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El esperpéntico sinfín del depósito de Gas Lebon de Valencia
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De la soberbia institucional a las diligencia penales contra el Ayuntamiento de Valencia por la alquería de Volante
Buenas tardes,
Nuestra asociación ha logrado abrir una brecha monumental en el muro de impunidad y arrogancia con el que el Ayuntamiento de Valencia suele despachar a los ciudadanos y a las entidades que velamos por el patrimonio cultural valenciano
La Fiscalía Provincial de Valencia (Sección de Diligencias de Investigación) ha dictado un Decreto demoledor por el que incoa formalmente Diligencias de Investigación Penal (DIP n.º 270/26) contra el Ayuntamiento de Valencia por presuntos delitos contra el patrimonio histórico tipificados en los artículos 323 y 324 del Código Penal.
Y no estamos hablando de una simple nota de trámite: en el apartado TERCERO de dicha resolución, el Ministerio Fiscal califica de forma directa y explícita al Ayuntamiento de Valencia como "persona identificada como sospechosa".
Para llegar hasta aquí, hemos tenido que librar una batalla burocrática asfixiante, desmontando mentira tras mentira, soportando desplantes intolerables y presentando nuestra denuncia inicial y nuestra posterior aportación de pruebas supervenientes fundamentales.
Hoy os queremos contar, de manera detallada, la verdadera historia de cómo la soberbia del Servicio Municipal de Patrimonio y compañía dejó caer la Alquería de Volante y cómo intentaron pisotearnos por el camino, tachando nuestra denuncia de "simplista" por pedir cumplir la Ley.
Antes de entrar en la maraña de fechas y decretos, queremos empezar por lo que consideramos una de las mayores faltas de respeto institucional que hemos vivido desde nuestra asociación. Es algo que no podemos, ni vamos a pasar por alto, porque retrata a la perfección la catadura moral y la prepotencia de los técnicos, jefes de servicio y responsables políticos que gestionan nuestra ciudad.
Cuando el Ayuntamiento se vio acorralado por nuestras reiteradas quejas ante la Sindicatura de Greuges, la Jefatura del Servicio de Patrimonio Municipal (no Histórico y Artístico), cuyo máximo responsable es Juan Manuel Badenas, emitió un informe oficial en el que, lejos de entonar el mea culpa o mostrar un mínimo de sensibilidad, tuvo la osadía y la desvergüenza de tachar de "simplistas" las legítimas y fundamentadas peticiones de nuestra asociación.
Nos acusaron, con un tono condescendiente y paternalista inadmisible, de realizar "juicios de valor" y llegaron a afirmar por escrito que “no aceptaban como ciertos los calificativos vertidos por la parte promotora”.
Es inaudito, jurídicamente inaceptable e intolerable que el Servicio de Patrimonio intente desacreditar la labor de fiscalización ciudadana mediante ataques a la credibilidad de nuestra asociación. Es una burda muestra de soberbia institucional que sólo busca ocultar su propia parálisis administrativa e incapacidad técnica. ¿Desde cuándo exigir que un propietario mantenga su edificio en condiciones de seguridad, tal y como obliga el artículo 189 de la LOTUP, es algo "simplista"? No es simplista, señores de Patrimonio; es el pilar básico, elemental y fundamental de todo el ordenamiento urbanístico valenciano.
Según el Principio de Transparencia y Servicio Efectivo a los Ciudadanos, consagrado en el artículo 3 de la Ley 40/2015, los valencianos no tenemos ninguna obligación de conocer la "geografía burocrática" de las concejalías ni los supuestos líos internos que tengan con otras entidades. Bajo el Principio de Unidad de la Administración, el Ayuntamiento debe responder ante el ciudadano de forma única, coherente y respetuosa. Pretender que la sociedad civil se calle mientras un monumento se desploma, y encima insultar nuestra inteligencia llamándonos "simplistas", constituye una burla flagrante al procedimiento y una actitud chulesca que la Fiscalía ya ha empezado a limar.
Para entender la magnitud del posible delito patrimonial cometido, conviene recordar qué era y qué significaba la Alquería de Volante. Hablamos de un inmueble de un valor arquitectónico, tipológico e histórico excepcional, una pieza clave para comprender el pasado agrícola y humano de l'Horta de Valencia.
Su valor no era una invención nuestra; estaba reconocido y protegido por las máximas herramientas de protección: Fichas del Plan de Acción Territorial (P.A.T.) de la Huerta de Valencia: Inventariada formalmente con los códigos de protección P.A.T: EPA 15.02 y EPA 15.03. Catálogo del PGOU de Valencia: Catalogada con un Nivel de Protección 2.º, bajo la Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10.
Esta joya patrimonial fue donada generosamente al Ayuntamiento de Valencia en el año 1977 (asumida formalmente por el consistorio en 1979), incluyendo el edificio y tres valiosas hanegadas de tierras de cultivo a su alrededor. El Ayuntamiento aceptó el regalo de buen grado, pero en lugar de protegerlo, restaurarlo y devolverlo a la ciudadanía en forma de espacio cultural, decidió abandonarlo a su suerte.
Durante décadas, la alquería sufrió un abandono sistemático, convirtiéndose en el blanco de robos, vandalismo y ocupaciones ilegales crónicas, ante la absoluta pasividad de la concejalía gestora. El principio del fin llegó en enero de 2024, cuando el edificio sufrió un pavoroso incendio. El fuego calcinó las vigas de madera históricas y provocó la desaparición total de los pocos forjados de las bóvedas de revoltones, que quedaban.
La alquería quedó herida de muerte, reducida a un trágico "esqueleto" de muros agrietados que requerían una intervención de consolidación de carácter crítico y de ejecución inmediata. Una ayuda que el consistorio le negó con una crueldad burocrática pasmosa.
Gracias al concienzudo análisis de nuestro equipo jurídico plasmado en las alegaciones presentadas ante el Síndic, logramos sacar a la luz un hecho de una gravedad extrema que ya está bajo la lupa de la Fiscalía. Estamos hablando de lo que consideramos un archivo fraudulento y un acto nulo de pleno derecho que aceleró la muerte del monumento.
Está sería la cronología del engaño:
12 de febrero de 2024: Tras el incendio, la Oficina Técnica del Control de la Conservación de la Edificación realiza una inspección in situ y emite un informe técnico tajante: la Alquería de Volante se encuentra en una situación flagrante de "amenaza de ruina inminente".
19 de abril de 2024: Dicho informe es trasladado oficialmente al Servicio de Patrimonio para que actúe de urgencia en su condición de propietario del bien.
29 de abril de 2024: Tan sólo diez días después, en lugar de ordenar la colocación inmediata de andamios, torres de apeo metálicas, estabilizadores de fachada o cimbras de refuerzo, el Servicio de Patrimonio firma el "archivo del procedimiento sin más trámite".
¡Es un absoluto escándalo! Decretar el archivo "sin más trámite" de una ruina inminente sobre un edificio protegido de tu propiedad, sin ejecutar una sola medida de seguridad, es una dejación de funciones que sobrepasa la mera negligencia administrativa para entrar de lleno en el terreno de la imprudencia punible y una posible prevaricación por omisión.
Y aquí viene el dato objetivo que podría demostrar el dolo: Es un hecho probado que no existe ni un sólo informe técnico de inspección, seguimiento o mantenimiento generado por el Ayuntamiento entre febrero de 2024 y febrero de 2026. ¡700 días de silencio absoluto!
Dos años enteros en los que la administración conoció el riesgo de derrumbe, recibió nuestras denuncias por Registro General de Entrada (17 de mayo de 2024) y las advertencias de los órganos de control, y decidió, de forma voluntaria y deliberada, no hacer absolutamente nada. Esta parálisis consciente es la causa directa y única del desastre posterior.
El desenlace de esta crónica de una infamia anunciada era tan matemático como doloroso. Al dejar los muros de la alquería desprotegidos frente a las lluvias del otoño y del invierno y sin un solo puntal que absorbiera los empujes, el monumento terminó por colapsar.
En febrero de 2026 se certificó de forma oficial el derrumbe de más del 60% de la estructura de la Alquería de Volante. El edificio se vino abajo, sepultando bajo los escombros décadas de historia de nuestra huerta. Una pérdida patrimonial completamente irreversible provocada por la desidia de quienes tenían la obligación legal de protegerla.
Este descalabro supuso un hito trágico. El inmueble, que ya había sido incluido en la Lista Roja de Hispania Nostra el 3 de septiembre de 2024 debido a nuestras denuncias, pasó automáticamente a la "Lista Negra" de dicha institución. Con este ingreso, la Alquería de Volante ha tenido el vergonzoso honor de convertirse en el primer monumento de la historia de la ciudad de Valencia en entrar en este registro de bienes destruidos por completo debido al abandono de la administración pública. Un auténtico borrón reputacional y un daño histórico incalculable para nuestra ciudad.
El Servicio de Patrimonio llegó a afirmar por escrito ante el Síndic que «no se ha podido verificar» que el catálogo del Plan de Acción Territorial de la Huerta incluyera la alquería. Una afirmación que falta gravemente a la verdad y al deber de veracidad de los funcionarios públicos. Consta en el propio expediente que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento, mediante una notificación oficial de fecha 4 de junio de 2024, ya había certificado de forma nítida que el inmueble estaba inventariado con los códigos PAT EPA-15.02 y EPA-15.03.
Que un departamento municipal niegue lo que otro ya ha certificado en el mismo expediente no es un despiste; es una maniobra omisiva presuntamente destinada a esquivar el artículo 189.7 de la LOTUP, que obliga de forma imperativa a la reconstrucción fiel del volumen y los elementos tipológicos en caso de destrucción de bienes catalogados.
Patrimonio sostuvo, sin sonrojarse, que la adopción de medidas de estabilización o reconstrucción resultaría «manifiestamente antieconómica para el interés público». Desde nuestra asociación les recordamos firmemente que el interés público patrimonial es un valor constitucional (Art. 46 CE) que jamás puede supeditarse a criterios de ahorro monetario derivados de la propia desidia de la administración, como ha sido este caso. El Ayuntamiento no puede beneficiarse de su propia infracción: si el edificio se degradó hasta ser caro de reparar, es porque ellos lo dejaron degradarse durante 700 días.
La doctrina del Tribunal Supremo es tajante: el límite económico de conservación es para propietarios privados asfixiados, nunca para una Administración Pública que cuenta con capacidad presupuestaria y una responsabilidad agravada de tutela. Pretender ahorrarse el dinero dejando caer un monumento es una desviación de poder de libro.
Otra de las grandes mentiras consistió en culpar a ADIF, alegando que como el inmueble estaba inserto en el suelo del nudo ferroviario de alta velocidad desde 2007, existía una «imposibilidad de un uso o acceso público ordinario». Otra falacia desmontada por los propios papeles municipales: el Ayuntamiento confesó que aquella expropiación jamás se perfeccionó porque nunca se pagó el justiprecio, asumiendo textualmente que «el Ayuntamiento se mantiene como propietario y ADIF como poseedor». El hecho de que no tuviera un acceso público diario no restaba un ápice de su valor histórico ni eximía al consistorio de su deber de seguridad. Como administración investida de imperium, el Ayuntamiento tenía todas las herramientas legales —convenios interadministrativos, requerimientos o autorizaciones judiciales de entrada urgente— para acceder y colocar los apeos metálicos. Decir que "ADIF no contesta desde 2017" y cruzarse de brazos durante 9 años mientras el edificio se hunde es la prueba de cargo definitiva del abandono de funciones que podrían derivar en la correspondiente responsabilidad penal.
Hartos de este "ping-pong" burocrático y de las respuestas evasivas del consistorio, la Sindicatura de Greuges dictó una clara e inapelable Resolución de Cierre el pasado 19 de mayo de 2026. El Síndic certificó de manera oficial la rebeldía y la "desatención contumaz" del Ayuntamiento de Valencia respecto a las recomendaciones de protección que venía ignorando desde noviembre de 2024. En un gesto de extrema gravedad institucional, el propio Síndic cerró el caso invitando formalmente a este colectivo a acudir al Ministerio Fiscal ante la total impunidad con la que operaba la Jefatura de Patrimonio. Y así lo hicimos. Cruzamos los datos, unimos los expedientes y la vía penal preprocesal se ha activado de forma fulminante. La Fiscal investigadora ya ha oficiado directamente al consistorio exigiéndole legalmente que certifique de forma pormenorizada el nivel de protección, los títulos de propiedad y las medidas concretas que se adoptaron (u omitieron) para evitar el colapso. La soberbia municipal se ha topado de frente con el Código Penal. Nuestra exigencia: Reconstrucción Fiel y Depuración de Responsabilidades.
Desde nuestra asociación queremos mantener la máxima prudencia y el respeto escrupuloso a los tiempos de la justicia
Pero que nadie les quite el mérito a la constancia y a la lucha de la sociedad civil organizada. Haber logrado que el Ministerio Fiscal aprecie indicios de delito contra el patrimonio cultural e incoe diligencias formales apuntando al Ayuntamiento de Valencia es un hito histórico en nuestra ciudad.
Desde aquí lo decimos alto y claro: No nos vamos a callar ni nos vamos a conformar con que consoliden los cuatro escombros que han quedado en pie. Vamos a exigir hasta las últimas consecuencias la aplicación estricta del artículo 189.7 de la LOTUP: el Ayuntamiento de Valencia está obligado legalmente a ejecutar un Plan de Reconstrucción Fiel que devuelva a la Huerta el volumen, la fisonomía y los elementos tipológicos exactos de la Alquería de Volante, costeado íntegramente de los presupuestos municipales.
Asimismo, exigimos la identificación nominativa y la depuración de responsabilidades de los técnicos y políticos que firmaron aquel infame archivo de ruina de 2024 y nos ignoraron durante 700 días. Basta ya de prepotencia, basta ya de tratar a los ciudadanos como el enemigo o rivales "simplistas" y basta ya de dejar morir nuestra historia. La Alquería de Volante ya está en la Lista Negra de Hispania Nostra, pero los responsables de su destrucción van a tener que responder ante una Fiscal penal.
Os seguiremos informando de cada avance en las Diligencias Penales 270/26.
Un saludo...
El día que Hacienda retrató la farsa municipal de la antigua Estación de FEVE de Nazaret
Buenas tardes,
La verdad tiene un camino rectilíneo, pero la burocracia de este Ayuntamiento prefiere los laberintos, los mareos y los engaños.
Durante años, quienes nos dejamos la piel defendiendo el patrimonio cultural valenciano nos hemos enfrentado a todo tipo de excusas de mal pagador por parte de la administración pública. Sin embargo, lo acontecido en los últimos dos meses en torno a la Antigua Estación de FEVE de Nazaret (catalogada formalmente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local) sobrepasa los límites de la negligencia administrativa ordinaria para adentrarse de lleno en el terreno de la farsa institucional y el ridículo jurídico más espantoso y vergonzoso al que hemos asistido.
El pasado 20 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en la Comunidad Valenciana dictó una resolución que ha desnudado por completo al Ayuntamiento de Valencia. En un documento de apenas tres párrafos, el Estado ha pulverizado el falso relato del "limbo de propiedad" que el consistorio pretendía utilizar como escudo definitivo para permitir la ruina pasiva de este hito de la arquitectura ferroviaria valenciana. La concejalía competente y sus servicios técnicos han quedado retratados de una forma tan contundente que solo cabe exigir la depuración inmediata de responsabilidades.
Para entender la solidez jurídica de la ratonera en la que se ha metido el propio Ayuntamiento de Valencia, vamos a descomponer paso a paso las insostenibles contradicciones y las implicaciones legales de este vodevil vergonzoso.
CRONOLOGÍA DEL DESPROPÓSITO
01 Abr 2026: Urbanismo tramita contra "Seluin S.L." (extinta).
08 Abr 2026: Patrimonio Histórico decreta "Limbo sin dueño".
07 May 2026: Ultimátum del Síndic de Greuges (Plazo 1 mes).
18 May 2026: Presentamos denuncia por "Bien Mostrenco" ante Hacienda.
20 May 2026: Hacienda contesta: El inmueble SÍ tiene dueño privado.
En su informe de 8 de abril de 2026, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia afirmó de manera errónea que, al haberse tramitado la baja catastral de la mercantil Seluin S.L. en la matriz del IBI por carecer de título sobre el bien, el inmueble se encontraba en un «limbo absoluto de propiedad, careciendo de dueño conocido y de titularidad registral alguna». Con este argumento bajo el brazo, el Ayuntamiento de Valencia se declaró incompetente e invitó a esta asociación a acudir al Ministerio de Hacienda a denunciar el edificio como "bien vacante o mostrenco".
Este planteamiento es una aberración jurídica que cualquier estudiante de primero de Derecho civil habría detectado. El Ayuntamiento elevó a la categoría de verdad absoluta una consulta negativa del Registro de la Propiedad, pretendiendo hacer creer al Síndic de Greuges y a la ciudadanía que, si un inmueble no está inmatriculado, carece automáticamente de dueño y se convierte en propiedad del Estado por arte de magia (ope legis bajo el artículo 17 de la Ley 33/2003 de Administraciones Públicas).
La respuesta de la Delegación de Hacienda el 20 de mayo ha sido un correctivo antológico. El Estado no sólo determina que «el inmueble no carece de dueño» porque «se ha producido la transmisión de dicho inmueble recientemente», sino que le recuerda al Ayuntamiento de Valencia lo establecido en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria: la inmatriculación en el Registro de la Propiedad en España es potestativa para los particulares. Un ciudadano o una empresa privada pueden adquirir legalmente un inmueble mediante una escritura pública notarial y ser los legítimos y absolutos propietarios dominicales del bien sin necesidad de inscribir dicho título en el Registro de la Propiedad de forma inmediata. La falta de registro no equivale a falta de dueño; equivale, simplemente, a una falta de publicidad registral voluntaria.
El Ayuntamiento de Valencia ha utilizado la ausencia de inscripción como una cortina de humo deliberada para declarar el edificio como "huérfano" y lavarse las manos como Poncio Pilatos.
Por su parte, el Servicio de Disciplina Urbanística firmaba el 1 de abril de 2026 un informe técnico donde aseguraba que su intención era continuar tramitando expedientes sancionadores y de restauración dirigidos... ¡contra la mercantil Seluin S.L.!
Estamos ante una contradicción interna flagrante que raya la mala fe administrativa. ¿Cómo es posible que un departamento municipal pretenda multar a una empresa mientras el departamento contiguo afirma por escrito que esa misma empresa ya ha sido dada de baja del catastro por carecer de derechos sobre el inmueble? Dirigir órdenes de ejecución contra un titular a sabiendas de que ya no ostenta la propiedad civil del bien es un acto radicalmente nulo de pleno derecho (artículo 47.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).
Esta práctica sólo tiene una explicación pragmática y vergonzosa: simular actividad ante el Síndic de Greuges para justificar que está cumpliendo con el expediente y con las recomendaciones. El Ayuntamiento enviaba notificaciones a sabiendas de que resultarían fallidas, abriendo expedientes destinados al fracaso burocrático, para poder responder al Alto Comisionado que el expediente "seguía su curso", mientras la estación continuaba su deterioro.
Llegados a este punto de quiebre, es imperativo analizar si las autoridades y los técnicos municipales han cruzado la línea del Código Penal. Los informes emitidos en abril de 2026 por el Ayuntamiento de Valencia son documentos públicos oficiales. En ellos se asevera un hecho nuclear falso: que el edificio carece de dueño conocido.
El artículo 390.1.4º del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa falsedad «faltando a la verdad en la narración de los hechos». Si el Ayuntamiento de Valencia disponía de los mecanismos de cruce de datos fiscales o la capacidad de consulta de transmisiones patrimoniales de la Generalitat Valenciana (que es donde obligatoriamente se liquidan los impuestos de las compraventas de inmuebles en territorio valenciano) y omitió deliberadamente dicha consulta para afirmar que el bien estaba en un "limbo", estaríamos ante una distorsión consciente de la realidad fáctica para eludir mandatos legales de protección patrimonial en un inmueble catalogado, cuyo estado viene siendo denunciado por esta asociación desde el año 2017, hace nueve años.
Incluso si nos situamos en el escenario más benévolo, que todo se deba a la más absoluta y supina ignorancia de sus técnicos (sumamente grave y preocupante), el artículo 392 del mismo texto penal castiga la falsedad cometida por imprudencia grave. Que la Delegación de Hacienda haya tardado escasas 48 horas en comprobar que el inmueble se había transmitido "recientemente" demuestra que el dato era perfectamente accesible, rastreable y evidente en las bases de datos de la Administración General del Estado. Que un Ayuntamiento de una gran capital declare un monumento protegido como "tierra de nadie" y mande a un vecino a hacer de investigador privado ante el Ministerio de Hacienda, sin haber realizado una mínima indagación de transmisiones fiscales, constituye una falta de diligencia técnica tan grosera que no puede ampararse en el simple error administrativo. Es una negligencia punible.
La conducta del consistorio dinamita los cimientos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Su artículo 3 impone a las Administraciones los principios de eficacia, eficiencia, servicio efectivo a los ciudadanos y, de manera crucial, la cooperación, colaboración y lealtad institucional.
Invitar por escrito a una asociación cultural o a un ciudadano a acudir a las ventanillas de otra administración a denunciar un bien vacante, cuando el propio Ayuntamiento cuenta con canales de comunicación institucional directos y de oficio con la Delegación de Hacienda y el Catastro, es una quiebra absoluta de la lealtad institucional. El Ayuntamiento utilizó al ciudadano como un escudo humano burocrático para que el Ministerio de Hacienda le hiciera el trabajo de investigación que ellos se negaban a realizar.
Asimismo, se ha vulnerado de forma continuada el deber superior de protección que la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano impone a los municipios. La indeterminación de la propiedad jamás puede ser una franquicia para la destrucción pasiva de un Monumento de Interés Local. Si el dueño es desconocido, el Ayuntamiento tiene la obligación de ejecutar de forma subsidiaria e inmediata las obras de consolidación urgentes para frenar la ruina, girando posteriormente los costes a la propiedad una vez sea localizada. Al inventarse el falso dogma del "limbo legal", suspendieron de facto la aplicación de la ley de patrimonio, dejando el edificio a merced de la ruina material.
El vodevil ha terminado de la peor forma posible para los gestores municipales. La farsa ha quedado completamente al descubierto. Hacienda ha hablado con la claridad de un tribunal: el inmueble tiene un dueño privado real tras una transmisión reciente. Se acabaron los fantasmas, se acabaron los limbos y se acabaron las excusas de ventanilla.
Desde nuestra asociación no hemos perdido un solo minuto. Esta misma mañana del 21 de mayo de 2026, hemos registrado dos requerimientos extraordinarios de máxima urgencia jurídica:
Al Ayuntamiento de Valencia: Para exigir que, de forma fulminante y en un plazo máximo de diez días, requiera a la Delegación de Hacienda los datos de identidad del nuevo propietario que figura en esa "transmisión reciente". Una vez obtenida la identidad, exigimos que se archive de inmediato el expediente fantasma contra Seluin S.L. y se emita una Orden de Ejecución real y coercitiva contra el propietario legítimo, decretando además la entrada de oficio en el interior del inmueble para evaluar el estado estructural de las naves.
Al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: Hemos aportado la resolución de la Delegación de Hacienda como prueba documental superveniente dentro de la queja abierta número 2601219. El Síndic les dio un mes de plazo que vence en junio. Con esta prueba en manos de Ángel Luna, el Ayuntamiento tiene imposible volver a mentir en su contestación oficial. Si intentan sostener de nuevo que el edificio no tiene dueño, incurrirán en una falsedad flagrante ante el Alto Comisionado.
El Ayuntamiento de Valencia ha hecho el ridículo más espantoso frente al Estado y frente a sus administrados. Ya no tienen dónde esconderse. O identifican al nuevo propietario y le obligan a consolidar la Estación de Nazaret de inmediato, o serán ellos los que tengan que responder de sus actos ante otras instancias. El patrimonio de Nazaret no se destruye por la acción del tiempo; se destruye por la cobardía y la incompetencia de quienes están obligados por ley a protegerlo. No vamos a dar un solo paso atrás.
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