Buenos días,
continuamos con la publicación de los innumerable expedientes de queja abiertos ante el Síndic de Greuges.
Nombre del bien: Casa del Arquitecto Demetrio Ribes Marcos
Grado de protección: Hemos solicitado su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia con la categoría de BRL.
Fecha de la primera denuncia: 24-02-15.
Dirigida a: Ayuntamiento de Valencia.
Respuesta del Ayuntamiento de Valencia: “En contestación a su solicitud de informe de fecha 25 de febrero de 2015, en relación con el escrito Nº RGE 00118-2015-00260 00, presentado por D. Cesar Guardeño Gil en nombre propio y en calidad de Presidente de la Asociación Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultura, solicitando se adopten todas las medidas para preservar la casa del arquitecto valenciano Demetrio Ribes Marcos, sita en la calle Eugenia Viñes número 95, por este Servicio de Disciplina Urbanística se informa en primer lugar que dicho edificio es de propiedad privada por lo que el deber de mantenimiento y conservación corresponde a los propietarios del mismo, y en segundo lugar que, dada la situación del inmueble se abrió el correspondiente expediente en donde se requirió a la propiedad el cumplimiento del deber de conservación; constando en el expediente que por la misma se han realizado los trabajos necesarios para adoptar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, para lo que ha aportado los correspondientes certificados de seguridad en los que se manifiesta que con las medidas precautorias adoptadas el edificio reúne las condiciones de seguridad exigidas por la legislación urbanística.”
Queja ante el Síndic: 25-07-17. Casi dos años y medio después desde nuestra primera denuncia, hemos podido comprobar que actualmente existe un MAYOR RIESGO DE DEGRADACIÓN, RUINA Y DESAPARICIÓN del citado bien, puesto que ahora se encuentra, además, ocupado.
Fecha y contenido de la primera recomendación: 17-11-17
"RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que acelere los trámites para el otorgamiento de las licencias que permitan la rehabilitación del inmueble y evitar su progresivo deterioro, y se emita el correspondiente informe técnico para valorar su declaración como bien de relevancia local."
Resultado primera recomendación: Tras el merecido tirón de orejas por no cumplir con sus deberes y obligaciones legales, el Ayuntamiento de Valencia tiene una pequeña pataleta, impropia de unas administraciones públicas que trabajan por y para los ciudadanos:
"Como ya está siendo notificado reciente y reiteradamente a los interesados con ocasión de este y otros bienes propuestos como posibles Bienes de Relevancia Local, el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia (que afecta únicamente a Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local) fue aprobado definitivamente por Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio· Ambiente, de 20 de febrero de 2015 (BOP 23-6-15).
La tramitación del citado documento trae causa de la Revisión del PGOU de Valencia, que, a la vista de la normativa aplicable, separó, tanto a nivel urbanístico como patrimonial, la parte estructural de la pormenorizada.
Las nuevas sugerencias y propuestas presentadas con posterioridad a la aprobación del Catálogo, así como los errores detectados en relación al mismo, han sido aportadas al expediente 03001/35/2015: "Corrección de Errores del Catálogo Estructural", para su estudio por los técnicos especialistas en patrimonio cultural en el contexto global del Catálogo Estructural, y no de forma aislada, en aras a la coherencia y al cumplimiento del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento, según se recoge en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resultado de dicho análisis, en su momento, le será notificado a cada uno de los interesados'.
Reapertura de la queja ante el Síndic: 05-12-18. Incumplimiento Recomendaciones del Síndic, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, no nos consta que las recomendaciones efectuadas por su institución, y supuestamente aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia, en las que se pedía a nuestro consistorio que “con el fin de acelerar los trámites para el otorgamiento de las licencias que permitan la rehabilitación del inmueble y evitar su progresivo deterioro, y que se emita el correspondiente informe técnico para valorar su declaración como bien de relevancia local”, hayan sido llevadas a cabo.
Fecha y contenido de la segunda recomendación: 22-03-19.
"RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación de fecha 17/11/2017, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para evitar la progresiva destrucción del inmueble y lograr la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este importante activo del patrimonio cultural valenciano, resolviendo expresamente, y notificando al autor de la queja, las cuatro cuestiones detalladas más arriba en su escrito de alegaciones, en los apartados a) hasta el d), ambos inclusive."
Resultado segunda recomendación: El Ayuntamiento de Valencia propone su protección parcial, pero no quiere catalogarlo como BRL:
"El inmueble de referencia se encuentra incluido entre las propuestas de protección PARCIAL, Ficha C33, cuya copia se adjunta, y en la que se aportan las referencias históricas, componentes y lementos que, a juicio del equipo redactor, acreditan la propuesta como Bien Catalogado con protección parcial, pero no como BRL".
"... se acepta la recomendación formulada por esa Institución, visto que por la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) se ha emitido informe el 9-1-2019 sobre la situación actual del inmueble, indicando la falta de mantenimiento y conservación tanto del edificio como de la parcela ajardinada de acceso al mismo, por este Servicio de Disciplina Urbanística, el 14-2-2019 se ha remitido comunicación al Servicio de Licencias, dando cuenta del informe de la OTCCE antes citado a los efectos oportunos, y se va a proceder a requerir nuevamente al propietario para que realice los trabajos necesarios que garanticen la seguridad ciudadana, en tanto se llevan a cabo las obras de intervención conforme a la licencia de obras concedida.'
Reapertura de la queja ante el Síndic: 28-01-2020. Incumplimiento Recomendaciones del Síndic, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, hemos podido comprobar, a fecha de 26 de enero de 2020, que LA CASA DEL ARQUITECTO VALENCIANO DEMETRIO RIBES MARCOS se encuentra muy deteriorada, ocupada, con numerosos enseres y trastos en el jardín, mantas y telas cubriendo la reja de entrada y objetos altamente inflamables que ponen en riesgo la integridad y seguridad del inmueble y de las personas que lo ocupan. Además, el propietario sigue sin llevar a cabo los trabajos necesarios para conservar y evitar y revertir el deterioro del edificio, en cumplimiento de la legislación patrimonial y urbanística vigentes.
Estado actual de LA CASA DEL ARQUITECTO VALENCIANO DEMETRIO RIBES MARCOS), casi cinco años después de haber presentado nuestra primera denuncia y el consiguiente expediente administrativo: