D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto
EXPONE:
Que durante varios años, tanto desde nuestra asociación como por parte de algunas ciudadanos como el Sr. D. Antonio Marín Segovia, se han cursado diversas peticiones y propuestas escritas ante el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Presidencia de la Generalitat, Diputación Provincial de Valencia y otros organismos e instituciones públicas y privadas, SIN HABER RECIBIDO NUNCA respuestas satisfactorias y recalcando que las Administraciones Públicas Valencianas siguen sin cumplir y hacer cumplir lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, teniendo que acudir al Síndic del Greuges de la Comunitat Valencia en incontables ocasiones.
Que ante la crónica e inadmisible falta de respuesta en tiempo y forma, con las correspondientes actuaciones, volvemos a reiterar nuestras iniciativas, exigiendo un mayor compromiso legal y un escrupuloso respeto institucional hacia nuestras legítimas peticiones y hacia las propias normas legales.
Que por ello, consideramos URGENTE que se proceda de inmediato a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V (Adjuntamos al Anexo).
Que transcribimos la petición realizada en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, recordando la obligación de acusar recibo y actuar que tienen la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el propio Ayuntamiento de Valencia:
“Que la existencia de una obra de juventud del célebre artista valenciano Josep Renau, en un edificio abandonado, conocido como Palacio de Santángel, y que se encuentra ubicado en la céntrica y popular calle Caballeros, 27 de Valencia, debe ser objeto de especial atención por parte de las instituciones locales, provinciales y autonómicas valencianas, pues es el único mural que existe en toda España de tan singular y extraordinario creador, de fama internacional.
Que según consta en el informe aprobado por el Pleno del Consell Valencià de Cultura de fecha 25 de mayo de 2015, se aprobaron las siguientes
"CONCLUSIONES:
1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble.
2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.
3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia."
Que el citado informe del CVC también indica "que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.
Que la Consellería de Educación Cultura y Deporte, a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa informan que: "no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado".
Que recuperar el edificio, con el fin de rehabilitarlo y convertirlo en un espacio público, en aras a acoger y potenciar a los jóvenes artistas emergentes, debe constituir una prioridad para el nuevo gobierno surgido en las urnas el pasado 24 de mayo. El Palacio de Santángel,que alberga la única obra mural del artista valenciano Josep Renau, reúne las condiciones para ser transformado y acondicionado en una residencia de artistas, convirtiéndose en un futuro inminente en y un emblemático espacio abierto, que permita dar a conocer las obras e iniciativas de los nuevos valores y creadores.
Que el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Generalitat Valenciana, deben arbitrar de forma conjunta y eficiente, aquellas medidas necesarias para proceder a la adquisición y/o expropiación del edificio, usando las fórmulas legalmente establecidas al efecto por nuestro ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, urge establecer un programa de apoyos y ayudas públicas a los nuevos y jóvenes creadores, en colaboración con el mecenazgo y la iniciativa privada, debe constituir una prioridad para la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, así como debe acometerse la transformación del Palacio de Santángel, en una residencia-sala de exposiciones, que permita la estancia a los nuevos valores, con objeto de que puedan desarrollar y crear en total libertad.
Insistir en la necesidad de que el Instituto Valenciano de Restauración y Conservación, debe intervenir de inmediato para evitar el deterioro y la pérdida definitiva del único mural de Josep Renau existente en España, independientemente de que el edificio sea privado, recordando que el Palacete de Santángel debería haber sido ya rehabilitado con urgencia y exquisito rigor por el legítimo propietario, tal y como exige y ordena nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo actuar la Administración de manera subsidiaria.
Que es preciso resaltar lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana que dispone en sus artículos 180 y siguientes, “el preceptivo deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones que tiene todo propietario”.
Igualmente es conveniente subrayar que el Palacio de Santángel y la citada obra de Renau, son objetos merecedores de ser conservados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras, dado que reúnen valores únicos e insustituibles.”
Por todo ello,
SOLICITA:
1. Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia proceda INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V.
2. Que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia insten a los legítimos propietarios del Palacio de Santángel a iniciar, inmediatamente y sin más dilación, las ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS PARA EMPRENDER LA TOTAL RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL CITADO MURAL, tal y como ya se ha requerido en numerosas ocasiones.
3. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.
4. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
5. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.
Que si el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio persisten en ignorar nuestras legítimas y justas peticiones y propuestas, poniendo así en peligro el único mural existente del artista valenciano Josep Renau en su ciudad natal, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BRL.
Valencia, a 19 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural
Fdo: César Guardeño Gil
Presidente
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Plaza del Ayuntamiento, 1
46002 - VALENCIA
A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Avenida Constitución, 284
46019 - VALENCIA
El texto y la fotografía del mural de Josep Renau son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Antonio Marín Segovia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años