domingo

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenas tardes,

en enero de 2018 y tras los daños producidos por sendos incendios en las Torres de Quart (BIC) y en la Parroquia del Salvador y Santa Mónica (BRL), decidimos dirigirnos por escrito al Ayuntamiento de Valencia con el fin de, en cumplimiento de la legislación patrimonial vigente, solicitar la retirada del mobiliario urbano, contenedores, enseres y cualquier otro elemento que, siendo altamente inflamable no sólo por el continente, sino por el contenido de los mismos, pudieran poner en peligro a otros BRLs y BICs de la ciudad de Valencia.

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gestión de Residuos Públicos, demuestra que al frente de los Registros Generales de Entrada de nuestro consistorio hay una serie de funcionarios que actúan de manera aleatoria a la hora de decidir a quién se deben derivar las cuestiones planteadas en las quejas y denuncias formuladas.

Tal y como nos han confirmado personas que trabajan en diferentes Concejalías y Servicios Técnicos, algunos de estos funcionarios no se molestan ni tan solo en leer y analizar el contenido íntegro de las quejas antes de tomar es decisión. Y este expediente, el funcionario de turno que leyó la palabra CONTENEDORES y/o MOBILIARIO URBANO en el texto, decidió remitirlo única y exclusivamente a la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, cuando afecta a cuestiones patrimoniales y de urbanismo.

Además, en la primera respuesta dada por el Ayuntamiento, encontramos lamentable y vergonzoso que un "técnico" responda a una petición seria y bien formulada afirmando lo siguiente:

a) "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

b) "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

Este tipo de respuestas son un insulto a la inteligencia, además de una tomadura de pelo a los ciudadanos que no vamos a tolerar. Por este motivo acudimos al Síndic de Greuges, quien ha emitido unas recomendaciones que suponen un varapalo a la más que demostrada incompetencia y negligencia de una concejalía que desconoce absolutamente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones y que considera, de manera subjetiva y con un criterio alejado del ordenamiento jurídico, que las ordenanzas municipales están por encima de las Leyes Autonómicas y/o Estatales.

Por ello y para que quede constancia, citamos los siguientes artículos de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones:

1. Artículo 38.e) Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, está el PEP EBIC 06-07 (Ciutat Vella) de Valencia que ESTABLECE Y DEFINE CLARAMENTE en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRES DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano y mucho menos pegado a las fachadas de edificios catalogados como BIC o BRL. ASÍ PUES, LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS BICS NO SON NI OPINABLES NI INTERPRETABLES, ESTÁN PERFECTAMENTE DEFINIDAS Y DELIMITADAS EN ESTE PEP EBIC 06-07.

2. Artículo 39. 2. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos y sus modificaciones (LPCV 4/1998), tendrán en cuenta los siguientes criterios:

m) El Plan dispondrá que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza se canalice subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas. Las antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana o de parte del conjunto.

Por último y como conclusión a este expediente, destacar que resulta lamentable el hecho de haber tenido que acudir al Síndic de Greuges para que nuestra denuncia sea atendida correctamente y acorde a la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo. En caso contrario nos hubiéramos quedado con el NO cronificado del Ayuntamiento de Valencia que insiste en negar cualquier problema ante una denuncia. Esperamos pues una rectificación inmediata en la actitud negativa y hostil de las Concejalías implicadas, amén de la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo presentes en las fachadas de los BRLs y BICs y en sus área de protección libres de ocupación.

Un saludo...

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Refugio Antiaéreo de la Calle Espada (BRL)

Buenos días blogger@s,

después de estar un tiempo sin publicar, aprovechamos el fin de semana para ponernos al día y mostrar públicamente algunas de las recomendaciones del Síndic que han ido llegado durante los meses de mayo y junio.

La primera versa sobre el refugio antiaéreo de la Calle Espada de Valencia. Un expediente que lleva abierto desde el mes de febrero del año 2013, hace casi 5 años y medio, sin que se haya resuelto satisfactoriamente.

Un refugio de titularidad privada, catalogado como BRL, que se encuentra desde hace ya demasiados años en el más absoluto abandono y degradación ante la pasividad y falta de contundencia de todas y cada una de las administraciones públicas, pasadas y presentes, que consienten y permiten que el refugio se encuentre en este estado. Existen herramientas legales más que suficientes para revertir esta situación, pudiéndose expropiar el bien y obligar al propietario a ejecutar las obras destinadas a la rehabilitación y puesta en valor de este BRL. No hacerlo puede suponer un presunto delito de prevaricación, además de un atentado contra un bien catalogado y protegido.

Los pocos parcheados que se han ido llevando a cabo tras sucesivas denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges son claramente insuficientes y se realizan con el único fin de cumplir con el expediente con un aprobado más que discutible.

Volvemos a requerir al Ayuntamiento de Valencia a cumplir con todas y cada una de las funciones que recoge el ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio y urbanismo, independientemente de la titularidad del bien. Existen unas obligaciones y deberes legales de obligado cumplimiento que no se están llevando a cabo.

Por último, queremos destacar la vergüenza que sentimos cuando el Ayuntamiento de Valencia nos envía algunas respuestas que demuestran, una vez más, lo alejado de la realidad en la que viven algunos técnicos, funcionarios y responsables de urbanismo y/o cultura cuando afirman que: “no teniendo constancia a fecha de hoy, de que el edificio en la actualidad adolezca de nuevas deficiencias, circunstancia ésta que tampoco viene acreditada por la denuncia presentada por el Sr. Guardeño”. Las imágenes que adjuntamos siempre en el anexo de nuestras denuncias son más que evidentes del estado de degradación del BRL, los problemas que causa la vegetación (mecánicos y químicos) y la presencia de pintadas en un bien protegido, cuestión que además, supone un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal. Sólo hay que hacer una simple inspección visual in situ antes de negar la realidad y las pruebas y responder de forma tan torpe. Este tipo de actuaciones sólo pone en evidencia la ausencia de profesionalidad y saber hacer del propio Ayuntamiento de Valencia.


Esperamos que la Concejalía de Urbanismo corrija de una vez su actitud errática y la deriva patrimonial y cultural en la que están sumidos. Después de tres recomendaciones del Síndic de Greuges en el presente expediente, amén de las decenas de recomendaciones en otros muchos más, debería ser suficientes para darse cuenta de que las cosas NO SE ESTÁN HACIENDO BIEN, por más cuentos que nos quieran contar y excusas que nos quieran poner. Continuar por este camino supone mantener una actitud arrogante y prepotente impropia de una administración pública que trabaja por y para los ciudadanos y no para su ombligo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Búnker del Saler (BRL)

Buenas tardes blogger@s,

el pasado 30 de mayo el Síndic de Greuges tuvo a bien emitir las primeras recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia con el fin de adoptar con determinación todas las medidas que sean necesarias para poner en valor y mantener en un adecuado estado de conservación al Búnker del Saler. Noticia que recogió el diario Las Provincias: 


Queremos recordar que este BRL fue redescubierto en 1998, habiendo pasado ya 20 años sin que ninguna administración pública valenciana se haya molestado en tomar las medidas para recuperarlo y ponerlo en valor, habiendo podido solicitar antes su cesión al legítimo propietario, etc. Y todo ello de motu propio sin que medie una denuncia por en medio, como ha vuelto a ser el caso.

De la misma manera, recordamos que en junio de 2017 iniciamos el presente expediente que ha desembocado en esta recomendación:


Habiendo obtenido únicamente hasta la fecha opiniones subjetivas, vagos pretextos y siguiendo sin tener claro si se ha realizado o no una petición formal al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como se nos ha asegurado a través de prensa pero sin aportar pruebas y copia de la petición y/o posible respuesta del Ministerio al respecto. Y ya ha pasado casi un año.

Un gobierno que se jacta de ser "transparente y participativo", debería adjuntar toda la documentación y las pruebas que verifiquen estos hechos en las alegaciones y respuestas que se dan al Síndic, sin la necesidad de que nuestra asociación tenga que pedirlas una y otra vez, recurriendo incluso al Consell de Transparencia y Buen Gobierno.

Además, que un técnico de la Concejalía de Cultura pretenda minimizar el estado de abandono de este BRL afirmando que "se encuentran en un estado de abandono o degradación superficial, más aparente que real, pero que apenas parece afectar a la sólida estructura de hormigón armado de la misma", cuando la propia ficha del BRL del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia aparece claramente señalado el RIESGO DE DESTRUCCIÓN COMO ELEVADO, nos parece una imprudencia y una irresponsabilidad.

Tampoco debemos olvidar que las pintadas contra nuestro patrimonio no son “el vandalismo habitual de la práctica de graffiti pintados o grabados sobre su capa protectora exterior de ladrillos”, tal y como afirma el mismo técnico que responde, sino un delito recogido en el Artículo 323 del Código Penal que debe ser perseguido por las autoridades y puesto en conocimiento de la justicia (Fiscalía, Juzgado, etc). TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN DENUNCIADO ESTOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Los responsables del Ayuntamiento de Valencia deberían tener muy presente que la legislación vigente no permite que este BRL se encuentre en este estado. Ni con degradación superficial, ni cerrado, ni abandonado, ni con grafitis, ni nada por el estilo. El edificio o construcción debe encontrarse en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Y no lo está.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sea responsable y diligente y no dilate más el expediente, haciendo públicos los datos y la documentación, en el portal de transparencia, relativos a la petición formal de cesión y/o respuesta del Ministerio. En cualquier caso se debe intervenir en este bien sin más demora.

Un saludo...

El Portal de Serranos: Aparcamiento para bicis

Buenos días blogger@s,

el pasado domingo, vecinos del Barrio del Carmen nos informaron que la verja que rodea el Portal de Serranos (BIC) se ha convertido en un aparcamiento habitual para las bicis de alquiler y también algunas particulares.

Una actitud incívica que se viene repitiendo desde hace tiempo y a la que todavía no se le ha buscado una solución efectiva desde Ayuntamiento de Valencia, a pesar de ser conocedores del problema. 

Desde nuestra asociación se ha informado de este problema a la Concejalía de Cultura y, aunque entendemos perfectamente que el funcionario que está dentro del edificio para el control de las entradas no puede estar saliendo cada dos por tres a comprobar que haya bicis aparcadas, tampoco se puede dejar la responsabilidad única y exclusivamente en manos de los vecinos y/o los ciudadanos para que llamen a cada rato a la Policía Local. Se deben dar órdenes precisas tanto a la Policía Local como a los técnicos y funcionarios municipales para que, dentro de sus funciones IN VIGILANDO, notifiquen estas infracciones y procedan a la retirada inmediata de estas bicis.

Igualmente, el Ayuntamiento de Valencia también podría dirigirse por escrito a todas y cada una de las empresas que alquilan bicis en la ciudad de Valencia para darles unas indicaciones básicas sobre la prohibición de anclar cualquier tipo de vehículo en los monumentos de la ciudad, prestando atención principalmente al Portal de Serranos. De esta forma, las empresas podrán trasmitir a su vez esta información a los turistas que alquilan estos servicios, que parecen desconocer las normas básicas, ordenanzas y leyes de la ciudad.

Esperamos un poco más de sentido común y de responsabilidad por parte de todos, con el fin de respetar y preservar nuestro patrimonio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Delitos contra el patrimonio en Ciutat Vella (Recomendaciones del Síndic)

Buenos días blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido unas recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia para que conteste expresamente sobre una serie de cuestiones planteadas acerca de las pintadas que se realizaron en las esquinas de la Lonja de los Mercaderes (BIC Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO); la Iglesia de los Santos Juanes (BIC) y la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).

Desafortunadamente, nuestro consistorio persiste en su actitud de no responder de forma expresa a aquellas cuestiones y preguntas planteadas en los escritos y denuncias presentadas por Registro General de Entrada y opta por irse por los cerros de Úbeda para no tener que dar las explicaciones y respuestas que podrían dejarles en evidencia.

Desde finales del mes de noviembre de 2017 observamos que UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS (MÁS LOS IMITADORES QUE APARECIERON), estaban bombardeando las esquinas de sillares de muchos de los edificios antiguos e históricos de Ciutat Vella con pintura de spray en tres (o dos) colores. Estos ataques indiscriminados contra el patrimonio se agravaron en diciembre de 2017, a principios de enero y hasta febrero-marzo, tras una brutal y salvaje oleada pintadas contra las Torres de Serranos, la Lonja, el Puente del Mar, el Tribunal Superior de Justicia, etc. amen de los incendios que afectaron a las Torres de Quart y a la Puerta Románica de la Catedral.

Tras denunciarlo ante la Policía Nacional, quisimos saber si las administraciones públicas valencianas estaban TOMANDO O NO LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA ATAJARLOS Y PONER A DISPOSICIÓN JUDICIAL AL RESPONSABLE O RESPONSABLES. Para ello, tuvimos a bien dirigirnos al Síndic de Greuges.

En nuestro requerimiento solicitábamos expresamente lo siguiente:

a) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han comunicado estos delitos, señalados en el punto 1, contra el patrimonio cultural valenciano a la Policía Nacional para que esta inicie una investigación a fin de identificar y detener a los responsables de las pintadas realizadas en la Lonja de los Mercaderes (BIC Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO); la Iglesia de los Santos Juanes (BIC) y la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC), INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL.

b) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han comunicado estos mismos delitos, tipificados en el Artículo 323 del Código Penal, a la Fiscalía Provincial o a un Juzgado de Guardia, INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL.

c) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han sido revisadas las grabaciones realizadas por las cámaras de vídeo vigilancia situadas en el Palau de Forcalló (Sede del CVC) y en el de Santa Bárbara (CJCCV) con el fin de identificar a los responsables y dar traslado de las imágenes a las autoridades policiales y judiciales.

Sin embargo, la Concejalía de Cultura respondió lo siguiente:

"En relación a la queja con número de instancia (00110-2018-014938), sobre pintadas en las esquinas de sillares de algunos edificios antiguos e históricos de Ciutat Vella, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia informa que La Lonja es el único edificio que está adscrito a este Servicio de Patrimonio Histórico y que su sillar dañado, fue limpiado inmediatamente".

En ningún momento se nos informa si los hechos fueron denunciados a la POLICÍA NACIONAL (no a la Local) y/o a la FISCALÍA PROVINCIAL. Tampoco se nos responde acerca de la revisión de las cámaras de vídeo vigilancia que podrían haber grabado a los delincuentes pintando en el Palau de Forcalló (Sede del CVC) y en el de Santa Bárbara (CJCCV). Que la pintada fuera limpiada inmediatamente no es ni importante ni relevante y más si no se realizó previamente la prueba pericial caligráfica. Entendemos pues que las pruebas del delito fueron eliminadas antes incluso de su análisis y estudio, con el fin de recopilar las posibles pruebas para identificar al responsable.

De la misma forma se nos informó que desde la "1º Unidad de Distrito de la Policía Local se están ocupando del control y vigilancia de los edificios municipales y monumentos de la zona, y se han localizado puntualmente pintadas en algunos de ellos. En estos casos se ha valorado la gravedad de la pintada y elaborado el correspondiente informe, y en su caso se ha denunciado en Comisaría. Además se ha dado aviso a la empresa que se ocupa de la limpieza de estos edificios para evitar el deterioro".

En este punto queremos aclarar que la elaboración de un informe (interno, a nivel de la propia Policía Local) no conlleva necesariamente que el delito patrimonial sea denunciado ante un Juzgado. Decir que "en su caso se ha denunciado en Comisaría" resulta genérico e impreciso y no aclara si los delitos que aparecen en nuestro escrito se han denunciado o no y cuáles si y cuáles no. Argumentar que "se ha valorado la gravedad de la pintada" es igualmente abstracto e inconcreto. ¿Quién la ha valorado y cómo? ¿Bajo qué criterios técnicos? ¿Una inspección ocular? ¿Una valoración económica? Recordamos que las pintadas han sido realizadas sobre Monumentos Históricos Nacionales (BICs) que gozan de la máxima protección. Y uno de ellos es Patrimonio de la Humanidad.

La conclusión que sacamos de las respuestas y de los silencios que nos ha dado el Ayuntamiento de Valencia, en relación al presente expediente, es que no puede responder expresamente a las cuestiones que les hemos planteado simple y llanamente porque no se ha denunciado ante la POLICÍA NACIONAL; no ha trasladado los delitos patrimoniales que se han producido a un JUZGADO; y NO SE HAN REVISADO LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD. Ergo, nuestro consistorio no ha realizado correctamente su trabajo ni ha cumplido con sus obligaciones legales.

Después de la recomendación dada por el Síndic, si la acepta, nuestro consistorio tendrá tres meses para responder a los puntos señalados. En caso de no hacerlo, trasladaremos la presente denuncia a un juzgado para que evalúe la responsabilidad y la negligencia del Ayuntamiento de Valencia ante los hechos denunciados.

Un saludo...

lunes

La muralla árabe inédita de la calle Caballeros nº32

Buenos días blogger@s,

la semana pasada tuvimos la suerte y el privilegio de visitar y fotografiar un lienzo de muralla árabe del siglo XI que se encuentra en el interior del nuevo local de la Chic Gallery, en la calle Caballeros nº32 de Valencia. Un nuevo tesoro que se ha respetado y rehabilitado, integrándolo perfectamente en el edificio. Todo un acierto y una muestra de gran sensibilidad patrimonial por parte de sus propietarios.

Hace unos años pudimos fotografiarlo desde la parte superior, cuando accedimos a uno de los torreones próximos al emplazamiento de la puerta de Bab Al-Hanax:


Este lienzo está adosado a uno de los torreones de la muralla, que se podía ver parcialmente en el anexo palacio de los Fernández de Córdova (Calle Caballeros nº36):


Os dejamos las imágenes y os mantendremos informados de su próxima apertura e inauguración.

Un saludo...

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viernes

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Falcó (BRL)

Buenas tardes,

el pasado 16 de abril, el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia por el estado de abandono y deterioro de la Alquería de Falcó, a pesar de que el expediente lleva abierto casi 5 años y que el edificio ya es propiedad del consistorio desde marzo-abril del 2017.

Esta misma mañana nos ha llegado una nueva notificación del Síndic en la que nos informa que, a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Valencia no ha respondido si acepta o no la recomendación efectuada hace más de un mes. 

Desde nuestra asociación queremos recordarle al Ayuntamiento de Valencia y a la Concejalía de Urbanismo que es OBLIGATORIO contestar en tiempo y forma a los ciudadanos, entidades y al propio Síndic de Greuges cuando estos usan la vía administrativa para denunciar hechos como este.

Por respeto y consideración, atiendan nuestras legítimas quejas, denuncias, propuestas, etc. y dejen de dilatar los expedientes, retorciendo la Ley y sus obligaciones legales hasta límites absurdos, innecesarios, negligentes e imprudentes.

Esperemos que la Alquería de Falcó no sufra ningún extraño incendio o derrumbe fortuito. Son ya demasiados los años que esta alquería ha permanecido abandonada y okupada por la desidia de unas administraciones públicas que siguen sin cumplir la leyes que ellos mismos redactan de puño y letra.

Un saludo...

Comienza la rehabilitación del Tinglado nº2 del Puerto de Valencia

Buenos días blogger@s,

más de 5 años han tenido que pasar para que, finalmente, hayan comenzado las obras de rehabilitación del Tinglado nº2 del Puerto de Valencia. Unas obras que tienen un plazo de ejecución de 23 semanas y un presupuesto de 649.108 euros.

Parece que fue ayer, cuando un 14 de febrero de 2013, denunciábamos por primera vez el estado de abandono y degradación de los tres Tinglados modernistas del puerto de Valencia. El nº2, el nº4 y el nº5.

Un expediente que ha contado hasta con tres recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia. La primera en agosto de 2015, la segunda en septiembre de 2016 y la tercera y definitiva el 19 de abril de 2018.

Como la mayor parte de expedientes que se inician en las administraciones públicas, ha sido largo y tedioso. Con dilataciones innecesarias y respuestas que han puesto de manifiesto la descoordinación entre los diferente entes del Consorcio Valencia 2007, con el ya clásico tuya-mía, mía-tuya o "las llaves las tiene otro y todavía no ha hecho efectiva la entrega".

Afortunadamente, las cosas han llegado a buen puerto. Ahora sólo falta que se inicien las obras en los Tinglados nº4 y nº5, que forman parte del mismo expte. de queja y de las mismas recomendaciones.

Por último, queremos volver a remarcar la importancia de la vía administrativa. Un trámite que puede ser largo, tedioso y desesperante pero que, con paciencia y con firmeza, puede dar sus frutos, como ha sido en este caso.

Un saludo...


jueves

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domingo

La memoria histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local

Buenas tardes blogger@s,

durante esta semana el antiguo Cine Metropol de Valencia ha copado páginas y páginas de los principales medios de comunicación locales, amén de la cobertura ofrecida por TVE ante la concentración el pasado miércoles 9 de mayo en la puerta del mismo cine y la tertulia que se realizó en la Facultad de Geografía e Historia el lunes 7 de mayo, con la presencia de historiadores, historiadores del arte, arqueólogos, arquitectos, etc.

El punto de inflexión se produjo el miércoles 9, cuando alrededor de 300 personas se concentraron en la puerta del Cine Metropol bajo el lema #SalvemMetropol. Allí mismo, los asistentes pudieron escuchar los manifiestos que los representantes de las diferentes asociaciones, colectivos y personas que luchan por salvar el Metropol, leyeron en defensa de la conservación y protección de este bien cultural. 

El viernes 11, nuestra asociación presentó por Registro General de Entrada un nuevo informe e investigación histórica elaborada por nuestro compañero de plataforma Salvem el Metropol, el historiador Fernando Sanz. La importancia histórica y cultural del edificio y el valor que conlleva el hecho de tratarse del último edificio intacto del Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos durante la capitalidad valenciana en la Segunda República y, por lo tanto, un edificio gubernamental, ha sido recogida por numerosos medios de comunicación:




El contenido íntegro del informe es el siguiente:

EXPONEMOS:

Que desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

Que los hechos históricos que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los siguientes:

1. El 18 Julio de 1936 se produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.

2. El lunes, 20 de julio de 1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO,  formando  milicias  armadas de obreros y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.

3. Para  frenar el  poder  de  los  obreros y  restablecer  la  autoridad  del  gobierno  central,  el Presidente del Gobierno de la República, Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de  las Cortes de la República. Diego  Martínez Barrios llegó a Valencia  el 20  de  julio  de  1936  ostentando  el  título  de  PRESIDENTE  DE LA JUNTA  DELEGADA  DEL GOBIERNO EN LEVANTE.

4. El 22 de julio de 1936, a partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO POPULAR (CEP), integrado por la CNT,  UGT y  por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.  El CEP tendrá desde su formación el poder  efectivo y real (no legal) del control  militar y político en toda la provincia de Valencia.

5. El 23 de Julio, DIEGO MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,  anuncia  públicamente la disolución del CEP. En  el CEP no hacen  caso de  las ordenes de  DIEGO MARTINEZ BARRIOS  y  siguen  asumiendo  el  poder real y efectivo  en  Valencia  y su provincia.

6. El  sábado  1  de agosto  de 1936,  DIEGO MARTINEZ  BARRIOS asume  que  no ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en una emisión  radiada a todo el país desde la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT, como la UGT, etc.

7. EL  5 DE AGOSTO  DE 1936  DIEGO  MARTINEZ  BARRIOS y  la JUNTA DELEGADA partían de Valencia y  RECONOCIAN  OFICIALMENTE  AL  COMITÉ  EJECUTIVO  POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN VALENCIA.

8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos.  El CEP se organizó en delegaciones  como Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.

9. Al mismo tiempo que se creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y CNT.  EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

10. Como  dice  FRANCISCA FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro  Español por la Universidad de Valencia)  en  su  estudio "VESTUARIO  PARA  EL  TRIUNFO  DE  LAS GERMANIAS", del año  2011,   LOS LOCALES  PÚBLICOS  Y PRIVADOS  SE REQUISARON  PARA  CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS   CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA GUERRA CIVIL.

Que como hemos visto, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Que así  pues, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS  UGT- CNT (Adjuntamos al Anexo).

Que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

Que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

Que el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

Que por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. 

Que por ende, consideramos que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY, siendo  conveniente, además, que el Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a  informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la Consellería de Cultura.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las cuestiones formuladas en el presente escrito.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3 , proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente (Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio, etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Por estos motivos y los argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los propietarios a este BRL por Ley.

Un saludo...