jueves

El Síndic de Greuges sugiere al Ayuntamiento de Valencia la catalogación como BRL del antiguo pozo o depósito de agua del Puente de las Flores de Valencia

Buenos días,

En mayo de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de Valencia información detallada sobre el antiguo depósito de agua situado junto al puente de las Flores y que en la Base del Levantamiento del término municipal, efectuada por el Instituto Geográfico y Catastral por encargo del Ayuntamiento de Valencia (1929-1944), aparece rotulado en su Hoja 54-I como DEPÓSITO DE AGUA. Por la información facilitada por fuentes municipales, ese depósito de agua era usado para el baldeo y limpieza de la vía pública.


Comprobando que este edificio no estaba incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien, ni TAMPOCO SE ENCONTRABA NI RECOGIDO NI DESCRITO ÉSTE ELEMENTO PATRIMONIAL INDUSTRIAL, dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y que el propio Ayuntamiento de Valencia, en el Expte. Nº E-03401-2015-000226-00, con fecha 22/12/2015 y abierto a instancias de nuestra asociación, nos respondió que “se considera que pudiera tener el edificio algún interés desde el punto de vista de arqueología industrial. En el informe de 22 de diciembre de 1995 que obra en el expediente, emitido por Arqueología, se dice que el edificio tiene interés desde el punto de vista del patrimonio industrial, además se consultó con la Asociación Valenciana de Arqueología Industrial y en opinión de la misma es aconsejable de todo punto salvaguardar la integridad de la citada torre”, decidimos solicitar en septiembre de 2017 que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

Esta petición, como a otras tantas presentadas por nuestra asociación, ha sido objeto, por parte del Ayuntamiento de Valencia, del más vergonzoso y lamentable SILENCIO ADMINISTRATIVO, SIN MOTIVO NI JUSTIFICACIÓN ALGUNA Y DURANTE CASI CUATRO AÑOS Y MEDIO.

Por ello, el pasado 4 de marzo de 2022 nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

c) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

d) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

Durante el transcurso de la queja y tal y como viene siendo costumbre, solo respondió el Servicio de Patrimonio Histórico, quien alegó que "no podía remitirse copia de la contestación motivada por cuanto la misma no se produjo desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico" y que "Del expediente citado en el escrito de la persona interesada, E-03401-2015-000226-00, no se había podido localizar ningún informe referente a la Sección de Arqueología dependiente de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico".

El resto de las concejalías, áreas o servicios correspondientes ni se han pronunciado ni han remitido copia de la contestación motivada emitida en respuesta al escrito presentado con fecha 19/09/2017 y detalle de las medidas adoptadas para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. Si en su día respondieron el Servicio del Ciclo Integral del Agua, el Servicio de Planeamiento y el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras entendemos que la petición del Síndic debería haber sido remitida también por el propio consistorio a estos servicios, y no solo al Servicio de Patrimonio Histórico, para que se pronunciaran al respecto. ESTOS SERVICIOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN Y EN EL DEBER DE EXPLICARNOS POR QUÉ MOTIVO NO SE ATENDIÓ A NUESTRA PETICIÓN Y POR QUÉ SE NOS APLICÓ, POR ENÉSIMA VEZ, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic de Greuges señala en sus consideraciones lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 19/9/2017. Tampoco consta que haya adoptado alguna medida para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
 
“la Administración está OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

El principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

El silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. 

La obligación que tiene la Administración pública de dictar una resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos es consecuencia del derecho de toda persona a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No hay que olvidar los deberes que tiene la Administración pública -Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/5/2020, Recurso 5751/2017-: 

“(…) Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.  

Expresado de otro modo, se conculca el principio jurídico, también emparentado con los anteriores, de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas (allegans turpitudinem propriam non auditur) (…), la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos (…)”.   

Su naturaleza jurídica como derecho fundamental, también ha sido reconocida reiteradamente por nuestra jurisprudencia.
 
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/12/2020, Recurso nº 8332/2019-: 

“(…) la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga-obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento (…).”   

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 19/9/2017, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada sobre la catalogación como Bien de Relevancia Local del antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. 

Segundo: SUGERIMOS que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se analice y estudie por un equipo pluridisciplinar la posible inclusión de dicho inmueble en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como Bien de Relevancia Local.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sepa estar a la altura y que incluya como BRL el antiguo depósito situado al lado del puente de las Flores como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia.

Un saludo...

Depósito situado al lado del puente de las Flores

lunes

Premio Llaurador 2022: César Guardeño Gil (Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural)

Buenas tardes,

El pasado sábado 25 de junio, en el castillo de Albalat dels Sorells (BIC), tuvo lugar el solemne acto de Proclamación de Paula Acosta y González como Reina de l'Horta de Valéncia 2023, organizado por l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y amenizado por la Agrupación de Fábula y Danzas del Puerto de Sagunto.

Al acto asistió el Presidente del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, D. Josep Alfons Soria, así como la gran Agrupación de Fallas del Marítim, de la Comisión de Fiestas de las Hogueras de Sant Joan d'Alacant, fallas de Burriana, Castellón, Clavaries, Moros i Cristians del Marítim, etc.

A título particular, queremos dar las gracias a los amigos de l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y especialmente a su Presidente, Manuel García Pardo, por haber concedido el premio Llaurador 2022 al Presidente de nuestra asociación, Cesar Guardeño Gil, por su incansable defensa del patrimonio cultural valenciano. Premio que compartimos con todos los compañeros y compañeras que forman parte del Círculo y que colaboran de manera directa o indirecta con nuestra labor.

Muchas gracias por este reconocimiento :)

jueves

Otra alquería más en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra: Albors o San Llorenç

Buenos días,

La alquería de la calle Santiago Rusiñol nº5, perteneciente al conjunto de la alquería de San Llorenç o de Albors (BRL), acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.


Esta alquería, conjuntamente con las de Serra, del Rey o la de Tallarrós, se suma a la larga lista de bienes patrimoniales que están pasando a formar parte de esta Lista Roja en los últimos meses, ante la inacción, pasividad y dejación de funciones del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura.

Y aunque algún (ir)responsable de nuestro consistorio se jacte de haber rehabilitado más patrimonio cultural que nunca (500 bienes o más), la triste realidad del patrimonio rural es que es el gran olvidado y se está cayendo por los suelos tras décadas de abandono, falta regular de inspecciones y de intervenciones encaminadas a evitar su derrumbe. Expedientes eternos (o inexistentes hasta que hay una denuncia), dilaciones innecesarias, etc. sirven como excusa para no ejecutar ni tan solo las medidas precautorias con carácter urgente.

Si cuando denunciamos su estado por primera vez, a principios de 2015, se hubiera actuado inmediatamente, no hubiéramos llegado a esta situación. La presencia de una gran grieta en la fachada, con el correspondiente abombamiento de la misma, ya hacía prever que no tardaría en venirse abajo.

Al final, entre abril y mayo de 2017, cuando estábamos en pleno segundo expediente con el Síndic de Greuges ante la inactividad municipal durante 2015 y 2016, se produjo el desplome de parte de esa fachada, produciéndose importantes daños y teniendo que ser apuntalada para evitar la destrucción completa de este bien cultural.

En este punto, cabe señalar que al actual equipo de gobierno ya se le han caído diversas alquerías. Tanto la alquería de Albors o de San Llorenç, la alquería del Moro (Casa nº2), o la alquería del Rey del Pouet de Campanar, se han derrumbado parcialmente en los años 2017, 2018 y 2021, respectivamente. Y son solo tres ejemplos de los muchos que pueden haber en otras parte de l'Horta y que todavía no se han detectado.

Resulta muy lamentable que en 2022 sigan pasando estas cosas y que no se esté aprendiendo de los errores del pasado. Es, además, sonrojante la autocomplacencia y la falta de autocrítica que demuestran algunos (ir)responsables políticos, más pendientes de vender humo a diario, de las medallas y palmaditas en la espalda y del postureo en RRSS, que de proteger, rehabilitar y poner en valor nuestro patrimonio cultural. No les importa en absoluto, si no es para salir en la foto y obtener el correspondiente rédito político.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Denunciamos por RGE el mal estado del pozo de la calle Viciana

Buenos días,

En la calle Viciana de Valencia, en uno de estos rincones insólitos de nuestra ciudad, podemos encontrar un pozo en una pequeña plazoleta flanqueada por dos edificios y por el muro de un solar, detrás del cual asoman las medianeras de edificios ya desaparecidos y la cúpula de la iglesia de la Facultad de Teología San Vicente Ferrer.

En medio de esta plazoleta, que ya aparece documentada en el plano de Antonio Mancelli de 1608, se alza este pozo octogonal, cegado, con su brocal de piedra en el que se pueden ver cuatro escudos y su arco de hierro forjado.

La cubierta de piedra de este pozo y el propio brocal presentan grietas y algunas piedras sueltas. El arco de hierro forjado está suelto y oxidado en la parte que lo une al brocal de piedra.

Desde hace años, nadie se ocupa de su mantenimiento regular y se ha permitido su deterioro, por acción u omisión, a pesar de que en el PEP de Ciutat Vella de 2020 aparece grafiado como uno de los elementos urbanos protegidos, pudiéndose encontrar en el plano de Ordenación "O-11.1a Catálogo. Sección patrimonio cultural. Niveles de protección". El pozo aparece como un bien no inventariado, con protección integral.

El Ayuntamiento de Valencia y la concejalía, área o servicio con competencias en la materia, debe actuar inmediatamente y sin mayor dilación, dejando de lado las consabidas y previsibles excusas y/o mantra de que "no está adscrito a mi servicio". Ya conocemos de sobra los cuentos chinos que algunos/as concejales (ir)responsables de nuestro consistorio usan continuamente para no intervenir y pasarle la pelota a su compañero/a de pupitre.

Por ese motivo, hemos tramitado nuestra denuncia por RGE, con el fin de que el Ayuntamiento de Valencia REALICE UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA AL POZO DE LA CALLE VICIANA PARA LOCALIZAR, DETECTAR Y EVALUAR LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior como en el interior del pozo.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), adopte INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS Y POSIBLES PATOLOGÍAS EXISTENTES EN ESTE BIEN PATRIMONIAL.

El patrimonio cultural valenciano necesita gestores competentes y eficaces que resuelvan los numerosos problemas que aparecen día a día y no vendedores de humo o de crecepelo, que están más pendientes del postureo en RRSS y de (pre)campañas electorales.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

La antigua estación del ferrocarril Xàtiva-Alcoi entra en Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

La prestigiosa asociación Hispania Nostra, ha incluido en su Lista Roja del Patrimonio la Antigua estación del ferrocarril Xàtiva-Alcoi, a petición de la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, al considerar que se encuentra en un estado completo de abandono y ruina, con un alto riesgo de desaparición.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antigua-estacion-del-ferrocarril-xativa-alcoi/

Se trata de una estación destacada en la construcción del ferrocarril en tierras valencianas, siendo la segunda estación en pie más antigua del país tras la estación del Grao de Valencia.

Es un edificio de nave rectangular de estilo racionalista con una arquitectura ecléctica, donde la economía en la decoración y la funcionalidad son las características más destacadas. Al igual que muchos paradores de la línea Xàtiva-Alcoi o Xàtiva-Almansa, es un edificio (el más grande de la línea, a excepción de la Estación del Norte de Valencia) inspirado en la arquitectura industrial, con amplias naves con cubierta a dos aguas, ventanas y puertas con paramentos modulados y una rígida jerarquía en la fachada. Ocupa una superficie total de 732,55 m2, y sus medidas son 59,36 m x 12,35 m.

El material es de baldosa tanto en los muros como en los vanos de puertas y ventanas, con techo de vigas de madera y cañas con arcilla. Tiene añadidos posteriores como cerámica blanca y pequeñas habitaciones aisladas, así como un patio central y una chimenea de finales del siglo XIX (posiblemente construcciones realizadas para adaptar la estación a hospital). Los muros exteriores son de fábrica con piedra y mortero de cal y arena.

La estación, a fecha de hoy, está sin protección legal patrimonial. Aparece incluida en "Otros inventarios sectoriales no incluidos en el IGPCV" de la Generalitat Valenciana, sección Etnología, y está inscrita en el catálogo de bienes patrimoniales del municipio desde el año 1983, con número de inventario X-324.

En el año 2017 se inició un procedimiento para su declaración como Bien de Relevancia Local con carácter individual y su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, según la clasificación, tipo A), como parte de la clasificación de «Monumentos de Interés Local». El tema fue tratado en la Comisión Mixta de Patrimonio y se aprobó elevarlo a la  Conselleria de Cultura para proceder a su catalogación como BRL. A fecha de hoy no consta su incoación ni catalogación, llevando ya demasiados años en desuso y sin preservar.

Su estado de conservación es malo, prácticamente en ruina. El edificio lleva años sin su cubierta a dos aguas y sin sus cerchas metálicas. Hay desprendimientos en las fachadas exteriores e interiores, algunos arcos han tenido que ser apuntalados y en el interior crece vegetación sin control.

Es el tercer elemento patrimonial que Hispania Nostra incluye en su lista Roja del Patrimonio, este mismo año, tras incorporar la Ermita de San Antonio (BRL) el pasado 22 de febrero y la Casa Palacio de los Sanz de Sorió, hoy 1 de junio.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/ermita-de-san-antonio/ 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/casa-palacio-de-los-sanz-de-sorio/

Esta inclusión de tantos elementos patrimoniales, en tan corto espacio de tiempo, dentro de la Lista Roja del Patrimonio, pone de manifiesto la pésima y nefasta gestión patrimonial del govern de Xàtiva, que se muestra totalmente incapaz de proteger, recuperar y poner en valor el patrimonio cultural de la ciudad.

Si a esto le sumamos el mal estado en el que se encuentran el Castell de Xàtiva (BIC) y el Solar de la Antigua Ciudad de Xàtiva (BIC), con numerosos problemas que se arrastran desde el año 2014, con la presencia antenas y repetidores ilegales, elementos impropios, cableados y todo tipo de cachivaches instalados en el BIC, queda clara la incapacidad municipal para resolverlos y solucionarlos. 

Basta con darse una vuelta por su casco histórico para comprobar el grado de abandono, ruina y caos que afectan a una gran cantidad de bienes patrimoniales que atesora la ciudad de los Borja.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Salvem el Faro del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

Ayer presentamos por RGE sendos escritos, dirigidos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, solicitando la protección e inclusión del Faro del Puerto de Valencia dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ante las diversas noticias aparecidas en prensa escrita, en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, construyendo una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/derribo-faro-historico-20220601094620-nt.html

La APV ha afirmado que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. La empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se considera viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, parece haberse optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”
 
La LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente en el Artículo 9. Protección y promoción pública:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

En el Artículo 10. Suspensión de intervenciones, indica:

1. La conselleria competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta ley cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA aparece recogido que el Faro del Puerto de Valencia reúne, al menos, VALORES HISTÓRICOS, SOCIALES, TECNOLÓGICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TERRITORIALES.

El Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio, señala:

1. Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Dicho informe se emitirá en el plazo improrrogable de tres meses y vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.

POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, hemos solicitado:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Esperamos una rápida respuesta, actuación y coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura. No podemos seguir perdiendo patrimonio por la inacción y por la dejación de funciones de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

jueves

Nueva metedura de pata del Ayuntamiento de Valencia: bancos pegados a la fachada del Mercat Central (BIC)

Buenas tardes,

Estamos ante la enésima metedura de pata de los (ir)responsables del Ayuntamiento de Valencia. 

A estas alturas, ya nos da exactamente igual qué concejalía, área, servicio, contrata, subcontrata o sub subcontrata de la parte contratante de la primera parte sea la responsable de esto. Ninguna va a dar la cara públicamente, ni va a asumir responsabilidades. Se van a dedicar a pasarle el muerto al vecino de al lado, como suelen hacer aquellos incompetentes que son incapaces de reconocer los numerosos errores que se están cometiendo en los bienes patrimoniales y en los entornos de protección de nuestra ciudad.

Los causantes de este nuevo ataque a el entorno de protección de un BIC deben desconocer, ignorar o pasarse por el Arco de Triunfo la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. Concretamente el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

No hay que irse mucho más lejos para ver que en el PEP de Ciutat Vella de Valencia (2020) aparecen perfectamente establecidas y definidas las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los BIC, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano dentro de esas áras y mucho menos aún, pegado a las fachadas de edificios catalogados.

El Mercat Central es un BIC y el Síndic de Greuges ya ha emitido tres recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia, en las quejas nº1800518, nº190030 y nº20028809, en las que les instaba a retirar el mobiliario y resto de elementos impropios, denunciados por nuestra asociación. Entre ellos, unas papeleras que había pegadas al Mercat Central, junto a la fachada del edificio de la Concejalía de Comercio y Abastecimiento.

Ahora, de nuevo, algún irresponsable de nuestro consistorio permite, por acción u omisión que se coloquen dos bancos bien pegados al edificio. Así, por las bravas e ignorando toda la legislación y las normas vigentes en materia de patrimonio cultural.

El dibujante y guionista Francisco Ibáñez tiene material de sobra para escribir varios números de las historietas de Pepe Gotera y Otilio, chapuzas a domicilio, y solo en Valencia. En breve, asistiremos a un nuevo capítulo de las delirantes meteduras de pata de nuestro consistorio.

Un saludo...

viernes

¿Vandalismo o delitos contra el patrimonio?

Buenos días,

Todas las semanas, e incluso varias veces por semana, se producen ataques contra nuestro patrimonio histórico y cultural. Pintadas y grafitis llenan los muros y las paredes de los BRL y los BIC de nuestra ciudad.

A raíz de estos ataques, hemos comprobado que en los medios de comunicación y en las RRSS de algunos de los concejales del Ayuntamiento de Valencia, se catalogan estos hechos como actos vandálicos, vandalismo, gamberradas y todo tipo de eufemismos, con tal de no usar la palabra delitos contra el patrimonio y nombra el artículo 323 del Código Penal. Parece ser que son palabras prohibidas y nuestros políticos prefieren usar otros términos con el objetivo de minimizar la gravedad de lo que está sucediendo y las responsabilidades que esto implica.

Desde finales de 2017 y principios de 2018, estos delitos contra nuestro patrimonio cultural se han disparado exponencialmente, a pesar de que se ha intentado maquillar y limitar el número total de agresiones solo en base a las actuaciones policiales que se realizan. Lo que la policía no ve o aquello que no se denuncia, no forma parte de estas cifras "oficiales". De esta manera, solo se admiten entre 15 y 20 delitos por año, cuando ya ha quedado patente que la cifra supera los 250 ataques anuales, solo en los bienes inspeccionados por nuestra asociación.

Recientemente, salió publicado en prensa que el titular del juzgado de instrucción número 20 de Valencia había impuesto una sanción de 1367,37 euros a un hombre que fue sorprendido por la policía autonómica pintando con una brocha en la parte inferior del puente de San José. Gracias al magnífico trabajo de la Policía Autonómica, que no del Ayuntamiento de Valencia, el responsable de un delito contra el patrimonio histórico ha pagado de su bolsillo los daños causados y la reparación de los mismos.

Esto es solo la punta del iceberg y del grave problema que va a más. Un problema que el Ayuntamiento de Valencia pretende solventar con una campaña ineficaz y estéril, tal como lo es #RespectaValència. Nuestro consistorio pretende matar moscas a cañonazos solo con la educación y la concienciación patrimonial a través de carteles, MUPIS y cuatro tweets con escaso alcance en sus RRSS. 

Todos estamos de acuerdo en que la educación y la concienciación son claves para enseñar respeto por nuestro patrimonio cultural, pero no podemos quedarnos única y exclusivamente ahí. Se necesitan medidas coercitivas, sanciones y aplicar el Código Penal para identificar, sentar ante un juez y sancionar a los delincuentes que hacen caso omiso a las normas básicas de convivencia. Para aquellas personas que, pese a las advertencias, se pasan por el Arco del Triunfo cualquier campaña educativa y de concienciación, solo queda un camino: la sanción. 

El Ayuntamiento de Valencia debe dejarse de excusas y de parapetarse en las campañas que está haciendo. No es suficiente, ya ha quedado demostrado. Debe dotar a la Policía Local de una brigada específica dedicada en cuerpo y alma, de manera exclusiva, a la persecución de los delincuentes que ensucian el patrimonio con sus pintadas y grafitis. Profesionales formados en peritaje caligráfico para identificar las firmas y los tags. Estos cuerpos policiales ya existen en otras ciudades como Granada, Málaga, Elche o Alicante.

Nuestras administraciones públicas y los propios ciudadanos debemos ser conscientes de la importancia de proteger nuestro patrimonio y de perseguir penalmente a los delincuentes que ignoran todas las leyes y las normas que rigen nuestra sociedad. 

¿Se imaginan qué pasaría si desaparecieran las multas y sanciones por las infracciones a las normas de circulación y de seguridad? ¿Y en otros ámbitos? ¿La gente respetaría las normas o no? Pues lo mismo pedimos para nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado del refugio de la calle Espada (BRL)

Buenas tardes,

El 30 de mayo del 2018 el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones de un expediente abierto en febrero de 2013, de camino ya a los diez años.

Hemos esperado tiempo más que suficiente para que, a pesar de los obstáculos y de las dilaciones ocasionadas por las modificaciones y aprobaciones del PEPRI de la Seu-Xerea y del PEP de Ciutat Vella, se hubiera producido ya la rehabilitación y puesta en valor de este refugio antiaéreo.

De esta manera, habiendo pasado más de 43 meses (3 años y 7 meses) desde que se aceptaron las terceras recomendaciones, decidimos solicitar la reapertura del expte. de queja, pues seguíamos sin tener constancia alguna de que el Ayuntamiento de Valencia hubiera tomado las oportunas y necesarias medidas para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor del refugio antiaéreo de la calle Espada, tal y como hemos venimos solicitando reiteradamente desde el año 2013.

En la última respuesta al expte. reabierto en febrero de 2022 sigue sin constar que, desde el cierre del expediente en agosto de 2018, el Ayuntamiento de Valencia haya realizado estos requerimientos, que el legítimo propietario del bien haya respondido y actuado, o que, se haya actuado de manera subsidiaria. 

En los anteriores informes del año 2018, nuestro consistorio nos informó que:

a) Que en el sobre a. "alternativa técnica". memoria de la alternativa técnica para tomar parte en el concurso para la programación por gestión indirecta de la unidad de ejecución 1 del PEPRI del barrio de la Seu-Xerea, presentada por el concursante Urbanizadora Xerea S.L., se señalan como objetivos complementarios propuestos: " ... b) la rehabilitación del refugio, fachadas exteriores, limpieza exterior de la cubierta y del interior del mismo a fin de permitir su puesta en valor y su exhibición en condiciones adecuadas, con una inversión aproximada de 156.000 euros ... "

b) Que concluida la fase de exposición pública del estudio de integración paisajística y de su plan de participación pública, queda incluir dichos resultados en la página web municipal, y continuar con la tramitación del programa de actuación integrada debiendo remitir la documentación de planeamiento a la Conselleria de Cultura (modificación de planeamiento, estudio de integración paisajística, plan de participación pública, y proyecto de urbanización) para informe preceptivo, para continuar con la tramitación del programa de actuación integrada y posteriormente someter a la aprobación provisional por el pleno del ayuntamiento el documento de planeamiento, junto con la aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada. 

c) Terminada esta fase será necesaria la tramitación y aprobación de un proyecto de reparcelación forzosa, y una vez concluido estará el urbanizador en condiciones de iniciar las obras correspondientes, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración de las administraciones recogido en el artículo 4 de la ley 4/1998, de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y de las obligaciones que incumben a los propietarios de conformidad con el artículo 5 del mismo texto legal (colaboración de los particulares).'

d) El plan especial de protección de Ciutat Vella, como consecuencia de dicho informe, va a revisar la unidad de ejecución 1 del barrio de la Seu-Xerea, dando cumplimiento al informe de la Conselleria de Cultura, y en consecuencia no se podrá actuar en dicho ámbito en tanto no esté aprobado definitivamente el PEP de Ciutat Vella, actualmente en trámite pendiente de exposición pública.

Sin embargo, durante este tiempo de espera, no había habido más noticias de los objetivos complementarios propuestos y tampoco se ha sabido nada de la revisión de la UE1 del barrio de la Seu-Xerea y de la actuación sobre la misma, a pesar de que el PEP de Ciutat Vella está aprobado desde febrero de 2020.

Más allá de la virtualidad en la que viven instalados algunos de los que trabajan desde los despachos municipales, la realidad es que este BRL ha seguido abandonado durante estos años, cerrado permanentemente y degradándose día a día. Ha existido una dilación incomprensible e injustificada en los trámites destinados a rehabilitar y poner en valor este BRL, no teniendo ninguna noticia más sobre este asunto durante los últimos casi cuatro años.

Y a pesar de que nuestro consistorio haya negado una y otra vez la mayor, las paredes del refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 no han dejado nunca de estar llenas de pintadas y grafitis delictivos que no son retirados convenientemente. Ya nos pareció y nos sigue pareciendo totalmente inapropiado y fuera de lugar que el ayuntamiento de valencia afirmara torpemente en su día que “respecto a las "pintadas y grafitis" existentes en el edificio se indica que no es competencia de este servicio requerir su limpieza, por no considerarse como una patología de la edificación." No es preciso volver a recordar que nuestro ayuntamiento está en la obligación y el deber de haber trasladado el presente expediente y órdenes de limpieza y mantenimiento a la concejalía, área o servicio competente para tales efectos para que se lo hubieran comunicado al propietario del bien, o para actuar de forma subsidiaria en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales. A tenor de la respuesta que nos dio y de la presencia continua de pintadas, podemos afirmar que han pasado olímpicamente de cumplir con las funciones que tienen asignadas. 

Del mismo modo y a pesar de no tratarse de una “patología” de la edificación, tanto la ordenanza municipal de limpieza como la legislación patrimonial y urbanística vigente señalan claramente que los bienes catalogados deben de presentar un estado de decoro adecuado y que no se puede pintar ni en los muros ni en los entornos de protección de los mismos. Por lo tanto, se deben de limpiar y retirar las pintadas y grafitis las veces que sean precisas para evitar que el refugio esté permanentemente en este lamentable estado.

Además, ya señalamos que debido a la desidia de unos y de otros, los restos de las pocas letras conservadas y que identificaban al edifico con una tipografía art decó característica como refugio han desaparecido completamente y la parte superior del inmueble presenta un auténtico “bosque” de maleza y vegetación que crece de forma descontrolada y sin ningún mantenimiento regular.

Tampoco hay, ni ha habido nunca, restos de las “supuestas” mallas de protección que deberían haber sido instaladas y que ustedes mismos refrendan en el informe del 13/11/13 con número de salida 62724 en el que mencionaban que: 

“… así como la necesidad de adoptar las medidas precautorias consistentes en el saneado de los elementos de fachada susceptibles de desprendimientos e instalación de mallas de protección”. 

Las supuestas mallas de protección ni han existido ni existen a pesar de que la oficina técnica control de la conservación de la edificación asegure una y otra vez que el 16 de junio de 2014 las obras de reparación ordenadas habían sido realizadas. 

Ahora, con la reapertura del presente expte. nos hemos encontrado con algunas respuestas sorprendentes. 

“El refugio de la c/ Espada nº22 no estuvo catalogado con ningún tipo de protección hasta 20.02.2015 cuando se incluye en el catálogo estructural del PGOU con la categoría de BRL; en aquél momento el rótulo ya no existía” o que “La consideración legal de BRL le viene dado por Ley 9/2017, de modificación de la ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano”.

Los responsables de este informe parecen desconocer o ignorar completamente que el DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, dice lo siguiente al respecto:

a) Artículo 17. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 

3. Asimismo, el órgano competente en materia de patrimonio cultural INSCRIBIRÁ PROVISIONALMENTE, EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: 

d) Aquellos bienes propuestos en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos y que, habiendo sido tramitados conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuentan con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de cultura, faltando la aprobación definitiva por el organismo competente en materia de urbanismo. ESTOS BIENES SE INSCRIBIRÁN PROVISIONALMENTE CON LA DENOMINACIÓN DE BRL (EN TRAMITACIÓN).

El diario Las Provincias informó, el 26 DE JULIO DE 2011, que el “Ayuntamiento de Valencia protege catorce refugios de la guerra civil y el búnker de El Saler”. Y en el cuerpo de la noticia explica que “Catorce refugios del subsuelo de Valencia contarán con protección municipal, puesto que han sido declarados Bien de Relevancia Local (BRL) «y aunque la ley no nos obliga, hemos creído necesario hacerlo a partir de la valoración de Patrimonio y el servicio de Arqueología, que son los que han determinado el interés», explicó ayer el concejal de Urbanismo. Entre los refugios protegidos se encuentran los de la calle Espada (…)” 

https://www.lasprovincias.es/v/20110726/valencia/consistorio-protege-catorce-refugios-20110726.html

En la página web del propio Ayuntamiento de Valencia ya constaba la ficha personalizada e individual del refugio antiaéreo del refugio de la calle Espada como BRL, con categoría de Espacio de Protección Arqueológica, dentro del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos (Revisión Simplificada del Plan General de Valencia) en un documento firmado por Manuel LaTorre Hernández, en fecha 23-09-2010. De la misma manera, aparece el mismo documento, sometido a segunda información pública, con fecha de 06-03-2013, con la modificación de la categoría como Sitio Histórico de Interés Local.

Por lo tanto, y tal como recoge el artículo 17. 3 d) del DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, QUEDA PATENTE QUE EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLE ESPADA YA ESTABA PROPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CATÁLOGO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, CON ANTERIORIDAD AL 20.02.2015, Y POR LO TANTO YA SE HABÍA INICIADO EL PROCESO DE INCOACIÓN COMO BRL, TENIENDO LEGALMENTE ESA CONSIDERACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL Y ESTANDO INSCRITO CON ESA DENOMINACIÓN DE MANERA PROVISIONAL DENTRO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

De la misma manera, cabe indicar que la consideración legal de BRL del refugio Espada no le puede venir dada de manera directa, por Ley 9/2017, puesto que el propio Ayuntamiento de Valencia ya ha respondido en otro expediente (Barraca de Cotofío) que en aplicación de esta disposición, no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad. En otras palabras, se debe analizar caso a caso y no proteger como BRL de manera directa y genérica.

Por todo ello, el Síndic recoge en sus consideraciones al Ayuntamiento de Valencia que el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento. 

Si bien es cierto que el Ayuntamiento de València ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “con la aprobación del programa de actuación Integrada y la reparcelación de sus terrenos, el Ayuntamiento obtendrá la propiedad del refugio de la guerra civil y procederá a su puesta en valor mediante la rehabilitación del mismo”, no lo es menos que, hasta que llegue ese momento, el Ayuntamiento de València debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación. Cuestión que no ha realizado en los últimos años y que queremos remarcar por aquello del mantra de que "no tenemos competencias porque es un bien de titularidad privada".

En este sentido, el Ayuntamiento de València ha informado que “va a solicitarse de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, la emisión de informe técnico actualizado sobre el estado de conservación del refugio, por si procediera la apertura de un nuevo expediente”, tras nuestra queja. La función in vigilando sigue sin producirse si no existe una denuncia de por medio, como ha sido de nuevo el caso. 

Así pues, el Síndic ha estimado oportuno RECOMENDAR que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Queremos dejar patente estos hechos, ante las más que previsibles notas de prensa precocinadas en las que los responsables de las concejalías, áreas o servicios implicadas en la resolución del presente expte. en las que pretenderán vender la idea de que rehabilitan nuestro patrimonio motu proprio, ignorando el esfuerzo y el trabajo que la sociedad civil lleva haciendo desde hace años, de manera altruista y desinteresada, por el amor y el respeto que tenemos por el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...
  

domingo

La barraca del Coixo Navarro (BRL): crónica de una muerte anunciada

Hola,

Algunos decían que venían a salvar el patrimonio y la huerta de Valencia, pero no nos contaron que solo lo harían desde los despachos y desde las RRSS, sin pisar la calle y sin tomar contacto con la realidad del día a día. 

Al final, estos supuestos salvadores que clamaban desde la oposición que lo iban a hacer mejor que los que estaban. han terminado enredándose ellos mismos con una burocracia urdida para que las propias administraciones públicas no puedan hacer nada, escudándose en una serie de trámites que terminan siendo muy complejos y difíciles de resolver. O eso nos cuentan, cuando les interesa.

Esa realidad, sumada a la incapacidad de quienes deberían velar por nuestro patrimonio cultural, le ha vuelto a dar otra sonora bofetada con la mano abierta a otro de nuestros bienes culturales. Un guantazo con los cinco dedos que se ha llevado por delante parte de una de las fachadas y del lateral de la barraca del Coixo Navarro (BRL).

Alboraya ya ha visto venirse abajo dos barracas en muy poco tiempo. Demasiadas. Podemos tirarle la culpa a la lluvia, que debe ser muy mala a tenor de los daños que ocasiona en los inmuebles abandonados y en ruinas. También podemos señalar a los propietarios de estos bienes, que se desentienden de ellos y no los mantienen en las condiciones exigidas. Pero, ¿Quiénes son los que deben velar en primer término por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo? ¿Quiénes deben realizar y ocuparse de las inspecciones a los bienes integrantes de nuestro patrimonio? ¿Quiénes deben localizar a los propietarios, notificarles que actúen y si no lo hacen proceder a la ejecución subsidiaria antes de que el patrimonio se venga abajo? La respuesta es fácil: las administraciones públicas.

Resulta llamativo pues que la responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Alboraya haya realizado algunas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, sobre la falta de competencia del consistorio para poder actuar sobre una edificación privada, cuando esto no es cierto. Es un mantra recurrente que algunos políticos usan como comodín para excusarse y evitar cualquier tipo de responsabilidad, a posteriori. El Ayuntamiento tiene total competencia para actuar sobre los BRL, sea este público o privado. También nos parece sumamente irresponsable y negligente que esta misma persona haya asegurado en prensa que "poco más podemos hacer", cuando hay herramientas legales de sobra para haber actuado en tiempo y forma. Y no se ha hecho.

Podemos empezar por el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que en el artículo 9. Gestión y disciplina urbanística de los bienes inmuebles de relevancia local, señala lo siguiente:

1. Corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, sobre los bienes inmuebles de relevancia local, conforme con lo dispuesto en el presente decreto, la legislación urbanística valenciana y demás normativa de aplicación. 

El Artículo 19. Ejecución subsidiaria, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dice lo siguiente:

1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (al ser BRL la competencia es del Ayuntamiento, según el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell) cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el art.18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.

En el caso de que el interesado desatienda el requerimiento, el ayuntamiento debe pasar a la acción de oficio, es decir, a materializar el contenido ejecutivo de la orden de ejecución. Esto conlleva la ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación, así como a la imposición de multas coercitivas hasta el límite previsto en la legislación autonómica.

La barraca del Coixo Navarro (BRL) llevaba lustros deteriorándose sin que nadie haya ejecutado las medidas precautorias necesarias para evitar el desplome que finalmente ha ocurrido. Había señales de alerta y denuncias que no han sido atendidas. 

El propietario, o sus herederos, han ignorado sus obligaciones durante todo este tiempo, pero el Ayuntamiento de Alboraya tampoco ha hecho bien su trabajo y no puede excusarse ahora en que no ha podido localizarlos, más aún cuando el presidente de la Associació Cultural L'Horta de Valéncia sí lo hizo, facilitándoles los contactos a los responsables del consistorio. A este respecto, cabe indicar que no es obligación de una asociación particular localizar a los propietarios de este bien. Aún así, resulta llamativo que el presidente de una asociación haya sido capaz de localizarlos y una administración pública no. Esto pone de manifiesto la incapacidad del ayuntamiento para cumplir con las funciones asignadas. Los responsables del consistorio deberían hacérselo mirar.

Por último, hay que añadir a este despropósito que en septiembre de 2020 una vecina ya alertó, por RGE, sobre el mal estado en el que se encontraba la barraca. Nunca recibió respuesta y ese silencio solo se ha visto truncado por el estruendo de las cañas y del barro cayendo sobre la tierra.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.