miércoles

La Concejalía de Urbanismo concede licencia para las obras en el chalé de Demetrio Ribes tras las recomendaciones del Síndic de Greuges

Buenos días blogger@s,

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia ha desbloqueado, finalmente, la tramitación de permisos y licencias para que el legítimo propietario del Chalé de Demetrio Ribes pueda rehabilitarlo.

Este desbloqueo se produce después de que el 17 de noviembre de 2017 el Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia diera otro tirón de orejas más al Ayuntamiento de Valencia por la demora injustificada a la hora de conceder las correspondiente las licencias tras nuestra queja.

Nuestra asociación ya denunció el estado de abandono y degradación de este inmueble en febrero de 2015, hace ya 3 años. En aquél momento el anterior equipo de gobierno consideró que constaba en el expediente que "por la misma se han realizado los trabajos necesarios para adoptar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, para lo que ha aportado los correspondientes certificados de seguridad en los que se manifiesta que con las medidas precautorias adoptadas el edificio reune las condiciones de seguridad exigidas por la legislación urbanística". Evidentemente se trataba de una mentira como un piano, alejada totalmente de la realidad patrimonial de la ciudad.

En julio de 2017 decidimos reabrir el expediente, dirigiéndonos al Síndic de Greuges, ante el deterioro manifiesto y la okupación de este chalé. Meses después y tras las correspondientes alegaciones ante el Síndic, este consideró oportuno "RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que acelere los trámites para el otorgamiento de las licencias que permitan la rehabilitación del inmueble y evitar su progresivo deterioro, y se emita el correspondiente informe técnico para valorar su declaración como bien de relevancia local". 

Ahora y sólo ahora se produce el desbloqueo de una situación totalmente injustificada y que ha puesto en riesgo un edificio que merece ser catalogado como BRL. De momento seguimos a la espera de que el Ayuntamiento de Valencia inicie los trámites para que el Chalé de Demetrio Ribes sea un BRL.

Por nuestra parte seguiremos con "luz y taquígrafos" para que quede constancia y las administraciones públicas actúen, tal y como marca el ordenamiento jurídico. Salgamos de la virtualidad y del lamento de una vez por todas.

Un saludo...


Foto: Antonio Marín Segovia

martes

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por los puentes históricos

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges vuelve a emitir unas nuevas recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia en relación con los puentes históricos de la ciudad de Valencia.

Nuestro consistorio persiste en negar la realidad y repetir como un mantra que todo está bien, en orden y limpio y con cámaras de seguridad que lo controlan todo. Nada más lejos de la realidad. De hecho y tal y como recoge el Síndic en las recomendaciones, se insiste en que se debe mejorar la conservación y limpieza regular (musgo, microorganismos y arbustos) de los puentes históricos de Valencia declarados Bien de Relevancia Local y corregir la colocación de las cámaras de videovigilancia para que graben de forma clara y directa los elementos patrimoniales protegidos. 

Las pruebas fotográficas aportadas al expediente dejan muy claro que el mantenimiento y la limpieza  regular de los puentes históricos y de los pretiles deja mucho que desear a pesar de la persistencia del Ayuntamiento de Valencia en unos argumentos que son desmontados una y otra vez.

De la misma forma, muchas de las cámaras de videovigilancia colocadas en el antiguo cauce del río Turia no graban de forma clara y directa los elementos patrimoniales que precisan de la máxima atención y vigilancia. De nada sirven si las mismas están orientadas sólo a las rampas de acceso al río o en otras direcciones.

Seguimos esperando que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas dejen de dilatar de una vez los expedientes iniciados por nuestra asociación, que cuentan con trillones de recomendaciones del Síndic de Greuges, y den cumplimiento efectivo a las mismas, puesto que a pesar de ser aceptadas una y otra vez, luego no se cumplen.

Solucionen de una vez por todos los problemas con las pintadas, el vandalismo, los delitos contra el patrimonio y la limpieza en la ciudad y dejen de negar la realidad con argumentos y excusas infumables. A ver cuando reconocen de una vez sus errores y trabajan en la dirección correcta en pro del patrimonio cultural valenciano. Llevamos ya seis años con nuestra asociación y, salvo contadas excepciones, seguimos sin ver a una administración seria y responsable.

Un saludo...

lunes

¿Vandalismo? No, delitos contra el Patrimonio Cultural Valenciano

Buenas tardes blogger@s,

queremos compartir con vosotros el artículo y las muy acertadas reflexiones realizadas por el periodista J.R Seguí en el diario Valencia Plaza: http://valenciaplaza.com/vandalismo-no-delincuencia.

Llevamos meses denunciando esta situación tan grave y tremendamente dañina para el patrimonio cultural valenciano. El año 2017 ha sido especialmente nefasto en este tipo de delitos contra el patrimonio cultural valenciano, encontrándonos una escalada alarmante a partir de noviembre de 2017, cuando un delincuente empezó a pintar las esquinas de edificios protegidos como La Lonja, La Iglesia de Santa Catalina y la Iglesia de los Santos Juanes y a bombardear, almenos, 22 edificios más con diferentes niveles de protección en sus fachadas.

A esto se han sumado los lamentables incendios que dañaron la puerta románica de la Catedral de Valencia y las Torres de Quart, amén de la fachada lateral de la Parroquia del Salvador y de Santa Mónica, este último por el fuego y el humo de unos contenedores próximos a la misma.

Ciutat Vella y el resto de barrios de Valencia están siendo masacrados con pintadas y garabatos entre los que hay que saber diferenciar entre actos vandálicos y delitos contra el patrimonio tipificados en el Código Penal, Capítulo II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (Artículo 323) y recogidos también en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones (Título VII. Artículos 97 y 99).

Podríamos considerar como actos vandálicos las pintadas realizadas en el mobiliario urbano, jardines, parques o en edificios de titularidad pública o privada que no gocen de ningún tipo de protección o catalogación patrimonial. Los delitos, en el caso de la ciudad de Valencia, serían pues las pintadas (o incendios provocados) realizadas en los bienes muebles o inmuebles que están dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sean las Torres de Serranos, las de Quart, La Lonja, La Catedral, etc.

Y para estos casos, los técnicos y funcionarios públicos están en el deber y la obligación de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ante un Juzgado de Guardia para iniciar las correspondientes investigaciones con el fin de identificar a los responsables de estos delitos. No hacerlo contraviene el Artículo 408 del Código Penal

"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare 
intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"

Desde nuestra asociación no tenemos conocimiento ni constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado ninguna de estas medidas, más allá de la limpieza que la brigada contratada realiza a posteriori y las notas de prensa para salir del paso de las críticas por la inactividad y negligencia demostradas.

Tememos que estos actos contra el patrimonio hayan sido reducidos y minimizados como simples actos vandálicos o gamberradas sin ningún tipo de responsabilidad penal. Mientras tanto, los costes de estos delitos los estamos pagando los ciudadanos, como siempre.

Un saludo...

 Iglesia de los Santos Juanes (BIC)
 Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC)
Lonja de los Mercaderes (BIC, Patrimonio de la Humanidad UNESCO)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

viernes

El Palau de Forcalló, sede del Consell Valencià de Cultura, acribillado a pintadas

Buenos días blogger@s,

el pasado miércoles 31 de enero fotografiamos el Palacio de Forcalló, sede del CVC. El exterior del edificio estaba completamente lleno de pintadas, firmas y tags a pesar de la presencia de cámaras que vigilan la fachada principal, recayente a la calle Museo, y la lateral, en la calle del Cabrito, amén de las que hay en el Centre del Carme Cultura Contemporània.

Desconocemos si las mismas están en funcionamiento o no y si se ha grabado a los responsables de estos actos vandálicos, entre ellos al individuo que está pintando las esquinas de muchos edificios de Ciutat Vella con tres colores. De la misma forma, esperamos que desde el CVC se haya dado traslado de estos hechos a la Policía Nacional para abrir una investigación y depurar responsabilidades.

Suponemos, igualmente, que estas pintadas se habrán eliminado ya o se eliminarán inmediatamente tras la publicación de esta entrada.

Seguimos a la espera de que las administraciones públicas valencianas, autonómicas y estatales se coordinen de forma rápida y eficaz para agilizar los trámites burocráticos para la instalación de cámaras de vídeo vigilancia (que funcionen y graben, por supuesto) y que se incremente mientras tanto la presencia policial en las calles.

Tanto Ciutat Vella como el resto de barrios de Valencia están siendo acribillados por delincuentes que deberían ser sancionados duramente y pagar de su bolsillo los daños ocasionados.

Un saludo...

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jueves

Vuelven a pintarrajear el Refugio Antiaéreo de la Calle Alta-Ripalda (BRL)

Buenas tardes,

ayer comprobamos que los gamberros de turno habían vuelto a pintarrajear el exterior del Refugio Antiaéreo de la calle Alta, esquina con Ripalda. Un BRL que ya ha sido víctima en varias ocasiones de este tipo de actos vandálicos.

Además de los garabatos, firmas, tags y otras mamarrachadas, ahora, han aparecido "corazoncitos" decorando los muros exteriores y la tipografía del refugio, al igual que el Mercado de Mossén Sorell. Todo un alarde de estupidez por parte de una panda de descerebrados inconscientes que deberían dedicarse a decorar su habitación y la de sus padres, dejando tranquilo de una puñetera vez el patrimonio cultural de los valencianos y el resto de propiedades privadas.

Mientras los responsables políticos de Valencia siguen estudiando, mirando y moviendo la pesada piedra de la burocracia para intentar atajar el problema, los delincuentes siguen campando a sus anchas y destrozando Ciutat Vella, incluso a plena luz del día, sin ninguna consecuencia penal y económica para ellos.

Toca volver a rascarse el bolsillo otra vez hasta que se tomen las medidas legales y técnicas oportunas. El tiempo corre en nuestra contra. O espabilamos ya o la situación se va a volver insostenible. Los vecinos están ya más que hartos. Nosotros también.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

El Ayuntamiento de Moncada también ignora al Síndic de Greuges: El altar de la antigua fábrica Garín

Buenos días blogger@s,

el Ayuntamiento de Moncada sigue sin responderle al Síndic de Greuges sobre el expediente relativo a parte del altar de la antigua fábrica de Garín que terminó en el vertedero municipal por una probada negligencia de sus responsables técnicos y políticos. La falta de respeto hacía esta institución y hacia los derechos que nos amparan es intolerable e inadmisible.

Aquí nadie da la cara y se persiste en culpabilizar a unos operarios de la brigada municipal que, evidentemente, seguían las órdenes de un técnico o cargo político que decidió que "aquello" tenía carcoma y que lo mejor era tirarlo al vertedero para que le diera el sol durante más de cinco horas.

La nula profesionalidad de algunos irresponsables que ocupan las áreas que deben velar por el patrimonio cultural (esté catalogado, inventariado o no) es muy preocupante. A lo largo y ancho de la Comunitat Valenciana aparecen casos flagrantes con demasiada frecuencia y esto es un claro indicador de que algo está fallando estrepitosamente.

A pesar del supuesto "canvi", nuestra asociación sigue echando en falta la autocrítica en las diferentes administraciones públicas valencianas. La ausencia de equipos pluridisciplinares y de técnicos realmente competentes en la materia es uno de los factores principales del pésimo estado de conservación de gran parte de los bienes patrimoniales valencianos, amén de las negligencias y graves errores que se cometen. La falta de interés y de ganas de trabajar en la dirección correcta también es un factor importantísimo. Lamentablemente siguen habiendo técnicos, funcionarios y responsables políticos que se preocupan más de cobrar su nominas mes a mes que de realizar bien su trabajo. Y a las pruebas nos remitimos.

Un saludo...





miércoles

El Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo) persiste en ignorar al Síndic de Greuges: La Alquería de Falcó

Buenas noches blogger@s,

desde que iniciamos nuestra andadura como asociación, en el año 2012, NUNCA, repetimos, NUNCA, nos habíamos encontrado con un caso como el del expediente relativo a la Alquería de Falcó.

Desde el mes de julio del 2017 el Síndic de Greuges está requiriéndole al Ayuntamiento de Valencia  el envío de la información solicitada respecto a un expediente que lleva abierto desde febrero del 2013.

Lo hizo el 14 de julio, el 23 de agosto, el 29 de septiembre, el 6 de noviembre, el 19 diciembre y el 31 de enero. Un total de seis veces, pulverizando todos los récords del anterior equipo de gobierno que, como máximo llegaba a los tres requerimientos por parte del Síndic de Greuges.

La actitud de la Concejalía de Urbanismo es realmente lamentable, persistiendo en la actitud de no enviarle la información al Síndic a pesar de haber transcurrido más de seis meses y que la reapertura del presente expediente se realizó en marzo de 2017.

Está muy claro que la ausencia de transparencia y esta forma de proceder del "govern del canvi" se ha convertido en una actitud cronificada a tenor de la infinidad de expedientes que están siguiendo el mismo camino que este. Silencio y dilación al máximo, ignorando el mayor tiempo posible al Síndic.

Un saludo...

viernes

Ejercemos nuestro derecho a la información ante el Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura: La Casa Geralda

Buenos días blogger@s,

ayer mismo hablamos sobre Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y nuestro legítimo derecho a saber, a controlar y a ser actores y no sólo espectadores en la vida política.

Por ello nuestra asociación ha tenido a bien dirigirse tanto al Ayuntamiento de Xixona como a la Conselleria de Cultura para solicitar toda la información disponible relativa a la construcción de dos pistas de pádel y al derribo de la Casa Geralda, un bien patrimonial sin catalogar porque el municipio todavía no tiene el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que establecía un año para redactarlo y aprobarlo.

Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para frenar este atentado patrimonial perpetrado desde las administraciones públicas valencianas, usando para ello todas las herramientas administrativas y legales de las que disponemos.

Un saludo...

EXPONE:

Que según establece el Artículo 7. Transparencia en la actividad pública (LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA), "La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico".

Que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, y se realizará mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

QUE PARA EJERCER ESTE DERECHO NO SERÁ NECESARIO MOTIVAR LA SOLICITUD NI INVOCAR LA LEY.

QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER.

Que si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

Que, si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

Que, si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

Que, si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Que no dudaremos en seguir las gestiones y trámites administrativos, según lo preceptuado en Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, TÍTULO III: Régimen sancionador, sin descartar emprender las correspondientes acciones judiciales para la defensa de nuestros legítimos derechos:

"Artículo 29. Régimen jurídico. 1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir."

"Artículo 30. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia."
Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio tengan a bien ATENDER A TODAS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPRESADAS, respetando los plazos y normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tengo a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Xixona y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio PROCEDAN A FACILITARME COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS (ACTAS, RESOLUCIONES, INFORMES, ETC.) QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL DENTRO DEL CONJUNTO RURAL CONOCIDO COMO LA "CASA GERALDA” Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Que, igualmente solicito el ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA, DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN DICHA LOCALIDAD ALICANTINA, ASÍ COMO LOS TEXTOS Y ACUERDOS OFICIALES, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA Y RESTO DE COMUNIDAD VALENCIANA, EN ARAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y RESTO DE NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA.

  Valencia, a 24 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



César Guardeño Gil
Presidente

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avenida Constitución, nº 284
46019 - VALENCIA

AJUNTAMENT DE XIXONA
AV DE LA CONSTITUCIÓ, 6
03100 - XIXONA (ALACANT)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Sin transparencia no hay verdadera democracia

Sin transparencia no hay verdadera democracia [1]  

Por Miguel Ángel Blanes, Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.  

Los ciudadanos no pedimos más medidas contra la corrupción para lograr la tan anhelada regeneración democrática. Ya hay suficientes. Queremos que se cumplan. De nada sirve tener las normas más avanzadas y ambiciosas contra la corrupción y a favor de la transparencia si luego éstas no se aplican o si los medios judiciales para conseguir su aplicación no funcionan porque son desesperadamente lentos o muy costosos en términos temporales y económicos.

Sigue faltando lo más importante, que exista una verdadera voluntad política de ser transparente. Y esta actitud no siempre existe. Desde luego, sin la constante presión de la ciudadanía, nunca se va a conseguir cambiar la actitud de las autoridades, funcionarios o entidades que gestionan los fondos públicos.

El reto está servido. El conjunto de la ciudadanía debe ser consciente de la importancia que tiene para su vida diaria y los beneficios que pueden obtener si exigen transparencia a las entidades que manejan fondos públicos: se reducirá la corrupción y se evitará el despilfarro de nuestro dinero.
En otras palabras, se podrán tener más y mejores servicios públicos con menos impuestos. La democracia no consiste sólo en votar cada cuatro años, sino en participar en la gestión del dinero público todos los días del año.

La principal característica de la transparencia es su estrecha e indisoluble vinculación con la esencia de la democracia.

La transparencia es un presupuesto indispensable del Estado de Derecho en cuanto posibilita el control y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión pública. La democracia sin control no es democracia.

El “derecho a la transparencia” forma parte de la tercera generación de derechos del hombre, y engloba, a su vez, los siguientes derechos:  

a) El derecho a saber: los ciudadanos tienen el derecho a saber qué ocurre en el interior de los poderes públicos que están a su servicio.  

b) El derecho a controlar: si se conoce la actuación de los poderes públicos es posible controlar la legalidad y la oportunidad de las decisiones que se adoptan, pudiendo saber además cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su destino.

c) El derecho de los ciudadanos a ser actores y no sólo espectadores de la vida política

En la actualidad, no hay problema en publicar la información que el ciudadano necesita para pagar impuestos o cumplir con sus obligaciones. Más difícil es conseguir que se publiquen los datos económicos que permitan a los ciudadanos comprobar el destino efectivo de los ingresos obtenidos con los impuestos para evitar su conocimiento por la opinión pública, y con ello, las críticas sobre posibles casos de despilfarro o corrupción. 

El acceso a la información que resulta comprometida, como por ejemplo el coste final de los contratos administrativos, el empleo o destino detallado de los fondos públicos, las subvenciones concedidas, el gasto de los sueldos, dietas y viajes de los representantes políticos o autoridades administrativas, la financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o las listas de espera -sanidad, vivienda, bolsas de trabajo, etc-, presenta muy pocas dosis de transparencia. 

Otra de las “excusas” perfectas que se utilizan para impedir la transparencia de la actuación de los poderes públicos es la frecuentemente invocada necesidad de proteger los datos de carácter personal. En realidad, el derecho a la intimidad de las personas se está utilizando con demasiada frecuencia como escudo perfecto para transmutar la democracia abierta en una democracia opaca y oscura. 

Las medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia no son suficientes. Es necesario que todas las entidades financiadas con fondos públicos cambien su forma de ser y de actuar. Ello va ligado con la mayor o menor cultura democrática de un país. La “cultura de la transparencia” debe emprender una lucha diaria y sin descanso contra su eterna enemiga, la “cultura del secretismo y la opacidad”.

Los ciudadanos hemos pasado más de 35 años desde la aprobación de la Constitución Española de 1978 sin ninguna ley que regulara con carácter general la transparencia y el acceso a la información pública. Ahora, de momento, al tiempo de escribir estas líneas, tenemos una ley estatal, diez autonómicas ya aprobadas y numerosas ordenanzas municipales. Ojalá este aluvión de normas no oscurezcan la indispensable transparencia.

A pesar de que la transparencia es esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho, la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIP), así como las diez nuevas Leyes autonómicas aprobadas hasta el momento resultan insuficientes por las siguientes razones:

a) El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental;

b) Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos;

c) No están sujetas las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, etc.);

d) El silencio administrativo es negativo -salvo en la comunidad navarra, catalana y valenciana-, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida continuarán sin contestarse;

e) La nueva LTAIP se aplica de forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica (urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.);

f) Se contempla una entidad encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa que no tiene independencia política y cuya falta de resolución también es negativa;

g) Y, finalmente, lo que en mi opinión es lo más trascendental, no se adoptan medidas para mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.  

Finalmente, después de analizar todas las intervenciones parlamentarias, resulta desolador comprobar que algunos partidos políticos se negaron a que el derecho de acceso a la información pública fuera reconocido como un derecho fundamental porque  ello implicaría su regulación por ley orgánica y la exclusión de las competencias autonómicas en la materia y, por ende, la imposibilidad de aprobar una ley de transparencia propia.  

Ello está dando lugar a una indeseable “proliferación normativa” que, en mi opinión, complicará de forma relevante el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos al tener que enfrentarse a la posible aplicación, en su caso, de tres normas -la LTAIP, la correspondiente ley autonómica de transparencia y la ordenanza municipal-, además de las regulaciones especiales contenidas en la normativa sectorial que sea de aplicación.
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[1] Artículo redactado por Miguel Ángel Blanes Climent. Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.

miércoles

El "govern del canvi i de la gent" persiste en sus malos hábitos

Buenas tardes blogger@s,

persisten los malos hábitos y actitudes cronificadas de las administraciones públicas valencianas. Si en 2017 se produjo una reiterada dilación injustificada a la hora de atender en tiempo y forma nuestras quejas y denuncias y de enviar los informes solicitados por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el recién estrenado 2018 va por el mismo camino.

Los retrasos de hasta 5 y 6 meses en enviar la información al Síndic y el hecho de que esta institución los tenga que reclamar en 3 y hasta en 4 ocasiones no lo habíamos observado con esta regularidad y frecuencia desde la creación de nuestra asociación en el año 2012. A fecha de hoy es lo "normal".

Ni la participación ciudadana, real y efectiva, ni las leyes de transparencia, ni el centenar de recomendaciones del Síndic de Greuges, aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia y demás administraciones públicas, han servido para que las quejas y denuncias sean atendidas correctamente. Se sigue aplicando el silencio administrativo, positivo o negativo, con una preocupante asiduidad y habiéndose establecido prácticamente como norma.

Es muy triste y lamentable que las instituciones públicas, a las que se les llena tanto la boca con la "participación ciudadana", sean las primeras en incumplir el ordenamiento jurídico vigente una y otra vez de manera negligente e irresponsable.

Insistimos en que seguimos sin percibir un cambio real y efectivo. Sólo promesas y buenas palabras que no se ven reflejadas en la realidad del día a día.

Un saludo...