo momento que se realizó y sobre la que no se ha querido exigir responsabilidades a la empresa responsable.

Más de un año y medio después desde la primera denuncia de noviembre de 2022 y ante la pasividad del Ayuntamiento de Valencia, que seguía sin intervenir sobre el BIC, nos dirigimos al Síndic de Greuges el 24 de mayo de 2024.

En nuestra queja recordábamos que ya le habíamos pedido al Ayuntamiento de Valencia:

1. Que iniciara los trámites administrativos precisos y necesarios para exigir a la empresa constructora las correspondientes responsabilidades por esta obra, por un posible defecto de construcción/rehabilitación, y la subsanación de las mismas, dentro del plazo de garantía legal establecido.

2. Que identificara a los responsables de la desafortunada intervención consistente en cubrir con pintura las humedades de los pavimentos de la planta baja de la Casa del Senyor. La empresa responsable debe solucionar el problema ocasionado por un exceso de tratamiento aplicado a las baldosas de barro cocido, tal y como ha reconocido el propio consistorio. Esta intervención chapucera e inadecuada se hizo para intentar camuflar las incipientes manchas de humedad, que han terminado saliendo en forma de manchurrones negros, y poder entregar la obra.

3. Que pusiera los medios necesarios y precisos, de manera regular, para prevenir, evitar e impedir la acumulación de enseres y escombros de obras y la realización de botellones, paellas y todo tipo de fiestas en el huerto posterior de la Casa del Senyor, ya que este forma parte del BIC, obligando a su legítimo propietario a limpiarlo y a mantenerlo, regularmente, de manera adecuada. Y si este no actúa, que el consistorio ejerza la acción subsidiaria a costa del infractor, usando para ello las herramientas legales de las que disponen las administraciones públicas para tales efectos.

A raíz de nuestra queja, el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos informó que: “En contestación a la queja presentada en fecha 04 de noviembre de 2022, se dio respuesta a cada uno de los puntos que se reflejaba en la misma. Por parte de este Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, no se tiene en conocimiento que se hayan producido más desperfectos, ni que haya entrado ninguna reclamación en esta línea por parte de los usuarios del edificio. En todo caso, se realizará una nueva inspección para comprobar el estado del mismo”.

A este respecto, cabe indicar que dar respuesta a cada uno de los puntos que se reflejaba en la misma, no significa haber solucionado y atendido correctamente a las diferentes cuestiones planteadas en la queja presentada, puesto que esos mismos problemas denunciados en 2022 siguen estando presentes. Por lo visto, el Ayuntamiento de Valencia cree que con dar respuesta, pero sin solucionar los problemas, es más que suficientes para atender las quejas y que, por lo tanto, no tiene que hacer nada más.

Al respecto de que no se tiene en conocimiento que se hayan producido más desperfectos, indicar que lo verdaderamente importante es que a estas alturas no estuvieran los desperfectos denunciados en noviembre de 2022, hace un año y ocho meses, y no que haya otros nuevos. Y sobre que “ni que haya entrado ninguna reclamación en esta línea por parte de los usuarios del edificio”, recordar que se trata de un BIC y que la LPCV 4/1998 indica que cualquier persona que sea conocedora de problemas en el patrimonio cultural valenciano tiene derecho a denunciarlo. No es ni preciso, ni necesario que la “reclamación” la tengan que realizar los usuarios del edificio para que las administraciones actúen. Las administraciones públicas valencianas deberían conocer mejor la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, para poder aplicarla correctamente.

El Servicio de Agricultura, a través de la Secció d’Agricultura i Horta informó que “Este monumento no cuenta con un Plan Especial de Protección que establezca las normas de protección específicas del edificio y de su entorno para poder asumir a nivel municipal el control y fiscalización de las actuaciones sobre el edificio y actuaciones urbanas en el área de influencia que puedan tener una trascendencia. Haría falta por una parte considerar conveniente redactar y aprobar este texto específico y, hasta que no esté elaborado, considerar la necesidad de solicitar los informes preceptivos a la consellería competente en materia de patrimonio por su condición BIC”.

Al respecto, señalar que no tenemos constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya dado traslado de la presente queja a la Consellería de Cultura, puesto que al no existir un PEP, la administración competente para la redacción y aprobación del mismo, al igual que la emisión de los informes preceptivos, corresponde a esta Consellería. No entendemos pues, por qué no se ha realizado antes este trámite, cuando la denuncia se realizó en noviembre de 2022. A qué se debe esta dilación y esta pérdida de tiempo injustificada.

El Servicio de Agricultura, a través de la Secció d’Agricultura i Horta es muy claro al respecto sobre a quién corresponde el mantenimiento estructural del edificio, así como las intervenciones que se puedan realizar para la mejora de la edificación: a los servicios de Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y a los servicios con competencias en Patrimonio. Un parecer que compartimos plenamente con ellos, más aún cuando estamos hablando de un BIC y cualquier intervención que afecte a la estructura está condicionada por el grado de protección y requiere un informe previo de la consellería con competencias en patrimonio. 

En las conclusiones de investigación del Síndic, señala que "teniendo en cuenta los distintos informes emitidos por los servicios municipales, han quedado acreditados los daños y desperfectos en la Casa del Senyor, bien integrante del conjunto rural conocido como l'Alqueria dels Moros (BIC).

No obstante, en dichos informes no se ha indicado nada sobre los motivos que aconsejan o impiden la exigencia de las correspondientes responsabilidades a la empresa constructora.

Por otra parte, también ha quedado acreditada la necesidad de que los distintos servicios municipales con competencias en la materia actúen de forma coordinada y eficaz, y que el estado del inmueble sea comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para que se inicien los trámites para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección de la Alquería dels Moros (BIC)".

Y por todo ello ha RECOMENDADO que se adopten todas las medidas que sean necesarias para reparar los desperfectos existentes, exigir las correspondientes responsabilidades a la empresa constructora, impedir la acumulación de enseres y escombros de obras y la realización de botellones, paellas y todo tipo de fiestas en el huerto posterior de la Casa del Senyor, así como para iniciar los trámites de redacción y aprobación del Plan Especial de Protección de la Alquería dels Moros (BIC).

Los argumentos, repetitivos y sin sentido, del Ayuntamiento de Valencia han quedado nuevamente tumbados y desmontados, dejándolo sin excusas para no pedir las pertinentes responsabilidades a la empresa constructora, de una obra que todavía está en garantía, y para revertir los numerosos problemas que aparecieron inmediatamente después de entregar una obra con numerosos defectos y problemas.

A ver qué hace ahora nuestro consistorio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.

Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.

Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.

Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.

Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.

En este caso en concreto, la interpretación arbitraria y subjetiva que realiza el Ayuntamiento de Valencia de la TRLOTUP resulta contraria a la protección del bien y a asegurar su integridad y conservación, y choca frontalmente con la legislación en materia de patrimonio cultural, al tratarse de un BRL. La Ley habla de “hasta alcanzar el máximo de diez”, no de que se deban llegar obligatoriamente a las diez, máxime cuando el bien ya ha sufrido desplomes en el muro del jardín y presenta un alto riesgo de derrumbe y destrucción, quedando patente el nulo interés de los propietarios por conservarlo.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió la última recomendación, sino también desde que se denunció el abandono, degradación y ocupación de la alquería de Serra (BRL), EN DICIEMBRE DE 2013, HACE MÁS DE DIEZ AÑOS Y MEDIO, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PRECAUTORIAS, PARA FRENAR EL DETERIORO DE LA ALQUERÍA DE SERRA PARA  MANTENERLA EN UN ADECUADO ESTADO DE CONSERVACIÓN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con las recomendaciones aceptadas y por ello, solicitamos la reapertura del Expte. de queja.

A fecha de junio de 2024 la alquería de Serra sigue mostrando varias grietas (mal parcheadas y que son mero maquillaje) y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, HABIÉNDOSE CAÍDO YA PARTE DEL MURO DEL HUERTO RECAYENTE A LA FACHADA ESTE. Además, sigue llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

La alquería sigue estando okupada, con el peligro que ello conlleva, pues el edificio presenta graves y preocupantes grietas que pueden acabar con un desplome parcial o total de parte del BRL mientras hay gente viviendo dentro. Pero esto no puede ser excusa ni motivo para argumentar que no se pueden evaluar, ni determinar las medidas precautorias hasta que no se facilite el acceso al edificio. Cabe recordar que se trata de un BRL y que los técnicos de patrimonio tienen el rango y la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras, y por lo tanto no se les puede impedir ni denegar el acceso al bien. Si se necesita una orden judicial, el Ayuntamiento de Valencia puede solicitarla y acudir con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para asegurar que los técnicos entren a la alquería.

También debemos recordar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando muestro consistorio para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro?

El Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente y conocedor de la nula efectividad de la imposición de multas coercitivas. El propietario no va a actuar y va a dejar que la alquería se venga abajo. Tal y como ya hemos indicado, no es necesario llegar al máximo de 10 multas y más aún cuando el muro del huerto está sufriendo ya desprendimientos y existe una grieta en la esquina que pone en riesgo la integridad de la alquería.

Insistimos en que se debe proceder a la ejecución subsidiaria y urgente de las obras precautorias a costa de la propiedad (los propietarios ya han demostrado su clara voluntad de no llevarlas a cabo) y a la expropiación forzosa del inmueble (al final nuestro consistorio se va a ver obligado a realizarla, tarde o temprano). Una vez consolidada y asegurada la integridad del inmueble, el Ayuntamiento de Valencia puede proceder a emitir cuantas multas coercitivas considere necesarias hasta llegar a las diez.

El Ayuntamiento de Valencia no puede escudarse y pretender justificar la no aplicación de la ejecución forzosa en base a que “debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad y elegir, de entre los diversos medios de ejecución posibles, el menos restrictivo para el particular (tal y como exige el art. 100.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las  Administraciones Públicas y el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)”, máxime cuando existe un riesgo inminente de desplome y destrucción de un bien, en el que ya se están produciendo desprendimientos del muro del jardín, que lleva denunciado desde el año 2013, que acumula ocho recomendaciones de sus institución y que está incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el enorme periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras ocho Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021 y 9/2/2023, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las tres multas coercitivas impuestas hasta el momento.   

La alquería no puede seguir esperando a que sus propietarios reciban hasta siete multas coercitivas más y otras tantas recomendaciones del Síndic. Y si finalmente se viene abajo, los responsables, por acción u omisión, deberán rendir cuentas ante los tribunales por un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Segundas Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart (BIC)

Buenos días,

En fecha de 21/12/2021, nuestra asociación presentó una denuncia, dirigida al Ayuntamiento de Valencia, para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC). Este expte. generó unas primeras recomendaciones del Síndic fueron emitidas en junio de 2022, hace más de dos años.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que el 17 de julio de 2022 emitió un informe donde se hacía constar que se aceptaba la recomendación recibida al respecto y se indicaba que ya se estaba trabajando en el proyecto de intervención para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC). La aceptación “formal” de dichas recomendaciones se produjo pues hace dos años, tiempo más que suficiente para haber finalizado y que hubiera sido aprobado dicho proyecto.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico también informó que se abrió expediente inmediatamente y se realizó por parte de personal técnico de este Servicio el Proyecto de Trabajos de Conservación y Protección de las Torres de Quart en el que se detallan los trabajos de mantenimiento y conservación, convenientes y necesarios debiendo actuarse sobre la media caña de la escarpa, la escarpa de las torres, el revestimiento y zona de acceso a la planta primera, paramento revestido en el exterior y de la planta baja de la torre norte, losa de piedra en el acceso a sala en la planta baja de la torre norte y otras actuaciones necesarias. 

Este retraso y la dilación, achacables única y exclusivamente a los errores y reparos de las administraciones públicas valencianas, ha tenido como resultado que el deterioro sea mayor y que se amplíe a otras zonas del bien, como ya indicamos en el anterior escrito: daños en la parte baja del lienzo de muralla anexo al Portal de Quart, que presenta disgregación de material y se está deshaciendo.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que el proyecto fue remitido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por primera vez el mismo mes de julio de 2022. El proyecto ha sido revisado y objeto de reparos por parte de la Dirección General, encontrándose actualmente en fase de nueva revisión. Por tanto, se encontraban a la espera de la preceptiva autorización de la Conselleria para llevar a cabo la actuación.

Cabe volver a recordar que este proyecto fue remitido hace dos años, tiempo más que suficiente para haberse resuelto, y que a tenor de lo informado por este propio servicio ha sido “objeto de reparos”, muy probablemente por haber en el mismo errores, estar incompletos, por no responder a los requerimientos, etc. Un problema con el que ya nos hemos encontrado en alguna ocasión y que ha llegado a suponer la pérdida de subvenciones y de fondos para intervenir en nuestro patrimonio cultural.

En este punto, también debemos recordar que el anterior proyecto fallido presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no respondía a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar

Por lo tanto, los proyectos y la documentación requerida deben presentarse correctamente. Cualquier retraso o dilación es única y exclusivamente achacable a los errores cometidos por las administraciones públicas, cuyos fallos redundan negativamente en la conservación y recuperación del patrimonio cultural valenciano.  

Así pues, y a pesar de las recurrentes y socorridas excusas y pretextos que vuelve a presentar los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, la actual queja y las recomendaciones del Síndic sigue sin atenderse, ni cumplirse. 

La elaboración del proyecto de intervención debe tener como resultado final su aprobación, asignación de presupuesto y ejecución en un plazo razonable. De momento el proyecto sigue a la espera de estar aprobado, dos años después, porque ha sido “objeto de reparos”, o, dicho de otra manera, el mismo se ha presentado con errores, de manera incompleta, etc. 

Elaborar un proyecto y presentarlo mal, haciendo que el proceso se demore por dos años no puede ser considerado como que se ha atendido la queja y se han cumplido con las recomendaciones. De momento sigue sin haber un plazo concreto para la aprobación de este proyecto, pues toda está en fase de aprobación. A ello hay que sumar la asignación del presupuesto (sin plazo) y la ejecución (también sin plazo). 

Un BIC como el Portal o Torres de Quart no puede permanecer en ese estado, acumulándose los daños y apareciendo otros nuevos, por más de un lustro, debido a los errores, los fallos y las dilaciones provocados por las propias administraciones públicas.

Las conclusiones del Síndic son claras, recordando que en el anterior expediente de queja nº 202201229, esta institución emitió la siguiente Resolución de consideraciones con fecha 30/6/2022:  
 
RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.
 
Y señala que a pesar de la aceptación formal por parte del Ayuntamiento de Valencia, dos años más tarde, la referida recomendación todavía no se ha cumplido, por lo que los desperfectos del Portal o Torres de Quart (BIC) siguen sin ser reparados. 

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia: 

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022, y teniendo en cuenta que ya han transcurridos dos años, se impulse la aprobación y ejecución del proyecto de intervención para arreglar cuanto antes los desperfectos existentes en el Portal o Torres de Quart (BIC).

Esperamos que no haya más excusas y dilaciones injustificadas e innecesarias, y el Ayuntamiento de Valencia actúe cuanto antes en el Portal de Quart, puesto que los daños van en aumento y han aparecido otros nuevos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Quintas recomendaciones del Síndic por el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35

Buenas tardes,

Ya han pasado casi 9 años y medio desde que el 23 de febrero de 2015 nuestra asociación denunciara el estado en el que se encontraba el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/02/solicitamos-por-escrito-la-proteccion.html

Durante este tiempo, el Síndic de Greuges había emitido cuatro recomendaciones, la última de ellas el 10 de mayo de 2021, hace más de tres años. El grafiti, además, pasó a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra el 19 de diciembre de 2022.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/

Y a pesar de haber trascurrido casi una década, se ha vuelto a comprobar, con la quinta recomendación del Síndic, que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen sin haber cumplido con las recomendaciones en las que se pedía que “se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia”.

En la cuarta y última recomendación, el propio Síndic señaló que, «en cumplimiento de sus 3 recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local». Tampoco se ha hecho nada al respecto.

https://noticiasciudadanas.com/grafiti-historico-de-la-calle-bolseria-35/

La ex regidora y ex responsable de Patrimonio Histórico, Glòria Tello, usó sus redes sociales para intentar desacreditar el trabajo y la información proporcionada por la asociación denunciante y publicada por otros medios de comunicación y prensa, y respaldada por las numerosas recomendaciones del Síndic.

Para ello tachó de «indocumentado y tendencioso» el artículo publicado por la web Valencia Bonita, señalando a los responsable de «intoxicar y mentir», con el típico argumento de que era un espacio «privado», que el Ayuntamiento no tenía competencias más allá de instar al propietario y trasladarlo a Conselleria.


Pero las mentiras de Tello han quedado expuestas y en las consideraciones a al Síndic quedó patente que “en el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de Valencia, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Consellería de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti”.

Todo ello, quedó plasmado en el expte. de queja nº2202210, cuando pedimos acceso a transparencia para conocer dichas reuniones (plural, y por lo tanto más de una), encontrándose únicamente un requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia a la Consellería de Cultura, de fecha del 25 de mayo de 2021, y la correspondiente respuesta de la Consellería, firmada el 3 de junio de 2021, ambas fechas posteriores a la cuarta recomendación. Nada más se aportó como prueba de esas supuestas “reuniones”.

Por lo tanto, Tello faltó abiertamente a la verdad y no sólo no había hecho todo lo posible, sino que no aportó ninguna prueba de los supuestos contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Cultura. Otra mentira más.

La propia Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana señaló, además, que «de manera clara e inequívoca compete actuar, en primer término, dada la existencia de un Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, al Ayuntamiento de Valencia».

De hecho, desde la Dirección General de Patrimonio y desde el IVCR+i se ofreció al Ayuntamiento de Valencia – continuado vigente el ofrecimiento– toda la colaboración y asesoramiento técnico que sea requerida en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), con el fin de conservar la composición pictórica, bien in situ o bien mediante la extracción del soporte para su depósito y posterior conservación en lugar adecuado. Y para ello, debe elaborarse un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo,

Sin embargo, la Dirección General de Cultura atestigua que no ha tenido entrada en el Registro de la Generalitat Valenciana (s.e.u.o.) ningún proyecto de intervención, ni petición alguna de colaboración o asistencia técnica a tal efecto, por parte del Ayuntamiento de Valencia.

En definitiva, Glòria Tello se dedicó a faltar a la verdad de manera reiterada con argumentos que han quedado desmontados con los informes de la Dirección General de Patrimonio, dejando en evidencia al Ayuntamiento de Valencia y al Servicio de Patrimonio Histórico, que no sólo no han hecho su trabajo, sino que se han pasado tirando balones fuera y trasladando las obligaciones a otras administraciones públicas, cuando la competencia era claramente suya.

El Síndic ha querido dejar patente que desde su primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido más de ocho años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Y por ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, que, en cumplimiento de sus cuatro Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017, 18/12/2018 y 10/5/2021, y teniendo en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde su primera recomendación, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.

Del mismo modo, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que se detallen las actuaciones administrativas realizadas en relación a las siguientes cuestiones que sigue sin responder:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación la infraestructura para el acceso al grafiti histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado del grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

d) Si ha intervenido o no el Instituto Valenciano de Conservación y Recuperación de Bienes Culturales (IVCR+i), con el fin de dar una solución adecuada a la excepcionalidad de la situación.

e) Si se ha valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

A nuestra asociación le sigue dando exactamente igual qué administración pública, qué Consellería, qué Área o Servicio Municipal ostenta las competencias para mover la primera, la segunda o la tercera ficha para que se ponga en marcha la recuperación de este grafiti histórico.

Estas administraciones están obligadas a colaborar y unir fuerzas para conseguir el objetivo, y no para pelearse, señalarse o reprocharse entre ellas las supuestas competencias. Exigimos seriedad y profesional en las actuaciones y en las respuestas e informes que nos remiten. El grafiti está en serio peligro y se debe intervenir urgentemente, máxime cuando tampoco tenemos constancia si el eventual promotor ha presentado un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo.

Y por ello, pedimos al Síndic que se llegue a un acuerdo con el propietario y extraer la pieza para asegurar no sólo su conservación, sino para que los ciudadanos puedan disfrutar de la misma en un museo público.

Esperamos, ahora así, una respuesta positiva y real y que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura dejen de tiran balones fuera y actúen. En poco más de seis meses, habrá pasado diez años desde que avisamos a las administraciones públicas de la existencia de este grafiti y de su peligro de desaparición.

Un saludo...

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lunes

El Molí dels Alters: 29 bienes en la Lista Roja de Hispania Nostra

Buenas tardes,

Estamos ya a un paso de los treinta bienes incluidos en la Lista Roja de Hispania Nostra. En breve, Valencia se convertirá en la primera ciudad española en llegar a esa cifra.

El último bien en formar parte de esta lista ha sido el Molí dels Alters (BRL), situado en el Camí de Moncada, en Poble Nou, debido a su estado de abandono y deterioro progresivo tras un derrumbe en noviembre de 2020.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/moli-dels-alters/

Según los historiadores Enric Guinot y Sergi Selma, en su publicación Les Séquies de l'Horta Nord de València : Mestalla, Rascanya i Tormos (2005), se trata del último molino del brazo de Petra de la acequia de Mestalla, tratándose de un molino moderno de principios del siglo XIX. 

La primera referencia sobre él aparece en el año 1817, cuando es identificado como un molino harinero que estaba arrendado a Josep Donderis, un molinero profesional perteneciente a una familia dedicada a esta actividad en la Huerta de Valencia entre finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. 

El diccionario de los pueblos valencianos dirigido por Pascual Madoz del año 1848 da noticia de su funcionamiento y el Nomenclátor de las poblaciones de España, del año 1887, especifica que era un molino harinero y arrocero con una casa anexa de dos plantas. Gracias a  fuentes orales se conoce que continuó en funcionamiento durante la primera mitad del siglo XX pero cambiando su actividad a la molturación de piensos y pasando a ser movido ya por energía eléctrica.

El Molí de los Alters formaría parte de un conjunto constructivo integrado por una alquería-vivienda y el casal molinero más otras dependencias agrícolas complementarias. Consta de varios cuerpos de diferentes épocas, si bien la alquería-molino tiene una planta rectangular, dirección este-oeste y perpendicular al cajero de la acequia de Petra, que llega desde el sur y en dirección noreste. 

Este edificio principal consta de planta baja y una altura, con una única crujía y la cubierta de teja árabe a dos vertientes. La fachada principal es paralela al camino de Moncada, mirando al norte, con varias ventanas de tamaños diferentes y una puerta principal de grandes dimensiones de acceso tanto a la vivienda como al molino. La parte hidráulica del molino está enterrada y en parte cegada, por lo que no es posible actualmente identificar a simple vista su distribución y estado de conservación.

A pesar de encontrarse en mal estado de conservación todavía mantiene la disposición interior de las dependencias del antiguo molino y la parte subterránea del circuito hidráulico del casal, si bien ya no existe la maquinaria tradicional. 

En noviembre de 2020 debido al mal temporal en la ciudad de València, el antiguo molino sufrió un peligroso derrumbe desde el techo, dejando un rimero de tejas y otros elementos en la calzada. A pesar de ser declarado como Bien de Relevancia Local, desde hace años se encuentra abandonado y desprotegido, siendo acosado por el paso del tiempo y víctima de la contaminación del humo de los coches que ensucian la fachada. Esta falta de protección provoca que su degradación progresiva sea inevitable.

Fue una de las propuestas de los Presupuestos participativos de la Generalitat, en 2021, con un informe de viabilidad positivo y una inversión de 310.000 €. Nada más se sabe desde entonces y Después del tras el derrumbe sufrido en noviembre de 2020 el bien sigue deteriorándose progresivamente sin que, ni el propietario ni las administraciones públicas valencianas actúen para frenar el deterioro y la degradación que ponen en riesgo su integridad.

https://gvaparticipa.gva.es/budgets/1/investments/325

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