Buenos días blogger@s,
ayer mismo hablamos sobre Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y nuestro legítimo derecho a saber, a controlar y a ser actores y no sólo espectadores en la vida política.
Por ello nuestra asociación ha tenido a bien dirigirse tanto al Ayuntamiento de Xixona como a la Conselleria de Cultura para solicitar toda la información disponible relativa a la construcción de dos pistas de pádel y al derribo de la Casa Geralda, un bien patrimonial sin catalogar porque el municipio todavía no tiene el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que establecía un año para redactarlo y aprobarlo.
Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para frenar este atentado patrimonial perpetrado desde las administraciones públicas valencianas, usando para ello todas las herramientas administrativas y legales de las que disponemos.
Un saludo...
EXPONE:
Que según establece el Artículo 7. Transparencia en la actividad pública (LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA), "La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico".
Que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, y se realizará mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.
QUE PARA EJERCER ESTE DERECHO NO SERÁ NECESARIO MOTIVAR LA SOLICITUD NI INVOCAR LA LEY.
QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER.
Que si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.
Que, si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.
Que, si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.
Que, si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Que no dudaremos en seguir las gestiones y trámites administrativos, según lo preceptuado en Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, TÍTULO III: Régimen sancionador, sin descartar emprender las correspondientes acciones judiciales para la defensa de nuestros legítimos derechos:
"Artículo 29. Régimen jurídico. 1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir."
"Artículo 30. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia."
Por todo ello,
SOLICITA:
Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio tengan a bien ATENDER A TODAS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPRESADAS, respetando los plazos y normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tengo a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Xixona y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio PROCEDAN A FACILITARME COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS (ACTAS, RESOLUCIONES, INFORMES, ETC.) QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL DENTRO DEL CONJUNTO RURAL CONOCIDO COMO LA "CASA GERALDA” Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Que, igualmente solicito el ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA, DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN DICHA LOCALIDAD ALICANTINA, ASÍ COMO LOS TEXTOS Y ACUERDOS OFICIALES, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA Y RESTO DE COMUNIDAD VALENCIANA, EN ARAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y RESTO DE NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA.
Valencia, a 24 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural
César Guardeño Gil
Presidente
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avenida Constitución, nº 284
46019 - VALENCIA
AJUNTAMENT DE XIXONA
AV DE LA CONSTITUCIÓ, 6
03100 - XIXONA (ALACANT)
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